CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 44001-23-40-000-2018-00125-01 Referencia: Acción Popular – Auto Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y PROCURADURÍA 91 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS TESIS: NO SE DAN LOS PRESUPUESTOS PARA ACCEDER A LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN ELEVADA POR LA ADR, POR CUANTO EN LA SENTENCIA NO EXISTEN CONCEPTOS O FRASES QUE OFREZCAN VERDADERO MOTIVO DE DUDA.
AUTO INTERLOCUTORIO La Sala procede a resolver la solicitud de aclaración formulada por la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL1, frente a la sentencia de 11 de mayo de 2023, que modificó las órdenes de amparo y confirmó en lo demás el fallo de 4 de marzo de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de la Guajira2. 1 En adelante la ADR. 2 En adelante el Tribunal 2 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.
ANTECEDENTES I.1.- Los señores CESAR VALENCIA VILLAMIZAR y EDWIN JOSÉ LÓPEZ FUENTES, en calidad de PROCURADOR 12 JUDICIAL II AGRARIO Y AMBIENTAL DE LA GUAJIRA y PROCURADOR 91 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE RIOHACHA, respectivamente, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, presentaron demanda ante el Tribunal tendiente a obtener la protección de los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, presuntamente vulnerados por la ADR, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA4, el DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA5 y los MUNICIPIOS DE SAN JUAN DEL CESAR, DISTRACCIÓN, FONSECA, BARRANCAS, HATONUEVO, 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4 En adelante CORPOGUAJIRA. 5 En adelante el Departamento. 3 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ALBANIA, MAICAO, MANAURE y URIBIA, debido a que el Proyecto Multipropósito Río Ranchería en el departamento de la Guajira no ha sido concluido. I.2.- Mediante sentencia de 4 de marzo de 2020, el Tribunal amparó los derechos colectivos invocados en la demanda e impartió las órdenes para su protección. I.3.- La anterior decisión fue objeto de recurso de apelación por parte de la ADR, el cual fue resuelto por esta Corporación en sentencia de 11 de mayo 2023, en la que se modificaron las órdenes de amparo y se confirmó en lo demás el fallo apelado.
Para el efecto se dispuso: “[…]
PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, el cual quedará así: “[…]
PRIMERO: PROTEGER los derechos colectivos a: i) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, ii) la conservación de las especies vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y la restauración del medio ambiente, iii) la defensa del patrimonio público, iv) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y v) al agua potable; vulnerados por la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, el cual quedará así: 4 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “SEGUNDO: ORDENAR a la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL: (i) CONFORMAR una Mesa Técnica de Trabajo integrada por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN; la Gobernación del DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA; la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA y los ministerios de AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MINAS Y ENERGÍA y del INTERIOR, con el fin de ejecutar las gestiones interinstitucionales proyectadas en el documento “Hoja de Ruta para la Terminación del Proyecto Estratégico de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Ranchería”.
(ii) Llevar a cabo de manera coordinada con las autoridades que conformarán la Mesa Técnica de Trabajo las gestiones necesarias para finalizar el proyecto, según las proyecciones elaboradas por esa entidad en el documento “Hoja de Ruta para la Terminación del Proyecto Estratégico de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Ranchería”.
En virtud de lo anterior, la Mesa Técnica de Trabajo acordará ejecutar el siguiente cronograma: COMPROMISO JUSTIFICACIÓN RESPONSABLE Y COOPERACIÓN* PLAZO LICENCIA AMBIENTAL Revisión de la modificación o no de la licencia ambiental Teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra en una etapa de transición denominada de Administración, Operación y Mantenimiento – AOM de la infraestructura actualmente construida en la Fase I, las entidades deberán examinar la necesidad o no de modificar la Resolución núm. 3158 de 2005.
ADR- CORPOGUAJIRA Dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, las entidades deberán adelantar las gestiones necesarias para determinar si se requiere o no la modificación de la licencia ambiental. En caso de ser afirmativa la decisión, dentro del mismo plazo deberá darse inicio al respectivo trámite ambiental.
Cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sin perjuicio de la decisión de modificar o no la CORPOGUAJIRA Seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la 5 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co licencia ambiental (Resolución núm. 3158 de 2005) licencia ambiental, existen obligaciones pendientes a cargo de la ADR por cumplir.
En aras de garantizar el objeto de la licencia y de los derechos colectivos que aquí se protegen, es necesario que la autoridad ambiental, dentro del trámite de seguimiento de la licencia y dentro del proceso sancionatorio ambiental, requiera a la ADR respecto de aquellos compromisos faltantes, así como los tiempos de ejecución y cumplimiento de los mismos. presente providencia. La ADR deberá darle cabal cumplimiento a las obligaciones ambientales que fueron detalladas en el Auto de formulación de cargos núm. 625 de 11 de julio de 2019.
ADR Un (1) año siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. ACTUALIZACIÓN DE ALTERNATIVAS Y ESCENARIOS PARA LA TERMINACIÓN DEL PROYECTO Estado actual Contrato Interadministrativo 225 de 2016 Verificación, complementación, actualización y elaboración de ADR – FINDETER Dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente 6 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estudios y diseños detallados para la culminación del proyecto estratégico de adecuación de tierras de gran escala del rio ranchería, Departamento de la Guajira. providencia, la ADR deberá presentar al Comité de Verificación de la Sentencia un informe del estado actual del Contrato Interadministrativo núm. 225 de 2016, a fin de que sirva de insumo en las reuniones de la Mesa Técnica de Trabajo.
Actualización Hoja de Ruta La Hoja de Ruta para la Terminación del Proyecto Estratégico de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Ranchería presentada por la ADR data del año 2020, por lo que es necesaria su actualización, así como su ajuste de acuerdo con la Revisión y Actualización de Estudios y Diseños del proyecto.
Es necesario realizar el ajuste, actualización, y/o complementación de la información existente respecto de la evaluación financiera y económica del proyecto, a fin de ser presentado a la Mesa técnica de Trabajo. ADR Dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la ADR deberá presentar al Comité de Verificación de la Sentencia la actualización de la Hoja de Ruta para la Terminación del Proyecto Estratégico de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Ranchería. 7 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Selección alternativa de financiación Se requiere la apropiación de recursos provenientes de diferentes fuentes de financiación. La Mesa Técnica de Trabaja deberá examinar la viabilidad de las propuestas formuladas en la Hoja de Ruta y escoger conjuntamente las que consideren viables y adecuadas.
Mesa Técnica de Trabajo Tres (3) meses EVALUACIÓN FINANCIERA Y ECONÓMICA DEL PROYECTO Gestión para la apropiación de recursos Considerando el análisis de las alternativas de financiación para la terminación del proyecto, se deben adelantar las gestiones necesarias por cada una de las entidades involucradas a fin de apropiar los recursos necesarios para la terminación del proyecto.
ADR – Mesa Técnica de Trabajo Un (1) año siguiente a la ejecutoria de la presente providencia Financiación Gestiones necesarias para financiación mediante Presupuesto General de la Nación con Vigencias Futuras, de acuerdo con la alternativa seleccionada por la Mesa Técnica de Trabajo Mesa Técnica de Trabajo Veinticuatro (24) meses 8 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -Asignación presupuestal de ADT. -Solicitud autorización vigencias futuras(respectivo CONPES, aval CONFIS) - Coordinación de acciones institucionales para gestionar con los Entes Territoriales y Cooperación Internacional los recursos necesarios para realizar el cierre financiero del proyecto.
Mesa Técnica de Trabajo Veinticuatro (24) meses EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Celebración de contratos La ADR, una vez realizado el cierre financiero del proyecto y aprobadas las vigencias futuras, debe proceder a adelantar los procesos de contratación de licitación pública para la selección del contratista de obra y concurso de méritos para la selección de interventor.
ADR Veinticuatro (24) meses La ADR, debe proceder a estructurar los documentos y estudios previos para adelantar las licitaciones públicas y concursos de ADR Veinticuatro (24) meses 9 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co méritos, para seleccionar con posterioridad, el contratista de obra y el interventor La ADR debe aperturar en el SECOP II, las Licitaciones Públicas y Concurso de Méritos que sean necesarios, para lograr adjudicar las obras de terminación e interventoría del proyecto.
ADR Veinticuatro (24) meses Inicio de obras Una vez adjudicados los procesos de contratación de obra e interventoría, suscritos los respectivos contratos y cumplidos los requisitos de perfeccionamiento para el inicio de las obras, se debe proceder a suscribir las respectivas actas de inicio de los contratos.
ADR Veinticuatro (24) meses (iii) La Mesa Técnica deberá conformarse a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. Asimismo, deberá acordar todo lo concerniente el desarrollo de las reuniones y presentar ante el Comité de Verificación informes periódicos trimestrales en los que conste los compromisos pactados para la culminación el proyecto Rio Ranchería, los avances y el respectivo cronograma de fechas, el cual no podrá superar los plazos señalados en esta providencia. 10 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: ADICIONAR los numerales décimo primero y décimo segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, los cuales serán del siguiente tenor:
DÉCIMO PRIMERO: EXHORTAR al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, a la GOBERNACIÓN DE LA GUAJIRA, a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA y los ministerios de AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MINAS Y ENERGÍA y del INTERIOR para que, sin dilación alguna y en el marco de sus competencias, concurran a la mesa técnica que conforme la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL en cumplimiento de esta sentencia y, en consecuencia, adelanten todas las acciones necesarias para la finalización del Proyecto Estratégico de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Ranchería.
DÉCIMO SEGUNDO: INSTAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LAS REGIONES, a fin de que coordine las gestiones orientadas a la creación de espacios de interacción entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, atendiendo a la importancia estratégica del Proyecto Río Ranchería.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el fallo apelado.
CUARTO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen […]”. II. FUNAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN El apoderado de la ADR6 solicitó que se aclare el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de la Sala, en relación con los plazos establecidos para llevar a cabo el cronograma de actividades ordenado 6 En escrito visible en el índice 35 del expediente digital. 11 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la Mesa técnica, debido a que “[…] no es claro si dichos plazos contemplan los términos que tome a la entidad adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental del proyecto, en caso de que así lo definan las autoridades responsables (CORPOGUAJIRA como autoridad ambiental y ADR como titular de la licencia)[…]”.
Explicó que en virtud de lo establecido en el Decreto 1076 de 26 de mayo de 20157, el trámite de modificación de la licencia ambiental requiere complementar el estudio de impacto ambiental con la descripción de los nuevos impactos, si a ello hubiera lugar, así como la propuesta de ajuste al plan de manejo ambiental y la respectiva consulta previa con las comunidades.
Sostuvo que, por lo anterior, se debe aclarar la sentencia con el fin de “[…] indicar que los plazos previstos en el cronograma para la ejecución de las gestiones señaladas en el documento “Hoja de Ruta para la Terminación del Proyecto Estratégico de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Ranchería”, se modificarán y ampliarán en el evento en que se requiera la modificación de la licencia ambiental del proyecto […]”. 7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 12 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Igualmente, solicita que se aclare el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo, “[…] en torno al alcance de las competencias y funciones de la Mesa Técnica de Trabajo y del Comité de verificación, en el sentido de indicar si dichos entes tendrían la potestad de excluir entidades del cumplimiento de la sentencia e incluir otras entidades, en el hipotético caso en que esto sea necesario […]”.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la aclaración de sentencias De conformidad con lo ordenado en el artículo 285 del CGP8, aplicable por remisión expresa de los artículos 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- y 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19989, la aclaración de las sentencias está prevista en los siguientes términos: 8 “[…] Artículo 285.
Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración […]” (Negrillas fuera del texto original). 9 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 13 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella […]”.
(Resaltado fuera del texto original). De acuerdo con la norma transcrita, la aclaración de la sentencia está supeditada a que existan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, que estén o influyan en la parte resolutiva de la providencia. En el caso sub examine, el apoderado de la ADR solicita que se aclaren los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala el 11 de mayo de 2023, por cuanto, a su juicio, ofrecen motivo de duda, toda vez que no es claro si el plazo otorgado para decidir si se debe o no modificar la licencia ambiental, incluye las etapas de modificación del estudio de impacto ambiental y de consulta previa a las comunidades, las cuales superarían los seis (6) meses otorgados.
Que, asimismo, tampoco es claro con qué competencias cuenta el Comité de Verificación de la sentencia y las entidades que fueron exhortadas por la Sala en lo que atañe a la potestad de excluir entidades del cumplimiento de la sentencia o incluir otras. 14 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver, la Sala observa que los motivos de duda de la demandada están relacionados con el plazo de modificación de la licencia ambiental (numeral segundo de la parte resolutiva) y las competencias de las entidades exhortadas en la orden de amparo (numeral tercero de la parte resolutiva).
En relación con el primer asunto, la Sala advierte que el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo objeto de solicitud de aclaración modificó a su vez el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, y ordenó a la ADR conformar una Mesa Técnica de Trabajo con el fin de adelantar las gestiones necesarias para finalizar el proyecto Rio Ranchería, según las proyecciones elaboradas por esa entidad en el documento “Hoja de Ruta para la Terminación del Proyecto Estratégico de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Ranchería”, para lo cual fijó un cronograma de actividades, dentro de la cual se incluyó la posible modificación de la licencia ambiental, en los siguientes términos: “[…] COMPROMISO JUSTIFICACIÓN RESPONSABLE Y COOPERACIÓN PLAZO LICENCIA AMBIENTAL Revisión de la modificación o no de la licencia ambiental Teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra en una etapa de transición denominada de ADR- CORPOGUAJIRA Dentro de los seis (6) meses siguientes a la 15 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administración, Operación y Mantenimiento – AOM de la infraestructura actualmente construida en la Fase I, las entidades deberán examinar la necesidad o no de modificar la Resolución núm. 3158 de 2005. ejecutoria de la presente providencia, las entidades deberán adelantar las gestiones necesarias para determinar si se requiere o no la modificación de la licencia ambiental.
En caso de ser afirmativa la decisión, dentro del mismo plazo deberá darse inicio al respectivo trámite ambiental. […]” (Resaltado fuera del texto original) A partir de la lectura de la orden impartida, es claro que lo dispuesto por la Sala es que la ADR debe realizar una revisión de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución núm. 3158 de 2005, con el fin de determinar si es viable o no la modificación de la misma ante la autoridad ambiental, y “en caso de ser afirmativa la decisión, dentro del mismo plazo deberá darse inicio al respectivo trámite ambiental […]”, es decir, que el plazo otorgado se entiende que está 16 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co previsto para el inicio del trámite y no su culminación con todas las etapas que ello supone, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.2.2.3.7.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015. De manera que para la Sala no existe frase alguna que ofrezca motivos de duda, por lo cual no se accederá a la solicitud de aclaración del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia. Sin embargo, lo anterior no obsta para advertirle a la ADR que en el evento de que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional, el Tribunal, en el marco del Comité de Verificación, podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, en atención a lo ordenado en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, conforme lo ha precisado la Sala en reiteradas oportunidades10.
Respecto del segundo aspecto objeto de solicitud de aclaración, la Sala encuentra que tampoco es procedente, comoquiera que el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia es una 10 Sobre dicha facultad, consultar las providencias de 9 de junio de 2022 (Expediente núm. 68001-23-33-000-2018-00881-01) y 16 de febrero de 2013 (Expediente núm. 66001-23- 33-000-2019-00307-01), entre otras. 17 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co exhortación que se hace a las entidades que tienen competencias en la adopción de acciones necesarias para la finalización del Proyecto Estratégico, de conformidad con la Hoja de Ruta elaborada por la ADR, competencias que están previamente definidas en la ley; y que, por tanto, no podrían ser modificadas por la Mesa Técnica, como lo sugiere el apoderado de la Agencia en su solicitud de aclaración, específicamente en torno a las funciones asignadas a esa entidad por el Decreto 2364 de 2015, las cuales evidentemente constituyen el marco de acción que limita las decisiones que pueda llegar a adoptar la aludida Mesa.
En este orden de ideas, la Sala concluye que no se dan los presupuestos para acceder a la solicitud de aclaración elevada por la ADR, por cuanto no existen en la sentencia conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, razón por la cual se denegará, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Finalmente, la Sala destaca que en el índice 41 del expediente digital, obra escrito del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el que solicita que en caso de existir alguna decisión judicial en la que la Sección Primera del Consejo de Estado imparta órdenes que deban 18 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ser acatadas por dicha entidad, se proceda […] a la notificación inmediata de la providencia en cuestión al MVCT […]”, en aras de garantizar el derecho a la defensa. Al respecto, debe señalarse que la sentencia proferida por la Sala no imparte órdenes a entidades distintas a la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, en calidad de demandada y vinculada al proceso, conforme se indicó en la parte resolutiva, de manera que es esta entidad la llamada a acatar la orden de protección de los derechos colectivos, mientras que las demás entidades mencionadas11, entre las cuales se encuentra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, únicamente fueron exhortadas a concurrir a la mesa técnica que conforme la ADR en cumplimiento del fallo, con el fin de adelantar todas las acciones necesarias para la finalización del Proyecto Estratégico de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Ranchería. En consecuencia, no es procedente ordenar la notificación de la sentencia a las entidades que fueron exhortadas, por no ser parte en el proceso, pues éstas recibirán la comunicación correspondiente al 11 El Departamento Nacional de Planeación, la Gobernación de la Guajira, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira y los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Hacienda y Crédito Público, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, Minas y Energía y del Interior. 19 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co exhorto que dispuso la sentencia, a través de la actuación que para dicho efecto realice la Secretaría de la Corporación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de aclaración elevada por la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: DENEGAR la solicitud de notificación de la sentencia elevada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: En firme este proveído, por la Secretaría General dese cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 11 de mayo de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 20 Número único de radicación: 4001-23-40-000-2018-00125-01 Actoras: PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE RIOHACHA Y OTRA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 13 de julio de 2023.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.