CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-00069-00 Actor: ANTONIO RANGEL FLORIÁN Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por los señores Antonio Rangel Florián, Asteria María Martínez y Eder Antonio, Rosmary, Cenaida y Nilis María Rangel Martínez, mediante apoderado judicial, contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la dignidad humana.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. Dada su intervención en el proceso de reparación directa con radicado 47001-2331002-2010-00537-01, en calidad de terceros con interés, notifíquese: • Al Fiscal General de la Nación, al director ejecutivo de Administración Judicial y al ministro del Interior. • A los señores Luis Fernando, Rodín, Eris Fabián y Lus Neiris Rangel Martínez.
Por Secretaría General, requiérase al apoderado de los aquí accionantes y al Tribunal Administrativo del Magdalena, a fin de que suministren la dirección (física o de correo electrónico) en la que pueden ser Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00069-00 Actor: Antonio Rangel Florián y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Referencia: auto que admite acción de tutela notificadas las personas mencionadas.
De no ser posible la notificación, publíquese esta providencia por el término de dos (2) días en la página web del Consejo de Estado, para que, si a bien lo tienen, los terceros con interés intervengan. A todos los vinculados en calidad de terceros con interés, entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, para que, si así lo consideran, rindan el informe correspondiente dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Requiérase a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de reparación directa con radicado 47001-2331002-2010-00537-01. Demandante: Darisnel Rangel Martínez y otros. Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
SÉPTIMO. Reconocer al abogado Ángel María Ferreira Martínez, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.