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11001031500020240366900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-07-16

Radicación interna: 5958 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Yennifer Andrea Betancourt Chicangana·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03669-00 Demandante: Yennifer Andrea Betancourt Chicangana Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional formulado por Yennifer Andrea Betancourt Chicangana contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1. El 16 de julio del año en curso, Yennifer Andrea Betancourt Chicangana instauró demanda de tutela, en busca de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio. 2. De acuerdo con su relato, el 14 de junio de 2024 se graduó como abogada de la Universidad del Cauca.

El 17 de junio siguiente, a través de correo electrónico, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición de su tarjeta profesional. 3. El 18 de junio de la presente anualidad, el ente accionado acusó recibo de su solicitud y le informó que la misma sería remitida al personal encargado, con el fin de impartirle el trámite correspondiente. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-03669-00 Demandante: Yennifer Andrea Betancourt Chicangana Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 4. Afirmó que, el 8 de julio de 2024, al consultar el estado de su trámite a través del aplicativo web dispuesto para el efecto, encontró un requerimiento en los siguientes términos: “PARA CONTINUAR CON EL TRÁMITE, LA UNIVERSIDAD EN LA CUAL USTED TERMINO DEBE ENVIAR EL LISTADO DE PERSONAS GRADUADAS.

PODRÁ ALLEGAR EL RESPECTIVO REQUERIMIENTO A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO REGNAL@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO (…)” 5. En atención a lo anterior, en esa misma fecha, solicitó a la institución educativa donde cursó sus estudios la información requerida, frente a lo cual se le indicó que el listado fue enviado a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 10 de julio de 2024.

Por lo que ese mismo día procedió a comunicarle a la Unidad sobre el envío del listado y, a su vez, le pidió información acerca del estado de su trámite. 6. Sin embargo, reprochó que para la fecha en que instauró la acción constitucional, todavía no se le había otorgado una respuesta de fondo, clara y precisa respecto a la solicitud de expedición de su tarjeta profesional, ni tampoco se había actualizado el estado del trámite en la página web de la entidad.

Omisión que no solo comporta una vulneración a su derecho fundamental de petición, sino también al trabajo, dignidad humana y libertad de escoger profesión un oficio, pues le ha impedido postularse a diferentes oportunidades laborales y así poder ejercer su profesión. 7. De esta manera, con la demanda de tutela pretende que se ordene a la entidad accionada expedir su tarjeta profesional de abogado.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda 8. Mediante auto de 22 de julio 2024, se dispuso admitir la acción de tutela, notificar de su presentación a la parte demandada, así como comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 9. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura 2 informó que, una vez recibió la solicitud presentada el 17 de junio de 2024 por la actora, advirtió que no se había remitido la información relativa al grado.

Por lo que, el 2 de julio siguiente, solicitó a la institución universitaria donde cursó sus estudios informar la fecha de inicio en el programa de Derecho y la fecha de grado, información que fue suministrada el 10 de julio posterior. 10. Con fundamento en lo anterior, mediante Acta no. 39247 del 17 de julio de 2024, inscribió en el Registro Nacional de Abogados a Yennifer Andrea Betancourt 2 Intervención digital contenida en 4 folios.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-03669-00 Demandante: Yennifer Andrea Betancourt Chicangana Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 Chicangana, asignándole la tarjeta profesional no. 431.085.

Lo cual le fue comunicado a la accionante el 18 de julio siguiente a través de correo electrónico, en el que además se le informó que el plástico se encontraba en proceso de impresión, por lo que, una vez fuera elaborado, sería remitido a la dirección de domicilio que registró para el efecto. 11. Señaló que el 16, 17, y 23 de julio de 2024, la parte actora elevó sendas solicitudes con el fin de obtener información acerca del estado del trámite de expedición de su tarjeta profesional, todas las cuales fueron atendidas oportunamente.

Por todo lo expuesto, solicitó negar la solicitud de amparo. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 12. Esta Subsección advierte que la solicitud de amparo carece de objeto, por cuanto los supuestos de hecho y las pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 13.

Revisados los elementos de juicio obrantes en el expediente, se tiene que, por medio del Acta no. 39247 del 17 de julio de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia inscribió como abogada a la accionante y le asignó la tarjeta profesional no. 431.085. También obra en el plenario la respectiva constancia de envío y notificación de esa decisión. 14.

De acuerdo con lo anterior, la Sala encuentra que la entidad demandada desplegó la conducta que reclamaba la parte accionante mediante la acción tuitiva, por lo que cualquier pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos. En consecuencia, se declarará la improcedencia del amparo constitucional solicitado. 15. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicación: 11001-03-15-000-2024-03669-00 Demandante: Yennifer Andrea Betancourt Chicangana Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF