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11001031500020220210800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-07

Radicación interna: 3216 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Empresa De Transporte Del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-02108-00 Actora: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S. A. Accionados: Magistrados de la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S. A., por conducto de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores alcaldesa de Bogotá y representantes legales de las compañías Allianz Seguros S. A. y Mapfre Seguros Generales de Colombia S. A., toda vez que integraron la parte demandada en el asunto ordinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona, y a la señora Rosa Luz Díaz Hernández, puesto que fue demandante dentro de esas diligencias.

Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, de la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia del proceso de reparación directa 11001-33-36-036-2015-00901-021, que deberá 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).

Expediente: 11001-03-15-000-2022-02108-00 Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S. A. contra los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 2 ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S. A. contra los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores alcaldesa de Bogotá; representantes legales de las compañías Allianz Seguros S. A. y Mapfre Seguros Generales de Colombia S. A. y Rosa Luz Díaz Hernández y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE de la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia del proceso de reparación directa 11001-33-36-036-2015- 00901-02, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Expediente: 11001-03-15-000-2022-02108-00 Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S. A. contra los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 3 6º. Reconócese personería al abogado Ernesto Hurtado Montilla, identificado con cédula de ciudadanía 79ʼ686.799 y tarjeta profesional 99.449 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER