Micelio
05001233300020220107901Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2024-06-20

Radicación interna: 5096 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Personeria Municpal De Uramita - Antioquia - Nestor Abdon Lopez Usuga·Demandado: Municipio De Uramita - Antioquia Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE URAMITA (ANTIOQUIA) Coadyuvante: NÉSTOR ABDÓN LÓPEZ ÚSUGA Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS Sentencia de segunda instancia La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor Néstor Abdón López Úsuga, coadyuvante de la parte actora, contra la sentencia de 29 de abril de 2024, proferida por la Sala Sexta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia.

I.

ANTECEDENTES I.1. La demanda 1. La Personería Municipal de Uramita demandó en ejercicio de la acción popular al municipio de Uramita, al Concejo Municipal de Uramita, al departamento de Antioquia1, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), al Instituto Nacional de Vías (Invías), a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá (Corpourabá), a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), y a las sociedades SP Ingenieros S.A.S. y Autopistas Urabá S.A.S., con miras a obtener la protección de los derechos colectivos previstos en los literales a), d), g), h), l) y m) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982. 2.

En el escrito de la demanda, la parte actora formuló las siguientes pretensiones: 1 Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Antioquia (Dagran). 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.

“Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano […]; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; […] g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; […] l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; […]”. 2 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita “[…] PRINCIPALES: 1- PROTEGER los derechos e intereses colectivos (…) previstos en los literales a), d), g), h), l) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. 2- ORDENAR QUE DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O SOLIDARIA las entidades accionadas, ejecuten las medidas de carácter administrativo, financiero, presupuestal o de cualquier índole, acudiendo al principio de subsidiariedad con las entidades del orden Nacional, para: A- Retirar la totalidad del material del lleno realizado entre el derecho de vía de la variante Uramita y la ronda del río Sucio, en una longitud aproximada de 700 mts, en las coordenadas 4649409.36E; 2321328.04N Magna Sirgas Origen Único y 4649736.81E; 2320784.79N Magna Sirgas Origen Único, y proceder a disponerlo en un sitio autorizado, en el marco de la licencia ambiental que le fue concedida a SP INGENIEROS – AUTOPISTAS DE URABÁ, por la ANLA y adoptar las medidas necesarias para que dicho lleno no se vuelta a realizar en el mismo lugar en que fue dispuesto inicialmente; así mismo tomar las medidas necesarias restaurar la cobertura vegetal de la ronda del río Sucio, y de la zona intervenida, con base en las condiciones topográficas iniciales del terreno. B- Canalizar el Riosucio (sic) desde los barrios Cabuyal, de manera continua durante todo el sector urbano, pasando por Lourdes, San José y finalizando en el sector el Tigre – Vereda Murrapal, adoptando todas las medidas necesarias para que el Rio no vuelva a inundar las viviendas.

C- Realizar los estudios que sean necesarios, para identificar las viviendas que están agrietadas o afectadas, como consecuencia de los hechos de la demanda, para proceder a reparar todas las grietas y demás daños que han sufrido en sus viviendas, garantizando que no se volverán a presentar las mismas problemáticas y que en caso de presentarse, se les reparará de manera inmediata.

D- Canalizar la quebrada que baja desde las montañas de la Vereda Murrapal, al sector el Tigre, a fin que no se inunden las viviendas cuando llueve o cualquier otra medida que cumpla con dicha finalidad. E- Garantizar el acceso al sector el Tigre, ya sea por el puente 20, donde el río se llevó la banca o por el 19, donde constantemente hay desprendimiento de material, por lo que es constante los cierres.

Es importante tener presente que la comunidad prefiere ingresar por la entrada del puente 19, porque tienen mayor facilidad para llegar al sector urbano del Municipio. 3- Las demás órdenes que el honorable despacho considere pertinentes y necesarias, para la protección de los intereses colectivos amenazados. […]”3. 3. Como fundamento fáctico, la Personería de Uramita informó que la ANI y la sociedad Autopistas Urabá S.A.S. suscribieron el contrato de concesión APP núm. 018 de 25 de noviembre de 2015, con el objeto de realizar “[…] los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Autopista al Mar 2, del Proyecto Autopistas para la Prosperidad […]”. 3 Cfr. índice 1, expediente digital Tribunal Administrativo de Antioquia, documento denominado “403 Radicación de _004Demandapdf(.pdf) NroActua 1”. 3 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 4.

Describió que el municipio de Uramita está situado en la Unidad Funcional número 1 del mencionado proyecto. En ese sector, las obras viales afectaron los barrios Cabuyal (con más de 276 habitantes), Lourdes (con más de 161 habitantes) y San José (con 271 habitantes), así como un caserío de la vereda Murrapal, llamado el Tigre (con más de 48 habitantes)4. 5.

Resaltó que el río Sucio “[…] atraviesa por el lado izquierdo […]” el sector urbano del municipio de Uramita. En este tramo vial los gaviones que protegían las viviendas se deterioraron debido los fuertes inviernos. 6. Informó que los días 7 y 8 de abril de 2022, el río presentó una creciente súbita, que afectó la estructura de las viviendas rurales y urbanas, las tuberías, los gaviones de protección, los cultivos, las vías y 2 puentes, especialmente, en el barrio Lourdes y en el centro poblado El tigre.

Por ello, las comunidades del área urbana del municipio corren un alto riesgo de desastre, ya que el río erosiona el terreno permanentemente. 7. Afirmó que las actividades de llenado realizadas sin autorización ambiental en un lote de propiedad del municipio aumentaron el nivel de riesgo. A pesar de ello, las entidades responsables no dieron cumplimiento a la Resolución núm. 01051 de 19 de mayo de 2022, por medio de la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ordenó el retiro del relleno. 8.

Explicó que, en la acción popular con radicado núm. 05001-23-33-000-2021- 01376-00, se solicitó la reubicación de las viviendas el sector de San José, por los perjuicios ocasionados por los movimientos y deslizamientos de la montaña que está al frente del caserío, en la finca el Castillo. Dicho proceso, se encuentra surtiendo el recurso de apelación ante el Consejo de Estado. 9.

Puntualizó que el sector El Tigre de la vereda Murrapal fue construido por la Alcaldía Municipal de Uramita en el año 2014, sin contar con los estudios correspondientes. El centro de la vereda lo atraviesa una quebrada que se crece e inunda las residencias. Además, el Río Sucio ha derribado varias viviendas y la banca de la carretera de acceso al barrio, por el ingreso desde Dabeiba o puente núm. 20.

Igualmente, el acceso por el puente número 19 colapsa con las lluvias, aislando así al barrio. I.2. Actuación procesal en primera instancia 10. El magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia a cargo de la sustanciación del proceso, mediante auto de 28 de septiembre de 20225, admitió la demanda y ordenó la notificación y el traslado correspondiente a las accionadas para que contestaran, propusieran excepciones y aportaran y/o solicitaran la 4 Indicó que, en el trayecto descrito previamente, se encuentran situados los siguientes puentes: núm. 15: en el barrio Cabuyal; núm. 16: en Lourdes; núm. 17: en el inicio de San José; núm. 18: finalizando San José; y núm. 19 y 20: a la entrada y salida del caserío del Tigre, respectivamente. 5 Cfr. índice 12, expediente digital Tribunal Administrativo de Antioquia, documento denominado “9_AUTOADMISORIODELADEMANDA(.pdf) NroActua 12”. 4 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita práctica de pruebas.

Igualmente, notificó al agente del Ministerio Público, a la ANDJE y la Defensoría del Pueblo. Por último, dispuso comunicar la acción de la referencia a los miembros de la comunidad. 11. Por auto de 23 de noviembre de 20226, el tribunal negó las medidas cautelares solicitadas en el escrito de la demanda, y que consistieron en: “[…] [r]etirar la totalidad del material del lleno realizado entre […] la variante Uramita y la ronda del río Sucio […]; realizar los gaviones que sean necesarios […]; [r]eubicar […] a todas las familias que estén en mayor riesgo de colapso […]; [y] [r]eubicar provisionalmente a todas las personas que […] han perdido su vivienda […]”. 12.

Por auto del 1.° de marzo de 20237, se declaró fallida la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, por no existir ánimo conciliatorio entre las partes. 13. Mediante providencia de 5 de junio de 20248, el tribunal reconoció como coadyuvante de las pretensiones al señor Néstor Abdón López Úsuga. I.3. Contestaciones de la demanda I.3.1.

Agencia Nacional de Infraestructura 14. La apoderada judicial de la ANI, mediante escrito de 24 de octubre de 20229, solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda. 15. Manifestó que la ANI, bajo el esquema de asociación público privada, celebró con la sociedad Autopistas Urabá S.A.S el contrato de concesión núm. 018 de 25 de noviembre de 2015, con el objeto de realizar “[…] los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Autopista al Mar 2, del Proyecto “Autopistas para la prosperidad” de acuerdo con el apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato […]”. 16.

Explicó que el proyecto Autopista al Mar 2 contempló la construcción de 63 puentes, 15 túneles y 7 intersecciones viales, a lo largo de los 254 kilómetros que recorren las subregiones del occidente y el Urabá antioqueño, extendiéndose por los municipios de Cañasgordas, Uramita, Dabeiba, Mutatá, Corregimiento El Tigre, Chigorodó, Carepa, Apartado, Turbo y Necoclí. Para el desarrollo de lo anterior, aclaró que la ANI definió 6 unidades funcionales del proyecto. 17.

Informó que la concesionaria realizó estudios hidráulicos e hidrológicos que demuestran que: (i) la construcción del corredor vial en ese tramo no afectó la dinámica de la corriente hídrica; y (ii) las obras que rodean las inmediaciones del Río Sucio se encuentran en buenas condiciones. En adicionalmente, la Personería 6 Ibidem., índice 52, documento denominado “52. 88_AUTONIEGAMEDIDASCAUTELARES(.pdf) NroActua 52”. 7 Ibidem, índice 87, documento denominado “146_AUDIENCIACELEBRADA(.pdf) NroActua 87”. 8 Ibidem., índice 225, documento denominado “400Auto concede Re_20220107900AdmiteCoa(.pdf) NroActua 225”. 9 Ibidem, índice 40, documento denominado “CONTESTACION DE DEMANDA.pdf”. 5 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita de Uramita no demostró que el lleno sea la causa de las inundaciones del Río Sucio y de las afectaciones que presentan las viviendas de la zona de Cabuyal y Lourdes. 18.

Mencionó que, para proteger algunos sectores afectados, se construyó una serie de muros en concreto ciclópeo, muros en gaviones y un recubrimiento en sacos de suelo-cemento. Algunas de estas estructuras están situadas en el lecho del río, mientras que otras áreas no han sido resguardadas, como los puntos de descarga de las alcantarillas de la vía o la zona comprendida entre la desembocadura del río Uramita y la quebrada La Encalichada. 19.

Explicó que la expansión urbana del municipio de Uramita se extendió a lo largo de los cauces del río Sucio, del río Uramita y de la quebrada Encachilada, lo cual genera un riesgo para la comunidad que habita en esos sectores debido a la ola invernal. En consecuencia, la problemática propuesta en la demanda no se debe a la ejecución del contrato 018, sino a la falta de planificación adecuada del territorio. 20.

Añadió que las viviendas del barrio San José se asentaron cerca de la margen derecha del río Sucio, sin tener en cuenta las normas de sismo resistencia vigentes para Colombia NSR 10. Esos procesos constructivos y los materiales utilizados no son los adecuados. 21. Indicó que el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Uramita, catalogó los barrios afectados por la oleada invernal como zonas de alto riesgo por inundación. Por ende, el ente territorial debe desarrollar una estrategia para reducir y controlar las condiciones de vulnerabilidad de la población. 22.

Puntualizó que el concesionario no adelantará obras viales nuevas en los alrededores del sector El Tigre, sino labores de mantenimiento y operación de la infraestructura existente. 23. Finalmente, planteó las excepciones de: (i) “[…] cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales […]”; (ii) “[…] incumplimiento del principio procesal de […] al demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción […]”;

(iii) “[…] cumplimiento de las actuaciones a cargo por parte de la ANI […]”; (iv) “[…] inexistencia de vulneración por parte de la ANI […]”; y (v) “[…] genérica […]”. I.3.2. Las sociedades Autopistas Urabá S.A.S. y SP Ingenieros S.A.S. 24. La apoderada judicial de Autopistas Urabá S.A.S. y de SP Ingenieros S.A.S., mediante escrito de 30 de noviembre de 202210, solicitó que se denegaran las pretensiones formuladas por la accionante y se exonerara de responsabilidad a las sociedades que representa. 10 Ibidem, índices 64 y 65, documentos denominados “102_RECEPCIONMEMORIALPORCORREO ELECTRONICO_221130AUCONTESTA(.pdf) NroActua 64” y “105_RECEPCIONMEMORIALPORCORREOELECTRONICO _20221130SPCONTESTA(.pdf) NroActua 65”, respectivamente. 6 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 25.

Explicó cuál era el objeto del contrato de concesión núm. 018 de 2015 y reconoció que el municipio de Uramita se encuentra dentro de la Unidad Funcional 1 del proyecto. 26. Indicó que, de conformidad con lo dispuesto en la sección 5.1.(b) de la parte general del contrato de concesión, el 7 de septiembre de 2016 Autopistas Urabá S.A.S. suscribió el contrato EPC4 con SP Ingenieros S.A.S. para realizar “[…] los diseños, las Obras de EPC [ingeniería, compras y construcción] y en general todas las obras, actividades y esfuerzos que sean necesarios, apropiados, asociados o complementarios con el fin de que las Unidades Funcionales logren la finalización funcional […]”. 27.

Describió los sectores objeto de la demanda para efectos de advertir que ese desarrollo urbanístico no contó con ningún tipo de planificación. Las viviendas se ubican sobre la zona de ronda hídrica del río Sucio, y se construyeron sin respetar las disposiciones urbanísticas y de sismo resistencia. 28. Afirmó que la ANI, en la Resolución núm. 1213 de 9 de julio de 2018, aclaró que el polígono de utilidad pública y/o franja de terreno en la que se ejecuta el proyecto no abarca el sector El Tigre.

Por lo tanto, ninguna de las actividades adelantadas por el Concesionario impacta el mencionado sector. 29. Informó que el asentamiento El Tigre se desarrolló “hace aproximadamente 6 años” en el marco de un proyecto de viviendas adelantado por la alcaldía de Uramita, el Banco Agrario y una asociación panelera. Sin embargo, el asentamiento se ubica en la zona de protección forestal del río Sucio y de la quebrada El Tigre. 30.

Precisó que las obras adelantadas por Autopistas Urabá S.A.S. y SP Ingenieros no se relacionan con los gaviones, máxime cuando el contrato en el sector El Tigre solo obliga a realizar actividades de mantenimiento y operación, más no de rehabilitación o construcción. 31. Afirmó que en el tramo vial comprendido entre los Km 30+340 al Km 30+440 de la Ruta Nacional 6203 se presentó un proceso de inestabilidad debido a una serie de deslizamientos como consecuencia de las lluvias ocurridas en septiembre de 2021.

En consecuencia, Autopistas Urabá S.A.S. retiró oportunamente el material deslizado, habilitó el paso de la vía y realizó una valoración del nivel de riesgo desde el punto de vista geológico y geotécnico. 32. Explicó que la personería demandante no demostró que la disposición de material que SP Ingenieros realizó para la construcción de la segunda etapa del malecón del río Sucio, haya generado afectaciones a la comunidad o que haya incrementado los riesgos preexistentes.

Esa actividad fue solicitada por la administración municipal de Uramita y autorizada por Corpourabá. 33. Resaltó que la Resolución 01051 de 2022 no señaló que el área de disposición de material haya causado las inundaciones referidas por la personería. Por el 7 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita contrario, los análisis hidráulicos elaborados por la empresa “Hidrostatik” acreditan que los procesos de inundación se deben a factores hidro climáticos. 34.

Aclaró que las actas de vecindad elaboradas por las sociedades accionadas prueban que las fisuras, desprendimientos, orificios y humedades, entre otras deficiencias, son anteriores a la intervención vial. Por ello, las autoridades pertenecientes al Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres son las llamadas a controlar y reducir esos factores de riesgo. 35.

Consideró que la acción popular es improcedente porque la reparación de las viviendas no es una pretensión de naturaleza colectiva. 36. Advirtió que actualmente se tramita, en segunda instancia, la acción popular identificada con el radicado núm. 05001-23-33-000-2021-01376-01 ante la Sección Primera del Consejo de Estado; la cual tiene las mismas partes y hechos. 37.

Por lo expuesto, planteó las excepciones de: (i) “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva […]”; (ii) “[…] inexistencia del hecho dañoso […]”; (iii) “[…] inexistencia de una conducta antijurídica y/o dañosa atribuible […]”; (iv) “[…] ausencia de nexo de causalidad […]”; (v) “[…] inexistencia de un daño grave e inminente: la ausencia de un perjuicio irremediable derivado de la disposición de material […]”;

(vi) “[…] ausencia e inexistencia de vulneración a los derechos colectivos invocados […]”; (vii) “[…] improcedencia de la acción popular dada la usencia de vulneración de un derecho o interés colectivo: la afectación de derechos subjetivos patrimoniales […]”; (viii) “[…] falta de atribución jurídica: las obligaciones de gestión y mitigación del riesgo a cargo de las entidades públicas […]”;

(ix) “[…] la responsabilidad de la comunidad por la no mitigación de su propio riesgo y la causación de su propio daño […]”; (x) “[…] pleito pendiente entre las partes: controversia respecto del barrio San José […]”; (xi) “[…] agotamiento de jurisdicción […]”; (xii) “[…] subsidiaria de cosa juzgada […]”; y (xiii) “[…] defecto absoluto en el deber legal relacionado con la carga probatoria […]”.

I.3.3. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 38. El apoderado judicial de la ANLA, mediante escrito del 1.° de diciembre de 202211, se opuso a las pretensiones de la demanda debido a que no transgredió los derechos colectivos invocados. 39. Informó que, mediante la Resolución núm. 072 de 22 de enero de 2018, la ANLA otorgó licencia ambiental para la ejecución del proyecto “[…] Intervenciones de la unidad funcional 1 Cañasgordas – Uramita […]”, cuyo titular es la sociedad Autopistas Urabá S.A.S. 40.

Afirmó que la ANLA hizo seguimiento y control al proyecto licenciado. Muestra de ello es que, mediante Resolución núm. 1051 de 19 de mayo de 2022, ordenó la “[…] 11 Ibidem, índice 59, documento denominado “95_RECEPCIONMEMORIALPORCORREOELECTRONICO_CONTESTACIO´NANLAA(.pdf) NroActua 59”. 8 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita suspensión inmediata de las obras comprendidas entre las abscisas K24+585 (inicio puente 15) y K25+719.73 (fin puente 16), y la conformación del lleno en un tramo de 700 mts […]”, por cuanto esa obra no contaba con autorización ambiental. 41.

Refirió que el equipo técnico de la autoridad está evaluando la información proporcionada por el titular de la licencia el 10 de agosto de 2022, a efectos de levantar la medida preventiva impuesta. La situación riesgosa presuntamente obedece a fenómenos de la naturaleza. 42. Propuso las excepciones de: (i) “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva […]”;

(ii) “[…] la ANLA ha dado cumplimiento a sus funciones en el marco de sus competencias […]”; (iii) “[…] la ANLA no es autoridad competente frente a la gestión y prevención del riesgo de desastres […]”; (iv) “[…] inexistencia de vulneración a derechos colectivos de parte de la ANLA […]”; (v) “[…] inexistencia de relación causal e imputación jurídica frente a las funciones de la ANLA […]”; y (vi) “[…] genérica […]”.

I.3.4. Municipio de Uramita 43. El apoderado judicial del municipio de Uramita, mediante escrito de 30 de noviembre de 202212, solicitó la exoneración de responsabilidad del ente territorial. 44. Reconoció que el municipio de Uramita se encuentra dentro de una de las unidades funcionales del proyecto de infraestructura vial. Además, precisó que los puentes relacionados por la personería hacen parte del acceso al municipio desde la vía antigua y desde la nueva. 45.

Mencionó que el municipio “[…] fue construido sobre la franja derecha del Río Sucio. Básicamente el 90% del municipio se encuentra sobre la orilla del Río Sucio y el río Uramita […]”. 46. Indicó que las crecientes súbitas que ha presentado el Río Sucio han causado graves afectaciones en la zona urbana y rural del municipio. Sin embargo, la administración ha atendido la situación “[…] en la medida de lo posible, con los recursos disponibles y con las ayudas recibidas […] [ y] siempre ha brindado acompañamiento a la comunidad a través de la entrega de ayudas y la reubicación de las familias más afectadas […]”. 47.

Respecto de la zona donde se realizó el depósito de material, afirmó “[…] que hace varios años que el río no utiliza esa franja como salida de las crecientes, de igual manera es pertinente mencionar que el lleno referido por el accionante está por encima de la cota de inundación del río […]”. 48. Por último, formuló las excepciones de: (i) “[…] improcedencia de la acción popular por inexistencia de un riesgo inminente […]”, pues “[…] a la fecha no existe 12 Ibidem, índice 56, documento denominado “Contestación Acción Popular.

Rad 2022-0107900.pdf”. 9 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita un estudio técnico que evidencie un riesgo inminente para la comunidad […]”; (ii) “[…] inexistencia de daño antijurídico […]”, al mencionar que “[…] la comunidad afectada por las fuertes lluvias se encuentra dentro de la franja del río […]”; y (iii) “[…] genérica […]”.

I.3.5. Departamento de Antioquia 49. El apoderado judicial del departamento de Antioquia, mediante escrito del 1.° de diciembre de 202213, solicitó que se absolviera a ese ente territorial de cualquier cargo, y que se denegaran las pretensiones de la demanda. 50. Refirió que las vías en cuestión son del orden Nacional, sobre las cuales el departamento no ejerce jurisdicción. Adicionalmente, el departamento, a través del Dagran, presta asistencia a ese municipio cuando lo ha solicitado, conforme a lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012.

Por ello, en el año 2021 otorgó $104.923.648, para atender las contingencias y emergencias del municipio, efectuó visitas y acompañó al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD). 51. Aclaró que la competencia principal para resolver esos temas corresponde a los municipios, y que la Nación y los departamentos actúan como apoyo complementario y subsidiario. 52.

Expresó que se están adelantando todas las acciones de diagnóstico necesarias para determinar cuáles son las medidas técnicas que se deben tomar para superar la situación de riesgo. Por ello, el departamento recomendó al municipio de Uramita y a los contratistas de la obra, que realicen las acciones de monitoreo constante y los estudios técnicos pertinentes, a fin de superar la contingencia. 53.

Formuló las excepciones de: (i) “[…] inexistencia de responsabilidad por parte del departamento de Antioquia respecto de la presunta vulneración de los derechos colectivos […]”; (ii) “[…] actuación del departamento de Antioquia acorde con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias […]”; (iii) “[…] competencia complementaria y subsidiaria para lo pretendido con relación al departamento de Antioquia […]”;

(iv) “[…] hecho de un tercero […]”; (v) “[…] falta de estudio y/o soporte técnico que justifiquen las medidas solicitadas en la pretensión principal del escrito de la demanda […]”; (vi) “[…] cualquier otra excepción de mérito que el fallador encuentre probada en el proceso […]”. I.3.6. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 54.

El apoderado judicial de la UNGRD, mediante escrito de 25 de octubre de 202214, solicitó que se declare que esa entidad no vulneró los derechos colectivos invocados ni incumplió las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico. 13 Ibidem, índice 58, documento denominado “94_RECEPCIONMEMORIALPORCORREOELECTRONICO _CONTESTACIONDEDEMA(.pdf) NroActua 58”. 14 Ibidem, índice 45, documento denominado “72_RECEPCIONMEMORIALPORCORREOELECTRONICO _2022EE12767CONTESTA(.pdf) NroActua 45”. 10 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 55.

Aseguró que la unidad no ostenta funciones operativas, sino de coordinación. Por lo tanto, no le corresponde retirar el material de relleno depositado entre el margen de la vía y la ronda del río Sucio, ni canalizar las cuencas hídricas, realizar estudios de identificación de daños, o ejecutar obras de reparación de los inmuebles afectados. 56.

Mencionó que la accionante no demostró que la unidad haya afectado los derechos colectivos. Además, adujo que ninguna de las pretensiones fue dirigida contra dicha entidad. 57. Indicó que el municipio de Uramita, el departamento de Antioquia y Corantioquia, de manera coordinada, deben financiar, implementar y mantener la continuidad de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres en su territorio, incluida la eventual reubicación de la población, por cuenta de la problemática que se presenta a causa de las crecientes del río Sucio y de la quebrada enunciada por la demandante. 58.

Insistió que las entidades mencionadas hacen parte del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) y, por ende, deben incorporar la gestión del riesgo de desastres en las herramientas de planeación correspondientes, a fin de adoptar las medidas de reducción y prevenir nuevos factores de riesgo. 59. Aseveró que la UNGRD no tiene injerencia en asuntos ambientales y, por lo mismo, son las autoridades ambientales las que, en el marco de los institutos correspondientes, deben atender el caso que nos ocupa. 60.

Planteó las excepciones de: (i) “[…] falta de legitimación «material» en la causa por pasiva […]”; (ii) “[…] improcedencia de las pretensiones respecto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres […]”; (iii) “[…] Ineptitud «sustantiva» de la demanda en relación con la Unidad […]”; (iv) “[…] Responsabilidad en materia de reubicación de vivienda […]”;

(v) “[…] la incorporación de la gestión del riesgo en los planes o esquemas de ordenamiento territorial […]”; (vi) “[…] Corporaciones Autónomas Regionales en la gestión del riesgo de desastres […]”; (vii) “[…] Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas [POMCA] […]”; (viii) “[…] mecanismos de financiación para el cumplimiento de las funciones y competencias en materia de gestión del riesgo de desastres […]”;

(ix) “[…] naturaleza jurídica de la acción popular y de los presupuestos sustanciales de responsabilidad en las acciones populares […]”; y (x) “[…] genérica […]”. I.3.7. Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá 61. El apoderado judicial de Corpourabá, mediante escrito del 1.° de noviembre de 202215, solicitó que se denegaran las pretensiones de la demanda y, en subsidio, que se declarara que dicha autoridad no es responsable de la vulneración de los derechos colectivos. 15 Ibidem, índice 47, documento denominado “81_RECEPCIONMEMORIALPORCORREOELECTRONICO _CONTESTACIONDELAD(.pdf) NroActua 47”. 11 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 62.

Aclaró que el proyecto de infraestructura vial que se desarrolla en el marco del Contrato de Concesión núm. 018 de 2015 fue licenciado integralmente por la ANLA. En consecuencia, afirmó que Corpourabá no tuvo participación alguna frente a los hechos de la demanda. Se opuso a las pretensiones porque la problemática en cuestión tampoco tiene relación con el ámbito de competencias de esa autoridad y, además, tampoco se demostró que hubiera vulnerado los derechos invocados. 63.

Propuso las excepciones de: (i) “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva […]”; y (ii) “[…] falta de demostración de las afectaciones y/o inexistencia de la obligación de reparar por parte de Corpourabá […]”. I.3.8. Instituto Nacional de Vías 64. La apoderada judicial del Invías, mediante escrito de 27 de octubre de 202216, adujo que ese instituto carece de legitimación en la causa por pasiva.

Mencionó que “[…] la vía denominada el sector El Tigre – Dabeiba, comprendido entre los PRs 11+0000 y 112+0862 de carretera Chigorodó - Dabeiba, Ruta 6202; y, el sector Dabeiba – Cañasgordas, comprendido entre los PRs 0+0000 y 59+0635 de la carretera Dabeiba – Santa Fe de Antioquia, Ruta 6203 […]”, fue entregada por el Invías a la ANI mediante acta de 12 de enero de 2016.

La ANI, a su vez, celebró el contrato de concesión núm. 018 de 2015 con la sociedad Autopistas Urabá S.A.S. I.3.9. Ministerio de Transporte 65. La apoderada judicial del Ministerio de Transporte, mediante escrito de 28 de octubre de 202217, afirmó que esa entidad no vulneró los derechos colectivos invocados. Precisó que los municipios son los directos responsables de garantizar la seguridad de los habitantes ante peligros de origen natural o antrópico.

Además, deben levantar y mantener actualizado el inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de los asentamientos humanos, desarrollar las acciones necesarias para eliminar el riesgo y adelantar programas de reubicación de los habitantes. 66. Por ello, propuso las excepciones de: (i) “[…] falta de agotamiento de prerrequisito para admisión de acción popular […]”;

(ii) “[…] falta de legitimación material en la causa por pasiva […]”; (iii) “[…] Inepta demanda en relación con el Ministerio de Transporte […]”; y (iv) “[…] genérica o innominada […]”. I.3.10. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 67. El apoderado judicial del MADS, mediante escrito de 25 de octubre de 202218, solicitó que dicha autoridad ambiental fuera desvinculada del proceso, en atención a que carece de legitimación en la causa por pasiva. 16 Ibidem, índice 44, documento denominado “67_RECEPCIONMEMORIALPORCORREOELECTRONICO _CONTESTACIONACCION(.pdf) NroActua 44”. 17 Ibidem, índice 46, documento denominado “79_RECEPCIONMEMORIALPORCORREOELECTRONICO _CONTESTACIONDEMANDA(.pdf) NroActua 46”. 18 Ibidem, índice 42, documento denominado “62_RECEPCIONMEMORIALPORCORREOELECTRONICO _RESPUESTAADEMANDA(.pdf) NroActua 42”. 12 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita I.3.11.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 68. El apoderado judicial del MVCT, mediante escrito de 20 de octubre de 202219, se opuso a las pretensiones, al considerar que la acción constitucional de la referencia carece de sustento fáctico y jurídico. 69. Afirmó que el ministerio no es competente para desplegar actividades de prevención y reducción de los factores de riesgo de desastres.

Además, estimó que no existe prueba que establezca que esa cartera ministerial haya incumplido sus obligaciones legales o vulnerado los derechos colectivos invocados. 70. Recordó que, conforme las Leyes 388 de 1997 y 1523 de 2012, los planes de desarrollo, de ordenamiento territorial y de manejo de cuencas hidrográficas, deben integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socioambiental.

Además, las administraciones locales deben identificar los factores de riesgo de desastres como condicionantes para el uso y la ocupación del territorio. También deben formular los procesos para la gestión del riesgo, a efectos de garantizar la seguridad de los habitantes. 71. Sostuvo que el responsable directo de ejecutar obras, elaborar estudios y desarrollar proyectos de canalización de ríos y quebradas, es el alcalde del municipio de Uramita y, en caso de que dichas labores superen la capacidad técnica y/o financiera del municipio de Uramita, este podrá solicitar el acompañamiento del departamento de Antioquia y/o de la UNGRD. 72.

Planteó las excepciones de: (i) “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva […]”; y (ii) “[…] falta de demostración de la afectación de los derechos por parte del Ministerio […]”. I.3.12. El Concejo Municipal de Uramita guardó silencio. II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 73. La Sala Sexta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 29 de abril de 202420, negó el amparó de los derechos colectivos invocados en la demanda, debido a que no se acreditó que las inundaciones y afectaciones a las comunidades aledañas al río Sucio, fueran consecuencia de las intervenciones viales realizadas en el sector. 74.

En primer lugar, el tribunal negó las excepciones previas planteadas por la parte demandada porque: (i) el requisito de procedibilidad no resultaba necesario en atención a la importancia del tema expuesto en la demanda y al principio de prevalencia del derecho sustancial; (ii) no operó el agotamiento de jurisdicción respecto de la acción popular identificada con el número único de radicación 05001- 19 Ibidem, índice 34, documento denominado “46_RECEPCIONMEMORIALPORCORREOELECTRONICO _MEMORIALCONTESTANDO(.pdf) NroActua 34”. 20 Ibidem, índice 220, documento denominado “392SENTENCIA_SENTENCIA_000202201079POPULARP(.pdf) NroActua 220”. 13 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 23-33-000-2021-01376-01, toda vez que los hechos, las pretensiones y los sujetos integrantes de la parte accionada no coinciden con los de esta controversia; y (iii) no es procedente la declaratoria de pleito pendiente, ya que la acción popular, por su carácter principal, no se supedita a otra acción judicial para que pueda ser interpuesta y resuelta de fondo. 75.

El tribunal advirtió que las crecientes súbitas y los desbordamientos del río Sucio, así como los deterioros de los gaviones, de la infraestructura y de las viviendas de las comunidades de Cabuyal, Lourdes, San José y el Tigre del municipio de Uramita, obedecen a factores naturales, sumados a los cambios en los usos del suelo en la parte alta de la cuenca. 76.

Precisó que la calamidad acaecida los días 7 y 8 de abril de 2022, según la prueba testimonial y documental, está asociada a: (i) los altos niveles de las precipitaciones; (ii) las olas invernales; (iii) las dinámicas fluviales; (iv) los efectos del fenómeno de la niña; (v) al comportamiento meándrico del río; y (vi) al cambio climático, entre otros factores. 77.

Con base en los hechos narrados por la accionante y los medios de prueba, el tribunal consideró que los impactos descritos en la demanda no surgieron por la obra de llenado contiguo a la vía, ni por la construcción del corredor vial o la ejecución de las obligaciones del contrato de concesión APP núm. 018 de 2015. 78. Refirió que “[…] las edificaciones construidas […] entre el costado sur de la Ruta Nacional 6230 y la margen derecha del río Sucio, aparecen expuestas a amenazas de origen natural, inherentes con las condiciones y características físicas del terreno y […] la dinámica natural del río […]”.

Es decir que “[…] las condiciones del terreno eran preexistentes a las obras ejecutadas con ocasión del Proyecto Carretera al Mar 2 […]”. 79. Adujo que la comunidad contribuye a la situación de riesgo debido a: (i) la disposición de residuos sólidos al lecho del río, (ii) nivelaciones topográficas sin rigurosidad técnica, (iii) la ocupación de las llanuras de inundación o de las zonas de retiro hídrico, (iv) la construcción de viviendas con materiales y procedimientos inadecuados, (v) la planeación urbana del municipio en zonas bajas o en cercanía a valles aluviales, (vi) las condiciones de los usos de los suelos, (vii) la contaminación de las aguas, (viii) la carencia de servicios básicos, y (ix) las malas prácticas agrícolas, entre otras intervenciones antrópicas. 80.

Afirmó que las viviendas del sector “[…] están construidas en su mayoría en mampostería estructural simple, pisos en mortero y cubiertas con materiales combinados como láminas de zinc y tejas de barro o fibrocemento, algunas viviendas presentan deficiencias constructivas, deterioro estructural y/o baja calidad de los materiales de construcción […]”.

Aclaró que tales condiciones estructurales existían “[…] antes de la ejecución de las obras con ocasión de la construcción de la carretera al Mar 2. […]”. 14 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 81. El tribunal advirtió que la administración municipal, en el EOT de Uramita, identificó los barrios y sectores objeto de la demanda como zonas en condición de amenaza por eventos de inundación. Dicha situación ha sido reiterada en el Plan Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres de 2016, y en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Sucio Alto de 2019. 82.

Precisó que el lleno realizado entre la vía de la variante Uramita y la ronda del Río Sucio, no modificó ni alteró el cauce del río. Explicó que la medida preventiva de retiro del relleno impuesta por la ANLA, no refiere a estudios técnicos que denoten algún tipo de impacto ambiental. Adicionalmente, aclaró que la zona de vegetación de ribera no fue modificada o alterada por el lleno o por la creciente. 83.

Consideró que, tanto las entidades involucradas como las sociedades comerciales accionadas, cumplieron con sus obligaciones jurídicas relacionadas directa e indirectamente con el Contrato de Concesión APP núm. 018-2015. 84. Finalmente, indicó que los estudios realizados por Autopistas Urabá S.A.S. y SP Ingenieros demuestran que la construcción de la vía no causó los desbordamientos e inundaciones del río Sucio.

Esa problemática responde a la dinámica general del cauce, al aumento de su caudal en época invernal y a los cambios en el uso del suelo en la parte alta de la cuenca. Asimismo, los expertos de esas sociedades, con base en diversos documentos, determinaron que la situación de riesgo de las familias es anterior al desarrollo del proyecto.

III.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN 85. El señor Néstor Abdón López Úsuga, mediante correo electrónico de 2 de mayo de 202421, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia para que, en su lugar, se concedan “[…] todas las peticiones del escrito de demanda […]”. 86. Adujo que el tribunal desconoció los conceptos técnicos plasmados en la Resolución núm. 01051 de 19 de mayo de 2022, acto administrativo en el que la ANLA ordenó a las sociedades demandadas el retiro del lleno efectuado en un costado del río Sucio.

Según esos conceptos técnicos, las inundaciones no se deben exclusivamente a fenómenos naturales, ya que el cuestionado proyecto de infraestructura vial también contribuyó en el incremento de la vulnerabilidad del sector. 87. Señaló que, incluso si se considera que la obra de relleno de la ronda hídrica del río Sucio no influyó en las inundaciones, “[…] no puede el Estado omitir su función de velar por el cuidado de la vida, seguridad, integridad, derecho a un ambiente sano etc.

Por el contrario, la administración municipal, Gobernación y Nación, deben adoptar medidas urgentes cada una desde su capacidad presupuestal, trabajando de manera armónica desde el principio de subsidiariedad en la gestión del riesgo […]”. 21 Ibidem, índice 223, documento denominado “396RECEPCIONMEMOR_APELACION05001233300(.pdf) NroActua 223”. 15 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 88.

En segundo lugar, adujo que el tribunal no resolvió la problemática expuesta en el hecho 12 de la demanda, relativo al riesgo de desastre relacionado con “[…] la quebrada que baja desde la vereda Murrapal y el acceso al caserío El Tigre […]”. También aseguró que el tribunal “[…] omitió referirse a las peticiones de los literales “D” y “E” […]”, las cuales refieren a la canalización de la quebrada y a la habilitación de un acceso al sector de El Tigre, respectivamente.

IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 89. Mediante auto de 5 de junio de 202422, el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió ante el Consejo de Estado el recurso de apelación interpuesto por el señor Néstor Abdón López Úsuga. 90. Esta autoridad judicial, a través de auto de 17 de julio de 202423, admitió el recurso, informó a los sujetos procesales que podían pronunciarse en relación con la alzada hasta la ejecutoria de esa decisión, y advirtió que no había lugar a dar traslado para alegar de conclusión. Igualmente informó al Ministerio Público que podía emitir concepto en la presente causa, hasta que el proceso ingresara al despacho para emitir sentencia. 91.

La apoderada judicial de las sociedades comerciales Autopistas Urabá S.A.S. y SP Ingenieros S.A.S., mediante escrito de 24 de julio de 202424, solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia, porque el tribunal valoró acertadamente el acervo probatorio y los habitantes del municipio de Uramita desconocieron los principios de corresponsabilidad y autoprotección. Adujo que el apelante, además de carecer de legitimación en la causa por activa, no cumplió con la carga argumentativa exigible. 92.

El apoderado judicial de la UNGRD, mediante escrito de 25 de julio de 202425, insistió que carece de legitimación en la causa por pasiva. Para el efecto, indicó que: (i) no se acreditó la afectación de los derechos colectivos; (ii) la vulnerabilidad de las viviendas se debe a que la comunidad desatendió sus deberes de precaución y autoprotección en la gestión del riesgo de desastres;

(iii) conforme a las funciones de esa entidad, no le corresponde ejercer actividades operativas, sino de coordinación en la gestión del riesgo de desastres; y (iv) son las entidades territoriales las que deben adelantar los procesos correspondientes, para lo cual cuentan con los recursos del Fondo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres. 93.

El apoderado judicial del MVCT, mediante escrito de 26 de julio de 202426, solicitó que la sentencia de primera instancia sea confirmada debido a que ese ministerio no tiene injerencia alguna en el contrato de concesión objeto de la demanda. Mencionó que la autoridad competente para atender las pretensiones de canalización de ríos y quebradas es el municipio de Uramita.

Sin embargo, aclaró 22 Ibidem, índice 225, documento denominado “400Auto concede Re_20220107900AdmiteCoa(.pdf) NroActua 225”. 23 Cfr., índice 6, expediente digital Consejo de Estado, documento denominado “12Auto que admite_AP2022107901PERSONER(.pdf) NroActua 6”. 24 Ibidem, índice 19, documento denominado “20_MemorialWeb_OposiciOnalrecursodeapelaciOn.(.pdf) NroActua 19”. 25 Ibidem, índice 20, documento denominado “22_MemorialWeb_Alegatos-2024EE11370Pronunc(.pdf) NroActua 20”. 26 Ibidem, índice 21, documento denominado “24_MemorialWeb_Otro-MEMORIALCONTESTANDO(.pdf) NroActua 21”. 16 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita que, en caso de que las acciones requeridas excedan la capacidad técnica y/o financiera del municipio, esa entidad territorial puede solicitar el acompañamiento del departamento o de la UNGRD.

En cuanto al aporte de recursos por parte del ministerio, precisó que el proyecto debe versar sobre agua potable y saneamiento básico, conforme a lo dispuesto en la Resolución núm. 0661 de 2019. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1. Competencia 94. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 150 del CPACA y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 201927, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Administrativos, en el marco de las acciones populares.

V.2. Cuestión previa sobre la legitimación en la causa por activa 95. La apoderada judicial de las sociedades Autopistas Urabá S.A.S. y SP Ingenieros S.A.S., mediante escrito de 24 de julio de 2024, afirmó que el señor Néstor Abdón López Úsuga carece de legitimación en la causa por activa, por cuanto el a quo reconoció como coadyuvante a ese ciudadano de forma extemporánea, después de proferir la sentencia de primera instancia. 96.

Frente a este planteamiento, la Sala pone de presente que el señor Néstor Abdón López Úsuga presentó la acción popular de la referencia como personero municipal de Uramita. 97. Posteriormente, mediante memorial de 19 de marzo de 202428, el ciudadano informó al tribunal que finalizó el ejercicio de aquel cargo, conforme al Acta de Empalme núm. 001 de 29 de febrero de 202429.

Por ello, solicitó que se le reconociera “[…] coadyuvancia por activa, […] a fin de obtener una sentencia favorable a los intereses de los barrios sobre los que se solicita el amparo de los derechos colectivos […]”. 98. Esa solicitud se presentó cuando el proceso se encontraba al despacho para fallo. Sin embargo, el 29 de abril de 2024, el tribunal profirió sentencia sin haber resuelto la referida petición30, tal y como lo ordena el artículo 24 de la Ley 472. 99.

Más adelante, mediante auto de 5 de junio de 202431, el tribunal aceptó la coadyuvancia, y concedió el recurso de apelación de la referencia, en el efecto suspensivo, por las siguientes razones: 27 “Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado”. 28 Cfr. índice 214, expediente digital Tribunal Administrativo de Antioquia, documento denominado “384RECEPCIONMEMOR_20221079ENTREGADEACT(.pdf) NroActua 214”. 29 Ibidem., documento denominado “383RECEPCIONMEMOR_ACTADEEMPALMEPERSONE(.pdf) NroActua 214”. 30 Ibidem., índices 212 y 220. 31 Ibidem., índice 225. 17 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita “[…] en tanto si bien en la sentencia proferida el 29 de marzo de 2024, no se hizo pronunciamiento alguno sobre ella, se tiene que en su calidad de Personero Municipal de Uramita instauró la presente acción y actuó en el proceso hasta llegar a la etapa de ingreso del expediente a despacho para fallo.

Denegar dicha coadyuvancia, sería incurrir en un defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto, máxime que fue presentada en la oportunidad establecida, esto es, antes de proferirse fallo de primera instancia. […]”. 100. Esta autoridad judicial admitió el recurso de apelación del coadyuvante, a través de auto de 17 de julio de 202432; decisión que, además de no ser cuestionada por los sujetos procesales, se cimentó en el principio de prevalencia del derecho sustancial33, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley 472. 101.

En ese orden de ideas, la Sala desestima el argumento propuesto por la sociedad demandada y prohíja el criterio jurisprudencial expuesto por esta Sección, en la sentencia de 15 de septiembre de 201634, en tanto considera que la etapa de traslado del recurso de apelación admitido, “[…] no es la oportunidad procesal pertinente para impugnar las presuntas irregularidades que se presentaron en el trámite de la acción popular, […] [dado que si el sujeto procesal] consideraba que se había configurado un vicio en el trámite del proceso, debió formular, en su debida oportunidad, un incidente de nulidad y no utilizar el recurso de alzada para revivir términos y etapas precluidas […]”35.

Incluso se observa que la aludida irregularidad procesal no se ajusta a las causales taxativas previstas en el artículo 133 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201236. V.3. Planteamiento del problema jurídico 102. La Personería Municipal de Uramita atribuyó al municipio de Uramita, al Concejo Municipal de Uramita, al departamento de Antioquia, a la Agencia Nacional de Infraestructura, al Instituto Nacional de Vías, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a Corpourabá, a la UNGRD, al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a las sociedades SP Ingenieros S.A.S. y Autopistas Urabá S.A.S., la transgresión de los derechos colectivos previstos en los literales a), d), g), h), l) y m) del artículo 4.º de la Ley 472. 103.

A juicio de la entidad demandante, existe un riesgo permanente de inundación y socavación de los barrios Cabuyal, Lourdes y San José del municipio de Uramita, atribuible a las obras viales de la concesión Autopista al Mar 2, a las crecientes del río Sucio, al mal estado de los gaviones que protegían las orillas del rio, y a que el 32 Cfr., índice 6, expediente digital Consejo de Estado, documento denominado “12Auto que admite_AP2022107901PERSONER(.pdf) NroActua 6”. 33 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-443 de 11 de julio de 2013.

M. P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 1.Se recuerda que las disposiciones procesales no deben ser impedimento para garantizar el derecho sustancial. Por consiguiente, la falta de reconocimiento expreso del señor Úsuga López como coadyuvante no es motivo suficiente para dejar de emitir una decisión de mérito en torno a la revisión de la sentencia de primera instancia. Esto, especialmente cuando: (i) la solicitud fue presentada oportunamente por la persona natural que, inicialmente, tomó la vocería para la protección de los derechos colectivos invocados; y (ii) porque, para este caso, el recurso de apelación es el medio de defensa judicial que, en beneficio de la colectividad, permite examinar los posibles defectos de la sentencia que negó las pretensiones. 34 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, sentencia de 15 de septiembre de 2016. 35 Cfr. Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

Bogotá D.C., sentencia de 26 de septiembre de 2013. Radicación número: 08001-23-333-004-2012-00173-01(20135). 36 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 18 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita “[…] sector Tigre de la vereda Murrapal (…) fue construido por la Alcaldía Municipal de Uramita desde aproximadamente el 2014, al parecer sin los debidos estudios […]”. 104.

El conocimiento del proceso le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Antioquia, autoridad judicial que negó el amparo, luego de advertir que las crecientes y desbordamientos del río Sucio obedecen a factores hidrológicos y climáticos. El a quo consideró que la comunidad era responsable de la problemática por construir sus viviendas en las laderas de esa corriente hídrica. 105.

El coadyuvante Néstor Abdón López Úsuga, inconforme con la anterior decisión, presentó recurso de apelación. En la alzada afirmó que la actividad de lleno realizada por las sociedades demandadas incrementó el riesgo de inundación de los sectores denominados Cabuyal, Lourdes, San José y El Tigre del municipio de Uramita. Agregó que, incluso si las obras de infraestructura vial no son la causa directa de la problemática, las autoridades demandadas deben adoptar las medidas de mitigación respectivas, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias. 106.

A su juicio, el tribunal tampoco estudió la amenaza de remoción en masa, ni los problemas de movilización presentes en el sector denominado El Tigre de la vereda Murrapal. 107. En este contexto, corresponde a la Sala valorar si las entidades demandadas transgredieron los derechos colectivos previstos en los literales a), d), g), h), l) y m) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 199837, debido a la situación fáctica planteada en la causa petendi.

V.3.1. La presunta transgresión de los derechos colectivos previstos en los literales a), d), g), h), l) y m) del artículo 4.º de la Ley 472 108. Para determinar si las entidades y particulares demandados quebrantaron los derechos colectivos invocados, es pertinente recordar que el artículo 2.° de la Ley 1454 de 28 de junio de 201138 definió el ordenamiento territorial como “[…] un proceso de construcción colectiva del país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial […]”. 37 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.

“Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano […]; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; […] g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; […] l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; […]”. 38 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”. 19 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 109.

La misma norma señaló que el principal objetivo del ordenamiento territorial es mejorar la descentralización, la planeación, la gestión y la administración local, a través de dos mecanismos complementarios. Estos mecanismos son el ejercicio de la función urbanística, y la coordinación de las políticas públicas de la Nación y de las entidades territoriales en materia de desarrollo socioeconómico, ambiental y cultural. 110.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 1.°, 2.°, 3.° y 5.° de la Ley 388 de 199739, y en el artículo 27 de la Ley 1454, la utilización, transformación y ocupación sostenible del suelo, requiere de un ejercicio coordinado, concurrente, subsidiario, complementario, eficiente y responsable de competencias entre las distintas autoridades. 111.

En materia de transporte, el adecuado relacionamiento entre la Nación y los municipios se deriva de las competencias previstas en el literal b) del numeral 1.° del artículo 29 de la Ley 1454 y en el numeral 4.° del artículo 29 ibidem, así como del artículo 5.° de la Ley 1682 de 22 de noviembre de 201340. 112. Conforme a esas normas, la Nación define la localización de los grandes proyectos de infraestructura, mientras que los municipios formulan y adoptan los planes de ordenamiento territorial, reglamentan de manera específica los usos del suelo, y coordinan los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y departamentales. 113.

Sin embargo, para promover el derecho a la movilidad, la Nación y los entes territoriales deben tener en cuenta que la rehabilitación y el mejoramiento de la infraestructura vial implica una serie de desafíos técnicos, financieros, institucionales, sociales y ambientales. 114. Dentro de esos desafíos, los proyectos de infraestructura vial pueden derivar en la falta de coordinación e integración entre los diferentes niveles de gobierno, o incidir en problemáticas sociales relacionadas con la ocupación insostenible del territorio o con el insuficiente conocimiento del riesgo en los diseños viales. 115.

Para superar tales retos, según lo reglado en las Leyes 99 de 22 de diciembre de 199341, 1523 de 24 de abril de 201242, y 1931 de 27 de julio de 201843, se requiere de una mayor articulación, coordinación y cooperación entre los diferentes actores e instituciones que intervienen en el marco del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) 39 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.” 40 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.” 41 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. 42 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.” 43 “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático”. 20 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 116.

Esta Sección, en la sentencia de 17 de noviembre de 202344, explicó que esos sistemas “[…] deben articular las dinámicas del territorio, analizándolas de manera integral desde las perspectivas ambiental, climática y de gestión del riesgo, porque el conocimiento y conciencia sobre los impactos derivados de la modificación del medio ambiente y de los ecosistemas y los efectos de estos en el cambio climático y viceversa, así como de la consecuencia de estas situaciones en materia de riesgo, permitirán a las entidades públicas y personas privadas ajustar sus procesos de prevención, mitigación, gestión y acción en pro de la protección sustentable del medio ambiente, de la seguridad y prevención de desastres y a la mitigación y adaptación al cambio climático en un territorio determinado […]”. 117.

Nótese que el mejoramiento de la movilidad, el ordenamiento sostenible del territorio, la gestión de riesgos y la prevención del cambio climático son cuatro objetivos estrechamente relacionados, que buscan mejorar la calidad de vida de la población y proteger el entorno natural en el largo plazo. 118. Por lo tanto, el conocimiento sobre los peligros, las amenazas y las oportunidades del territorio, contribuye al diseño adecuado de la infraestructura de transporte, a la ocupación segura del suelo, a la conservación de los ecosistemas, a la adaptación al cambio climático, a la reducción de la vulnerabilidad y a la resiliencia de las comunidades. 119.

En este orden de ideas, para determinar si las entidades demandadas transgredieron los derechos colectivos invocados, debido a la situación fáctica planteada en la causa petendi, la Sala estudiará de forma independiente los tres componentes de la problemática relacionados con el ordenamiento del territorio y la infraestructura vial. 120.

En el primer componente, la parte demandante advirtió que los sectores denominados Cabuyal, Lourdes, San José y El Tigre afrontan una problemática de riesgo de inundación por el comportamiento del río Sucio y de la quebrada El Tigre, cuyo abordaje está a cargo del municipio, el departamento y la Nación. 121. En el segundo componente, se sostiene que la vulnerabilidad de esa comunidad y el nivel del riesgo de desastre se agravó por cuenta de las actividades de lleno realizadas entre la vía variante Uramita y el cauce del Río Sucio. 122.

En el tercer componente se afirma que existen deficiencias de la infraestructura de transporte en el sector de El Tigre, en virtud de las cuales esa comunidad no puede movilizarse de forma segura. 44 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, radicación núm. 15001233300020160089801 21 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita V.3.1.1.

La situación de riesgo de desastre en la planificación territorial del municipio de Uramita 123. La Personería Municipal de Uramita en la demanda afirmó que: (i) el río Sucio atraviesa por el lado izquierdo el sector urbano del municipio de Uramita; (ii) los gaviones de protección del rio se deterioraron por los fuertes inviernos; (iii) los días 7 y 8 de abril de 2022 se presentó una creciente súbita que generó fuertes daños materiales en el sector urbano y rural del municipio; y (iv) “[…] el sector Tigre de la vereda Murrapal del Municipio de Uramita, fue construido por la Alcaldía Municipal de Uramita desde aproximadamente el 2014, al parecer sin los debidos estudios […]”. 124.

En el recurso de apelación el coadyuvante adujo que las autoridades locales, departamentales y nacionales deben atender esa situación de riesgo, incluso si la vulnerabilidad de la comunidad es preexistente a la obra de infraestructura vial. 125. Para resolver el planteamiento, se estudiará: (i) lo acreditado en el plenario sobre la problemática; y (ii) las competencias de las entidades demandadas en materia urbanística, de gestión del riesgo y prevención del cambio climático.

A. La prueba sobre la situación de riesgo de desastre en los sectores objeto de análisis 126. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Uramita, adoptado mediante Acuerdo municipal núm. 07 de 16 de junio de 200045, estableció en su artículo 24 cuáles son las áreas que constituyen suelo de protección en el área urbana, así: “[…]

ARTÍCULO 24 EL SUELO DE PROTECCIÓN EN EL ÁREA URBANA. En el territorio urbano del Municipio de Uramita, las áreas que por sus características naturales merecen protegerse y conservarse son: ● Riveras de los ríos Uramita, Riosucio (sic) y Quebrada la Encalichada en las inmediaciones del casco Urbano. Evitar la extracción de material de playa para evitar la desestabilización de los taludes de estos cauces, y por lo tanto minimizar los riesgos de las viviendas localizadas en las márgenes de estas fuentes de agua.

De esta forma se minimiza el riesgo del desvío de cauce del Río Sucio […] ● Protección de las fuentes de agua de los ríos Uramita, Riosucio (sic) y Quebrada la Encalichada para evitar represamientos de cause con desechos sólidos y prevenir fenómenos por inundación. […]”. (Negrilla fuera del texto). 127. El artículo 29 del PBOT indicó que los asentamientos cercanos a los ríos y quebradas de Uramita están en riesgo de inundación, así: “[…]

ARTÍCULO 29: ÁREAS CON AMENAZA POR INUNDACIÓN. Son los sectores expuestos a inundaciones los que se encuentran en pendientes 45 Cfr., índice 65, expediente digital Tribunal Administrativo de Antioquia, documento denominado “1. Acuerdo No. 7 (16-6- 2000).pdf”. 22 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita menores, cerca de las márgenes de ríos y quebradas, en cambios de dirección de los cauces y en proximidad a estructuras hidráulicas insuficientes […]”. 128.

El PBOT catalogó las siguientes zonas como de alto riesgo por inundación46: “[…] 3.3.2.1. Aspectos Cualitativos de la Vivienda Urbana. […] Barrio Cabuyal: Presenta un bajo nivel de consolidación en función del estado físico de la vivienda, debido a la presencia de materiales inadecuados en paredes y piso, además baja cobertura de servicios públicos domiciliarios.

Barrio San José: Es un barrio de invasión, tiene unas deficientes condiciones sanitarias porque algunas de las viviendas arrojan directamente los desechos líquidos y sólidos al río Sucio, el barrio está ubicado en zona de alto riesgo por inundación, más de la mitad de las viviendas presenta materiales inadecuados en las paredes y los pisos. […] 3.3.2.3 La vivienda en Zonas de Alto Riesgo.

La mayor parte del territorio urbano de Uramita presenta gran amenaza por inundación debido a la confluencia del río Uramita y la quebrada La Encalichada y a la ubicación de los diferentes asentamientos sobre las áreas inmediatas a las fuentes. Las amenazas por inundación más latentes se presentan en: • La desembocadura del Río Uramita en el río Sucio, afectando un gran sector central comercial (barrio Lourdes). • Las viviendas ubicadas en el costado sureste de la carrera 20 a la altura del barrio El Socorro. • Las viviendas ubicadas en el barrio Santa Ana al costado este de la carrera 23. • El barrio San José presenta grave peligro de inundación en la ribera norte del río Sucio • El barrio Cabuyal está amenazado por inundación del río Sucio. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 129. En el proceso se demostró que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá elaboró el documento denominado “[…] Zonificación de amenazas y riesgos de origen natural y antrópico del área urbana del municipio de Uramita […]” de 201047. 130. El siguiente fue el diagnóstico realizado por la autoridad ambiental: “[…] El río Sucio presenta un patrón de tipo meándrico, y se observa en algunos sectores la presencia de un control estructural por la presencia de un afloramiento rocoso, el cual restringe la presencia de fenómenos de socavación lateral, que sí se presenta en los sitios en que en las márgenes del río se encuentran depósitos aluviales no consolidados. […] […] Crecientes Fluvio - Torrenciales del río Sucio: El río Sucio tiene capacidad de arrastre alta, se presenta alta frecuencia de eventos fluvio – torrenciales […] […] se puede decir que las crecientes torrenciales y deslizamientos son los fenómenos naturales a los que Uramita es más vulnerable, debido a la ubicación de su casco urbano en un valle estrecho donde corre un río de 46 Ibidem., documento denominado “13.

PBOT 2000-2009.pdf”. 47 Ibidem., índice 40, documento denominado “Zonificación_Amenazas_Uramita.pdf”. 23 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita caudal apreciable enmarcado por fuertes laderas por las que corren quebradas de gran gradiente […] […] Algunas de las razones que configuran la condición de riesgo actual a que está expuesta la comunidad que se localiza sobre las riberas del río Sucio, río Uramita y la quebrada La Encalichada son las siguientes: ▪ El área donde se encuentra asentada la población urbana de Uramita corresponde a un valle de montaña con la presencia de una geodinámica fuerte que define el sector con una muy alta susceptibilidad a que se presenten eventos amenazantes tipo Avenidas torrenciales, inestabilidad de las márgenes e inundaciones. ▪ Existen áreas urbanizadas ocupando zonas del valle principal del río Sucio y río Uramita y la Quebrada La Encalichada. ▪ En las áreas urbanas se da la invasión y destrucción de los drenajes naturales existentes debido a los procesos de urbanización. ▪ Existen factores antrópicos sumados a las condiciones naturales que maximizan los niveles de riesgos en diferentes sectores, tales como construcción de viviendas en las zonas de retiro de las corrientes, malos sistemas de manejo de las aguas servidas y de escorrentía, retiro de la cobertura vegetal protectora, entre otras. ▪ La construcción de viviendas e infraestructura cerca de las coronas de los taludes que conforman las márgenes del río Sucio y río Uramita, que debido a factores antrópicos (manejo de aguas lluvias, alcantarillado, retiro de vegetación protectora, etc.) aceleran los procesos de inestabilidad de estas. […] […] 24 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita […]”48. 131.

Allí se categorizó y valoró los niveles de riesgo según el factor estudiado: “[…] 6.2.1 Riesgo por torrencialidad […] Tono Naranja - Niveles de riesgo alto(A): El nivel de afectación de la construcción es alto, especialmente debido a que la localización de la misma se encuentra en una condición de amenaza intermedia y de vulnerabilidad física alta, y está asociado tanto a viviendas de recuperación como a las construidas con otros sistemas.

Las zonas que fueron encontradas como de alto riesgo corresponden al Barrio Santa Ana a excepción del Hospital Tobías Puerta, el Barrio San José, el Barrio Cabuyal y la parte alta del Barrio El Socorro, según se muestra en el Anexo H en el plano H-1. Tono amarillo - Niveles de riesgo medio (M): Nivel de afectación de la construcción es medio, y está asociado a sectores donde los niveles de amenaza son bajos y a viviendas de recuperación como a las construidas con otros sistemas.

En esta categoría se encuentran el Hospital Tobías Puerta, la parte media y baja del Barrio El Socorro y el Barrio Lourdes, según se muestra en el Anexo H en el plano H-1. […] […] 6.2.3 Riesgo por Inestabilidad […] Riesgo alto: Se encuentran dentro de esta zona el Barrio Santa Ana, las manzanas 001 y 002 de Barrio San José, la manzana 006 y 007del Barrio El Socorro, y las manzanas 001 y 002 del Barrio Lourdes.

Dentro de estas se debe indicar que las manzanas 003 y 006 del Barrio Santa Ana se encuentran en zona de riesgo por caídas de bloques desde las laderas adyacentes, mientras que en los demás se presentan procesos de socavación lateral de las márgenes de las corrientes estudiadas de acuerdo con lo observado en las visitas de campo. Las manzanas incluidas dentro de la zona de riesgo alto por inestabilidad de márgenes se presentan en el Anexo H en el plano H-3.

En estos sectores ante todo se deben respetar las zonas de ronda de las corrientes estudiadas y definir zonas de aislamiento y protección en las que se restrinja la construcción de edificaciones; en cuanto a los problemas puntuales se recomienda hacer inspecciones frecuentes con el fin de identificar la existencia de bloques sueltos y removerlos de manera controlada, y en los sectores afectados por socavación se plantea la construcción de obras de protección según se indicará más adelante.

Riesgo Medio: Esta categorizado como riesgo medio, las manzanas 003, 004 y 005 del Barrio San José, las manzanas 001 y 002 del Barrio Central, las 48 Ibidem. 25 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita manzanas 003, 004 y 008 del Barrio Lourdes, las manzanas 001 y 005 del Barrio El Socorro y las manzanas 001, 002 y 003 del Barrio Cabuyal.

Las manzanas incluidas dentro de la zona de riesgo medio por inestabilidad de márgenes se presentan en el Anexo H en el plano H-3. En general se recomienda proteger y mejorar la cobertura de ribera de los cauces del Río Sucio, Río Uramita y la Quebrada La Encalichada a todo lo largo del mismo, con el fin de evitar que en las zonas donde está más intervenida la vegetación se generen problemas de inestabilidad de las márgenes. […]”49.

(Negrilla fuera del texto). 132. En la misma zonificación, la corporación también elaboró un diagnóstico del PBOT en relación con la gestión de los factores de riesgo identificados. En primer lugar, estableció el siguiente régimen de usos de los suelos de protección: “[…] 8.2.1 Suelo de protección Constituido por las zonas y áreas de terrenos que tienen restringida la posibilidad de urbanizarse para la localización de asentamientos humanos por sus características geográficas, paisajistas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios o las áreas de amenazas y riesgo no mitigable. […] En el territorio urbano del Municipio de Uramita, las áreas que por sus características naturales merecen protegerse y conservarse son: - Riveras de los ríos Uramita, Río Sucio y Quebrada la Encalichada en las inmediaciones del casco Urbano. - Evitar la extracción de material de playa, para evitar la desestabilización de los taludes de estos cauces, y por lo tanto minimizar los riesgos de las viviendas localizadas en los márgenes de estas fuentes de agua; de esta forma se minimiza el riesgo del desvío de cauce del Río Sucio. - Protección de los taludes de las cuencas del Riosucio (sic), río Uramita y Quebrada la Encalichada que forman parte del área urbana del Municipio, con vegetación apropiada evitando que se generen programas de deslizamiento que puedan afectar las viviendas y la población. - Protección de las fuentes de agua de los ríos Uramita, Riosucio (sic) y Quebrada la Encalichada para evitar represamientos de cause con desechos sólidos y prevenir fenómenos por inundación. - Es necesario a través de la Secretaría de Planeación Municipal, la prohibición de la construcción de viviendas en zonas de alto riesgo con el fin de evitar la posterior reubicación de las mismas o en casos mayores tragedias naturales que signifiquen pérdidas humanas. […]”50.

(Negrilla fuera del texto). 133. En el documento técnico, Corpourabá realizó la descripción de los siguientes factores de amenaza del perímetro urbano de Uramita: “[…] Las principales amenazas a las que está sometido Uramita son: Erosión de terrazas, deslizamientos, caída de bloques, inundaciones y amenaza de tipo sísmica. Erosión de la terraza donde se encuentra construida la cabecera municipal.

La desestabilización de los taludes de los cauces, desvío y cambio en la dinámica de las corrientes son el resultado de la acción de las corrientes 49 Ibidem. 50 Ibidem. 26 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita que circundan la población, estos procesos son aumentados por la extracción de material de playa cerca al casco urbano. Deslizamientos: La deforestación de la zona, el pastoreo en las laderas adyacentes al casco urbano y el efecto de la acción de algunas pequeñas corrientes cerca a las cabeceras generan deslizamientos.

Caída de bloques: La ausencia de adecuada cobertura vegetal en algunos escarpes produce caída de bloques. Este proceso cobra importancia en la base del escarpe aledaño al río Juntas en los barrios El Socorro y La Feria, donde las fuertes pendientes, un suelo poco compacto donde se encuentran bloques de roca sueltos de hasta 2 m de diámetro.

Inundaciones: Sobre la llanura de inundación de la quebrada La Encalichada donde la sección es más estrecha, se construyeron algunas viviendas del barrio Santa Ana que son afectadas en las crecientes. La torrencialidad de los ríos y las crecientes que presentan, los desechos sólidos arrojados a los lechos del río Juntas, producen inundaciones que afectan en especial a las viviendas construidas en las llanuras de inundación de dichas corrientes.

Lo anterior hace que se presenta la probabilidad de ocurrencia de crecientes en las zonas bajas del área urbana de Uramita. Amenaza Sísmica: El Municipio de Uramita está ubicado en una zona de riesgo sísmico intermedio, en la cual se presentan periódicamente enjambres de sismos de magnitud media a baja que afectan áreas relativamente pequeñas.

Las recomendaciones planteadas en el POT el mejor planeamiento del casco urbano son las siguientes: - Reforestación de Morro San Pablo (…) - Trazar Políticas de desarrollo para el casco urbano donde se determinen sitios específicos para la construcción de viviendas y sitios de recreo. - Plan de reubicación a mediano plazo: Para las viviendas localizadas en las llanuras de inundación de los diferentes ríos y quebradas que rodean el casco urbano. También la reglamentación de la construcción de viviendas en la base del escarpe del Morro San Pablo y de las viviendas aledañas a la carretera principal cerca al escarpe del cementerio.

(…) - Mejoramiento del conocimiento de las diferentes amenazas a las que está sometido el Municipio. (…) La vivienda en Zonas de Alto Riesgo: La mayor parte del territorio urbano de Uramita presenta gran amenaza por inundación debido a la confluencia del río Uramita y la quebrada La Encalichada y a la ubicación de los diferentes asentamientos sobre las áreas inmediatas a las fuentes.

Las amenazas por inundación más latentes se presentan en: • La desembocadura del Río Uramita en el río Sucio, afectando un gran sector central comercial (barrio Lourdes). • Las viviendas ubicadas en el costado sureste de la carrera 20 a la altura del barrio El Socorro. • Las viviendas ubicadas en el barrio Santa Ana al costado este de la carrera 23. • El barrio San José presenta grave peligro de inundación en la ribera norte del río Sucio • El barrio Cabuyal está amenazado por inundación del río Sucio.

La prevención de desastres por fenómenos de deslizamiento es un imperativo en todo el territorio, dada la conjugación de variables biofísicas en intensidades 27 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita críticas que sucede en el territorio. Es así, como debe condicionarse todo tipo de inversión económica, en obras de infraestructura, siendo necesario conocer las circunstancias reales del territorio en sus aspectos geográficos de clima, geología y cobertura, ya que limitan y condicionan los aspectos constructivos.

Debe desarrollarse todo un plan de prevención y atención de desastres, con responsabilidades concretas, un plan de trabajo preestablecido que contemple un monitoreo permanente, es recomendable vincular el sector educativo (Profesores y alumnos), dado el conocimiento preciso que poseen del territorio. […]”51. (Negrilla fuera del texto). 134.

El Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio de Uramita, elaborado el 21 de julio de 201652, estableció que los barrios Cabuyal, Lourdes, San José y El Tigre están afectados por escenarios de riesgo asociados a fenómenos hidrometeorológico, inundaciones, avenidas torrenciales, movimientos en masa y socavación de taludes: “[…] Formulario B. Identificación de escenarios de riesgo B.1.

Identificación de escenarios de riesgo según el criterio de fenómenos amenazantes Escenarios de riesgo asociados con fenómenos de origen hidrometeorológico Riesgo por: a). Socavación de taludes. En la Zona Rural Sobre las márgenes y taludes de los Ríos Sucio, Uramita y Rio Verde; y las quebradas, San Julián, San Benito, Limón Chupadero, La Moscosa, Guayabal, El retiro, la Encalichada, Chupadero, Noboga, Murrapal, Monos, Ambalema, Cominal, En la zona Urbana: Sobre los taludes y las márgenes de los barrios Cabuyal, Sector El Guiban, Barrio Lourdes, plaza principal, Santa Ana, San José, La Cancha, El Tigre, El Socorro, La Copa. […] Formulario C. Consolidación y priorización de escenarios de riesgo 1 Escenario de riesgo por inundación y avenida torrencial Las altas precipitaciones que se vienen presentando debido al efecto invernadero y sumándole las malas prácticas agrícolas por efecto del avance en la frontera agrícola o colonización hacen que se eliminen las zonas aledañas a las quebradas en donde se depositan residuos de cosecha y arbustos en los que sumado a las avenidas torrenciales son el detonante para que con mayor fuerza bajen por los empinados cañones recogiendo y creciendo en proporción causando deslaves de unas fuerzas incalculables que al final terminan dañando la infraestructura de red de vías, puentes y en el mayor de los casos daños a viviendas, pérdida de cosecha y semovientes.

AVENIDA TORRENCIALES En zona Rural: La zona rural es susceptible de avenidas torrenciales debido a la condición topográfica a sus zonas enclavadas en cañones a múltiples sus tres ríos y múltiples quebradas las cuales aumentan considerablemente su caudal en la temporada de lluvias en las que arrastran materiales de cosecha, sobre las veredas de: Monos, San francisco, Murrapal, chupadero, limón chupadero, limón Cabuyal, guayabal, san Benito, nudillales, Caracolal, chachafrutal, el caunce, el retiro, El toronjo, Corregimiento el Pital, centros poblados del angelito, el retiro, rio verde, peñas blancas.

En la zona urbana: el casco urbano es susceptible de avenidas torrenciales en el sector de los barrios: Cabuyal, Lourdes, Plaza principal, el socorro, la Copa, san José, la cancha el tigre. INUNDACION: En las partes bajas de los barrios Cabuyal y el tigre por efectos de crecientes del río sucio en el que cada que se está en la temporada de lluvias.

El rio se adentra por los barrios ocasionando daños en viviendas y enceres. Escenario de riesgo por movimientos en masa 51 Ibidem. 52 Ibidem., índice 65, documento denominado “3. PMGRD Uramita 20160721.pdf”. 28 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 2 El Municipio de Uramita presenta en su contexto geográfico por estar en clavado en una zona de altas pendientes y más específicamente en su casco urbano ya que fue erigido sobre la base de la montaña. En la actualidad mantiene una probabilidad media y alta de afectaciones directas por movimientos en masa, Barrios como la Copa, El Socorro, plaza principal, Santa Ana, equipamientos que están en alto riesgo son El Hospital, la institución Educativa I.E. San José, Centro del adulto, Estacionamiento de servicio.

(…) 3 Escenario de riesgo por avenida torrencial y socavación de los taludes Las avenidas torrenciales con mayor intensidad se presentan en las temporadas de lluvia en todo el municipio de Uramita, la característica más preponderante lo hacen por la zona enclavada de cañones pronunciados que al sufrir la descarga natural de lluvias se precipitan aguas abajo con furia arrastrando materiales de deslaves, material vegetal, residuos de cosechas entre otros.

Al realizar su recorrido general van ocasionando daños sobre las márgenes y taludes. En el casco urbano del municipio se hace más latente los daños que provocan estas avenidas ya que un estudio realizado por la corporación regional Corpourabá se constató un deterioro en taludes de 1 metro por cada 15 años. (…) Riesgo por: a). Socavación de taludes.

En la Zona Rural Sobre las márgenes y taludes de los Ríos Sucio, Uramita y Rio Verde; y las quebradas, San Julián, San Benito, Limón Chupadero, La Moscosa, Guayabal, El retiro, la Encalichada, Chupadero, Noboga, Murrapal, Monos, Ambalema, Cominal, En la zona Urbana: Sobre los taludes y las márgenes de los barrios Cabuyal, Sector El Guiban, Barrio Lourdes, plaza principal, Santa Ana, San José, La Cancha, El Tigre, El Socorro, La Copa.

(…) […]”. (Negrilla fuera del texto). 135. A partir de la información anteriormente descrita, el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres estructuró la “[…] Estrategia municipal para la respuesta a emergencias – EMRE […]”53, diseñada el 1.° de octubre de 2016. 136. Igualmente se demostró que el ente territorial presentó a la UNGRD el proyecto denominado “[…] construcción de gaviones revestidos en concreto y muro de contención en la ribera del río Sucio en el barrio Lourdes en el municipio de Uramita, Antioquía […]”54, el 6 de abril de 2017.

De ese documento se destaca la siguiente información: Información general del proyecto Problemática Los habitantes del barrio Lourdes del Municipio de Uramita se encuentran en un inminente riesgo de inundación y/o avalancha por la falta de 800 ml a lo largo del río sucio, en la actualidad hay afectación en la infraestructura de las viviendas y la ESE Hospital, ya que el agua ha provocado socavación en los patios exteriores y muros Cobertura Municipio de Uramita, Departamento de Antioquía personas ( ) beneficiadas: 292 Descripción: La intervención de este tramo en la ribera del río Sucio ha sido de interés prioritario por la administración municipal, el comité de prevención y atención de desastres local, la comunidad y comunidad afectada, teniendo en cuenta que las viviendas del barrio Lourdes están asentadas sobre la margen derecha del río Sucio, se considera intervenir 800 ml, mediante estructuras de concreto reforzado y gaviones con un ancho de 4,0 m por una longitud de 100 ml y 800 ml de gavión revestido con un ancho de 1 ml. […] […] 53 Ibidem., índice 40, documento denominado “Estrategia respuesta a emergencias 2016.pdf”. 54 Ibidem., índice 45, documento denominado “70_RECEPCIONMEMORIALPORCORREOELECTRONICO_2022EE07541RESPUEST(.pdf) NroActua 45”. 29 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 137.

Sin embargo, en el acervo probatorio no se demostró la aprobación o ejecución de tales medidas de mitigación. 138. Por otra parte, es importante tener en cuenta que el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Sucio Alto (POMCA), aprobado por Corpourabá mediante Resolución núm. 1658 de 23 de diciembre de 2019, advierte que “[…] en términos generales de proporciones, la mayoría de la extensión de la cuenca (95% correspondiente a 206.318 ha) presenta amenaza baja por inundaciones.

No obstante, las áreas de amenaza media (4,3% o 9.293 ha) y alta (1% o 1.863 ha), aun cuando no son proporcionalmente altas, deberá notarse que se encuentran en los valles aluviales del río sucio contiguos a las áreas urbanas y centros poblados y la parte baja de la cuenca, lo que representaría algunas condiciones de riesgo […]”55. 139.

El grupo de profesionales en geología e ingeniería civil de las unidades de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Antioquia (Dagran) elaboró el “[…] Informe de Asesoría o asistencia técnica […]”56 de 6 de junio de 2021 (sic). En el informe se registraron los hallazgos de las visitas realizadas el 19 de abril y el 1.° de junio de 2021 en la siguiente área de influencia: “[…] [t]eniendo en cuenta la evolución y comportamiento de la contingencia por inestabilidad del terreno, registrada en el municipio de Uramita, vereda Murrapal, predio El Castillo, en área de influencia de la construcción de la UF1 del proyecto Autopista al Mar 2; se llevaron a cabo dos (2) visitas de asesoría técnica, el 19 de abril y el 01 de junio de 2021, con el propósito de realizar acompañamiento y seguimiento alrededor del barrio San José, la Ruta Nacional 62 y el proyecto Autopista al Mar 2, entre los km 26+300 y 26+600, en la margen derecha del río Sucio. […]”. 140.

La siguiente fue la situación encontrada: “[…] La Figura 2 representa el mapa del sector donde ocurre la contingencia, así como la localización de los puntos de control (PC) registrados durante los recorridos de inspección visual. La Tabla 1 indica la descripción y las coordenadas planas de cada punto de control. […] 55 Ibidem., índice 65, documento denominado “12.

POMCA Rio Sucio”. 56 Ibidem., índice 58, documento denominado “94_RECEPCIONMEMORIALPORCORREOELECTRONICO_CONTESTACIONDEDEMA(.pdf) NroActua 58”, folios 61 y ss. 30 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita Recorrido de inspección visual, seguimiento y acompañamiento técnico alrededor del proceso de inestabilidad identificado en el barrio San José, la Ruta Nacional 62 y la construcción del proyecto Autopista al Mar 2, en la margen derecha del río Sucio.

Las Fotografías 21 – 30 ilustran la situación encontrada el 01 de junio de 2021. Las imágenes 31 – 35 fueron captadas desde el sobrevuelo realizado con RPA. […] 31 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita […]”.57 141.En la inspección visual de 19 de abril de 2021 participó el alcalde de Uramita, el coordinador del CMGRD, la empresa constructora SP Ingenieros S.A.S., una funcionaria de Corpourabá y algunos líderes de la comunidad del barrio San José. Al término de la visita se plantearon las siguientes conclusiones y recomendaciones: “[…] Conclusiones […]  El denominado barrio San José está ubicado en la margen derecha del río Sucio, a lo largo del costado sur de la Ruta Nacional 62, entre los Pr 31 y 32 aproximadamente.

Según la Administración Municipal está conformado por unas 71 viviendas y 231 personas.  Las viviendas del barrio San José están construidas, en su mayoría, en mampostería estructural simple, pisos en mortero y cubiertas con materiales combinados como láminas de zinc y tejas de barro o fibrocemento. Algunas viviendas presentan deficiencias constructivas, deterioro estructural y/o baja calidad de los materiales de construcción.  El proceso de inestabilidad del terreno, identificado en marzo de 2021, representa un potencial escenario de riesgo para la comunidad, los bienes, la infraestructura y la prestación de servicios domiciliarios instalados en el barrio San José, un tramo de la Ruta Nacional 62, las obras del proyecto Autopista al Mar 2 entre los km 26+300 – 26+600 y el denominado predio El Castillo.  El proceso de inestabilidad se manifestó a partir de discontinuidades, deformaciones, aberturas, infiltraciones y afloramientos de agua en el terreno, a lo largo de la ladera superior con relación al trazado de la Ruta Nacional 62; al mismo tiempo, área de influencia de la construcción del proyecto Autopista al Mar 2, entre los mencionados Puentes 17 y 18.  Adicionalmente, la comunidad del barrio San José alertó sobre la manifestación de dicho proceso, evidenciando daños o afectaciones recientes como la aparición (o evolución) de fisuras, grietas y/o desplazamientos en pisos, muros y cubiertas de algunas viviendas, deformaciones en la estructura del pavimento de la Ruta Nacional 62 y alteraciones en las redes de servicios domiciliarios.  Según la comunidad del barrio San José, el proceso de inestabilidad en la ladera y sus manifestaciones en viviendas, infraestructura y obras del proyecto Autopista al Mar 2, corresponde con un evento físico activo y/o 57 Ibidem. 32 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita reciente, coincidente con la construcción de las obras del mencionado proyecto alrededor de dicho asentamiento.  La empresa SP Ingenieros S.A.S, en calidad de socio del concesionario Autopistas Urabá S.A.S. y constructor de la UF1 del proyecto Autopista al Mar 2, inició desde marzo de 2021 la ejecución de acciones o intervenciones correctivas para mitigar el proceso de inestabilidad del terreno; principalmente las relacionadas con la construcción de obras para el manejo y control de las aguas superficiales y subsuperficiales (zanjas o rondas de coronación y drenes subhorizontales), además del sellamiento de grietas de tensión con lechada bentonítica.  Así mismo, SP Ingenieros implementó, de manera inmediata, un sistema de monitoreo topográfico de alta precisión, a través del cual realiza mediciones y seguimiento permanente sobre la condición física de la ladera donde ocurre el proceso de inestabilidad.  El sistema de monitoreo topográfico consiste en la instalación de al menos 25 puntos de control superficial (prismas), distribuidos a lo largo de la ladera con manifestaciones de inestabilidad, en área de influencia del predio El Castillo y las obras del proyecto Autopista al Mar 2.

Las lecturas realizadas mediante el monitoreo topográfico permiten medir la magnitud y dirección de los desplazamientos superficiales, verticales y horizontales, en la ladera.  Adicionalmente, la empresa SP Ingenieros S.A.S, una vez definidas las acciones o intervenciones correctivas, urgentes e inmediatas, para reducir las condiciones de amenaza por inestabilidad del terreno, contrató a través de la empresa INTEINSA S.A, la ejecución de sondeos exploratorios, estudios específicos e instrumentación geotécnica de la ladera, mediante la instalación de inclinómetros para la medición y monitoreo de desplazamientos horizontales en el subsuelo.  Los resultados obtenidos de los sondeos exploratorios, estudios específicos e instrumentación geotécnica de la ladera, permitirán diagnosticar (en detalle) características geológicas, geotécnicas, hidrológicas, hidráulicas, entre otras, del área de influencia del proceso de inestabilidad.

A partir de los cuales será posible definir y diseñar obras o intervenciones que contribuyan a mitigar o prevenir el riesgo por movimiento en masa alrededor del barrio San José, además de garantizar la seguridad, protección e integralidad de la Ruta Nacional 62 y las obras asociadas al proyecto Autopista al Mar 2.  Según SP Ingenieros, la ejecución o construcción de obras de protección, estabilización y/o contención complementarias, por fuera del área de influencia predial y/o ambiental del proyecto Autopista al Mar 2, como resultado de los estudios específicos contratados a través de la empresa de consultoría INTEINSA S.A, no son viables de ejecutar o construir sin la autorización previa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.  Finalizado el recorrido de inspección visual en el área de influencia del proceso de inestabilidad, y en el marco de sesión extraordinaria del CMGRD de Uramita, convocada y presidida por el Alcalde Jesús María Rúa; la Administración Municipal acordó la declaratoria de calamidad pública en el municipio, específicamente en la vereda Murrapal, en el denominado predio El Castillo, contiguo al barrio San José. Recomendaciones  Autopistas Urabá S.A.S. – SP Ingenieros S.A.S; continuar el monitoreo topográfico en toda el área de influencia del proceso de inestabilidad. 33 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita Complementar el monitoreo con instrumentación geotécnica, con el propósito de realizar mediciones que permitan identificar estados de alerta o definir umbrales de deformaciones, tanto en el terreno (superficial y subsuperficial) como en estructuras o edificaciones; de manera que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo para la comunidad del barrio san José, la infraestructura y las obras del proyecto Autopista al Mar 2.  Autopistas Urabá S.A.S. – SP Ingenieros S.A.S; ejecutar a la brevedad posible (o continuar) las intervenciones correctivas o acciones urgentes e inmediatas propuestas, conjuntamente con L&L Ingenieros Consultores e INTEINSA S.A, para mitigar el proceso de inestabilidad del terreno alrededor del barrio San José, el predio El Castillo, la Ruta Nacional 62 y las obras del proyecto Autopista al Mar 2, entre los km 26+300 – 26+600.  Autopistas Urabá S.A.S. – SP Ingenieros S.A.S; avanzar en la ejecución de sondeos exploratorios complementarios, estudios específicos e instrumentación geotécnica de la ladera.

Diagnosticar la problemática de inestabilidad del terreno y proponer alternativas de solución según las características del evento o fenómeno estudiado; con el propósito de garantizar la seguridad, protección e integralidad de la comunidad del barrio San José, la infraestructura vial existente y las obras (en construcción) del proyecto Autopista al Mar 2.  Autopistas Urabá S.A.S. – SP Ingenieros S.A.S; gestionar o solicitar ante la ANLA, las licencias, permisos o trámites ambientales requeridos para garantizar la ejecución de las obras complementarias que contribuyan a reducir o prevenir situaciones de riesgo alrededor del barrio San José, la Ruta Nacional 62 y las obras del proyecto Autopista al Mar 2, según los resultados obtenidos (proyectados) de los estudios específicos realizados a través de la empresa consultora INTEINSA S.A. y en conformidad con la normatividad ambiental vigente.  Autopistas Urabá S.A.S. – SP Ingenieros S.A.S – CMGRD; revisar y verificar las Actas de vecindad elaboradas con relación al barrio San José, establecido a lo largo del costado sur de la Ruta Nacional 62, específicamente entre los denominados Puentes 17 y 18 del proyecto (en construcción) Autopista al Mar 2.

(…) Con el propósito de establecer las condiciones físicas originales del asentamiento, mediante el levantamiento de información específica y soportes fotográficos, de manera que sea posible determinar variaciones o alteraciones en éste a través del tiempo, asociadas con la ejecución o influencia directa del proyecto Autopista al Mar 2. […]  CMGRD; formular o elaborar el Plan de Acción Especifico – PAE, para la respuesta y la recuperación (rehabilitación y reconstrucción) de la situación de emergencia o calamidad pública por inestabilidad del terreno, en la vereda Murrapal, predio El Castillo, contiguo al barrio San José. El PAE deberá integrar los objetivos específicos, las actividades, los resultados esperados y los actores o responsables, de carácter público o privado, que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y/o sus modificaciones. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 142. Se acreditó que en la inspección visual de 1.° de junio de 2021 participaron el alcalde de Uramita, el coordinador del CMGRD, la Personería, la ANLA, las sociedades constructoras SP Ingenieros S.A.S. e INTEINSA S.A., el consorcio interventor PEB – ET y una funcionaria de Corpourabá. Al término de la visita se plantearon las siguientes conclusiones y recomendaciones: 34 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita “[…] Conclusiones […]  El proceso de inestabilidad continúa, aparentemente, activo en la ladera.

Manifestaciones como discontinuidades, deformaciones, aberturas y afloramientos de agua en el terreno, son visibles a lo largo de la ladera.  Tratamientos de sellado de grietas o aberturas en el terreno, mediante la aplicación de lechada bentonítica, han sido perceptiblemente afectados (deformados) como consecuencia de la evolución o actividad del proceso de inestabilidad en la ladera.  Las intervenciones correctivas, propuestas para mitigar el proceso de inestabilidad del terreno, han sido ejecutadas, aparentemente, según las indicaciones dadas en el documento MII-GG-MR-01-292-1 de abril 09 de 2021.  Mediante inspección visual fue posible constatar la captación de la quebrada (sin nombre) en punto de infiltración, así como la reconducción a lo largo de su mismo lecho utilizando tubería Novafort, la construcción de zanjas o rondas de coronación, el sellamiento de grietas de tensión con lechada bentonítica y la instalación de grupos de drenes subhorizontales en sitios con afloramientos de agua identificados.  Así mismo, se constató el avance en la construcción y estabilización del talud excavado entre los km 26+300 – 26+600; consistente en la excavación de un corte único, con instalación de cuatro (4) filas de anclajes activos y revegetalización con hidrosiembra y manto anti-erosión. El DAGRAN desconoce los detalles, especificaciones técnicas y/o procesos constructivos indicados en los planos válidos para construcción del proyecto Autopista al Mar 2. […]  El sistema de monitoreo topográfico se complementó con la instrumentación geotécnica de la ladera, instalando inclinómetros e iniciando lecturas en el área de influencia del proceso de inestabilidad.

Según SP Ingenieros, el denominado Inclinómetro 4, instalado hacia la pata de la ladera, de 38,5 m de profundidad, arrojó deformaciones horizontales (desplazamientos) del subsuelo, entre los 10 – 12 m de profundidad aproximadamente. […]  De acuerdo con SP Ingenieros e INTEINSA, con base en los resultados obtenidos durante la ejecución de los estudios específicos, los sondeos exploratorios y la instrumentación geotécnica complementaria; no es posible todavía diagnosticar la problemática de inestabilidad en la ladera, ni presentar alternativas de solución definitivas para mitigar o prevenir la situación de riesgo por dicho fenómeno.  Según comunicación allegada al DAGRAN, el 29 de abril de 2021, por parte del concesionario Autopistas Urabá S.A.S, cuyo asunto está relacionado con la priorización de obras de mitigación en el municipio de Uramita; la ANLA autoriza y considera pertinente el desarrollo de las obras de mitigación preliminares y necesarias para garantizar la seguridad y estabilidad de las obras del proyecto Autopista al Mar 2.  El DAGRAN desconoce registros de inestabilidad en la ladera, eventos históricos y/o procesos morfodinámicos antiguos (o inactivos) en el área de influencia del predio El Castillo y el barrio San José; cuyas manifestaciones en el terreno hayan ocurrido con anterioridad al proceso constructivo del proyecto Autopista al Mar 2.

Así mismo, desconoce la ejecución de análisis multitemporal alguno, realizado con ocasión de las etapas de prefactibilidad, factibilidad, exploración, diseño y/o construcción del mencionado. 35 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita  La Administración Municipal de Uramita, a través del CMGRD, declaró la situación de calamidad pública en la vereda Murrapal, específicamente en el denominado predio El Castillo, contiguo al barrio San José, mediante Decreto 044 de abril 20 de 2021.

Modificada posteriormente mediante Decreto 052 de mayo 19 de 2021, por medio del cual se amplía la declaratoria de calamidad pública en otros sectores del municipio, con el propósito de garantizar la intervención en sitios críticos debido al aumento de las afectaciones como consecuencia de la temporada de lluvias en el territorio municipal.

Recomendaciones  CMGRD; solicitar al concesionario Autopistas Urabá S.A.S, específicamente a SP Ingenieros S.A.S, en calidad de socio y constructor de la UF1 del proyecto Autopista al Mar 2, el seguimiento y acompañamiento técnico, social y/o financiero, durante la formulación y ejecución del PAE, como actor responsable de las actividades y resultados esperados en relación con la mitigación del proceso de inestabilidad del terreno, identificado alrededor del predio El Castillo y el barrio San José, en área de influencia de las obras del proyecto Autopista al Mar 2, entre los denominados Puentes 17 y 18, en el tramo comprendido entre los km 26+300 y 26+600 de dicho trazado. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 143. El Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Antioquia (DAGRAN) elaboró “[…] Informe de Asesoría o asistencia técnica […]” de 15 de septiembre de 202158, con ocasión de la visita realizada en el barrio San José de Uramita, en el área de influencia del proyecto en construcción Autopista al Mar 2, entre los puentes 17 y 18 sobre el cauce del Río Sucio.

La siguiente fue la situación encontrada: “[…] El barrio San José está ubicado al occidente de la cabecera municipal de Uramita, sobre la Ruta Nacional 6203, en la margen derecha del río Sucio. Las viviendas están construidas a lo largo de una franja de terreno relativamente angosta, comprendida entre el costado sur de la vía (sección anterior) y la margen derecha de la corriente (sección posterior).

La Figura 2 representa la localización del barrio San José, en el municipio de Uramita. […] En la imagen se alcanzan a identificar el trazado de la Ruta Nacional 6203 y el cauce del río Sucio, entre los cuales aparece una parte del asentamiento poblacional del denominado barrio San José; entre el Puente 17 al oriente y el Puente 18 al occidente, comprendidos en el tramo o subsector definido entre los km 26+300 y 26+600, del proyecto Autopista al Mar 2.

