Radicado: 11001-03-15-000-2023-00189-00 Demandante: José María Armenta Fuentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00189-00 Demandante JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SALA TRANSITORIA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por el señor José María Armenta Fuentes, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, o quien haga sus veces; el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda; y la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 2.
En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, o quien haga sus veces; al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda; y a la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de tercero, notificar al Presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 11001-33-35-021-2019-00355-00/01. 5.
Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO