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11001031500020220151600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-03-08

Radicación interna: 2196 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jairo Hernan Paez Rodriguez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Demandante: Jairo Hernán Páez Rodríguez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-01516-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01516-00 Demandante: JAIRO HERNÁN PÁEZ RODRÍGUEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Tema: Admite tutela.

AUTO 1. El señor Jairo Hernán Páez Rodríguez, actuando en nombre propio1, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en procura de la defensa de sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital. 2. En sentir de la parte actora, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales se funda en la ausencia de expedición e inscripción de su tarjeta profesional en el registro nacional de abogados, dado que realizó la solicitud desde el 22 de octubre de 2021, y a la fecha, no le ha sido atendida. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 1 El escrito de tutela fue enviado el 7 de marzo de 2022 al buzón tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, posteriormente al de la Secretaría General del Consejo de Estado, e ingresó por reparto al Despacho del magistrado ponente el 9 de marzo siguiente.

Demandante: Jairo Hernán Páez Rodríguez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-01516-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. En ese sentido, se tendrá como autoridad accionada al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Jairo Hernán Páez Rodríguez contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, la autoridad accionada, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

CUARTO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”