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25000234100020160172501Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-24

Radicación interna: 755 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Julio Cesar Ruiz Castellanos·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 5000234100020160172501 Demandante: Julio Cesar Ruiz Castellanos Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre la procedencia de un recurso de súplica AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la procedencia del recurso de súplica interpuesto por el demandante contra el auto de 23 de noviembre de 2023 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante el cual se resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró probada la excepción de inepta demanda y dio por terminado el proceso.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.

ANTECEDENTES Demanda 1. Julio César Ruíz Castellanos presentó demanda1 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de: 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Folio 1 del cuaderno núm. 1 del expediente. 2 Previstos en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Id Documento: 25000234100020160172501270110270026 2 Número único de radicación: 5000234100020160172501 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1. La Resolución núm. 80488 de 6 de octubre de 20153, “[…] por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio […]”, expedida por la Directora de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.2.

La Resolución núm. 6968 de 18 de febrero de 20164, “[…] por la cual se rechaza un recurso de reposición se resuelve otro, y se concede un recurso de apelación […]”, expedida por la Directora de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.3.

La Resolución núm. 15494 de 31 de marzo de 20165, “[…] por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”, expedida por el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó la devolución de la suma de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS, debidamente actualizada6.

Actuación procesal 3. La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 15 de julio de 20217, declaró probada la excepción de ineptitud de la demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial y dio por terminado el proceso. 4. El demandante, mediante escrito de 2 de agosto de 20218, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra el auto indicado supra. 3 Cfr. Folios 52 a 65 del cuaderno núm. 1 del expediente. 4 Cfr. Folios 41 a 51 del cuaderno núm. 1 del expediente. 5 Cfr. Folios 66 a 71 del cuaderno núm. 1 del expediente. 6 Cfr. Folio 1 del cuaderno núm. 1 del expediente. 7 Cfr. Folios 106 a 115 del cuaderno núm. 1 del expediente. 8 Cfr. Folios 116 a 121 del cuaderno núm. 1 del expediente.

Id Documento: 25000234100020160172501270110270026 3 Número único de radicación: 5000234100020160172501 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. La Subsección C9 de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 5 de septiembre de 202310, resolvió negar el recurso de reposición y conceder el recurso de apelación, en el efecto suspensivo.

Auto objeto del recurso de súplica 6. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 23 de noviembre de 202311, resolvió: “[…] CONFIRMAR el auto de 15 de julio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia […]”. 7. Como fundamento de su decisión, la Sección consideró que “[…] contrario a lo afirmado por la parte actora, en las demandas en las que se pretenda la nulidad de actos administrativos que imponen sanciones si es obligatorio agotar el requisito de procedibilidad consistente en la conciliación prejudicial […]”.

Agregó que “[…] para agotar el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 1 del artículo 161 del CPACA es necesario presentar la solicitud de conciliación antes de promover la demanda […]”. Recurso de súplica y sus fundamentos 8. El demandante, mediante escrito de 12 de diciembre de 202312, interpuso recurso de súplica contra el auto de 23 de noviembre de 202313, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, con fundamento en los siguientes argumentos: “[…] en el presente caso la conciliación prejudicial no es procedente y no debe exigirse como requisito de procedibilidad por tratarse de la imposición de una sanción que, a pesar de tener contenido particular y económico, el mismo no está sujeto a negociación sino a estrictas disposiciones legales que determinan (i) la imposición de la sanción; y (ii) los criterios de graduación de la misma; como es el caso analógico de los comparendos y de las sanciones tributarias. […]”. 9 La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento de los dispuesto en el Acuerdo núm. CSJBTA23-44 de 5 de mayo de 2023, mediante auto de 16 de mayo de 2023, remitió con destino al Despacho núm. 009 de la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el expediente de la referencia. 10 Cfr. Folio 170 a 172 del cuaderno núm. 1 del expediente. 11 Cfr. Índice 5 SAMAI, archivo “[…] AUTOQUERESUELVEAPELACIONDEAUTO(.pdf) NroActua 5 […]” 12 Cfr. Índice 11 SAMAI, archivo “[…] 231206 - Julio Cesar Ruiz Cast ellanos - Recurso de súplica - Rechazo demanda - BCR 16025(.pdf) NroActua 11 […]” 13 Cfr. Índice 5 SAMAI, archivo “[…] AUTOQUERESUELVEAPELACIONDEAUTO(.pdf) NroActua 5 […]” Id Documento: 25000234100020160172501270110270026 4 Número único de radicación: 5000234100020160172501 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Traslado del recurso 9.

La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación corrió traslado del recurso de súplica14. II. CONSIDERACIONES 10. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la improcedencia del recurso de súplica contra el auto que resuelve un recurso de apelación; y iv) análisis del caso concreto.

Competencia 11. Vistos los artículos: i) 12515 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201116, sobre la expedición de providencias; ii) 15017 ibidem, sobre la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación; iii) 24318 ibidem, sobre los autos susceptibles del recurso de apelación y iv) 24619 ibidem, sobre el recurso de súplica: este Despacho es competente para resolver sobre la procedencia del recurso de súplica interpuesto por el demandante.

Problema jurídico 12. Corresponde a este Despacho determinar si, en el caso sub examine, es procedente el recurso de súplica interpuesto por el demandante contra el auto de 23 de noviembre de 2023 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante el cual se resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró probada la excepción de inepta demanda y dio por terminado el proceso. 14 Cfr. Índice 12 SAMAI, archivo “[…] TRASLADO_20160172501(.pdf) NroActua 14 […]” 15 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 16 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 17 Modificado por el artículo 26 de la Ley 2080. 18 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080. 19 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080.

Id Documento: 25000234100020160172501270110270026 5 Número único de radicación: 5000234100020160172501 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la improcedencia del recurso de súplica contra el auto que resuelve un recurso de apelación 13.

Vistos los artículos: i) 24320 de la Ley 1437, sobre apelación; ii) 243A21 ibidem, sobre las providencias que no son susceptibles de recursos, en especial, el numeral 4.°, que prevé “[…] las que decidan los recursos de apelación, queja y súplica [ ]” y iii) el artículo 24622 ibidem, sobre súplica, en especial, el numeral 2.° que señala que el recurso de súplica procede contra los siguientes autos “[…] los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios […]” proferidos por el magistrado ponente. 14.

En esta Sección23 se ha considerado que “[…] es evidente que el recurso de súplica […] resulta improcedente, toda vez que el auto que resuelve una apelación no es susceptible de recurso alguno […]”24 y “[…] no se trata de una decisión dictada por el magistrado ponente y por su naturaleza no es apelable, por lo que se configura la regla de improcedencia de recursos en contra de dicha providencia […]”25.

Análisis del caso concreto 15. De conformidad con el marco normativo y el desarrollo jurisprudencial indicado supra, en el caso sub examine, se observa que: i) la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 23 de noviembre de 202326, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró probada la excepción de inepta demanda y ii) el demandante interpuso recurso de súplica contra el auto indicado supra. 20 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080. 21 Adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080. 22 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080. 23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 28 de febrero de 2020, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 54001233300020170049601; y, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 10 de noviembre de 2020, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 47001233300020190036801;

Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 13 de octubre de 2023, C.P.: Hernando Sánchez Sánchez, número único de radicación 15001233300020200222601. 24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 31 de enero de 2019, C.P. Hernando Sánchez Sánchez (E), número único de radicación 73001-23-33-004-2016-00742-01 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 13 de diciembre de 2019, C.P. Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 05001233300020150202801 26 Cfr. Índice 5 SAMAI, archivo “[…] AUTOQUERESUELVEAPELACIONDEAUTO(.pdf) NroActua 5 […]” Id Documento: 25000234100020160172501270110270026 6 Número único de radicación: 5000234100020160172501 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16.

En este orden de ideas, este Despacho considera que el recurso de súplica no es procedente contra el auto que resuelve un recurso de apelación, comoquiera que contra dicha decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.° del artículo 243A27 de la Ley 1437. 17. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho declarará improcedente el recurso de súplica interpuesto por el demandante contra el auto de 23 de noviembre de 2023 proferido por la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante el cual resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró probada la excepción de inepta demanda.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de súplica interpuesto por el demandante contra el auto de 23 de noviembre de 2023 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 27 Adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080. Id Documento: 25000234100020160172501270110270026