Demandante: Pedro Edmundo Becerril Alba Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01307-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-01307-00 Demandante: PEDRO EDMUNDO BECERRIL ALBA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Tutela de fondo AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito radicado el 23 de febrero de 20221 a través de la ventanilla virtual2, el señor Pedro Edmundo Becerril Alba, en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Presidencia de la República, Migración Colombia, Aeronáutica Civil y los ministerios del Interior, Salud y Protección Social, Transporte y Comercio, Industria y Turismo, con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales “al libre tránsito o locomoción, la libertad de reunión, conciencia, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, al trabajo, a la vida y la dignidad de la persona humana”. 2.
El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, en virtud de que es ciudadano mexicano y quiere visitar Colombia; sin embargo, las exigencias de vacunación contra el Covid-19 y el inicio del esquema, contenidas en el Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021 y la Resolución 2052 de 6 de diciembre de 2021, se lo impiden ya que no está de acuerdo con estas medidas. 1.2.
Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “ (…) SEGUNDO.- Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez, TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDO: a) A la autoridades de migración, aeroportuarias y a las accionadas que se me permita la entrada y salida del 1 Pasó al Despacho el 24 de febrero de 2022. 2 Trámite identificado con el número de solicitud 3347.
Demandante: Pedro Edmundo Becerril Alba Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01307-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co País de Colombia sin la exigencia de acreditación de "vacunación y/o inoculación" para combatir la enfermedad conocida como Covid-19. b) Se expida Sentencia la cual se pueda ofrecer, exponer o mostrar ante los particulares en las entradas a Restaurantes, Centros Comerciales y tiendas a efecto de que no se me exija acreditación de inoculación y/o vacunación contra la enfermedad conocida como Covid-19. e) Se expida Sentencia en la cual se deje sin efecto para mi persona el artículo 4 de la Resolución 2052 de fecha 6 de diciembre del 2021, para efecto de que la Aerolínea que me traslade al territorio Colombiano no me exija verificar el cumplimiento de los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3-4 del artículo 3 de esa Resolución. d) Me sea notificada la Sentencia dictada en la presente Acción de Tutela a mi correo electrónico, para que pueda imprimirla y mostrarla a cualquier autoridad migratoria, aeroportuaria o sanitaria del Estado de Colombia.
TERCERO. - Que, con fundamento en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, a fin de obtener la tutela efectiva de mis derechos fundamentales y libertades individuales, se suspendan los efectos del Decreto 1408 del 03 de noviembre de 2021 y de la Resolución 2052 de fecha 6 de diciembre del 2021 emitida por el Ministro de Salud y Protección Social y la Ministra del Transporte, mientras se acude a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y se obtiene una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada”.
(Negrillas fuera del texto) II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Pedro Edmundo Becerril Alba, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra la Presidencia de la República y otros, por tanto, debe aplicarse el numeral 12° de la referida norma. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.
Medida provisional 7. Frente a la medida provisional de protección, la parte actora solicitó que se suspendieran los efectos tanto el Decreto 1408 de 2021 y la Resolución 2052 de 2021 por el término que durara el trámite de la presente tutela, a fin de “evitar un perjuicio irremediable”. 8. Se precisa que el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de la medida provisional al señalar que debe: i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección; y, ii) demostrar que es necesaria y Demandante: Pedro Edmundo Becerril Alba Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01307-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co urgente su decreto debido al alto grado de afectación existente o la inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados. 9.
Observa el Despacho que la solicitud antes mencionada, no encuentra fundamento válido y no reviste la urgencia ni la necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal. En efecto, no se advierte ab initio que el posible grado de afectación de los derechos fundamentales involucrados en la demanda tengan la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el Juez Constitucional para resolver esta tutela en primera instancia, razón por la cual se negará la solicitud presentada. 2.3.
Admisión de la demanda 10. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Pedro Edmundo Becerril Alba, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a la Presidencia de la República, Migración Colombia, Aeronáutica Civil y los ministerios del Interior, Salud y Protección Social, Transporte y Comercio, Industria y Turismo, como entidades accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: OFICIAR a la Secretaría General de esta Corporación para que publique en su respectiva página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
QUINTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada