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11001031500020220302100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-06-02

Radicación interna: 4848 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Fierro Avila Y Compañia. S.C.A.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03021-00 Demandante: Fierro Ávila y Compañía S.C.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 1° de julio de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03021-00 Demandante: Fierro Ávila y Compañía S.C.A. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Asunto: auto admisorio Por auto del 8 de junio de 2022, el despacho sustanciador inadmitió la demanda de tutela de la referencia y requirió al abogado Héctor Ibáñez Sandoval para que aportara poder que la habilitara para interponer acción de tutela en nombre y representación de Fierro Ávila y Compañía S.C.A. Mediante memorial del 22 de junio de 2022, el abogado Héctor Ibáñez Sandoval aportó poder conferido por el representante legal de Fierro Ávila y Compañía S.C.A. En esas condiciones, el Despacho tiene por subsanada la demanda de tutela y resuelve: 1.

Admitir la demanda presentada por Fierro Ávila y Compañía S.C.A. contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. 3.

En calidad de terceros con interés, notificar a los representantes legales de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), de Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. LTDA. y de Hábitat Arquitectura e Innovación - Hari S.A., que intervinieron en el proceso ejecutivo que dio origen a la tutela de la referencia. 4. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 25000-23-26-000- 1993-08632-04, demandante: Sociedad Fierro Ávila y Compañía. 5.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Héctor Ibáñez Sandoval como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez