Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 29 de marzo de 2022 Radicación: 54001-23-31-000-1997-12165-01 (39.056) Actor: Magdalena Guerrero de Molina Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Tener como prueba la aportada y continuar con el trámite del proceso.
Mediante Autos de 26 de julio de 20171, 19 de octubre de 20172, 20 de junio de 20183, 11 de diciembre de 20184, 5 de junio de 20195 y 13 de noviembre de 20206, se requirió a la Nación- Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a la Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa y al jefe de Personal del Grupo de Caballería No. 5 “GR.
Hermógenes Maza”, respectivamente, para que informaran al despacho si el Informativo Administrativo por Muerte No. 2 de 16 de marzo de 1995 - contenido en 2 folios-, allegado en reiteradas oportunidades al proceso, corresponde a la totalidad del informativo militar que se adelantó por la muerte del Teniente Francisco Antonio Molina Guerrero, y, se solicitó que, de no ser así, remitiera la totalidad del informativo o la investigación adelantada por esos hechos.
Pese a los reiterados oficios remitidos por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, solo hasta el 20 de abril de 20217, el Suboficial del Ejercito Nacional, Orlando Manrique Jaimes, remitió un documento suscrito por el Subteniente Oscar Alexis Mosquera Medina -Asesor Jurídico Integral Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “GR.
Hermógenes Maza”- a través del cual informó lo siguiente (se trascribe): “(…)en aras de cumplir con la sentencia arriba citada, en la cual se ordena aporte “INVESTIGACIÓN ADELANTADA POR LOS HECHOS OCURRIDOS EL 17 DE MARZO DEL 1995 POR MUERTE DEL SEÑOR TENIENTE MOLINA GUERRERO FRANCISO” En relación a lo anterior me permito informar que una vez revisadas las bases de datos y archivos que reposan en la oficina de coordinación jurídica de 1 Folios 184 a186 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 Folio 195 del cuaderno del Consejo de Estado. 3 Folio 230 del cuaderno del Consejo de Estado. 4 Folio 238 a 239 del cuaderno del Consejo de Estado. 5 Folios 245 a 246 del cuaderno del Consejo de Estado. 6 Índice Samai 100. 7 Índice Samai 111.
Radicación: 54001-23-31-000-1997-12165-01 (39.056) Actor: Magdalena Guerrero de Molina Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 2 de 2 esta unidad táctica, se pudo evidenciar que por los hechos anteriormente citados no se adelantó investigación disciplinaria”.
El 13 de septiembre de 20218, se corrió traslado a las partes de la respuesta allegada, y, por correo electrónico de 29 de septiembre del mismo año9, el apoderado de la parte demandante solicitó: “(…) de forma respetuosa me dirijo al Honorable Consejero para manifestarle que frente a la resistencia por parte de la Demandada de allegar la prueba que en varias oportunidades el Despacho ha solicitado y que fue decretada oportunamente, de manera respetuosa solicito a Usted se sirva disponer que se reciba la prueba contentiva del el expediente del INFORMATIVO que el EJERCITO NACIONAL no lo quiere entregar y es prueba fundamental que ha debido ser entrega por parte de la Demandada.
Respetuosamente solicito al Honorable Consejero se sirva aceptar mi solicitud, para proceder a incorporar la prueba decretada y que la Demandada no quiere entregar.” Habida consideración de que, en el presente caso, esta Corporación desde el año 2017 ha requerido en varias oportunidades a todas las entidades y dependencias que tuvieran relación con la prueba que se pretendía decretar, y que, esta no fue allegada al expediente y por el contrario en la última respuesta se informó que no se adelantó ninguna investigación disciplinaria por la muerte del Teniente Francisco Antonio Molina Guerrero, este despacho continuará con el tramite del proceso.
Sin embargo, se advierte que su valoración, se realizará en la oportunidad procesal correspondiente. El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: TENER como prueba la aportada por el Suboficial del Ejercito Nacional el 20 de abril de 2021 y continuar con el trámite del proceso, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM 8 Índice Samai 113. 9 Índice Samai 117.