Micelio
05001233300020190175301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-10-05

Radicación interna: 69002 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Grupo S. Y C. S.A.S·Demandado: Empresa De Desarrollo Urbano Edu - Municipio De Medellin

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 05001-23-33-000-2019-01753-01(69.002) Demandante: Grupos S y C SAS Demandados: Empresa de Desarrollo Urbano EDU y otro Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en la Sala, en la cual, se revoca el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que tuvo por no agotado el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial; sin embargo, no comparto que este se haya resuelto como una excepción previa, pues, actualmente no es posible el estudio de esa excepción fuera de las causales previstas en el numeral 5 del artículo 100 del CGP, esto es, la 1) ausencia de requisitos formales y 2) la indebida acumulación de pretensiones.

Lo anterior, habida consideración de que la conciliación extrajudicial constituye un requisito de procedibilidad para el ejercicio del medio de control de controversias contractuales y que, de conformidad con el inciso 3 del parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021) en la misma oportunidad que se tiene para resolver sobre las excepciones previas es posible declarar la terminación del proceso cuando se advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad.

Por lo anterior, era procedente que la Sala revocara la decisión, para concluir que, en el caso concreto el requisito si fue satisfecho. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado