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11001031500020240413900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-08-08

Radicación interna: 6744 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Andres Mauricio Camacho Ardila·Demandado: Administradora De Recursos Del Sistema General De La Seguridad Y Otros

Radicación: 11001 03 15 000 2024 04139 00 Accionantes: Andrés Mauricio Camacho Ardila Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 04139 00 Demandantes: ANDRÉS MAURICIO CAMACHO ARDILA Demandado: ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y OTROS AUTO REMITE El señor Andrés Mauricio Camacho Ardila, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud – ADRES.

El accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de contradicción y defensa, que estima vulnerados por la ADRES con ocasión del cobro indebido a través de mandamiento de pago por un accidente de tránsito ocasionado por una motocicleta. Conforme con lo anterior, el despacho observa que el reproche del accionante está dirigido en contra de la ADRES, autoridad del orden nacional.

Por lo tanto, deberá darse aplicación al numeral 2º del artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que establece que “las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.

Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 11001 03 15 000 2024 04139 00 Accionantes: Andrés Mauricio Camacho Ardila Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha señalado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación2.

En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en la ciudad de Cali, dado que el accidente de tránsito ocurrió en esa ciudad, se remitirá la solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali, reparto, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por el señor Andrés Mauricio Camacho Ardila, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 Corte Constitucional.

Auto 018 del 30 de enero de 2019.