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76001233300020150070301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-24

Radicación interna: 69906 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Oscar Felipe Bello Mejía, Gloria Maria Bello, Oscar Bello Murcia, Gloria Inés Mejía Montalvo·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de octubre de 2023 Radicación: 76001-23-33-005-2015-00703-01 (69.906) Actor: Gloria María Bello Mejía y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, mediante Sentencia de 26 de febrero de 2021, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandada.

Decisión contra la cual, la Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional y la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. interpusieron recurso de apelación1, el 17 de junio de 2021. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandada y la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda contra la sentencia de 26 de febrero de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA. 1 El proceso ingresó al despacho para resolver, el 26 de mayo de 2023. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada fue notificada el 1 de junio de 2021, por lo tanto, el término para interponer el recurso de apelación trascurrió desde el 4 de junio al 21 de junio de 2021.

Radicación: 76001-23-33-005-2015-00703-01 (69.906) Actor: Gloria María Bello Mejía y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA