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11001031500020220519700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-09-28

Radicación interna: 8380 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Alix Gonzalez De Calao·Demandado: Providencia Del 13 De Agosto De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 05197 00 Demandante: Alix González de Calao Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y el reconocimiento de personería a la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- I.

ANTECEDENTES 1. La señora Alix González de Calao1 interpuso la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 13 de agosto de 2021, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 68001 23 33 000 2017 00703 01, por estimar que se encuentra 1 Cfr. Índice 1 SAMAI.

La demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión fue presentada por intermedio de apoderado el 28 de septiembre de 2022. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 05197 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incursa en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113. 2.

La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas. 3. Este Despacho, mediante auto de 15 de noviembre de 2022, entre otros, admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la señora Alix González de Calao, al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, al Ministerio Público, y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo de Santander para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 68001 23 33 000 2017 00703 01. 4. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- contestó la demanda, solicitando el decreto y práctica de pruebas4. 5.

La Secretaría General del Consejo de Estado recibió5 las copias del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 68001 23 33 000 2017 00703 01. II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto: las cuales se desarrollarán a continuación. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Cfr. Índice 21 SAMAI. 5 Cfr. Índice 19 de SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 05197 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 7.

Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437 sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 8. Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto Solicitudes probatorias de la parte demandante 9.

La parte demandante, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, realizó las siguientes solicitudes probatorias: “[…] 1. Solicito se tengan en cuenta los antecedentes que reposan en el Honorable Tribunal Administrativo de Santander […] conformado por el expediente 68001233300020170070301. 2.

La sentencia del Honorable Consejo de Estado de fecha 13 de agosto de 2021 […]” 10. Este Despacho negará por inútil las solicitudes probatorias relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]”, toda vez que el expediente junto con la sentencia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 68001 23 33 000 2017 0070301, fueron allegados al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 15 de noviembre de 2022 y serán apreciados en la oportunidad procesal correspondiente. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 05197 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitud probatoria de la parte demandada 11.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, en el acápite denominado “[…] medios de pruebas […]” de la contestación de la demanda, realizó la siguiente solicitud probatoria: “[…] APORTADAS POR LA ENTIDAD. Solicito al señor juez tenga como medios de prueba los documentos aportados que corresponden al expediente Administrativo para el caso en mención […]” 12.

Este Despacho negará por inútil la solicitud probatoria relacionada en el acápite denominado “[…] medios de pruebas […]” toda vez que los documentos que corresponden a los antecedentes administrativos de los actos administrativos acusados fueron aportados al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 15 de noviembre de 2022, y serán apreciados en la oportunidad procesal correspondiente.

Sobre el reconocimiento de personería 13. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados7; y el artículo 5.° de la Ley 2213 de 13 de junio de 20228, sobre poderes. 14. Atendiendo a que la abogada Yulian Stefani Rivera Escobar identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.090.411.578 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 239.922, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder9 para actuar en calidad de apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - 7 Aplicables en virtud de lo dispuestos en el artículo 306 de la Ley 1437. 8 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”. 9 Cfr. Índice 20 SAMAI. 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 05197 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co UGPP-, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandante relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]” del escrito que contiene la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud probatoria de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP- relacionada en el acápite denominado “[…] medios de pruebas […]” del escrito que contiene la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Yulian Stefani Rivera Escobar, para actuar en calidad de apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.

CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado