CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., Veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02958-01 Accionante: Leonardo Valencia Bermúdez Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Considero que el asunto sí reviste relevancia constitucional pues si bien, lo discutido en un proceso ejecutivo tiene un contenido esencialmente económico, eso no excluye, per se, la afectación de las garantías fundamentales a las partes del proceso.
No obstante, en el caso particular no se observa la vulneración alegada, pues contrario a lo argumentado por la parte actora, el juez del ejecutivo tiene la función de revisión del título de recaudo y en este caso motivó la negativa del mandamiento ejecutivo, conforme a dicho examen, en el que encontró que el título ejecutivo carecía de exigibilidad, al haber sido ya cancelados los valores adeudados.
En este orden, el asunto ameritaba el estudio de fondo, pues situación diferente es que no se encontrara configurado el defecto procedimental alegado, teniendo en cuenta las facultades del juez del ejecutivo. De esta manera, dejo aclarado mi voto frente a la providencia JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente manifestación fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.