Micelio
11001032400020180012000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-04-16

LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Alberto Polania Puentes·Demandado: Universidad Surcolombiana

Radicación: 11001-03-24-000-2018-00120-00 Demandante: Alberto Polanía Puentes CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2018-00120-00 Demandante: Alberto Polanía Puentes Demandado: Universidad Surcolombiana Auto Procede el Despacho a resolver sobre la solicitud de realización de la audiencia inicial presentada por el coadyuvante, previo recuento de los siguientes, I.

ANTECEDENTES El ciudadano Alberto Polanía Puentes en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda en contra del punto 3 del Acta nro. 033 de 7 de noviembre de 2017, dada por el Consejo Académico de la Universidad Surcolombiana.

Mediante auto de 3 de octubre de 20191, se resolvió admitir la demanda promovida y notificarla a la entidad demandada, quien mediante escrito de 20 de enero de 20202, a través de apoderado judicial contestó la demanda proponiendo una única excepción de fondo denominada «inexistencia de causal de nulidad que sustente la pretensión de la demanda» y aportó el estatuto superior del ente universitario como prueba documental.

Por auto de 8 de febrero de 20223, el Despacho ordenó correr traslado de la excepción propuesta. El señor Daniel Eduardo Cortés Cortés, presentó escrito de coadyuvancia a la demanda formulada por el ciudadano Alberto Polanía Puentes. El Despacho mediante auto de 17 de noviembre de 20224, reconoció al coadyuvante. Estando el proceso al Despacho para continuar su trámite, el coadyuvante mediante mensaje de correo electrónico de 10 de octubre de 20225 1 Índice nro. 61 del expediente electrónico. 2 Índice nro. 61 del expediente electrónico. 3 Índice nro. 52 del expediente electrónico. 4 Índice nro. 61 del expediente electrónico. 5 Índice nro. 70 del expediente electrónico.

Radicación: 11001-03-24-000-2018-00120-00 Demandante: Alberto Polanía Puentes 2 presentó solicitud consistente en la realización de la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del CPACA. II. CONSIDERACIONES Para resolver considera el Despacho pertinente señalar que conforme al artículo 179 del CPACA el proceso para decidir todos los litigios, respecto de los cuales no se señale un trámite o procedimiento especial, se desarrollará en 3 etapas, la primera, que va desde la presentación de la demanda y hasta la audiencia inicial; la segunda, que va desde la finalización de la audiencia inicial hasta la culminación de la audiencia de pruebas; y la tercera, que va desde la culminación de la audiencia de pruebas hasta la notificación de la sentencia. Dispone la norma que cuando se trata de asuntos de puro derecho o en los que no sea necesario practicar pruebas, el juez puede prescindir de la audiencia de pruebas y dictar sentencia dentro de la primera audiencia, esto es, la audiencia inicial, dando previamente a las partes la posibilidad de presentar alegatos de conclusión; en igual sentido, también puede dictar sentencia en la audiencia de alegaciones y juzgamiento, una vez oídos los alegatos presentados por los sujetos procesales y, de no ser posible dictarla en forma oral inmediatamente, informará, de ser posible, el sentido de la sentencia y la emitirá por escrito posteriormente, conforme al artículo 182 ejusdem.

Finalmente, con la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A al CPACA, se introduce la posibilidad de que se dicte sentencia anticipada al agotamiento de todas las etapas procesales i) antes de la audiencia inicial: a) cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) cuando no haya que practicar pruebas; c) cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación y sobre estas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento por la contraparte; y d) cuando las pruebas solicitadas sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

En estos escenarios, el juez mediante auto se pronunciará sobre las pruebas y fijará el litigio u objeto de la controversia; en firme las anteriores decisiones, correrá traslado para que las partes presenten sus alegatos y emitirá sentencia por escrito. Asimismo, se podrá dictar sentencia ii) en cualquier estado del proceso, cuando las partes de común acuerdo lo soliciten o cuando el juez encuentre probada alguna de las excepciones establecidas en el numeral 3 del artículo 182A, estas son las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, o en caso de allanamiento o transacción, conforme al numeral 4 del citado artículo.

En ese sentido, resulta relevante señalar frente a la solicitud del coadyuvante que, llegada la oportunidad para proveer sobre la procedencia de la audiencia inicial, el Despacho estudiara la naturaleza del asunto o controversia que en el presente proceso se plantea y, las Radicación: 11001-03-24-000-2018-00120-00 Demandante: Alberto Polanía Puentes 3 pruebas solicitadas por la demandada, para decidir sobre qué camino procesal adoptar, esto es, si hay lugar a la celebración de la audiencia inicial prevista en el artículo 180, continuando el trámite normal del proceso; o a resolver sobre las pruebas, la fijación del litigio y, posteriormente, correr traslado para presentar alegatos de conclusión, para dictar sentencia anticipada, conforme lo autoriza el artículo 182A del CPACA.

En consecuencia, conforme a lo anterior, el Despacho se abstendrá de resolver la solicitud planteada por el coadyuvante, en el sentido de que se celebre la audiencia inicial, hasta tanto llegue la oportunidad para resolver sobre su procedencia, conforme lo explicado. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver en este momento sobre la procedencia de la audiencia inicial, conforme la parte motiva del presente auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.