Micelio
73001233300020210043602Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-06-13

Radicación interna: 4877 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Junta De Accion Comunal De La Vereda Dindalito Centro Del Municipio De El Epinal·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Tolima - Cortolima Y Otros, Corporación Colombiana De Investigación Agropecuaria “agrosavia”, Corporacion Autonoma Regional Del Tolima - Cortolima, Asociacion De Usuarios Del Distrito De Adecuacion De Tierras De Los Rios Coello Y Cucuana -Usocoello, Camilo Ivan Reyes Amador, Rafael Francisco Amador Campos Y Jorge Eduardo Reyes Amador

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 730012333000202100436-02 Demandante: Junta de la Acción Comunal de la Vereda Dindalito Centro del Municipio de El Espinal Demandados: Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los Ríos Coello y Cucuana -USOCOELLO, Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA, Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, Concesionaria San Rafael S.A., Instituto Nacional de Vías – INVIAS e Instituto Colombiano Agropecuario – ICA Vinculados: Universidad del Tolima, Camilo Iván Reyes Amador, Rafael Francisco Amador, Jorge Eduardo Reyes Amador, sucesión de Agustín Núñez Cárdenas, Ana Rita García de Orjuela y Elizabeth Orjuela García1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria presentada en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria presentada por la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los Ríos Coello y Cucuana -USOCOELLO, mediante escrito allegado el día 24 de junio de 2024.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. 1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 5ED_4Fallo(.pdf) NroActua 2 […]”. 2 Núm. único de radicación: 730012333000202100436-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.

ANTECEDENTES 1. La Junta de la Acción Comunal de la Vereda Dindalito Centro del Municipio de El Espinal, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, para la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), b), g) y l) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2.

El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Tolima que, mediante sentencia de 18 de abril de 2024, resolvió amparar los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), g) y l) del artículo 4.º de la Ley 472 mencionados supra4. 3. La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA y la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los Ríos Coello y Cucuana -USOCOELLO interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia. 4.

El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto de 28 de mayo de 2024, concedió los recursos de apelación5 y este Despacho, mediante auto proferido el 24 de junio de 2024, los admitió6. 5. La Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los Ríos Coello y Cucuana -USOCOELLO presentó una solicitud probatoria el día 28 de junio de 20247. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]” 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] ED_40FALLO(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 3ED_2Concede(.pdf) NroActua 2 […]”. 6 Cfr. índice 4 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 7Auto que admite_APa202143602JuntadeA(.pdf) NroActua 4 […]”. 7 Cfr. Índice 10 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 11_MemorialWeb_Anexos-informeoDICTAMENP(.pdf) NroActua 10 […]”. 3 Núm. único de radicación: 730012333000202100436-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 6. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) la solicitud probatoria de la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los Ríos Coello y Cucuana -USOCOELLO. Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 7.

Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias.

Solicitud probatoria de la apelante 8. La Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los Ríos Coello y Cucuana -USOCOELLO, en el recurso de apelación manifestó que “[…] este apoderado aportará tan pronto tenga el dictamen pericial en el cual se evidencia la realidad de los hechos objeto de litigio y en el cual quedará evidenciado que no es Usocoello la causante de los daños y perjuicios a los vecinos de la Vereda Dindalito, como también se aportará la comunicación que expide la Agencia de Desarrollo Rural ADR [ ]9. 9.

USOCOELLO allegó escrito de 28 de junio de 202410 en el que presentó la siguiente solicitud probatoria: “[…] me permito remitir el dictamen pericial […]”. Oportunidad de la solicitud probatoria 10. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9 Cfr. Índice 117 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI, sede del Tribunal.

Archivo denominado: “[…] 139_MemorialWeb_Recurso-RECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 117 […]”. 10 Cfr. índice 10 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 11_MemorialWeb_Anexos-informeoDICTAMENP(.pdf) NroActua 10 […]”. 4 Núm. único de radicación: 730012333000202100436-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 11.

En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4.

Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]”. 12. Atendiendo a que USOCOELLO presentó la solicitud probatoria indicada supra11, antes del término de ejecutoria del auto que admitió los recursos de apelación: este Despacho considera que se encuentra dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Solicitud probatoria que se niega Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los Ríos Coello y Cucuana -USOCOELLO 13. Este Despacho negará la solicitud probatoria presentada por USOCOELLO allegada el 28 de junio de 2024, comoquiera que no se subsume dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 11 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 4ED_Apelacion113_RECEPCI(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 Núm. único de radicación: 730012333000202100436-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria presentada por la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los Ríos Coello y Cucuana - USOCOELLO el día 28 de junio de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado