Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Magistrada ponente: ELIZABETH BECERRA CORNEJO Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Demandada: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Tema: Solicitud de extensión de jurisprudencia. Subtema 1.
Relación laboral encubierta. Subtema 2. Servicios de maestra y auxiliar pedagógico para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC. AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por María Jackeline Domínguez Casas con el fin de que se ordene a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., extienda los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial CE- SUJ2-005-16 de 25 de agosto de 2016.
I. SÍNTESIS DEL CASO María Jackeline Domínguez Casas, en su condición de «maestra y auxiliar pedagógico para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles», a través de apoderado judicial, solicitó a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., extienda los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ2-005- 16 de 25 de agosto de 2016, con el propósito de que se reconozca la existencia de una relación laboral encubierta con esa entidad, y se ordene el pago de las prestaciones laborales y demás emolumentos correspondientes.
II.
ANTECEDENTES 2.1. Solicitud de extensión de jurisprudencia ante la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá1 1. María Jackeline Domínguez Casas, a través de escrito de 9 de noviembre de 2021, solicitó que, de conformidad con los artículos 102 y 269 del CPACA, se extiendan los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ2-005-16 de 25 de agosto de 2016, al considerar que se encuentra en idéntica situación fáctica a la prevista en el asunto que fue objeto de estudio en dicha providencia. 1 Samai, índice 3, 2_DemandaWeb_DemandaYpoder(.pdf).
Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. Lo anterior, con el propósito de que: (i) se reconozca la existencia de una relación laboral encubierta con esa entidad, entre el 1 de febrero de 2016 y el 15 de marzo de 2017; 12 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018; 3 de julio de 2018 y el 23 de marzo de 2019; y el 18 de marzo de 2019 y el 31 de mayo de 2020; y (ii) se ordene el pago de las prestaciones laborales y demás emolumentos previstos en el régimen salarial y prestacional aplicable a la entidad. 3.
Explicó que, prestó sus servicios a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., como «maestra y auxiliar pedagógico para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles» a través de los contratos de prestación de servicios 11561 de 2015; 2518 de 2016; 7402 de 2017; 606 de 2018; y 4156 de 2019, en forma personal, recibiendo una remuneración y bajo una continua subordinación, ejercida por funcionarios de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC. 4.
La prestación de estos servicios exigió el cumplimiento del horario de atención de las instituciones educativas y las normativas y directrices emitidas por la entidad convocada, en conjunto con la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, lo que evidenciaba una dinámica de dependencia propia de una relación laboral formal. 5. A través de distintas resoluciones del orden distrital, se definieron aspectos específicos de la labor educativa y las condiciones operativas del servicio prestado por la hoy solicitante, entre ellas, el cumplimiento de horarios, reglamentos y directrices emitidas por las autoridades, más allá de los términos habituales de los contratos de prestación de servicios. 2.2.
Respuesta a la solicitud de extensión de jurisprudencia por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá2 6. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC, mediante oficio de 20 de diciembre de 2021, negó la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 de 25 de agosto de 2016 en el caso de María Jackeline Domínguez Casas, al considerar que: i) su situación particular no es comparable con la de la sentencia mencionada; y ii) fue contratada bajo la modalidad de prestación de servicios, en un rol que no daba lugar a la existencia de una relación laboral de subordinación. 7.
La entidad convocada aclaró que María Jackeline Domínguez Casas trabajó en los proyectos sociales previstos por la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., cuya finalidad es brindar el cuidado y suplir las actividades familiares que los padres no pueden ejecutar con sus hijos menores por razones de los compromisos laborales que deben cumplir durante el día. 2 SAMAI, índice 3, 3_DemandaWeb_Demanda-anexos(.pdf).
Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 8. La entidad argumentó que los contratos de prestación de servicios, como el de la señora Domínguez Casas, no generan vínculo laboral ni condiciones de subordinación. Aclaró que, en estos contratos, la supervisión de actividades no establece una jerarquía laboral, sino que responde a la naturaleza administrativa de este tipo de acuerdos, garantiza el cumplimiento efectivo y ordenado del objeto del contrato, en desarrollo de los postulados que regulan la actividad contractual de naturaleza pública. 9.
Por último, debido a las diferencias entre el contexto en el cual María Jackeline Domínguez Casas prestó sus servicios como contratista y la situación fáctica y jurídica analizada en la sentencia de unificación, no es procedente aplicar dicha jurisprudencia a su caso. 2.3. Solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado3 10.
En los términos del artículo 269 del CPACA, y con fundamento en la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 de 25 de agosto de 2016, María Jackeline Domínguez Casas solicitó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral frente a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., ante la configuración de los elementos esenciales de este tipo de relación, a saber, la prestación personal, remunerada y subordinada del servicio docente en jardines infantiles del distrito de Bogotá. 11.
La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá lidera la prestación del servicio de educación inicial, a través de personal contratado mediante servicios temporales que cumple funciones bajo las directrices de la entidad, horarios fijos y supervisión continua, sin independencia técnica, similar a los supuestos fácticos que dieron lugar a la sentencia de unificación. 12.
La vinculación laboral encubierta de la solicitante está acreditada si se tiene en cuenta que la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá suscribió convenios interadministrativos con la Secretaría de Educación del Distrito que formalizan el trabajo de los docentes temporales en los jardines infantiles, lo cual desnaturaliza los contratos de prestación de servicios. 13.
La resolución de la solicitud de extensión de jurisprudencia implica realizar un «test de igualdad» que deje en evidencia las coincidencias existentes entre la situación particular de la señora María Jackeline Domínguez Casas y los criterios definidos en la sentencia de unificación. A través de este test, se verifica que la situación laboral y las disposiciones legales aplicables en ambos casos son equivalentes y, en consecuencia, hay lugar a extender los efectos de la sentencia de unificación invocada. 14.
La solicitud en trámite debe ser vista como una vía alternativa para evitar un proceso judicial prolongado y con ello descongestionar la jurisdicción contencioso- administrativa. La extensión de la jurisprudencia garantiza de forma más eficiente los derechos de la solicitante, evitando gastos adicionales al Estado en futuros litigios y pago de condenas e intereses. 3 Samai, índice 3, 3_DemandaWeb_Demanda-anexos(.pdf).
Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 15. Finalmente, se solicita que se reconozca los derechos laborales de María Jackeline Domínguez Casas con la inclusión de prestaciones sociales conforme al régimen laboral aplicable, de acuerdo con el precedente de la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado. 2.4.
Trámite a la solicitud de extensión de jurisprudencia4 16. La solicitud de la referencia fue radicada ante esta corporación judicial el 27 de enero de 20225. 17. Con posterioridad, mediante auto de 21 de marzo de 2024, se corrió traslado de la solicitud, por el término común de 30 días, a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Así mismo, se comunicó al Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo previsto en el inciso 6, del artículo 269 del CPACA. 2.5. Intervenciones 2.5.1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado6, solicitó que declare improcedente la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia CE-SUJ2-005- 16 de 25 de agosto de 2016, con los argumentos que se resumen a continuación: 18.
La Agencia aclaró que la sentencia de unificación invocada no establece que todos los contratos de prestación de servicios con docentes generen una relación laboral con derecho a prestaciones. Para que se configure el vínculo laboral, debe adelantarse una actividad probatoria que acredite los elementos de toda relación laboral, especialmente la subordinación del contratista.
Por lo tanto, la decisión de reconocer prestaciones, por la vía del trámite de la extensión de jurisprudencia, no aplica automáticamente a todos los contratos de docentes bajo la modalidad de prestación de servicios. 19. La labor desempeñada por la solicitante, en la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., estuvo relacionada con la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., por lo que, a diferencia de las circunstancias fácticas analizadas en la sentencia de unificación invocada, la labor de la señora María Jackeline Domínguez Casas no tuvo lugar en una institución educativa y mucho menos bajo los criterios previstos en la Ley General de Educación. 20.
Por último, la presente solicitud de extensión jurisprudencial persigue una decisión similar a la de una sentencia judicial, sin las pruebas necesarias que acrediten los elementos de subordinación y continuidad laboral de la señora María Jackeline Domínguez Casas, lo cual solo puede debatirse a través del medio de control. 4 Samai, índice 10. 5 Samai, índice 4, ED_ACTAREPART_01ACTAREPARTO(.PDF). 6 Samai, índice 14.
Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 2.5.2. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC7., se opuso a la solicitud de extensión de jurisprudencia con los siguientes argumentos: 21.
La Secretaría enfatiza que su misión y objeto se centran en el diseño e implementación de políticas sociales y no en la prestación de educación formal, la cual es competencia de la Secretaría de Educación. Así, la actividad que desempeñaba la señora Domínguez Casas no es comparable con la analizada en el caso de la sentencia de unificación invocada, ya que su rol no involucraba propiamente la instrucción formal ni estaba regido por la Ley General de Educación. 22.
Los documentos que acompañan la solicitud de extensión de jurisprudencia no demuestran la subordinación que caracteriza una relación laboral. Las actividades a cargo de la solicitante fueron supervisadas conforme a las normas contractuales, sin que ello diera lugar a la subordinación propia de toda relación laboral. 23. La sentencia de unificación de 2016, cuyos efectos se persiguen, no creó una regla absoluta aplicable a todos los casos donde se reclama la existencia de una relación laboral encubierta, dado que en esta solo se abordaron temas como la prescripción e ingreso base de liquidación en un contexto referido al servicio educativo. 24.
Finalmente, no se trata de una cuestión de pleno derecho que pueda ser resuelta sin un debate probatorio en el que se acrediten o desvirtúen las afirmaciones de la solicitante, esto es, si la ejecución de los contratos suscritos supuso una subordinación continuada a las órdenes y directrices de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., o si, por el contrario, su ejecución se adelantó de manera autónoma e independiente.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 25. El presente asunto es competencia de esta corporación de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 269 del CAPACA, modificado por los artículos 17 y 77 de la Ley 2080 de 2021 y el artículo 14, numeral 3, del Acuerdo 080 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado. 3.2.
Problema jurídico 26. Con el propósito de definir si es procedente extender los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial, CE-SUJ2-005-16 de 25 de agosto de 2016 en los términos solicitados en este asunto, la Sala deberá resolver el siguiente interrogante: 27. ¿La señora María Jackeline Domínguez Casas, en su condición de «maestra y auxiliar pedagógico para la implementación de la educación inicial en el marco del 7 Samai, índice 16, 15_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-DESCORRE110010325(.pdf) NroActua 16.
Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles», entre el 1 de febrero de 2016 y el 15 de marzo de 2017; 12 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018; 3 de julio de 2018 y el 23 de marzo de 2019; y el 18 de marzo de 2019 y el 31 de mayo de 2020, se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho analizada en la sentencia de unificación cuyos efectos se persiguen? 28.
Con el propósito de resolver este interrogante, la Sala en adelante se referirá a: i) características generales del mecanismo de extensión de jurisprudencia; ii) caso concreto; iii) conclusión de la decisión; y iv) costas. 3.3. Mecanismo de extensión de jurisprudencia 29. La jurisprudencia, en tanto fuente de derecho en el CPACA, marca un avance significativo al consolidarse como herramienta de aplicación directa para la resolución de controversias en determinadas circunstancias y estableció su obligatoria observancia tanto a las autoridades administrativas como a quienes administran justicia en el ámbito de sus respectivas competencias.
Este cambio legislativo reflejó un proceso de adaptación que, desde la Constitución Política de 1991, ha buscado integrar la jurisprudencia como mecanismo esencial para alcanzar la igualdad de trato en la administración de justicia, al favorecer la solución uniforme de conflictos de tipo jurídico. 30. Lo anterior responde a la complejidad creciente de los conflictos sociales y a la necesidad de un sistema de justicia que garantice una resolución justa y congruente en casos análogos, con base en criterios establecidos previamente.
Bajo este nuevo marco constitucional, el legislador de 2011 a través del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículo 1) estableció que el Estado debe actuar en todos sus niveles para proteger los derechos y libertades, con sujeción a la Constitución, el marco legal, y de conformidad con los criterios que se adoptan en las sentencias de unificación con el propósito de evitar conflictos judiciales futuros garantizando así un adecuado funcionamiento de la administraciones de justicia. 31.
Por su parte, el artículo 10 del CPACA instruye a las autoridades en lo referente a la aplicación de manera uniforme de las disposiciones legales y las sentencias de unificación del Consejo de Estado cuando existan similitudes fácticas y jurídicas al garantizar que los ciudadanos vean resueltos sus conflictos de acuerdo con decisiones previas en casos similares, promoviendo la justicia material y fortaleciendo la seguridad jurídica. 32.
Este novedoso sistema, de aplicación uniforme de la jurisprudencia, se concreta en el deber de la administración de extender los efectos de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la posibilidad de acudir a este último tribunal cuando la administración guarde silencio o niegue la solicitud formulada con tal propósito. 33. En concreto, el artículo 102 del CPACA permite a terceros solicitar la extensión de los efectos de una sentencia de unificación, siempre que acrediten estar en condiciones fácticas y jurídicas equivalentes a las del fallo que invocan.
Para ello, el solicitante debe presentar una petición debidamente fundamentada, así como las pruebas relevantes y una referencia a la sentencia aplicable. A su vez, la Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 administración debe responder en un plazo de 30 días, puede negar la extensión si considera que la situación del solicitante difiere del precedente. 34.
En caso de que la autoridad guarde silencio o niegue la solicitud, el interesado, a través de apoderado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 269 del CPACA puede acudir al Consejo de Estado, para manifestar que se encuentra en similar situación de hecho y derecho respecto del demandante al que se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada, caso en el cual se dispondrá la extensión de la jurisprudencia y se ordenará el consecuente reconocimiento del derecho a que hubiere lugar, siempre que la situación del solicitante sea análoga a la analizada en la sentencia. 35.
En este punto, es importante recordar que la solicitud de extensión de jurisprudencia no tiene la connotación propia de un trámite contencioso ya que no se trata en estricto sentido del ejercicio del derecho de acción y, por tanto, de una oportunidad para propiciar un debate probatorio con miras a establecer la identidad fáctica y jurídica que se requiere entre quien solicita la extensión y el caso que dio lugar a la sentencia de unificación; con todo, si la solicitud prospera, la decisión tendrá los mismos efectos de la sentencia de unificación invocada respecto del solicitante sin que sea necesario someterse al trámite de todas y cada una de las etapas de un proceso declarativo. 36.
En estos términos, la extensión de la jurisprudencia se convirtió en un mecanismo que además de garantizar un trato igual para quienes acuden a las autoridades sirve al propósito de descongestionar la labor de los tribunales al evitar litigios repetitivos sobre una misma temática. Este avance refleja el compromiso del sistema jurídico colombiano con la igualdad material y la legitimidad, fortaleciendo la confianza en las instituciones y en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. 3.4.
Caso concreto 37. María Jackeline Domínguez Casas prestó sus servicios a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., como «maestra y auxiliar pedagógico para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC.» según se puede ver en la certificación de 29 de noviembre de 2021, suscrita por la Subdirectora de la entidad8, en los siguientes términos: Número de contrato 2015-11561 Tipo de contrato Prestación de servicios de apoyo a la gestión Fecha de contrato 24/06/2015 Valor 10.346.000 Plazo 7.00 meses Fecha de inicio 02/07/2015 Fecha de terminación 25/02/2016 Número de contrato 2016-2518 Tipo de contrato Prestación de servicios de apoyo a la gestión Fecha de contrato 01/02/2016 Valor 11.304.000 Plazo 8 meses Fecha de inicio 29/02/2016 Fecha de terminación 15/03/2017 8 Samai, índice 6, 6_MemorialWeb_Anexos(.pdf).
Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Objeto Prestar los servicios de maestra-o técnica- o para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia de la secretaría distrital de integración social.
Objeto Prestar los servicios de auxiliar pedagógico-a para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia de la secretaría distrital de integración social. Obligaciones: 1 Participar en la construcción, evaluación, actualización e implementación del proyecto pedagógico, a la luz del enfoque diferencial de territorio y género y la perspectiva del potenciamiento del desarrollo y el cuidado calificado. 2 Aportar a la Planeación y ejecución de las acciones planeadas por la Maestra Profesional para ofrecer oportunidades de desarrollo a los niños y niñas en las cinco dimensiones propuestas en el Lineamiento Pedagógico y Curricular. 3 Apoyar las acciones necesarias para la ejecución de los planes de apoyo a la inclusión, para niños y niñas de primera infancia con discapacidad y alteraciones de desarrollo contenido en la planeación pedagógica de la maestra que garanticen su participación. 4 Incorporar en la ejecución pedagógica cotidiana los ritmos cotidianos en los diferentes momentos en que se propicia el sueño, la alimentación, el juego y demás actividades en el jardín infantil, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, los pilares de la educación inicial y las dimensiones del desarrollo infantil. 5 Establecer relaciones con los niños y las niñas de primera infancia desde el respeto y reconocimiento como sujetos de derechos con capacidad para pensar, expresar, participar, opinar y de ser tenidos en cuenta como sujetos activo dentro del proceso pedagógico. 6 Apoyar las acciones pertinentes para dar cumplimiento al plan de acción y gestión, elaborado por la coordinadora para el avance en la consecución de estándares de calidad en el jardín infantil y promover la consecución del REI. 7 Promover acciones participativas con los agentes educativos corresponsables que garanticen el reconocimiento como sujetos de derecho de niños y niñas de primera infancia, sus familias y el talento humano vinculados al servicio, que redunden en la construcción de espacios y de pactos de convivencia. 8 Fomentar la adecuada operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante, fomentando la lactancia materna. 9 Velar por el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas; en virtud de lo establecido en el numeral 8 del Artículo 41 de la Ley 1098 del 2006. 10 Propender por el aseguramiento, la protección Obligaciones: 1 Participar en la construcción y actualización del proyecto pedagógico, a la luz del enfoque diferencial de territorio y género y la perspectiva del potenciamiento del desarrollo y el cuidado calificado. 2 Acompañar el desarrollo de las actividades pedagógicas con niñas y niños de primera infancia desde las cinco dimensiones propuestas en el Lineamiento Pedagógico y Curricular para la Educación Inicial en el Distrito capital. 3 Acompañar las acciones necesarias para la realización de los planes de apoyo a la inclusión, para niñas y niños de primera infancia con discapacidad y alteraciones de desarrollo contenido en la planeación pedagógica de la maestra o maestro que garanticen su participación. 4 Acompañar los ritmos cotidianos del grupo de niñas y niños en los diferentes momentos en que se propicia el sueño, la alimentación, el juego y demás actividades, teniendo en cuenta el enfoque diferencial. 5 Establecer relaciones con las niñas y los niños de primera infancia desde el respeto y reconocimiento como sujetos de derechos con capacidad para pensar, expresar, participar, opinar y de ser tenidos en cuenta como sujetos activos dentro del proceso pedagógico. 6 Reportar oportunamente a la coordinadora o coordinador del jardín infantil casos que den cuenta de alertas tempranas, seguimiento a los procesos de desarrollo y atención de las niñas y los niños de primera infancia, así mismo situaciones que pongan en riesgo la integridad física, moral y psicológica de ellas y ellos. 7 Reportar formal y oportunamente a la coordinadora o coordinador del jardín infantil de cualquier deterioro, daño o mal funcionamiento de equipos e implementos fundamentales para el desarrollo de las actividades pedagógicas en la institución. 8 Acompañar las actividades planeadas y aprobadas cuando se requiera el traslado de las niñas y los niños de primera infancia fuera del jardín infantil, teniendo en cuenta los protocolos descritos en los lineamientos y estándares técnicos de educación inicial. 9 Propender por la adecuada operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante, fomentando la lactancia materna. 10 Apoyar la Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados a los niños y las niñas; conforme al numeral 4 del Artículo 41 de la Ley 1098 del 2006. 11 Establecer periódicamente las necesidades de materiales y recursos para la ejecución de su labor y solicitarlas oficialmente a la coordinador(a) del jardín infantil. 12 Reportar formal y oportunamente a la coordinador(a) del jardín infantil de cualquier deterioro, daño o mal funcionamiento de equipos e implementos fundamentales para el desarrollo de las actividades pedagógicas en la institución. 13 Informar oportunamente a la coordinador(a) del jardín infantil casos que den cuenta de Alertas tempranas, seguimiento a los procesos de desarrollo y atención de los niños y las niñas de primera infancia, así mismo situaciones que pongan en riesgo la integridad física, moral y psicológica. 14 Diligenciar mensualmente los instrumentos de seguimiento y valoración del desarrollo infantil de los niños y las niñas de primera infancia asignados. 15 Fomentar el cuidado y protección de los bienes inventariados a su cargo para el desarrollo de su labor, teniendo en cuenta el desgaste normal de su uso y procurando tener actualizado el inventario correspondiente. 16 Conocer, apropiar e implementar dentro de sus competencias los lineamientos y estándares técnicos de la Educación Inicial con Enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia. 17 Acompañar las actividades planeadas y aprobadas cuando se requiera el traslado de los niños y las niñas de primera infancia fuera del jardín infantil, teniendo en cuenta los protocolos descritos en los lineamientos y estándares técnicos de educación inicial. 18 Realizar la toma de peso y talla de los niños y niñas de primera infancia del nivel asignado. 19 Asistir y participar de las jornadas de cualificación profesional propuestas para el mejoramiento de la calidad de la Atención Integral a la Primera Infancia. 20 Participar activamente en los procesos de atención a población en emergencias de origen natural y antrópicos, aplicando protocolos y procedimientos adoptados dentro del Sistema de Prevención y Atención de Emergencias en la ciudad. 21 Presentar al cierre del contrato un informe final con soporte de documentos físicos y magnéticos correspondientes a las actividades del presente contrato. 22 Las demás obligaciones en el marco de las actividades propias del proyecto y del objeto contractual que el supervisor de contrato designe. implementación de acciones para el acompañamiento dirigido a las familias de las niñas y los niños de primera infancia de los jardines Infantiles de la SDIS, liderado por los profesionales de apoyo (psicólogas, psicólogos, las y los educadores especiales, nutricionistas, enfermeras, enfermeros y otros) y maestras, maestros. 11 Velar por el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños; en virtud de lo establecido en el numeral 8 del Artículo 41 de la Ley 1098 del 2006. 12 Propender por el aseguramiento, la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados a los niños y las niñas; conforme al numeral 4 del Artículo 41 de la Ley 1098 del 2006. 13 Asistir y participar de las jornadas de cualificación profesional propuestas para el mejoramiento de la calidad de la Atención Integral a la Primera Infancia. 14 Conocer, apropiar e implementar dentro de sus competencias los lineamientos y estándares técnicos de la Educación Inicial con Enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia. 15 Participar activamente en los procesos de atención a población en emergencias de origen natural y antrópicos, aplicando protocolos y procedimientos adoptados dentro del Sistema de Prevención y Atención de Emergencias en la ciudad. 16 Presentar al cierre del contrato un informe final con soporte de documentos físicos y magnéticos correspondientes a las actividades del presente contrato. 17 Las demás obligaciones que en el marco de las actividades propias del Proyecto 735 y del objeto del contrato, el Supervisor del contrato le designe.
Número de contrato 2017-7402 Número de contrato 2018-6537 Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Tipo de contrato Prestación de servicios de apoyo a la gestión Fecha de contrato 12/06/2017 Valor 14.700.000 Plazo 10.00 meses Fecha de inicio 15/06/2017 Fecha de terminación 01/07/2018 Objeto Prestar los servicios de auxiliar pedagógico para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia en jardín infantil de la secretaría distrital de integración social.
Tipo de contrato Prestación de servicios de apoyo a la gestión Fecha de contrato 03/07/2018 Valor 7.570.000 Plazo 5.00 meses Fecha de inicio 09/07/2018 Fecha de terminación 23/03/2019 Objeto Prestar los servicios de auxiliar pedagógico para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia en jardín infantil de la secretaría distrital de integración social.
Obligaciones: 1 Apoyar la implementación del proyecto pedagógico desde el enfoque de atención integral a la primera infancia. 2 Acompañar el desarrollo de las actividades pedagógicas con niñas y niños de primera infancia, conforme el proyecto pedagógico. 3 Propiciar el ambiente adecuado para que las actividades cotidianas o rituales del sueño, la alimentación y aseo se lleven a cabo de manera armónica. 4 Acompañar la implementación de los planes de apoyo a la inclusión dirigidos a niñas y niños de primera infancia con discapacidad y alteraciones de desarrollo, contenido en la planeación pedagógica. 5 Realizar mínimo 2 tomas de medidas antropométricas, en el año, a las niñas y los niños del nivel asignado.
Para los casos de las niñas y los niños que presenten riesgo nutricional, por déficit o exceso, se realizarán 4 tomas, al año, a manera de seguimiento. 6 Implementar acciones de promoción de la alimentación saludable y prácticas de cuidado con las niñas y niños a su cargo en los momentos de alimentación, partiendo del reconocimiento del niño, la niña y el adolescente como sujeto de derechos. 7 Implementar estrategias de promoción, protección, defensa y apoyo de la lactancia materna conforme los lineamientos de la SDIS. 8 Asistir y participar de las jornadas de cualificación para el mejoramiento de la calidad de la Atención Integral a la Primera Infancia. 9 Cuidar y proteger los bienes inventariados a su cargo para el desarrollo de su labor, teniendo en cuenta el desgaste normal de su uso y reportar formal y oportunamente al responsable de la unidad operativa de cualquier deterioro, daño o mal funcionamiento de equipos e implementos fundamentales para el desarrollo de las Obligaciones: 1 Apoyar la implementación del proyecto pedagógico desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia. 2 Acompañar el desarrollo de las actividades pedagógicas con niñas y niños de primera infancia, conforme el proyecto pedagógico. 3 Propiciar el ambiente adecuado para que las actividades cotidianas o rituales del sueño, la alimentación y aseo se lleven a cabo de manera armónica. 4 Acompañar la implementación de los planes de apoyo a la inclusión (ajustes razonables dirigidos a niñas y niños de primera infancia con discapacidad y alteraciones de desarrollo, contenido en la planeación pedagógica. 5 Realizar mínimo 2 tomas de medidas antropométricas, en el año, a las niñas y los niños del nivel asignado.
Para los casos de las niñas y los niños que presenten riesgo nutricional, por déficit o exceso, se realizarán 4 tomas, al año, a manera de seguimiento. 6 Implementar acciones de promoción de la alimentación saludable y prácticas de cuidado con las niñas y niños a su cargo en los momentos de alimentación, partiendo del reconocimiento del niño y la niña como sujeto de derechos. 7 Implementar estrategias de promoción, protección, defensa y apoyo de la lactancia materna conforme los lineamientos de la SDIS. 8 Asistir y participar de las jornadas de cualificación para el mejoramiento de la calidad de la Atención Integral a la Primera Infancia. 9 Cuidar y proteger los bienes inventariados a su cargo para el desarrollo de su labor, teniendo en cuenta el desgaste normal de su uso y reportar formal y oportunamente al responsable de la unidad operativa de cualquier deterioro, daño o mal funcionamiento de equipos e implementos Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 actividades pedagógicas. 10 Las demás obligaciones que en el marco de las actividades propias Proyecto 1096 Desarrollo Integral desde la Gestación hasta la Adolescencia y del objeto del contrato, que el supervisor del contrato le designe. fundamentales para el desarrollo de las actividades pedagógicas. 10 Las demás obligaciones que en el marco de las actividades propias del Proyecto 1096 Desarrollo Integral desde la Gestación hasta la Adolescencia y del objeto del contrato, designe el supervisor.
Número de contrato 2019-4156 Tipo de contrato Prestación de servicios de apoyo a la gestión Fecha de contrato 18/03/2019 Valor 14.031.000 Plazo 9.00 meses Fecha de inicio 26/03/2019 Fecha de terminación 25/01/2020 Objeto Prestar servicios para la atención integral a la primera infancia en el jardín infantil diurno de la secretaria distrital de integración social, que le sea asignado.
Obligaciones: 1 Elaborar e implementar un plan de trabajo, en coherencia con el proyecto de inversión 1096 Desarrollo Integral desde la Gestación hasta la Adolescencia y los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos de la SDIS. 2 Apoyar la implementación del proyecto pedagógico en el marco de la atención integral, bajo las orientaciones establecidas por la SDIS. 3 Apoyar semanalmente la realización e implementación de la planeación pedagógica acorde al sentido de la educación inicial y al proyecto pedagógico del servicio. 4 Apoyar la implementación del proceso de inclusión de las niñas y los niños con discapacidad o alteraciones en el desarrollo, conforme las orientaciones emitidas por la SDIS 5 Apoyar las tomas de medidas antropométricas de las niñas y los niños. 6 Apoyar la implementación de estrategias de promoción, protección, defensa y apoyo de la lactancia materna conforme los lineamientos de la SDIS. 7 Desarrollar acciones pertinentes y oportunas, a través de la creación de ambientes enriquecidos en los rituales del sueño, la alimentación e higiene personal, garantizando que las niñas y los niños reciban cuidado calificado y sensible. 8 Participar en todos los espacios, reuniones, mesas de trabajo y procesos de fortalecimiento técnico definidos por la SDIS. 9 Activar la Ruta Administrativa de Restablecimiento de Derechos ante las autoridades competentes, frente a cualquier situación de inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos de las niñas y los niños de primera infancia, conforme la Ley 1098 del 2006 y las orientaciones emitidas por la SDIS. 10 Activar la póliza de accidentes personales, una vez ocurrido el siniestro, de conformidad con la normatividad vigente en la entidad. 11 Salvaguardar los bienes asignados al servicio, teniendo en cuenta el desgaste normal de su uso y reportar por escrito y oportunamente cualquier deterioro, daño o mal funcionamiento de equipos e implementos fundamentales para el desarrollo de las actividades pedagógicas y la prestación del servicio. 12 Cumplir con las demás obligaciones que el supervisor del contrato le designe en el marco de las actividades propias del Proyecto 1096 Desarrollo Integral desde la Gestación hasta la Adolescencia y del objeto del contrato.
Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 38. El 9 de noviembre de 2021 María Jackeline Domínguez Casas solicitó a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., en su condición de «maestra y auxiliar pedagógico para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC.» la extensión de los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 de 25 de agosto de 2016, proferida por esta Sección del Consejo de Estado9. 39.
La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., a través de oficio de 20 de diciembre de 2021negó la solicitud de la señora María Jackeline Domínguez Casas manifestando que: i) su situación particular no era comparable con la de la sentencia de unificación invocada; y que ii) fue contratada bajo la modalidad de prestación de servicios, en un rol que no daba lugar a la existencia de una relación laboral subordinada10. 40.
Finalmente, el 27 de enero de 2022 la señora Domínguez Casas, través de apoderado judicial, radicó ante esta Corporación solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 de 25 de agosto de 201611. 41. En este punto, para efectos de resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia, es importante partir del hecho de que la señora María Jackeline Domínguez Casas prestó sus servicios a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., entre el 1 de febrero de 2016 y el 15 de marzo de 2017; 12 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018; 3 de julio de 2018 y el 23 de marzo de 2019; y 18 de marzo de 2019 y el 31 de mayo de 2020, en condición de «maestra y auxiliar pedagógico para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC.», cumpliendo entre otras funciones aquellas relacionadas con el acompañamiento de las actividades pedagógicas con niños y niñas de primera infancia desde las cinco dimensiones propuestas en el lineamiento pedagógico y curricular, para la educación inicial en el distrito capital, según se acreditó con la certificación allegada a este trámite y relacionada en líneas anteriores. 42.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que esta Sección del Consejo de Estado a través de la sentencia CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016 unificó su jurisprudencia en torno a algunos aspectos puntuales en materia de relaciones laborales encubiertas en la labor docente, entre ellos: i) la aplicación del término prescriptivo; ii) la imprescriptibilidad de los aportes en materia pensional; iii) la caducidad del medio de control a través del cual se demanda su reconocimiento; iv) el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial; y v) el ingreso sobre el cual han de calcularse las prestaciones dejadas de percibir. 43.
Para efectos de una mayor ilustración se transcriben las reglas de unificación adoptadas en esa oportunidad: 9 Samai, índice 3, 2_DemandaWeb_DemandaYpoder(.pdf). 10 SAMAI, índice 3, 3_DemandaWeb_Demanda-anexos(.pdf). 11 Samai, índice 4, ED_ACTAREPART_01ACTAREPARTO(.PDF) Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 1.º Unifícase la jurisprudencia respecto de las controversias relacionadas con el contrato realidad, en particular en lo que concierne a la prescripción, en el sentido de que (i) quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, (ii) sin embargo, el fenómeno prescriptivo no aplica frente a los aportes para pensión, (iii) lo anterior, no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal;
(iv) las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, también están exceptuadas de la caducidad del medio de control; (v) tampoco resulta exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho;
(vi) el estudio de la prescripción en cada caso concreto será objeto de la sentencia, una vez abordada y comprobada la existencia de la relación laboral; y (vii) el juez contencioso administrativo se debe pronunciar, aunque no se haya deprecado de manera expresa, respecto de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, una vez determinada la existencia del vínculo laboral, sin que ello implique la adopción de una decisión extra petita, sino una consecuencia indispensable para lograr la efectividad de los derechos del trabajador, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva. 44.
Asimismo, en punto de las reglas de unificación, se estableció: 2.° Unifícase la jurisprudencia en lo referente a que en las controversias relacionadas con el contrato realidad, (i) el consecuente reconocimiento de las prestaciones por la nulidad del acto administrativo que niega la existencia de la relación laboral y del tiempo de servicios con fines pensionales proceden a título de restablecimiento del derecho, y (ii) el ingreso sobre el cual han de calcularse las prestaciones dejadas de percibir por el maestro-contratista corresponderá a los honorarios pactados, por las razones indicadas en la motivación. 45.
En esa oportunidad, la Sala Plena de esta Sección se ocupó del caso de Lucinda María Consuelo Cordero Causil quien, habiendo prestado sus servicios como docente oficial durante 13 años y 1 mes al municipio de Ciénega de Oro, Córdoba, reclamaba el reconocimiento de una relación laboral encubierta. Así se observa en el acápite denominado fundamentos fácticos de la referida providencia: 1.3 Fundamentos fácticos.
Relata la demandante que prestó sus servicios al municipio de Ciénaga de Oro por 13 años y 1 mes, tiempo en el que no se le pagaron sus prestaciones sociales. Que (i) desde el 1 de julio de 1986 hasta el 30 de diciembre de 1997, estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios, como “maestra municipal”; (ii) para el año 1998 fue “…amparada por la ley 60 y 115 situación legalizada atreves del decreto N° 057 de enero 31 de 2002 por no estar certificado el municipio…” (sic);
(iii) continuó vinculada como maestra en la escuela “nuevas aguascoloradas” desde el “…01 de febrero de 2002 hasta [el] 10 de Marzo de 2011” (sic); y (iv) fue declarada “…insubsistente mediante decreto 1041 de 12 de julio de 2010 sin que [en] dicho acto mediara el por qué (sic) se estaba tomando esta decisión”. Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Aduce que se trató de una verdadera relación laboral, por cuanto prestó sus servicios como docente de tiempo completo en la “escuela El Brujo” bajo subordinación, en tanto cumplía las órdenes del rector de dicha institución y el secretario de educación municipal en iguales condiciones que los demás. 46.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, y contrastadas las situaciones de hecho y de derecho de la solicitante María Jackeline Domínguez Casas y de quien figuró como demandante en el medio de control que dio lugar a la sentencia de unificación, resultan evidentes las notorias diferencias entre ambas. En efecto, la señora Domínguez Casas, a diferencia de la señora Cordero Causil, no prestó sus servicios como docente oficial de acuerdo con los lineamientos generales previstos en la Ley 715 de 1994 en materia de educación, por el contrario, sus labores según quedó visto estuvieron relacionadas con el seguimiento, actualización e implementación del proyecto pedagógico desde el enfoque de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles, de acuerdo con las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., a través de Decreto distrital 607 de 28 de diciembre de 2007 y la Ley 1098 de 2006. 47.
En estos términos, es factible concluir que la señora María Jackeline Domínguez Casas no cumplió labores como docente oficial, adscrita a una institución educativa, a través de sendos contratos de prestación de servicios, bajo una continua subordinación por parte de las autoridades educativas municipales, como sí ocurrió en el caso que dio lugar a la sentencia de unificación cuyos efectos solicita se le extiendan.
Se trata entonces, de situaciones de hecho completamente diferentes. En consecuencia, no es posible acceder a la presente solicitud de extensión de jurisprudencia. 48. En este punto, la Sala recuerda que la sentencia de unificación CE-SUJ2-005- 16 del 25 de agosto de 2016, cuyos efectos aquí se persiguen, no estableció una suerte de presunción que permita tener por acreditado el elemento subordinación en la labor docente, toda vez que, como se puede ver en dicha sentencia, las reglas de unificación allí establecidas encuentran su origen en un análisis detallado de la situación fáctica y jurídica de la entonces demandante la que, se reitera, difiere de la aquí solicitante. 49.
Así las cosas, debe concluirse que, los documentos que se aportaron con la solicitud de extensión de jurisprudencia no dan cuenta de la identidad fáctica y jurídica entre este asunto y los supuestos de la sentencia de unificación que se invoca. En estas condiciones, lo pretendido por la parte solicitante se traslada al escenario del debate probatorio judicial el cual está vedado en este tipo de trámites12. 3.5.
Conclusión de la decisión 50. A partir del estudio de la situación fáctica y jurídica de la señora María Jackeline Domínguez Casas, como «maestra y auxiliar pedagógico para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia 12 En estos mismos términos se pronunció la Sala en providencia de 29 de agosto de 2024, radicado 11001-03-25- 000-2022-00656-00 (5969-2022).
MP. Juan Enrique Bedoya Escobar. Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 en jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC.», del alcance de la figura de la extensión de jurisprudencia y los contornos fácticos y jurídicos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, se concluye, que no es posible extender sus efectos a la solicitante, dado que, en la referida providencia de unificación no se estableció una presunción que permita en este tipo de trámites dar por acreditado el elemento subordinación propio de una relación laboral. 3.6.
Costas 51. Si bien el inciso final del artículo 269 del CPACA establece que el Consejo de Estado condenará en costas siempre que la solicitud de extensión de jurisprudencia sea manifiestamente improcedente, la Sala estima que en el caso particular, pese a que se negará la solicitud de extensión de jurisprudencia, no se considera manifiestamente improcedente en tanto que la parte solicitante, a través de su escrito, expuso en forma pormenorizada las razones de hecho y de derecho que a su juicio le permitían perseguir los efectos de la sentencia de unificación, aportando el material documental que estimó relevante para apoyar sus afirmaciones. 52.
En estos términos, se considera que la solicitud fue debidamente motivada, planteando un análisis actual y relevante de cara a la extensión de los efectos de la sentencia CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, por lo que la Sala se abstendrá de imponer condena en costas. 53. En mérito de todo lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud extensión de jurisprudencia presentada por María Jackeline Domínguez Casas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: En firme la presente actuación, dispóngase su archivo previas las anotaciones en el Sistema de Gestión Judicial Samai. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente Radicación: 11001-03-25-000-2022-00185-00 (0318-2022) Solicitante: María Jackeline Domínguez Casas Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx