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11001031500020211141801Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2022-05-19

Radicación interna: 4399 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Bertha  Lucia Del Socorro Gonzalez Zuñiga

Actor: Ofelia Betancourt Hernandez·Demandado: Sala Transitoria De La Sección Segunda Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: BERTHA LUCÍA GONZÁLEZ ZÚÑIGA Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11418-01 Demandante: Ofelia Betancourt Hernandez Demandado: Sala Transitoria de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Asunto: Acepta impedimento ACCIÓN DE TUTELA Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a índice 4 de SAMAI suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Sala Transitoria de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en razón a la demanda está orientada a obtener el reconocimiento de la prima especial creada por el artículo 145 de la Ley 4ª de 19926, la cual recibieron en condición de magistrados de tribunal, antes de su actual designación y, por consiguiente, les asiste interés en el resultado de este trámite constitucional.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B, Sandra Lisset Ibarra Vélez, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente BERTHA LUCÍA GONZÁLEZ ZÚÑIGA Conjuez Ponente Firmado electrónicamente CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS Conjuez Firmado electrónicamente JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA