Demandante: Gloria Marlén Rubio Huertas Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E Radicación: 11001-03-15-000-2025-02083-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-02083-00 Demandante: GLORIA MARLÉN RUBIO HUERTAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.
En el presente asunto, la Sala superó los requisitos generales de procedibilidad de tutela contra providencia judicial, y estudió los defectos planteados encontrando que no se configuraba el defecto fáctico ni sustantivo alegado, razón por la cual negó la solicitud de amparo. Así, en la providencia se advirtió que los argumentos formulados en la acción de tutela «carecen de relevancia constitucional [ ] comoquiera que la discusión planteada refleja una simple inconformidad de la accionante con la decisión adoptada por el tribunal, en la que le fue negado el reconocimiento de una sustitución pensional como compañera permanente de un miembro de la fuerza pública».
Por lo anterior, era suficiente con señalar que la acción era improcedente por no superar el requisito de relevancia constitucional sin efectuar consideraciones adicionales, en la medida que se evidenciaba un simple desacuerdo con la decisión judicial acusada. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
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