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11001032800020240010100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-03-05

Radicación interna: 0047-2025 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Jonathan Ferney Pulido Hernandez·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud, Ministerio De Salud

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD. Radicación: 11001-03-28-000-2024-00101-00 (0047-2025) Demandantes: Jonathan Ferney Pulido Hernández y otro Demandados: Superintendencia Nacional de Salud Tema: Avoca conocimiento y acumula procesos Auto interlocutorio En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, el señor Jonathan Ferney Pulido Hernández solicitó la nulidad parcial del artículo 1.° de la Resolución 20219100100116791-6 del 30 de noviembre del 2021, que modificó el manual de funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, específicamente en relación con el «Tomo 1.

Niveles Directivo y Asesor», cargo de superintendente, código 030, grado 25, correspondiéndole el radicado: 11001-03-28-000-2024- 00101-00 (0047-2025). La Sección Quinta del Consejo de Estado en auto del 22 de marzo de 2024, admitió la demanda y el 25 de abril del mismo año resolvió la medida cautelar solicitada; sin embargo, el 13 de diciembre de 2024, declaró la falta de competencia al considerar que se trata de un asunto laboral, por lo que ordenó remitirlo a la Sección Segunda de esta Corporación. Este Despacho observa que el acto demandado es el manual específico de funciones y competencias laborales, el cual ha sido entendido como una herramienta de gestión del empleo que establece las responsabilidades, labores y facultades propias de cada cargo que compone la planta de personal, así como las exigencias para su desempeño1, esto es, versa sobre un asunto laboral, por lo que esta Sección es competente para conocerlo.

Igualmente, se advierte que en este Despacho se tramita una demanda de simple nulidad en el cual se cuestiona la legalidad del mismo acto administrativo, por lo que procederá a decidir de oficio sobre la acumulación a este trámite del proceso con radicado 11001-03-25-000-2024-00136-00 (2445-2024). 1 Al respecto se puede consultar: Consejo de Estado.

Sección Segunda. Subsección A. Sentencia del 26 de enero de 2013, radicado: 11001032500020210020900 (1324-2021). C.P. William Hernández Gómez. Radicación: 11001-03-28-000-2024-00101-00 (0047-2025) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES De la acumulación de procesos Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, regulan la procedencia y trámite de la acumulación de procesos.

Según estas disposiciones, la acumulación puede ordenarse de oficio o a petición de parte en aquellos procesos que deban tramitarse por el mismo procedimiento y se encuentren en la misma instancia, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: «a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos».

En todo caso, no procederá después de que se haya fijado fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial. La jurisprudencia de esta Corporación2 ha señalado que la finalidad de la acumulación de procesos es garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que se adopten soluciones contradictorias; lo anterior se explica además por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal.

Caso concreto En este asunto resulta procedente la acumulación al presente trámite del proceso 11001-03-25-000-2024-00136-00 (2445-2024) pues en ambos se discute la nulidad de la Resolución 20219100100116791-6 de 2021 que modificó el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia Nacional de Salud, de manera que, al existir identidad en el objeto de ambos litigios, las pretensiones pudieron haber sido presentadas conjuntamente en una única demanda.

Además, no están sujetas a un término de caducidad, son de única instancia, deben tramitarse por el mismo procedimiento (nulidad simple), y aún no se ha fijado fecha para la realización de audiencia inicial. De otro lado, atendiendo la regla de competencia contenida en el artículo 149 de la misma disposición, el proceso más antiguo corresponde al radicado interno 0047- 2025, pues el auto admisorio se notificó el 1.° de abril de 20243, en tanto, el 2445- 2024 fue notificado el 14 de agosto del mismo año4.

Se destaca que ambos expedientes se encuentran en la misma etapa procesal, 2 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Auto del 21 de julio de 2015. Exp: 11001-03-26-000-2014-00054-00 (21025). C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 3 Índice 13 Samai del proceso: 11001-03-28-000-2024-00101-00 (0047-2025). 4 Índice 19 ibid del expediente:11001-03-25-000-2024-00136-00 (2445-2024).

Radicación: 11001-03-28-000-2024-00101-00 (0047-2025) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 correspondiente a resolver las excepciones, por lo que no es necesario suspender el trámite de ninguno de ellos. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Avocar el conocimiento del presente proceso.

Segundo. Decretar de oficio la acumulación del expediente identificado con el radicado 11001-03-25-000-2024-00136-00 (2445-2024) al proceso 11001-03-28- 000-2024-00101-00 (0047-2025). Tercero. No hay lugar a la suspensión de alguno de los expedientes. Cuarto. Efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente