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20001333300520230030201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-11-14

Radicación interna: 6420-2024 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Edgar Bandera Hernandez·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 20001-33-33-005-2023-00302-01 (6420-2024) Demandante: Édgar Bandera Hernández Demandado: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 Asunto: Estudio de admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Auto El despacho decide sobre la subsanación del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia de la referencia2. 1.

Antecedentes 1.1. El recurso 1. Edgar Bandera Hernández presentó recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cesar, al considerar que contrario la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, proferida por la Sección Segunda de esta Corporación en el proceso bajo radicado 73001-23-33-000-2014-00580-01 (4961-2015). 1.2.

Trámite del recurso 2. El 12 de diciembre de 2024, el despacho concedió al recurrente el término de 5 días para que subsanara el recurso, so pena de su rechazo, al encontrar que: i) designó de manera errónea a las partes y ii) no adelantó el estudio comparativo de las situaciones fácticas y de la ratio decidendi de una y otra providencia, que permita determinar la viabilidad del control jurisprudencial, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 262 del CPACA. 3.

Vencido el término para la subsanación del recurso3, el demandante no se pronunció sobre los defectos indicados. 1 En adelante Fomag. 2 Visible a índice 4 de Samai. 3 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 265 del CPACA. 2 Radicado: 20001-33-33-005-2023-00302-01 (6420-2024) Demandante: Édgar Bandera Hernández 2.

Consideraciones 2.1. Subsanación del recurso 4. El artículo 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé: «Artículo 265. Admisión del recurso. Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente al Consejo de Estado se someterá a reparto en la sección que corresponda. Si el recurso reúne los requisitos legales, el magistrado ponente lo admitirá. Si carece de los requisitos consagrados en el artículo 262, señalará los defectos para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, si este no lo hiciere, lo rechazará y ordenará devolver el expediente al despacho de origen.

El recurso también será rechazado cuando fuere improcedente, pese a haberse concedido. Parágrafo. El recurso se rechazará de plano y se condenará en costas al recurrente, cuando no se fundamente directamente en una sentencia de unificación jurisprudencial o cuando sea evidente que esta no es aplicable al caso» (sic, se destaca). 5.

Comoquiera que el recurrente no subsanó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia dentro del término concedido en auto del 12 de diciembre de 2024, este será rechazado, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo ibidem. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por Édgar Bandera Hernández en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cesar, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente 3 Radicado: 20001-33-33-005-2023-00302-01 (6420-2024) Demandante: Édgar Bandera Hernández CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HMBC