REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-31-000-2005-03054-01 (51.967) Actor: PATRICIA LÓPEZ DOMÍNGUEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN- RAMA JUDICIAL Y CONAVI SA Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa me aparté de lo decidido por la Sala en el asunto de la referencia por estimar que, si bien no se configuró el error judicial, en este preciso asunto existe responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Rama Judicial con fundamento en el artículo 65 de la Ley 270 de 1996 en armonía con el artículo 90 de la Constitución Política.
En efecto, respecto del régimen de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado la Corte Constitucional, con ocasión de declarar la exequibilidad del inciso primero del artículo 65 de la Ley 270 de 1996 precisó y condicionó la decisión en cuanto a que la alusión a la responsabilidad por falla en el servicio no excluye ni podría excluir la aplicación del artículo 90 superior en los casos de la administración de justicia1, aspecto este que habilita atribuir la responsabilidad patrimonial del Estado con otras razones o títulos de imputación jurídica diferentes a los de los artículos 65, 66, 68 y 69 de la Ley 270 de 1996.
En ese sentido, en este caso objeto de análisis al probarse que hubo un daño antijurídico existe responsabilidad de la accionada porque la entidad rompió el principio de igualdad ante las cargas públicas que debe soportar todo ciudadano por el hecho 1 Corte Constitucional sentencia C-037 de 1996, MP Vladimiro Naranjo Mesa. 2 Exp. 76001-23-31-2005-03054-01 (51.967) Demandante: Patricia López Domínguez y otros Reparación directa – salvamento de voto de generarse a los aquí demandantes un daño anormal, especial y grave que debe ser reparado, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 90 de la Constitución en armonía con el artículo 65 de la Ley 270 de 1996, por lo tanto, atribuirse la responsabilidad reclamada con fundamento en la teoría del daño especial.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado eletronicamente) Constancia: el presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.