CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00426-00 Solicitante: Nora Irma Rey de Correa Autoridad: Tribunal Administrativo del Quindío y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. APODERADO-Requiere poder.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Nora Irma Rey de Correa, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Quindío y el Juez Segundo Administrativo de Armenia.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a la solicitante, a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío que dictaron la providencia del 8 de noviembre de 2021, Rad. n°. 63001-33-33-002-2021-00155-00 y al Juez Segundo Administrativo de Armenia. Asimismo, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección-UGPP, como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Segundo Administrativo de Armenia que remita copia digital del expediente n°. 63001-33-33-002-2021- 00155-00 del proceso ejecutivo de Nora Irma Rey de Correa contra la Unidad Id Documento: 11001031500020220042600005025210007 2 Expediente n°.11001-03-15-000-2022-00426-00 Solicitante: Nora Irma Rey de Correa Admite tutela Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección-UGPP.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDASE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. REQUIÉRASE al doctor Jairo Iván Lizarazo Ávila para que allegue el poder que lo acredite como apoderado de la solicitante, Término tres (3) días.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/MCS Id Documento: 11001031500020220042600005025210007