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15001233100020020340501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-11-30

Radicación interna: 63003 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Bernarda Camargo Martinez, Blanca Ines Martinez De Camargo, Luis Antonio Camargo Martinez, Hernando Camargo Martinez, Apuleyo Camargo Matinez, Maria Del Carmen Ponguta, David Camargo Ponguta, Esau Camargo Ponguta, Luis Alejandro Camargo P.·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 15001-23-31-000-2002-03405-01 (63003) Demandantes: María del Carmen Pongutá y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 15001-23-31-000-2002-03405-01 (63003) Demandantes: María del Carmen Pongutá y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Tema: Responsabilidad del Estado por muerte de un agente de policía secuestrado por la guerrilla de las FARC.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, considero que en este caso no resulta acertado acudir a la teoría del riesgo excepcional para imputar responsabilidad al Ejército Nacional. Sobre el particular, basta recordar que esta Sala ha indicado en anteriores oportunidades que los daños causados a terceros durante los enfrentamientos entre la fuerza pública y los grupos al margen de la ley son imputables a las dos partes involucradas en el conflicto, sin que sea necesario determinar el origen de las lesiones que puedan sufrir los terceros1, así: <<Al estar acreditado que la lesión al particular se produjo en un enfrentamiento armado en el que participaban los agentes de la Policía Nacional, el daño se estima causado por las dos partes que intervenían en el enfrentamiento y el Estado debe reparar los perjuicios reclamados en la medida en que ellos tienen la naturaleza de antijurídicos: son particulares, graves y no existe justificación para que la víctima deba soportarlos.

Tratándose de un enfrentamiento en el que participan materialmente dos partes, los daños causados a un tercero son imputables a las dos, sin que pueda considerarse que para condenar al Estado sea necesario acreditar que las lesiones fueron producidas por sus agentes y no por los miembros del grupo armado al margen de la ley. La causa del daño al tercero es el enfrentamiento en el que participan agentes estatales>>.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 26 de enero de 2022, exp. 48356; reiterada en sentencia del 19 de octubre de 2022. Exp. 56107.