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11001031500020250675500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-27

Radicación interna: 10710 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Alba Lucia Olarte Sanchez·Demandado: Secretaria Educacion Bogota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-06755-001 Demandante: Alba Lucia Olarte Sánchez Demandado: Secretaria de Educación de Bogotá, Oficina Escalafón Docente Acción: Tutela Decisión: Remisión La señora Alba Lucia Olarte Sánchez, quien actúa a nombre propio, demanda el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo digno y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Secretaría de Educación de Bogotá, Oficina Escalafón Docente.

En consecuencia, «[ ] solicitó al señor Juez ordenar a la secretaria de Educación de Bogotá (en adelante SEB) oficina escalafón docentes, atender positivamente la siguiente petición, negada repetidamente por no haber prestado el servicio docente durante más de tres (3) años; decisión equivocada que presuntamente afecta el derecho al debido proceso y el derecho al trabajo digno».

En este orden de ideas, se precisa que las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 1) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevén: Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 1 Expediente digital disponible en Samai. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06755-00 Demandante: Alba Lucia Olarte Sánchez Demandado: Secretaria de Educación de Bogotá Con fundamento en la normativa citada, y en razón a que la pretensión de la presente acción de tutela está dirigida contra una entidad del orden distrital, se concluye que la autoridad judicial competente para asumir el conocimiento del asunto en primera instancia son los juzgados municipales.

Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional4 ha indicado: […] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración5; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar6.

(Énfasis propio) Conforme a lo anterior y, de acuerdo con el escrito presentado, se observa que, el sitio donde ocurre la violación de los derechos de la accionante es el Distrito de Bogotá7; razón por la cual, quien debe asumir el conocimiento son los Juzgados Municipales de Bogotá. En consecuencia, se impone que el proceso sea repartido a los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, por ser los competentes para tramitar esta acción de tutela, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591 de 19918.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se DISPONE:

PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, la presente acción de tutela incoada por Alba Lucia Olarte Sánchez para que se realice el respectivo reparto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 025 de 1997. 6 Ibídem. 7 Visible expediente digital SAMAI, índice 2 8 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06755-00 Demandante: Alba Lucia Olarte Sánchez Demandado: Secretaria de Educación de Bogotá SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Consejero de Estado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.