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11001031500020220382100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-12

Radicación interna: 6096 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Rosa Maria Varela Caballero·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Seccional Magdalena Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C.,dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03821-00 Accionante: Rosa Maria Varela Caballero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por la señora Rosa Maria Varela Caballero.

I. A N T E C E D E N T E S 1.1. La señora Rosa Maria Varela Caballero fue nombrada, en provisionalidad, en el cargo de Citador Grado III, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal – Magdalena. 1.2. Señaló que el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso público de méritos para la provisión de los cargos de los servidores de los diferentes juzgados del país, entre estos, el cargo de Citador Grado III del Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal. 1.3.

Refirió que, el 16 de junio de 2022, elevó petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, mediante la cual solicitó “mantener vigente” su vinculación laboral, teniendo en cuenta su condición como sujeto de especial protección, al ser madre cabeza de familia. 1.4.

Manifestó que, en respuesta a dicha solicitud, mediante Oficio CSJMAOP22- 301 del 30 de junio de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena señaló que el nominador es quien tiene la facultad para determinar si se encuentra en condiciones para obtener la protección de estabilidad laboral reforzada. 1.5. Señaló que el 22 de junio de 2022, fue remitida la lista de elegibles para ocupar el cargo de Citador Grado III, al Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal. 1.6.

Bajo ese contexto, la señora Rosa Maria Varela Caballero interpuso demanda de tutela contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, mínimo vital, igualdad, “estabilidad económica” y Radicación: 11001-03-15-000-2022-03821-00 Accionante: Rosa Maria Varela Caballero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 “estabilidad laboral por condición de madre cabeza de familia”, presuntamente vulnerados, con ocasión de la expedición del acto administrativo, mediante el cual se público la lista de elegibles para ocupar el cargo de Citador Grado III en el referido despacho. 1.7.

Adicionalmente, solicitó como medida provisional: << Con el propósito de evitar un perjuicio irremediable para mi y mis hijos, y como hasta el día de hoy se encuentran corriendo los términos, de ocho días previsto por la ley que se vence el día viernes (8) de julio, para que una vez recibida la lista se efectué por parte del nominador el nombramiento a que haya lugar, solicito se sirva ordenar a la entidad nominadora JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL GUAMAL – MAGDALENA, que se abstenga de proferir Resolución de nombramiento, notificar y ante una eventual aceptación dar posesión al nombrado, con fundamento en la lista de elegibles que le fuera remitida en la fecha 22 de junio de 2022, para proveer el cargo en propiedad del Citador del juzgado, ya que al hacerlo sin definirse mi amparo constitucional, se afectaría de manera considerable los derechos invocados por esta acción.. >> II.

C O N S I D E R A C I O N E S 2.1. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá “… dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. 2.2.

En otras palabras, el fallador que conoce de la solicitud de amparo puede “ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”1. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dichas medidas podrán ser adoptadas cuando el operador judicial las considere necesarias y urgentes, por lo cual se trata, en ese sentido, de una decisión discrecional que debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”2. 2.3.

En consecuencia, el juez constitucional deberá estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva3. 1 Auto 419 de 2017.

M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 2 Auto A-049 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). Respecto de la adopción de medidas provisionales en procesos de tutela ver, entre otros, los autos: A-039 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), A-035 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y A-222 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 3 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03821-00 Accionante: Rosa Maria Varela Caballero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 2.4. De conformidad con lo expuesto, el Despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada, toda vez que cualquier pronunciamiento sobre la discusión que plantea la parte accionante, esto es, ordenar al juzgado accionado abstenerse de expedir resolución de nombramiento para ocupar el cargo de Citador Grado III, implicaría realizar un análisis de fondo para determinar si, en efecto, se vulneraron sus derechos fundamentales al expedir el acto administrativo, por el cual se dio a conocer la lista de elegibles para proveer dicho cargo, de manera que, la adopción de una medida cautelar constituiría un prejuzgamiento. 2.5.

En ese orden de ideas, este Despacho considera que se hace necesario que el proceso continúe su curso a fin de que, como resultado del ejercicio del derecho de contradicción, surjan los elementos de hecho y de derecho que se requieren para establecer si existe o no la vulneración alegada, razón por la cual se negará la solicitud elevada por la parte actora. 2.6.

Por último, por reunir los requisitos legales, el Despacho dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto. En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADMITIR la demanda.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y al Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal – Magdalena. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (rochyvc@gmail.com).

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03821-00 Accionante: Rosa Maria Varela Caballero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión 4

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 4 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.