Radicado: 11001-03-15-000-2022-04734-01 Accionante: Christian Eduardo Pinzón Ortiz Resuelve incidente de desacato 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04734-01 Accionante: Christian Eduardo Pinzón Ortiz Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Temas: Se declara la terminación del incidente de desacato porque se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela.
AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO Procede la Sala a decidir el incidente de desacato adelantado por el señor Christian Eduardo Pinzón Ortiz dentro de la acción de tutela de la referencia interpuesta contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para resolver el incidente de desacato, por haber proferido la sentencia de amparo en primera instancia de la cual se alega el incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo y fallo de tutela 1.- El 1° de septiembre de 2022 Christian Eduardo Pinzón Ortiz interpuso una acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado, en su concepto, por (i) la sentencia del 7 de julio de 2022; (ii) el auto del 15 de julio de 2022 y (iii) el auto del 27 de julio de 2022, proferidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dentro del proceso disciplinario con radicado No. 11001-01-02-000-2017-01294-00 adelantado contra el actor.
En la sentencia del 7 de julio de 2022 se declaró disciplinariamente responsable al accionante y se impuso una sanción en su contra; mediante el auto del 15 de julio de 2022 se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra dicha providencia, y en el auto del 27 de julio de 2022 se rechazó el recurso de queja interpuesto contra el auto anterior. 2.- Mediante sentencia del 29 de septiembre de 2022, con ponencia de este despacho, se amparó el derecho fundamental del actor y se ordenó lo siguiente: Radicado: 11001-03-15-000-2022-04734-01 Accionante: Christian Eduardo Pinzón Ortiz Resuelve incidente de desacato 2 <<SEGUNDO: AMPÁRASE el derecho fundamental al debido proceso del accionante frente al reproche relacionado con la sentencia del 7 de julio de 2022.
TERCERO: En consecuencia, DÉJASE SIN EFECTOS la providencia del 7 de julio de 2022 proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro del proceso disciplinario con radicado No. 11001-01-02-000-2017-01294-00.
CUARTO: ORDÉNASE a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia profiera una nueva providencia, que se ajuste a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión>>. 3.- La anterior providencia fue notificada por la Secretaría General de esta Corporación a través de correo electrónico del 24 de octubre de 2022, según consta en el índice 21 del expediente digital del proceso 11001-03-15-000-2022-04734-00 disponible en SAMAI.
Por lo tanto, la orden debió acatarse antes del 7 de noviembre de 2022, según el plazo previsto. B. Trámite impartido al incidente de desacato 4.- El accionante presentó escrito en el que solicitó la apertura de un incidente de desacato, dado que la autoridad accionada no había atendido las órdenes previstas en la sentencia referida. 5.- En auto del 23 de noviembre de 2022 este despacho requirió a la autoridad accionada para que allegara un informe de cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela en los siguientes términos: <<PRIMERO: ORDENAR que, por Secretaría General, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, se ponga en conocimiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el escrito mediante el cual el accionante promueve incidente de desacato por el supuesto incumplimiento de las órdenes que les fueron impartidas mediante providencia de 29 de septiembre de 2022 (…).
SEGUNDO: REQUERIR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, específicamente, a los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez, Magda Victoria Acosta Walteros, Alfonso Cajiao Cabrera, Juan Carlos Granados Becerra, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla para que dentro del término de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se sirva informar las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia del 29 de septiembre de 2022 proferida por esta Subsección, en la cual se amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante>>. 6.- El auto anterior fue notificado el 29 de noviembre de 2022, según consta en el índice 16 del expediente digital disponible en SAMAI. 7.- El 30 de noviembre de 2022 la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros manifestó: <<Me permito indicarle que fui separada del conocimiento dentro del proceso disciplinario 11001010200020170129400, objeto de tutela, desde el 27 de abril del año en curso, en virtud de la aceptación del impedimento formulado.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04734-01 Accionante: Christian Eduardo Pinzón Ortiz Resuelve incidente de desacato 3 Por lo anterior, esta magistrada se encuentra ajena a todas las actuaciones adelantadas sobre el particular>>. 8.- El 1º de diciembre de 2022 el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla informó que el 11 de noviembre de 2022 registró el proyecto de decisión ordenada en el fallo de tutela, la cual pretendía ser debatida en sesión de Sala Plena del 16 de noviembre de 2022, sin embargo, la discusión del proyecto se aplazó, pues no se contaba con el quórum requerido para adoptar la decisión. 9.- Afirmó que, por lo anterior, el 18 de noviembre de 2022 registró nuevamente el proyecto para fallo; no obstante, el magistrado Alfonso Cajiao Cabrera solicitó el proyecto en estudio.
Agregó que: <<Para el día de mañana se va a registrar de nuevo el proyecto a efectos de ser estudiado en la sesión ordinaria de Sala Plena, que se va a realizar la próxima semana en el día que programe la Presidencia de esta Corporación>>. 10.- El 2 de diciembre de 2022, el secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que la deliberación sobre el proyecto de decisión registrado por el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla se ha surtido conforme lo establecido en los artículos 17 y 18 del reglamento interno de dicha autoridad disciplinaria, que permite a los miembros de la Sala revisar, discutir y estudiar las decisiones sometidas a consideración. 11.- Indicó que se desplegaron actos positivos tendientes a acatar lo impuesto en el fallo de tutela de 29 de septiembre de 2022, <<al punto que la nueva decisión ha sido sometida a una revisión concienzuda de los honorables magistrados de esta colegiatura>>. 12.- El 6 de diciembre de 2022 Christian Eduardo Pinzón Ortiz indicó: <<El contenido del oficio presentado por el inconsulto secretario de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, permite presagiar por parte de la accionada, la intención de proseguir cumpliendo con la orden impartida por ustedes mediante proveído del 29 de septiembre del presente año; actitud que no resiste ningún examen si quiera de legalidad, menos constitucional, debido a que no se puede supeditar el cumplimiento de un fallo constitucional, a la aplicación del contenido de un acuerdo al que refiere al funcionamiento de una entidad>>. 13.- Mediante auto del 12 de diciembre de 2022 se ordenó la apertura del incidente de desacato, pues del informe rendido por la autoridad accionada no era posible determinar si esta había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 29 de septiembre de 2022.
Por lo tanto, se ordenó: <<PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, específicamente, contra los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez, Magda Victoria Acosta Walteros, Alfonso Cajiao Cabrera, Juan Carlos Granados Becerra, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez, Magda Victoria Acosta Walteros, Alfonso Cajiao Cabrera, Juan Carlos Granados Becerra, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla, para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia Radicado: 11001-03-15-000-2022-04734-01 Accionante: Christian Eduardo Pinzón Ortiz Resuelve incidente de desacato 4 aporten las pruebas que pretendan hacer valer para ejercer el derecho a la defensa en el presente trámite incidental>>. 14.- Mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2022, el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla indicó que la sentencia de reemplazo fue aprobada el 7 de diciembre de 2022, y mediante ella se resolvió terminar, por prescripción, el proceso disciplinario adelantado contra el actor. 15.- El auto que ordenó la apertura del incidente de desacato se notificó el 15 de diciembre de 2022, según se advierte en el índice 29 del expediente digital en SAMAI. 16.- El 15 de diciembre de 2022 el actor manifestó que si bien mediante oficio de 13 de diciembre de 2023 el magistrado Julio Andrés sampedro Arrubla indicó que el 7 de diciembre de 2022 se resolvió terminar el proceso adelantado en su contra, actualmente sus derechos fundamentales siguen siendo vulnerados por la autoridad accionada, pues <<se le ha obstaculizado acceder al ejercicio pleno de las funciones como magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta>>. 17.- Señaló que el 12 de diciembre de 2022 se presentó en la Comisión Seccional de Disciplina del Meta con el objeto de asumir sus funciones.
Sin embargo, quien funge como su reemplazo insistió en que debía exhibir la notificación correspondiente para proceder a hacer entrega del cargo. Posteriormente, le indicó que se encontraba ejerciendo el cargo como magistrado, pues la decisión estaba pendiente de ejecutoria toda vez que se debía surtir la notificación por estado. 18.- El 19 de diciembre de 2022 la magistrada Victoria Acosta Walteros solicitó su desvinculación del incidente de desacato, pues fue separada del conocimiento dentro del proceso disciplinario objeto de tutela. 19.- El mismo día, el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla indicó que dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 29 de septiembre de 2022 por esta Subsección. Señaló que, en sesión ordinaria de Sala Plena de 7 de diciembre de 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial profirió sentencia de reemplazo, la cual fue notificada al actor el 9 de diciembre de 2022.
II. CONSIDERACIONES 20.- De acuerdo a lo expuesto en los antecedentes, la Sala declarará la terminación del incidente de desacato contra los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial porque en el presente trámite se demostró el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 29 de septiembre de 2022 proferida por esta Subsección. 21.- En la sentencia de tutela se dejó sin efectos la providencia del 7 de julio de 2022 y se ordenó a la autoridad accionada proferir una nueva sentencia que se ajustara a lo expuesto, en un término de diez (10) días siguientes a la notificación del fallo.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04734-01 Accionante: Christian Eduardo Pinzón Ortiz Resuelve incidente de desacato 5 22.- Lo anterior, porque la Sala encontró que en la sentencia atacada la Comisión Nacional de Disciplina Judicial vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor porque, por una parte, en la decisión sancionatoria se variaron las circunstancias fácticas señaladas en el pliego de cargos y, por otra, se configuró un defecto fáctico por valoración de un proyecto de decisión como una sentencia judicial. 23.- En la sentencia de reemplazo proferida el 7 de diciembre de 2022, allegada por la accionada durante el trámite de este incidente, se ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el actor en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta (para la época de los hechos). 24.- Lo anterior, porque (i) mediante auto de 19 de julio de 2017 se ordenó la apertura de la investigación del accionante, por lo que a partir de esa fecha empezó a correr el término de prescripción de cinco años, (ii) la acción disciplinaria adelantada contra el actor se encuentra prescrita, toda vez que el término de cinco años se cumplió el 18 de julio de 2022, por lo que la autoridad judicial accionada perdió la potestad sancionadora. 25.- Por otra parte, de conformidad con los documentos allegados por el actor, mediante Acuerdo No. 002 de 11 de enero de 2023, proferido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se ordenó su reintegro en el cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta. 26.- Es claro que no existe mérito para declarar el desacato e imponer una sanción y mucho menos ordenar el cumplimiento del fallo, toda vez que se acreditó el acatamiento de lo ordenado en la tutela y la cesación de la vulneración de los derechos fundamentales del accionante. 27.- Finalmente, se concederá la solicitud de desvinculación presentada por la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, pues en el trámite del proceso disciplinario objeto de la presente acción de tutela se aceptó su impedimento y se le separó del mismo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRESE TERMINADO el incidente de desacato contra a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, específicamente, a los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez, Magda Victoria Acosta Walteros, Alfonso Cajiao Cabrera, Juan Carlos Granados Becerra, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla.
SEGUNDO: ACÉPTASE la solicitud de desvinculación presentada por la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04734-01 Accionante: Christian Eduardo Pinzón Ortiz Resuelve incidente de desacato 6 TERCERO:
NOTIFÍQUESE a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Por Secretaría ARCHÍVESE el presente expediente. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado