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11001032400020190027400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-07-04

Radicación interna: 566 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jorge Alberto Cabrera Camargo·Demandado: Instituto Geografico Agustin Codazzi

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324 000 2019 00274 00 Demandante: Jorge Alberto Cabrera Camargo Demandada: Instituto Geográfico Agustín Codazzi1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud de aclaración AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la solicitud de aclaración del auto de 9 de diciembre de 2019 presentada por el demandante.

I.

ANTECEDENTES 1. Jorge Alberto Cabrera Camargo2 presentó demanda contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 25-183-0149-2015 de 27 de septiembre de 2015, “[…] Por medio de la cual se resuelve una solicitud de segregación catastral […]”, expedida por el Funcionario Responsable de Conservación de la Territorial de Catastro de Cundinamarca. 1 Cfr. Índice núm. 10 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 10 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324 000 2019 00274 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Este Despacho, mediante auto de 9 de diciembre de 20194, adecuó la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y la inadmitió. 3. El demandante, mediante escrito radicado el 21 de enero de 20205 en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, solicitó aclaración del auto indicado supra. II. CONSIDERACIONES 4.

Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo de la aclaración de providencias; y ii) el caso concreto. Marco normativo de la aclaración de providencias 5. Vistos los artículos: i) 285 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre aclaración de providencias; ii) 201 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre notificaciones por estado; y iii) 302 de la Ley 1564, sobre la ejecutoria de providencias.

Caso concreto 6. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que: i) el auto de 9 de diciembre de 2019 se notificó por estado el 13 de diciembre de 20198; ii) el auto adquirió ejecutoria el 19 de diciembre de 20199; y iii) el escrito de solicitud de aclaración se radicó en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 21 de enero de 202010; este Despacho considera que la solicitud 4 Cfr. Índice núm. 10 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 10 de Samai. 6 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por medio del cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 Cfr. Índice núm. 9 de Samai. 9 17 de diciembre día de la Rama Judicial. 10 Cfr. Índice núm. 11 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324 000 2019 00274 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de aclaración fue presentada extemporáneamente por el demandante y, en consecuencia, la rechazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaración presentada por el demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado