REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 12 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 11001-03-15-000-2025-03265-00 (ACMULADOS) (PI) Solicitante: YOAD ERNESTO PÉREZ BECERRA Y OTROS Demandado: DAVID RICARDO RACERO MAYORCA Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Tema: SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA Decide el despacho las solicitudes de aclaración formuladas por los ciudadanos demandantes Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Lucas Durán Hernández y Sthéfanny Feney Gallo respecto de la providencia del 14 de julio del año en curso que abrió a pruebas los procesos acumulados de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1) En providencia del 14 de julio de 2025 (índice 49 SAMAI), notificada el 15 de los mismos mes y año (índice 52 SAMAI), el despacho decretó las pruebas solicitadas por las partes en los procesos acumulados de la referencia y, concretamente, respecto del proceso identificado con radicación número 11001- 03-15-000-2025-02838-00 se dispuso lo siguiente en el numeral 2.1: “2.1 Parte demandante Pruebas documentales aportadas Tiénense como pruebas los documentos aportados con la demanda, con el valor que en derecho corresponda”. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 11001-03-15-000-2025-03265-00 (acumulados) Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Medio de control: pérdida de investidura 2) Los ciudadanos demandantes, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Lucas Durán Hernández y Sthéfanny Feney Gallo presentaron, oportunamente, sendas solicitudes (índices 55 y 56 SAMAI) de aclaración de la providencia mencionada, con el fin de que se precise si las pruebas decretadas son las incorporadas tanto con la demanda inicial como las allegadas con la reforma de la demanda, toda vez que, en el referido proceso acumulado con radicación número 11001-03-15- 000-2025-02828-00 se reformó la demanda para aportar nuevos elementos de convicción, razón por la cual en auto del 25 de junio de 2025 (índice 35 SAMAI) se admitió dicha modificación del libelo petitorio.
II. CONSIDERACIONES 1. La solicitud de aclaración de la sentencia 1) El artículo 285 del Código General del Proceso prevé lo siguiente sobre la aclaración de las providencias: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. // La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración” (negrillas adicionales). 2) El despacho accederá a la petición de aclaración, por cuanto, el numeral 2.1 de la providencia del 14 de julio de 2025 no ofrece la suficiente claridad respecto a qué pruebas documentales fueron decretadas, esto es, si solo las de la demanda original o, si también esa decisión comprendió las anexadas con el escrito de reforma de la demanda; por tal motivo, se aclarará el mencionado numeral para precisar que el decreto de las pruebas documentales de la parte demandante en el proceso con radicación número 11001-03-15-000-2025- 02838-00 comprende tanto las aportadas con la demanda inicial como también las allegadas con el escrito de reforma de la demanda. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 11001-03-15-000-2025-03265-00 (acumulados) Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Medio de control: pérdida de investidura En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1°) Aclárase el numeral 2.1 de la providencia del 14 de julio de 2025, el cual queda así: “2.1 Parte demandante Pruebas documentales aportadas Tiénense como pruebas los documentos aportados con la demanda y con la reforma de la misma, con el valor que en derecho corresponda”. 2º) En firme esta providencia por Secretaría, ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.