Otras dos 58 Ibidem., folios 88 y ss. 36 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita edificaciones aparecen construidas en la zona de influencia de dicho subsector, específicamente en la corona del talud ejecutado para el nuevo trazado de dicho proyecto. […] La Figura Nro. 4 ilustra, en detalle, las edificaciones visitadas durante el recorrido de inspección visual en el barrio San José, las cuales fueron identificadas con un código o número consecutivo del 1 al 31; así mismo, la Tabla 01 registra la nomenclatura y las observaciones generales halladas en cada edificación. […] En cercanías del denominado Puente 17, ocurre un fenómeno de deformación en la estructura de pavimento, cuyas causas podrían estar asociadas con procesos de inestabilidad, activos o recientes, en la ladera superior con relación al trazado de la vía; manifestándose a través de esfuerzos o basculamiento del material inestable, a lo largo de una superficie de falla (o ruptura) definida en profundidad.

Así mismo, la deformación podría estar asociada con procesos de inestabilidad localizados, manifestándose con abultamientos o asentamientos por deficiencias en la compactación o el drenaje de los materiales constituyentes de las capas inferiores del pavimento; así como por la circulación o tránsito constante de vehículos pesados. La Figura 5 ilustra la situación encontrada en inmediaciones del Puente 17. […] Finalmente, la Figura 7 ilustra las características del tránsito pesado que circula constantemente a lo largo de la Ruta Nacional 6203, en área de influencia del asentamiento del barrio San José. La circulación de este tipo de vehículos podría contribuir al deterioro y deformación de la estructura de pavimento en inmediaciones del Puente 17, donde son evidentes las patologías tipo abultamiento, hundimiento y/o ahuellamiento. 37 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita Cabe destacar que este tipo de patologías podría incidir en las manifestaciones, daños o deterioros estructurales que ocurren en las viviendas adyacentes. […]”.(Negrilla fuera del texto). 144.

En ese documento, el DAGRAN formuló las siguientes conclusiones y recomendaciones: “[…] • Las edificaciones visitadas presentan, en su mayoría, un alto grado de vulnerabilidad estructural, debido a las deficiencias constructivas, calidad de los materiales que las componen, incumplimientos técnicos a la luz de la Norma Sismo Resistente actual vigente. • Los procesos de inestabilidad del terreno, activos o recientes, identificados en la ladera adyacente al barrio San José, la cual ha sido intervenida durante la construcción del proyecto Autopista al Mar 2, cuyo seguimiento ha sido registrado desde abril de 2021 por profesionales en geología e ingeniería civil del DAGRAN, específicamente en el denominado subsector km 26+300 – 26+600; podrían influir en la manifestación actual de daños o patologías en la estructura de pavimento y/o algunas edificaciones asentadas a lo largo de la Ruta Nacional 6203, representando un potencial escenario de riesgo por movimiento en masa en dicho sector del municipio. • Mediante inspección visual en el barrio San José y la ladera adyacente, es posible inferir que ocurre al menos un movimiento en masa, sectorizado, en el tramo entre los km 26+300 – 26+600 del proyecto Autopista al Mar 2; cuya manifestación en el terreno, las edificaciones y/o la infraestructura existente o en construcción, tiende a relacionarse con la ubicación del denominado Puente 17 y sus inmediaciones, donde se destacan las edificaciones identificadas con los números comprendidos entre el 27 y el 31.

Dichas viviendas han sido intervenidas con reparaciones menores a través del Concesionario Autopistas Urabá SAS. • Las edificaciones construidas en el barrio San José, a lo largo de la franja comprendida entre el costado sur de la Ruta Nacional 6203 y la margen derecha del río Sucio, aparecen expuestas a fenómenos amenazantes de origen natural, inherentes con las condiciones y características físicas del terreno y la corriente hídrica; como crecientes súbitas, desbordamientos del canal, flujos torrenciales y/o procesos erosivos asociados con la dinámica natural del río, cuya ocupación de zonas de retiro hídrico, aumenta la materialización de situaciones de riesgo ante la vulnerabilidad de los elementos expuestos. • La condición estructural y/o constructiva registrada en la vivienda identificada con el número 31, requiere considerar su evacuación preventiva. […] Recomendaciones • Administración Municipal – CMGRD: Se recomienda la Evacuación Temporal de la vivienda registrada con el Nro. 31, habitada por el señor Jeimy Lisandro Torres.

Esta evacuación, debido a la deficiencia en la construcción que no garantiza la habitabilidad del inmueble. • Administración Municipal – CMGRD: Se recomienda realizar una revisión periódica (semanal, quincenal, mensual), de las viviendas enumeradas desde la 27 hasta la 31, seguimiento que debe ser comparado con los datos arrojados del inclinómetro instalado debajo del Puente 17. 38 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita • Concesionaria Autopistas Urabá SAS: Se recomienda enviar los seguimientos mensuales de los prismas topográficos y lecturas de inclinómetros, a la Alcaldía Municipal y Gobernación de Antioquia.

Así mismo, programar en el mismo periodo de entrega de información, una reunión virtual, con los técnicos del seguimiento para que éstos socialicen los resultados obtenidos y la interpretación de los mismos. • Concesionaria Autopistas Urabá SAS: Se recomienda realizar una revisión periódica (semanal, quincenal, mensual), de las viviendas enumeradas desde la 27 hasta la 31, seguimiento que debe ser comparado con los datos arrojados del inclinómetro instalado debajo del puente 17. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 145. Además, se acreditó que los días 7 y 8 de abril de 2022, se presentó una creciente súbita de los ríos Sucio y Uramita, la cual ocasionó la socavación de sus márgenes, inundaciones y movimientos en masa en diversos sectores de los barrios San José, Santa Ana, Cabuyal y Lourdes. A raíz de ello, varias viviendas de los sectores mencionados sufrieron colapso estructural, así como daños a muebles y enceres.

Adicionalmente, el fenómeno natural generó daños a la vía núm. 6209 Cañasgordas – Uramita. 146. Por ello, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre suscribió el acta de 8 de abril de 202259, en la cual se emitió concepto favorable para la declaratoria de alerta roja: “[…] Pasando al punto tres (3) palabras del señor alcalde.

El cual manifiesta, la preocupación por las afectaciones provocadas por las crecientes súbitas, inundación de sectores, movimiento en masa, pérdida de la banca en el acceso occidental del centro poblado el Tigre, derrumbes en este sector. Tienen la infraestructura vial, los acueductos, el sector agropecuario golpeado por daños en sus cultivos permanentes y transitorios al igual, el sector lechero que se ha visto afectado al no poder despachar la leche por el mal estado de las vías.

Es preocupante que los fenómenos climáticos nos afecten de esta manera, pero el cambio climático y sus efectos directos nos provocan y nos afectan sobremanera. Se recomienda por parte de la alcaldía y el CMGRD a la población estar atenta y acatar las indicaciones que se le brinda en gestión del riesgo. Solicitud de concepto favorable para pasar de ALERTA NARANJA preventiva a ALERTA ROJA EN ACCIÓN. por la temporada de lluvias que se extendió. El municipio mantiene la CALAMIDAD PUBLICA en atención de atender y mitigar zonas que hoy presentan contingencias.

Como lo es el revenidero con la perdida (sic) de la calzada en el kilómetro 1 y la zona del barrio san José […]”. (Negrilla fuera del texto). 147. Posteriormente, mediante Decreto núm. 040 de 8 de abril de 202260, el alcalde municipal de Uramita declaró el paso de alerta naranja a alerta roja en todo el territorio del municipio, debido al fenómeno de la niña y a la temporada de lluvias.

Además, el ente territorial adoptó las siguientes decisiones: “[…]

ARTICULO PRIMERO: EXTENDER POR MEDIO DE LA CUAL SE PASA DEALERTA NARANJA PREVENTIVA Y SE EXTIENDE LA DECLARATORIA DE ALERTA ROJA EN ACCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE URAMITA. EN RAZON A LA ENTRADA DEL FENOMENO DE LA NIÑA Y A LA TEMPORADA DE LLUVIAS QUE LO AFECTA; convocar a las entidades 59 Ibidem., documento denominado “ACTA-04-ABRIL-2022”. 60 Ibidem., índice 56, documento denominado “DECRETO-ALERTA-ROJA-NUMERO-040-DEL-10-04-2022.pd.pdf”. 39 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita Operativas que conformen el comité Local de prevención y Atención de Destres para estar en alistamiento en acción con el fin de poder prestar atención oportuna para el control de los eventos adversos así mismo brindar ayuda a los afectados posibles por posibles emergencias causadas por inundaciones, avenidas torrenciales, crecientes súbitas, vendavales, deslizamientos o conexos, que se generen por las condiciones climáticas y/o eventos antrópicos.

Convocar también a los organismos de socorro, al Dagran y a la secretaria de infraestructura para que preste apoyo con personal, vehículos y maquinaria para las labores de atención de emergencia en caso de ser necesario.

ARTICULO SEGUNDO: Mantener en ALERTA ROJA al Hospital en los diferentes niveles de atención directa, coordinación interinstitucional con la secretaria de Salud Municipal y el Comité Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, Corporación para el Desarrollo del Urabá (CORPOURABÁ).

ARTICULO TERCERO: Fortalecer la ejecución de campañas educativas tendientes a prevenir y/o mitigar los riesgos que se pueden generar como consecuencia de la temporada de lluvias, a través del Municipio, la Secretaría de Educación, la Secretaría Planeación y Desarrollo Territorial y las demás entidades que conforman el Concejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres.

ARTICULO CUARTO: Preparar y disponer para la atención de emergencias las ambulancias, maquinaria, además de otros vehículos y equipos de las entidades de socorro, lo mismo que el personal de las entidades operativas del CMGRD y el personal paramédico de las entidades de salud.

ARTICULO QUINTO: Garantizar por medio del ente coordinador de la comisión Operativa del CMGRD, que los integrantes de dicha comisión verifiquen, conozcan y si es necesario ajusten los protocolos para la atención de inundaciones y fenómenos de remoción en masa, crecientes súbitas y las demás directrices del Plan Local de Emergencias y en especial lo referente a la matriz de responsabilidades institucionales y los planes de contingencia del Municipio de Uramita, inscritos en el PLEC.

Y el PAE para atender la contingencia en el barrio San José entre kilómetros 26+300 y 26+600 al igual que otras zonas del municipio. Como lo son en el casco urbano.

ARTICULO SEXTO: Solicitar a la comunidad en general y en especial a los habitantes de sectores en pendiente como los cerros tutelares, las Zonas aledañas a las cuencas Hidrográficas y sectores donde históricamente se presentan inundaciones o deslizamientos, crecientes súbitas y avenidas torrenciales especial mente en el barrio Santa Ana y el HOSPITAL Tobías puerta, los barrios Cabuyal, Lourdes, San José, centros poblados rurales, dar aviso oportuno al Comité Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres o a las entidades de socorro ante cualquier indicio de dichos eventos.

ARTICULO SEPTIMO: Instar a toda la comunidad para seguir las recomendaciones de las autoridades del Municipio, del CMGRD y/o de las Entidades de Socorro con el fin de prevenir y/o mitigar el riesgo de estos eventos adversos y las consecuencias que puedan generar.

ARTICULO OCTAVO: Ejecutar campañas de limpieza en el municipio y realizar mantenimiento de sumideros, vertederos y realizar limpieza de quebradas, retiro de escombros y materiales de desecho que puedan obstruir colectores de agua, primordial mente en los sectores que históricamente hayan presentado problemas de inundaciones, estas actividades deben ser 40 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita coordinadas por la secretaria de Planeación, y la Empresa de Servicios públicos.

(…)

ARTICULO DECIMO: Envíese copia del presente Decreto, al Departamento Administrativo del Sistema para la Prevención, Atención y Recuperación de Desastres de Antioquia, DAGRAN, al Comité Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres CMGRD, a la secretaria de infraestructura departamental, secretaria de Salud, medios de comunicación hablados y escritos, IV brigada, DEANT ANTOQUIA, E.SE.

HOSPITAL Tobías Puerta, E.S.P Uramita, Bomberos, defensa civil, Cruz Roja Colombiana. […]”. (Negrilla fuera del texto). 148. Tal declaratoria tuvo como fundamento las siguientes consideraciones: “[…] Que debido al cambio climático manifestado en la mayor parte del territorio nacional y en especial en la zona andina se han presentado fuertes lluvias con índices de precipitación notoriamente mayores a los históricos, situación que ha causado efectos adversos en la ciudadanía tales como, vendavales, fenómenos de remoción en masa, adicionalmente perdidas (sic) en cultivos y taponamientos de vías, el instituto de Hidrología y meteorología y estudios ambientales – IDEAM, pronostican que la entrada del fenómeno de la NIÑA será de gran intensidad.

Que es deber de la Administración Municipal Proveer, mitigar y atender los hechos que pongan en peligro tanto la vida y el patrimonio de la ciudadanía, como los recursos naturales del Municipio de Uramita. Que el día 08 de abril en reunión del Comité Municipal de para la Prevención y Atención de Desastres (CMGRD), se aprobó recomendar pasar de alerta NARANJA PREVENTIVA a decretar la declaratoria a ALERTA ROJA EN ACCIÓN de emergencia en todo el territorio del municipio de Uramita debido a la temporada de lluvias que se activó y se presenta actualmente en las que ya se generan afectaciones directas a los sectores productivos y a la comunidad. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 149. Se demostró que el concesionario contrató una asesoría técnica hidrológica e hidráulica de la Unidad Funcional 1 de la Concesión Vial Mar 2, cuyo informe de 12 de mayo de 2022 se refirió a “[…] los niveles de inundación del río Sucio en cercanías de los Puentes 15 y 16, tramo adyacente a zona urbana del municipio de Uramita […]”61. 61 Ibidem., índice 40, documento denominado “20220512 Informe Hidraulico_COM-HH-048-022-20220512 - CTEC NIVELES RIO SUCIO PTE15_16 (1).pdf”. 41 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 150.El informe ilustró las llanuras de inundación del río Sucio en las proximidades de los puentes 15 y 16: Se plantearon las siguientes conclusiones: “[…] ▪ Los niveles máximos registrados en la estación de caudal El Añil y calibrados en la sección transversal del puente 15 no generan efectos de desborde en dicha zona. ▪ Los niveles máximos registrados en la estación de caudal El Añil y calibrados en la sección transversal del puente 16 generan un desborde sobre la margen derecha con posible afectación a las viviendas localizadas en dicha zona. ▪ Si bien no se cuenta con el registro real de la creciente del mes de abril del año 2022, se puede afirmar que la profundidad obtenida de 4.50m en la estación Dabeiba y la clasificación del IDEAM de alerta roja dan índices de que la profundidad del flujo en inmediaciones del Puente 15 y 16 fue considerable y similar a la ocurrida en el año 1980 (creciente máxima registrada), creciente que generó desbordamientos sobre la margen derecha. ▪ Geomorfológicamente, se puede afirmar que la zona donde se localiza el barrio Lourdes es una zona de desbordamiento del río Sucio, por tanto, este barrio se encuentra en amenaza y riesgo de inundación; es importante mencionar que las series de tiempo muestran la tendencia de los caudales y niveles, de esto se puede inferir que existe una alta probabilidad de que se den mayores caudales y niveles de inundación en el río y en una frecuencia periódica. ▪ Se puede afirmar que en los últimos 40 años se han dado un sin número de crecientes en el río Sucio, sin embargo, no se había dado una creciente que afectara a las viviendas del municipio de Uramita localizadas en la margen derecha de forma considerable, afirmación dada a partir de la calibración de los registros máximos en la sección actual. ▪ El evento generado no obedece a afectaciones por la construcción del corredor vial sino a la dinámica general del cauce y al aumento de flujo en época invernal asociada a cambios en el uso del suelo en la parte alta de la cuenca y al efecto del fenómeno de La Niña que actualmente afecta al país y que mayora las precipitaciones de la temporada invernal. ▪ Finalmente, se reitera que las viviendas localizadas en la margen derecha del río se encuentran en amenaza y zona de riesgo por inundación y torrencialidad, así como para efectos de migración lateral o inestabilidad de márgenes, si bien a la fecha las afectaciones a las viviendas no han sido 42 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita de gran magnitud, es importante tener en cuenta que el nivel de creciente estimado por AECOM-ConCol representa un riesgo inminente y más contemplando los efectos de cambio climático que no han sido considerados en los análisis hidrológicos e hidráulicos elaborados […]”.

(Negrilla fuera del texto). 151. Sobre el mismo punto, en el plenario obra el reporte técnico de 16 de septiembre de 2022, elaborado por la sociedad Hidrostatik, relativo a “[…] los niveles de inundación del río Sucio en cercanías de los Puentes 15 y 16, tramo adyacente a zona urbana del municipio de Uramita […]”62. 152. Ese documento precisó que “[…] la zona de estudio se encuentra enmarcada en una zona de amenaza y riesgo por inundación, por torrencialidad y por inestabilidad de márgenes, que en la medida que los eventos sean de mayor magnitud sus impactos serán del mismo orden […]”.

Frente a tal riesgo se concluyó lo siguiente: “[…] ▪ Los niveles máximos registrados en la estación de caudal El Añil y calibrados en la sección transversal del puente 15 no generan efectos de desborde en dicha zona. ▪ Los niveles máximos registrados en la estación de caudal El Añil y calibrados en la sección transversal del puente 16 generan un desborde sobre la margen derecha con posible afectación a las viviendas localizadas en dicha zona. ▪ Si bien no se cuenta con el registro real de la creciente del mes de abril del año 2022, se puede afirmar que la profundidad obtenida de 4.50m en la estación Dabeiba y la clasificación del IDEAM de alerta roja dan índices de que la profundidad del flujo en inmediaciones del Puente 15 y 16 fue considerable y similar a la ocurrida en el año 1980 (creciente máxima registrada), creciente que generó desbordamientos sobre la margen derecha del cauce. ▪ Geomorfológicamente, se puede afirmar que la zona donde se localiza el barrio Lourdes es una zona de desbordamiento del río Sucio, por tanto, este barrio se encuentra en amenaza y riesgo de inundación; es importante mencionar que las series de tiempo muestran la tendencia de los caudales y niveles, de esto se puede inferir que existe una alta probabilidad de que se den mayores caudales y niveles de inundación en el río y en una frecuencia periódica corta. ▪ De acuerdo con la variación de orillas, se tiene que la margen izquierda del cauce del río Sucio en inmediaciones del Puente 15 y la margen derecha del Puente 16 (barrio Lourdes) experimentan una dinámica de migración lateral por socavación en curva, lo que impacta en menor área de inundación y por tanto mayor probabilidad de impacto del flujo en épocas de creciente. ▪ Se puede afirmar que en los últimos 40 años se han dado un sin número de crecientes en el río Sucio, sin embargo, no se había dado una creciente que afectara a las viviendas del municipio de Uramita localizadas en la margen derecha de forma considerable, afirmación dada a partir de la calibración de los registros máximos en la sección actual. 62 Ibidem., índice 40, documento denominado “COM-HH-048-058-20220916 - CTEC NIVELES RIO SUCIO PTE15_16 (1).pdf”. 43 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita ▪ El evento generado no obedece a afectaciones por la construcción del corredor vial sino a la dinámica general del cauce y al aumento de flujo en época invernal asociada a cambios en el uso del suelo en la parte alta de la cuenca y al efecto del fenómeno de La Niña que actualmente afecta al país y que mayora las precipitaciones de la temporada invernal. ▪ Finalmente, se reitera que las viviendas localizadas en la margen derecha del río se encuentran en amenaza y zona de riesgo por inundación y torrencialidad, así como para efectos de migración lateral o inestabilidad de márgenes, si bien a la fecha las afectaciones a las viviendas no han sido de gran magnitud, es importante tener en cuenta que el nivel de creciente estimado por AECOM-ConCol representa un riesgo inminente y más contemplando los efectos de cambio climático que no han sido considerados en los análisis hidrológicos e hidráulicos elaborados […]”.

(Negrilla fuera del texto). 153.En el marco del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) se suscribió el acta núm. 9 de 6 de octubre de 202263, relativa a la atención de “[…] la emergencia presentada por evento natural que provocó una creciente súbita, inundación y movimiento en masa […]”. Ese documento reconoce que “[…] los habitantes de los barrios Cabuyal, Lourdes, San José, San José sector la Cancha, Centro poblado rural El tigre, Santa Ana entre otros manifiestan el riesgo que corren con estas crecientes súbitas y las altas lluvias. […]”. 154.

Más adelante, el municipio profirió el Decreto núm. 041 de 6 de octubre de 202264, por el cual prorrogó por el término de 6 meses la situación de calamidad pública que tuvo lugar el 7 de abril de 2022, y extendió la decisión a los siguientes sectores: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: Declárese la prórroga a la situación de calamidad pública en el Municipio de Uramita (…). En el sentido de ampliar las zonas con afectaciones directas en la infraestructura vial y productiva.

PARÁGRAFO UNO. Conforme al artículo 64 de la ley 1523 de 2012 el alcalde, municipal cumplido el termino de (6) meses decretará el retorno a la normalidad o en su defecto prorrogará por el mismo término la situación de calamidad previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del ente territorial y acorde con las normas nacionales o departamentales que para el efecto se decreten.

PARÁGRAFO DOS. Extiéndase la calamidad pública a los siguientes sectores. K17+000 – K17+020 - K27+540 – K27+580 - K28+490 – K28+520 - K29+100 – K29+150 - K24+405 – K24+420 - K30+325 – K30+370 - K27+870 – K27+930 - K28+690 – K28+730 - K21+950 – K22+000 -PUENTE 15 K24+580 – K24+640 - PUENTE K21+505 – K21+540 - PUENTE K29+150 – K29+390 en la vía de carácter nacional, aguas abajo por pérdida de talud debido al golpe de agua que ejerce el río sucio el cual amenaza colapso total de la autopista al Urabá.

PARAGRAFO TRES. Extiéndase la calamidad pública a los siguientes sectores. Sobre la vía secundaria que conduce del municipio de Uramita a peque. Por colapso causado por la ola invernal. 63 Ibidem., índice 56, documento denominado “ACTA-CMGRD-ORDINARIO-09-PRORROGA-DECRETO-041-OCTUBRE-06- 2022-OK.pdf”. 64 Ibidem., índice 56, documento denominado “DECRETO-PRORROGA-041-06-OCTUBRE-2022-CALAMIDAD- PUBLICA.pdf”. 44 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita ARTÍCULO SEGUNDO: Del “Plan de acción específico” Conforme determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres elaborara con las orientaciones fijadas por el presente decreto el “Plan de Acción Especifico para la respuesta y recuperación que permitan la atención de los efectos adversos, su seguimiento y evaluación será por el consejo Departamental para la gestión del riesgo de desastres y la Unidad Nacional del Gestión de Riesgos de Desastres.

(…)

ARTÍCULO CUARTO: Ordénese disponer de los recursos económicos necesarios, tanto rubro de Gestión del Riesgo y de desastres contenido en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia fiscal, así como los demás recursos económicos de las demás sesiones del presupuesto municipal que sean necesarios para atender en forma inmediata los gastos que demande la atención de la calamidad pública aquí declarada.

Para lo cual se realzarán mediante acto administrativo motivado los traslados presupuestales requeridos.

ARTÍCULO QUINTO: Solicítese a la Nación, UNGRD, y al Departamento de Antioquia, DAGRAN, así como a las demás entidades públicas y privadas, el apoyo subsidiario, económico y logístico para atender la situación calamitosa por el evento natural que se presentó en la noche del día 7 de abril de 2022, en la mayor parte del territorio municipal de Uramita Antioquia, para proveer los recursos necesarios para atender la situación que se presentó y las que se puedan dar durante la primera temporada de lluvias y fenómenos de la Niña que se encuentra presente en el territorio nacional.

ARTÍCULO SEXTO: Expídase copias del presente Decreto al Gobierno Nacional, la Gobernación de Antioquia, a la UNGRD, al DAGRAN, al Ejército Nacional, Cruz Roja Colombiana, y demás instituciones a que haya lugar para los fines de refrendación y apoyo de la presente medida adoptada por el municipio de Uramita, Antioquia […]”. (Negrilla fuera del texto). 155.

Ese acto administrativo explica cuál fue la situación que originó la anterior decisión, en los siguientes términos: “[…] en la noche del día 7 de abril de 2022 en el municipio de Uramita se presentaron varios eventos como: Creciente súbita, socavación lateral del río sucio y movimiento en masa que afectaron gravemente la infraestructura física de algunas veredas y área urbana del municipio, Puentes vehiculares y peatonales dejando incomunicadas varias veredas del casco urbano, igualmente vías y escuela, alcantarillado y acueducto, pérdidas económicas, de enseres, infraestructura y agricultura.

Dejando un saldo de 42 familias Damnificados, equivalente a 168 personas damnificadas; 1828 familias Afectadas, 5484 personas, 29 viviendas, de estas 5 con colapso total, 5 con colapso parcial y 19 en alto riesgo con evacuación definitiva inhabitables. Expuesto eso se puede ver que estamos hablando de una situación calamitosa que tiene afectada a las comunidades de Uramita con pérdidas materiales que aún no se han podido calcular por la magnitud del evento. […]”. 156.

Nótese que la administración consideró que era urgente “[…] rehabilitar las vías rurales y el puente, igualmente la reconstrucción del acueducto y alcantarillado, la reubicación de viviendas que fueron afectadas y/o damnificadas, subsidios de arrendamientos, realizar intervención urgente (…) el cauce del Río Sucio, teniendo 45 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita en cuenta que desde el Dragan se identifica un riesgo inminente para varias familias que aún viven en el sector […]”65. 157.

Respecto de esa problemática, en la audiencia de pruebas celebrada el 29 de mayo de 2023, el testigo señor Sebastián Gallego Tabares, en condición de secretario de Planeación de Uramita para la fecha, informó lo siguiente: “[…] Pregunta: Perfecto, o sea se va a auxiliar con aspectos técnicos que reposan en su computador, entonces volviendo a la pregunta, tenga la amabilidad y nos indica, ¿usted que sabe de esa problemática que se causó por la ola invernal en el municipio de Uramita, Antioquia en el mes de abril del año pasado? 7 y 8 de abril concretamente.

Respuesta: Si señor, primero partir del hecho de que municipio de Uramita en toda la altura de su casco urbano se encuentran una condición de riesgo inminente, tanto por las fuentes hídricas como por motivos de deslizamiento de las montañas en las cuales se encuentran aledañas a todas las viviendas del municipio, en base a esto con las crecientes y la ola invernal que se vio el año pasado y la creciente que detonó el día 7 abril, 8 de abril a la cual usted hace mención, el municipio se vio afectado en gran manera y debido a las crecientes de las fuentes hídricas, a las elevaciones de los caudales y al desbordamiento del río en varios sectores a la altura del casco urbano. Esto conllevó a la pérdida de infraestructura física del municipio tal como fuentes que comunicaban el casco urbano con algunas veredas, con la pérdida de varias viviendas que se encontraban a la margen del río, que a grandes rasgos dejó aproximadamente 23 familias sin vivienda, las cuales algunos con sus medios se reubicaron, otros del municipio están en este momento haciendo un subsidio de arriendo desde el año pasado desde que sucedieron los hechos, se perdieron pues todas estas viviendas, el municipio Sucre también en gran parte de socavación de acuerdo a las crecientes del río, lo cual produjo que muchas viviendas también se encontraron inundadas, en especial el barrio Lourdes que se encuentra a la altura del río y en algunos sectores por debajo del nivel del río, otros sectores del casco urbano de pronto tienen un desnivel favorable, lo que evitó que sus viviendas se colapsaran, o que se inundara.[…]”.

(Negrilla fuera del texto). 158. El mismo testigo explicó que la comunidad contribuyó con la exposición al riesgo por las siguientes razones: “[…] Pregunta: Ok, y usted en su condición de ingeniero civil nos podría ilustrar un poco si lo conoce y supongo que ha visitado las viviendas, ¿qué tipo de construcciones son las que se encuentren allí desde el punto de vista digamos físico, estructural? Respuesta: Pues, la mayoría de viviendas que reposan en este barrio no cuentan con diseños estructurales avalados por la NSR-10 que es la que nos rige (…) muchas veces no cuentan ni con las dimensiones, ni con las especificaciones técnicas mínimas que nos dicta pues el reglamento y también en algunos casos donde pronto si han sido más específicos y más juiciosos con este tema la construcción, siguen invadiendo lo que es el área de invasión del río y comprende los retiros obligatorios, entonces por más que se haga una construcción que cumpla sísmicamente va a estar afectada por el tema de socavación a causa del río, por el tema de choque 65 Ibidem., índice 56, documento denominado “ACTA-CMGRD-ORDINARIO-09-PRORROGA-DECRETO-041-OCTUBRE-06- 2022-OK.pdf”. 46 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita directo del caudal sobre las cimentaciones y sobre las columnas, entonces básicamente las viviendas que se encuentran en esos barrios son mampostería, algunas reforzadas con columnas y con [ininteligible] conformados por columnas y vigas y algunas también son de madera y otras de Tapia las más viejas. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 159. El testigo reconoció que la administración municipal no efectuó el control respectivo de los procesos urbanísticos: “[…] Pregunta: desde el área de la Secretaría de planeación de la alcaldía, ¿qué actividades o qué acciones han adelantado para efectos de controlar esa situación de asentamientos irregulares que se han presentado en los diferentes barrios del municipio de Uramita? “[…] Respuesta: Inicialmente estamos muy al tanto de las construcciones que se inician en el municipio, sobre todo de las viviendas, porque muchas veces se inician sin ninguna autorización por parte de la Secretaría de planeación, nos acercamos, los orientamos en el trámite que deben seguir, les decimos pues inicialmente, verbalmente que deben suspender la construcción, de todas maneras se adelanta ya con inspección municipal el comunicado que les damos para que sean ellos los que procedan al paro en la construcción en caso tal de que no, pues de que hagan caso omiso a la directriz de la Secretaría, muchos se han acercado con los requisitos que les hemos solicitado en cuanto a diseños, planos, documentación legal del inmueble, para adelantar la licencia de construcción dependiendo también de los retiros obligatorios si los cumplen o no. Van de los incumplen para nosotros, no podemos como secretaria autorizar estas construcciones, pero desde que estoy pues en el cargo, hemos tratado de orientar mucho a la comunidad en cuanto al tema del licenciamiento, de estar muy pendientes de las construcciones que de pronto era algo en lo que fallaba anteriormente y también todo en la medida de lo posible, en cuanto a lo social y el lote inicial que hay sobre el municipio, nosotros hacemos lo que está en nuestras manos, pero ya con el tema de llegar a imponer autoridad y suspender la construcción por la fuerza, han sido mecanismos que no se han utilizado, porque eso en el municipio socialmente se vuelve pues un conflicto muy grande, por condiciones que no quiero pues abordar, pero ha sido pues como la directriz y lo que hemos hecho por parte la Secretaría. […]”.

(Negrilla fuera del texto) 160. Frente a las medidas de contención y mitigación de riesgos adelantadas para atender la problemática invernal, indicó lo siguiente: “[…] Respuesta: Sí señor, en este momento como el avance más importante que tenemos en la materia, fue la contratación bajo el contrato de obra pública por calamidad pública número dos de 2023, el cual tiene una inversión de dos mil cuatrocientos setenta y ocho millones, trescientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y tres ($2,478,358.183), y tiene por objeto la construcción del muro de contención sobre la margen derecha del río sucio para la mitigación del riesgo en el barrio Lourdes del municipio de Uramita, Antioquia para la atención y prevención de desastres y la calamidad pública decretada mediante acto administrativo 041 del 10 de abril y extendida mediante decreto 0136 del 19 de noviembre de 2022, en el municipio de Uramita, Antioquía. Este proyecto está cofinanciado con recursos de la gobernación y el municipio de Uramita, el municipio bajo la jornada de acuerdos con la gobernación de Antioquía es del año 2021 y 2022 tenía unos recursos destinados a unos proyectos llamados proyectos en estado de interés, con los cuales el municipio 47 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita podía libremente invertir esos recursos con base a las medidas estratégicas de su plan de desarrollo, como teníamos como se puede decir, esos ahorros ahí ya con la gobernación y en el afán pues de mitigar el riesgo inminente que estamos sufriendo en este momento, el municipio en cabeza del señor alcalde decidió asignar estos recursos para la atención del riesgo de municipio y bajo lo cual se hizo esta contratación, la gobernación aporta dos mil trescientos millones ($2,300,000,000), el municipio aporta aproximadamente trescientos millones (300,000,000) y básicamente lo que se pretende con ese proyecto es la construcción de un muro de contención, que consta de unas pilas de 7.5 m, que nos ayuda a evitar el tema de socavación que se presentó en esta zona, una viga cabezal de 75 cm y un muro pantalla de 2 m. Este diseño también ya ha sido implementado en áreas aledañas a esta zona, lo cual ha funcionado muy bien, hacen parte de un proyecto que se llama el malecón sub regional el salado, es un parque lineal que aprovecha, está enfocado inicialmente a dos partes, al aprovechamiento urbanístico y a la mitigación del riesgo, como te digo ya este diseño y esta construcción nos ha servido también para todos estos dos temas y la idea es seguir implementando en este barrio Lourdes que ha sido pues el más afectado con esta ola invernal, eso en gran parte e igualmente, son los avances que ha tenido el municipio en cuanto a la mitigación de riesgo en esos momentos […]”.

(Negrilla fuera del texto) 161. A su turno, en audiencia de 29 de mayo de 2023, el testigo Jesús María Rúa, entonces alcalde municipal, reconoció que el riesgo persiste en el municipio, en los siguientes términos: “[…] Pregunta: ¿Cuántas veces ha sido alcalde usted de Uramita? Respuesta: Cuatro veces. Pregunta: Y en ese tiempo ¿Cuántas olas invernales le ha tocado? Respuesta: No, me tocaron muchas, muchas pero estas fueron las más fuertes que haya visto yo en más de 50 años que vivo en Uramita y que vivo al lado del río también, porque mi casa también se ha inundado y estamos a escasos metros del río, entonces allí muy frecuente los arroyos, hay un arroyo que entra a mi casa por el frente y el río por la parte de atrás, hemos convivido con estos fenómenos naturales toda una vida, por la cuestión geográfica y por muchas condiciones pero nunca habíamos visto prácticamente unos niveles del río tan exagerados como en esta ocasión y tampoco habíamos visto después de la creciente de Cañas Gordas que hubieron varios damnificados y varios muertos en el año 86, no recuerdo bien, esta creciente estuvo mucho más grande que la de Cañas Gordas y que hubieron algunos fallecidos […]”.

(Negrilla fuera del texto) 162. El testigo señaló que el ente territorial, para ese momento, había adoptado las siguientes medidas de mitigación del riesgo: “[…] Pregunta: ¿Que políticas administrativas se han iniciado por parte del municipio Uramita para atender la problemática causada por esa ola a la que usted se refiere? Respuesta: Nosotros tenemos radicado en estos momentos proyectos en el DAGRAN, para la quebraba barrio Santa Ana, es un proyecto que está hace rato radicado, lleva más de ocho, diez años se venía también construyendo una canalización en el barrio Santa Ana se hizo un engavionado también en el barrio Santa Ana el año pasado y hoy estamos construyendo un muro de casi 280 metros en el barrio Lourdes con 48 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita recursos del gobernador, de la Gobernación de Antioquia, DAGRAN y Alcaldía de Uramita.

Pregunta: ¿Cuánto hace que empezaron la construcción de ese muro a la que usted se refiere? Respuesta: En ese muro ya llevamos en construcción aproximadamente mes y medio, las obras van bien, esperamos entregarlo esto para el mes de octubre, noviembre esta protección de este barrio Lourdes. […]”. (Negrilla fuera del texto) 163. Se debe destacar además que, los testigos de las sociedades accionadas, Jhonnathan Díaz Santacoloma y Jeison Fernando Rivera Escobar, declararon que esta obra de contención del riesgo puede agravar el nivel de vulnerabilidad y amenaza.

El primer testigo mencionó lo siguiente: “[…] Pregunta: ¿Y qué efectos puede tener en el cambio de demarcación del río una construcción del muro de 272 m con 43 pilas? Respuesta: Todos señor magistrado, voy a volver a presentar la imagen de planta, de forma preliminar y sin conocer los estudios y diseños que validen ese muro y además por la experiencia la cantidad, la oportunidad de experiencia en diseño de obras en río, pues un muro que esté atravesado y que corte una curvatura lo primero que genera es un estrechamiento pero es una obra permanente, es un muro de contención de 7 m de altura; es decir en ningún momento va a dejar pasar el agua, pero va a generar un estrechamiento pues el cauce ya tenía 50 o 60 m de ancho y va a pasar posiblemente a unos 40 o 35 m pues por física básica, si yo le corto parte del ancho por el que siempre ha viajado el agua, lo primero que va hacer es que esa agua se va tirar hacia atrás, y van a aumentar las velocidades en ese tramo.

Entonces los procesos de erosión o los procesos torrenciales pueden ser mucho más abruptos a tal punto que si el diseño no es muy adecuado pues independiente de la parte hidráulica, digamos que está bien, el muro se lo puede llevar pero en este caso podemos ver que el muro está completamente dentro del cauce, ahí desconocemos los estudios y diseños, desconocemos si existe un permiso de ocupación de cauce que en este caso lo debe que otorgar Corpourabá, entonces no sabes cuál es el impacto en la zona. […]”.

(Negrilla fuera del texto) 164. Por su parte, el señor Jeison Fernando Rivera Escobar adujo que: “[…] Por parte de SP en el aseguramiento y acompañamiento que estábamos desarrollando ellos nos compartieron un oficio de solicitud de información que le hicieron al municipio relacionado con la instalación de unos pilotes y una pantalla que iban a hacer en el río para proteger el barrio cabuyal que se encuentra aguas abajo.

Este es el río, el río por el lado donde viene el lleno trata de ser plano y acá llega y se abre así, hace un poquito más la curva porque es meándrico. […] Entonces lo que a nosotros nos entregaron o nos enviaron es que están construyendo 47 pilotes, pero hay una connotación especial y es que ellos están construyendo los pilotes sobre la ronda del río, o sea no en la ribera sino en la ronda, están como si, es algo así, se mete acá el río para [ininteligible] y ahí voy a trazar una línea para que [ininteligible] y ahí la pregunta que surge en su momento que yo realizaba es si ellos habían realizado algunos estudios detallados para sugerir de esos pilotes están bien ubicados y que la obra relacionada con la mitigación del riesgo del 49 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita barrio realmente tenía un soporte técnico para que el remedio no sea peor que enfermedad.

Las condiciones técnicas sobre las cuales se propone la instalación de estos pilotes están aproximadamente creo que el 12.5 metros si no estoy mal, y con unas pantallas y unos muros para conectar los pilotes. Van a tener acá los pilotes y van a conectar muros que van a ir enterrados. Genera dos condiciones de manera preliminar con la poca información que a mí me entregaron, pero, que si me generó preocupación esto.

Uno, si yo estoy cambiando acá metiéndome sobre la ronda si me está cambiando la dinámica del río, me está cambiando la configuración y me está cambiando ¿por qué?, porque el ejemplo que yo coloco cuando yo voy en una autopista de cuatro ferrocarriles y voy y me cambio acá en este punto a tres carriles ¿entonces que va pasar? entendiendo aguas arriba y aguas abajo ese punto, ¿en este punto que a pasar?, los que iban de cuatro y pasaron a tres, o sea acá en este punto todos se van a pelear por esos tres carriles y acá cuando cogen estos tres carriles ¿qué van a hacer? ¿Se van a ir? aumenta la velocidad porque ya están cansados entonces aumenta la velocidad, aumenta la energía ¿y aguas arriba que a pasar?, pues está de cuatro y pasa tres, va a empezar a generar un represamiento ¿y que se reduce o en que se traduce? Aguas abajo voy a aumentar la energía cinética del agua, o sea las velocidades van a aumentar porque estoy encausando es como si estuviera canalizando.

Van a aumentar las velocidades del río, al aumentar las velocidades del río ¿qué va a pasar con estas zonas acá donde me está cogiendo la curva? Pues voy a empezar a generar unos procesos relacionados a socavación y afectaciones porque el agua llega derecho, golpea y rebota porque sigue su camino. Y aguas arriba ¿qué va a pasar con esto? Va a empezar a aumentar el represamiento entonces ¿qué va a pasar con el agua?, va a empezar a aumentar las láminas de agua.

Esto lo puedo decir de manera preliminar por las secciones que nosotros habíamos sacado sin conocer claramente los diseños detallados de este muro que se está proyectando, pero como nosotros ya habíamos hecho los modelos en diferentes condiciones sabemos cómo es el comportamiento por lo menos el agua manera preliminar. Entonces hay dos condiciones, afectación de aguas abajo y aguas arriba en este sitio que es donde está el muro ¿qué va a pasar?, pues ya con las perforaciones que se había hecho y que se tienen en el estudio también impacto ambiental y en los estudios detallados de las perforaciones que hicieron para poder colocar los pilotes de los puentes… esos pilotes tienen que ir abajo, son más de 30 m de profundidad porque necesitan coger algo que los asegure y los ancle allá abajo.

El resto es suelo residual ¿entonces que va a pasar con 7.5 o 12.5 que yo tenga acá? en un momento de alta torrencialidad, es posible que esto va a terminar socavando; es como decir que este es el muro, acá tengo el pilote acá, el agua empieza a socavar, empieza a viajar y lo que va a hacer es que a empezar a levantar los muros. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 165. Del anterior recuento probatorio, la Sala destaca que el riesgo de inundación, socavación y revenimiento existente en los sectores objeto del debate judicial fue evaluado en diferentes instrumentos de ordenación territorial y ambiental, y expertos en la materia. 166. Los artículos 24 y 29 del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Uramita, adoptado mediante Acuerdo municipal núm. 07 de 16 de junio 50 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita de 200066, establecieron que el suelo de protección del área urbana comprende las riberas de los ríos Uramita, río Sucio y la quebrada la Encalichada, así como las fuentes de agua de estos cauces.

Estos sectores deben conservarse para evitar la desestabilización de los taludes, el desvío de cauce, el represamiento con desechos y los fenómenos de inundación. 167. El documento técnico del PBOT, en el numeral 3.3.2., señaló que las márgenes de los ríos y quebradas, especialmente, en los barrios Cabuyal, San José, Santa Ana, El Socorro y Lourdes, son zonas de alto riesgo por inundación. 168.

Se acreditó que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá efectuó en el año 2010 una zonificación de amenazas y riesgos de origen natural y antrópico del área urbana del municipio de Uramita. Allí se describió el patrón meándrico del río Sucio, que atraviesa el casco urbano de Uramita, y la capacidad de arrastre y erosión de las márgenes de dicha cuenca. 169.

Se indicó que la vulnerabilidad de Uramita se debe a la combinación de factores naturales y antrópicos. Principalmente, el río Sucio, el río Uramita y la quebrada La Encalichada, presentan fenómenos de crecientes fluvio torrenciales que generan inundaciones y deslizamientos en el valle estrecho donde se ubica la población. Esta problemática se agrava por la construcción de viviendas e infraestructura cerca de las corrientes, el manejo inadecuado de las aguas servidas y de escorrentía, el retiro de la cobertura vegetal protectora, y la extracción de material de playa. 170.

En ese documento, la autoridad ambiental identificó que los barrios San José y Cabuyal son zonas de alto riesgo por torrencialidad. Aunado a ello, en los barrios San José, Lourdes y Cabuyal se presentan procesos de socavación lateral, caída de bloques y deslizamientos. 171. Cabe agregar que, conforme al Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio de Uramita de 21 de julio de 2016, los barrios Cabuyal, Lourdes, San José y El Tigre presentan riesgo por socavación de taludes, inundación y avenida torrencial.

Además, el barrio San José presenta riesgo por movimientos en masa. 172. Incluso el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Sucio Alto (POMCA), aprobado por Corpourabá mediante Resolución núm. 1658 de 23 de diciembre de 2019, advierte que “[…] los valles aluviales del río sucio contiguos a las áreas urbanas y centros poblados y la parte baja de la cuenca […]” presentan amenaza alta. 173.

Ahora bien, la situación riesgosa descrita en esos documentos se profundizó a partir de la vigencia 2021. En marzo de ese año se identificó un proceso de inestabilidad en la ladera superior con relación al trazado de la Ruta Nacional 62, donde se realizaban obras del proyecto vial cuestionado. 66 Cfr., índice 65, expediente digital Tribunal Administrativo de Antioquia, documento denominado “1.

Acuerdo No. 7 (16-6- 2000).pdf”. 51 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 174. En este contexto, la sociedad SP Ingenieros S.A.S. y el concesionario Autopistas Urabá S.A.S. ejecutaron acciones correctivas para mitigar el proceso de inestabilidad. Sin embargo, los estudios técnicos que antecedieron esas medidas precisaron que existen condiciones riesgosas preexistentes relacionadas con la ubicación de las viviendas en zonas de amenaza. 175.

Se probó que el municipio de Uramita declaró la situación de calamidad pública en la vereda Murrapal, específicamente, en el predio El Castillo, contiguo al barrio San José, y formuló un Plan de Acción Específico (PAE) para la respuesta y la recuperación de la emergencia. Asimismo, solicita al concesionario el seguimiento y acompañamiento técnico, social y financiero durante la ejecución del PAE. 176.

En junio de 2021, se realizó una nueva inspección visual en el área de influencia del proceso de inestabilidad, donde se constató que el proceso continúa activo en la ladera y que las intervenciones correctivas han sido ejecutadas según las indicaciones dadas. 177. En septiembre de 2021, el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Antioquia (DAGRAN) evidenció el alto grado de vulnerabilidad estructural de las viviendas del barrio San José, debido a las deficiencias constructivas, calidad de los materiales y normativa sismo resistente. 178.

Se probó que, en abril de 2022, se presentó una creciente súbita de los ríos Sucio y Uramita, la cual ocasionó la socavación de sus márgenes, inundaciones y movimientos en masa en diversos sectores de los barrios San José, Santa Ana, Cabuyal y Lourdes. 179. En mayo y septiembre de 2022, el concesionario contrató dos asesorías técnicas hidrológica e hidráulica de la Unidad Funcional 1 de la Concesión Vial Mar 2, para conocer las causas de la problemática, concluyendo que la calamidad no obedece a afectaciones por la construcción del corredor vial, sino a la dinámica general del cauce y al efecto del fenómeno de La Niña. 180.

Se demostró que el alcalde municipal de Uramita, en octubre de 2022, prorrogó nuevamente la situación de calamidad pública por el término de 6 meses y solicita el apoyo subsidiario, económico y logístico de la Nación, el Departamento, la UNGRD y el DAGRAN, a efectos de atender la problemática. 181. Se debe tener en cuenta que el plan de acción específico (PAE), elaborado para la gestión de la calamidad pública, no obra en el plenario.

Sin embargo, de los testimonios y del contrato obras CCP-002-2023, se concluye que, las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres adoptaron una medida de mitigación para el barrio Lourdes, consistente en la construcción de un muro de contención sobre la margen derecha del río Sucio. 52 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 182.

Frente a dicha medida los testigos Jhonnathan Díaz Santacoloma y Jeison Fernando Rivera Escobar advierten que la obra agravará el nivel de vulnerabilidad y amenaza en el barrio Lourdes. 183. Respecto de los barrios Cabuyal, Lourdes, San José y El Tigre no se acreditó alguna acción específica en materia de valoración, mitigación o reubicación de la población. 184.

Esto significa que la situación de riesgo por inundación, socavación y revenimiento en los sectores descritos de Uramita era previsible, pues así lo evidenciaron diversos instrumentos de ordenación territorial y estudios técnicos realizados desde el año 2000 hasta el 2019. Sin embargo, como las entidades responsables no adoptaron medidas preventivas ni correctivas para proteger a la población y reducir la vulnerabilidad de la población, acaeció una calamidad pública que se extendía en 2023 a todo el municipio, afectando la vida, la salud, la integridad y el patrimonio de los habitantes.

B. Las competencias de las entidades demandadas en materia urbanística, de gestión del riesgo y prevención del cambio climático. 185. En este contexto fáctico, la Sala pone de presente que la Ley 1523 describió el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como “[…] el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país […]”67. 186.

El artículo 1.° de la Ley 1523 define la gestión del riesgo como “[…] un proceso social orientado […] al conocimiento y la reducción del riesgo y […] el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible […]”. 187. Esta normativa señala que: “[…] [l]a gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano […] [por lo tanto] las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo […] en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres […]”68. 188.

La Ley 1523 estableció deberes concretos en distintas entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dirigidos a orientar, articular y armonizar las actividades de gestión ambiental, ordenación del territorio, planificación del desarrollo, adaptación al cambio climático y conocimiento de 67 Artículo 5. 68 Artículo 2. 53 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita amenazas y vulnerabilidades69.

Igualmente señalo que los particulares participaran en la prevención y gestión de las amenazas. 189. En dicho sistema “[…] administrativamente, son los municipios las entidades territoriales que ostentan la responsabilidad principal y directa en la prevención y en la atención de desastres, de allí que los alcaldes como máximas autoridades son los encargados de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo su conocimiento y reducción y, el manejo de los desastres en el área de su jurisdicción, en la forma señalada por el artículo 14 de la Ley 1523 […]”70. 190.

Para garantizar el ordenamiento seguro del territorio, el parágrafo del artículo 17 de la Ley 388 de 18 de julio de 1997 explicó que los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes, como es el caso de Urumita, adoptarán Planes Básicos de Ordenamiento Territorial. 191. Tal instrumento debe definir el suelo de protección que no es apto para la localización de asentamientos humanos por estar catalogado bajo riesgo no mitigable.

Además, debe señalar el inventario de las zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, así como “[…] las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres […]”, conforme a lo reglado análogamente para los planes de ordenamiento territorial, en los artículos 8, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 388 de 18 de julio de 1997. 192.

Ahora bien, en el ejercicio de la función urbanística, los municipios y distritos deben tener en cuenta “[…] [l]as políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales […]”, como normas de superior jerarquía, en los términos de los artículos 39 y 40 de la Ley 1523 y del numeral 1.° del artículo 10 de la Ley 388. 193.

Según el artículo 39 de la Ley 1523, los planes de ordenamiento territorial y los planes de manejo de cuencas deben “[…] considerar, el riesgo de desastres, como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo […]”. Asimismo, deben incorporar “[…] el inventario de asentamientos en riesgo, señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros […]”. 69 Artículos 21, numeral 8; 23, numeral 2; y 31, parágrafo 2.º. 70 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia proferida el 12 de julio de 2018, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación 660012331000201000385-02(AP) 54 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 194.

Nótese que estos instrumentos de planeación deben incluir las normas orientadas no solo a mitigar y controlar los riesgos existentes, sino también a prevenir las amenazas y vulnerabilidades relevantes. 195. El artículo 37 de la Ley 1523 señaló que las autoridades municipales formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias en su respectiva jurisdicción, el cual deberá estar armonizado con el plan o esquema de ordenamiento territorial, en los términos de los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 1523. 196.

El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres además está conformado por el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, el cual es dirigido por el Presidente de la República, los ministros, el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y los gobernadores en sus respectivas jurisdicciones71. 197. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, además de coordinar el citado sistema, apoya técnica y financieramente a las entidades territoriales en la formulación e implementación de sus planes de gestión del riesgo72.

En los ámbitos territoriales, la misma ley otorgó funciones específicas y complementaria en materia de gestión del riesgo a los gobernadores y a las corporaciones autónomas regionales73. 198. Se debe tener en cuenta que esta Corporación judicial ha sostenido que la participación de la comunidad en la generación de las amenazas o vulnerabilidades no constituye una causal de exoneración de responsabilidad para las citadas autoridades públicas74. 199.

En este marco funcional de competencias, al descender en el caso concreto se observa que existe una situación de riesgo por inundación, socavación y movimientos en masa que afecta los sectores denominados Cabuyal, Lourdes, San José y El Tigre del municipio de Uramita, que colindan con la ribera del río Sucio. 200. Las pruebas acreditan la amenaza natural y antrópica que se presenta desde el año 2000 hasta el 2019, y que se agudiza a partir de la vigencia 2021 por la dinámica fluvial del río Sucio que impactó a todo el municipio. 201.

Se demostró que el municipio declaró la situación de calamidad pública y formuló un plan de acción específico para la respuesta y la recuperación de la emergencia, con el apoyo subsidiario de la Nación, el Departamento y las autoridades ambientales y de gestión del riesgo. Sin embargo, no se acreditó la existencia de medidas preventivas ni correctivas para proteger a la población y 71 Artículo 9. 72 Artículo 18. 73 Artículos 12, 13, 14 y 31. 74 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia proferida el 1º de marzo de 2018; proceso identificado con número único de radicación 19001-33-31-005-2011-00294-01, C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 55 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita reducir la vulnerabilidad de las viviendas e infraestructura cercanas a las corrientes hídricas. 202.

Tampoco existe total certeza sobre los resultados de la medida de mitigación adoptada en el marco del contrato de obras CCP-002-2023, ni respecto de la finalización de tales obras. 203. Esta calamidad pública era previsible y afectó la vida, la salud, la integridad y el patrimonio de los habitantes de Uramita, de manera que es pertinente impartir órdenes de amparo a efectos de garantizar la adecuada gestión del riesgo, en tanto no se demostró que la situación vulneradora de los derechos colectivos. 204.

Concretamente, la Sala considera que, en el marco de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias previamente indicadas, el municipio de Uramita, el departamento de Antioquia, la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), se encuentran amenazando los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad pública, a la prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Frente a los demás miembros del extremo pasivo, no se demostró que transgredieran o amenazaran los derechos objeto de amparo. 205. Para el restablecimiento de esas prerrogativas, la Sala pone de presente que la Ley 1523 contempló dos tipos de intervención del riesgo, a saber: correctivo (mitigación75) y prospectivo (prevención76)77. 206.

Así pues, para definir el tipo de intervención pertinente en el caso de la referencia, los estudios detallados son la herramienta jurídica que permite a los municipios detectar amenazas, determinar el nivel de riesgo y vulnerabilidad en categorías de alto, medio o bajo, y fijar las medidas preventivas y de mitigación adecuadas. 207.

Al respecto, los artículos 2.2.2.1.3.2.2.4. y 2.2.2.1.3.2.2.5. del Decreto 1077 de 26 de mayo de 201578 explican que la vulnerabilidad depende del grado de exposición, resistencia y daño potencial de los elementos que se encuentran en zonas amenazadas por fenómenos naturales. Estos aspectos se identifican y 75 La mitigación del riesgo comprende las “[…] medidas de intervención prescriptiva o correctiva dirigidas a reducir o disminuir los daños y pérdidas que se puedan presentar a través de reglamentos de seguridad y proyectos de inversión pública o privada cuyo objetivo es reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad existente […]”. 76 La prevención refiere a “[…] las medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo […]” o “[…] neutralizar la amenaza o la exposición y la vulnerabilidad […]”. 77 La intervención correctiva busca tratar el riesgo existente mediante acciones de mitigación de la amenaza o la vulnerabilidad.

La intervención prospectiva previene el surgimiento de un nuevo riesgo, a partir de la implementación de mecanismos que contribuyan de manera anticipada a la localización, construcción y funcionamiento seguro de la infraestructura, los bienes y la población, como por ejemplo la planificación ambiental, el ordenamiento territorial, las especificaciones técnicas, o los estudios de prefactibilidad. 78 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio". 56 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita localizan en la cartografía correspondiente y se zonifican en categorías de alta, media y baja vulnerabilidad. 208.

El artículo 2.2.2.1.3.2.2.6. señala que los estudios de evaluación de riesgo deben acompañarse de los siguientes documentos por cada fenómeno analizado: “[…] 3. Mapa de vulnerabilidad categorizada en alta, media y baja. 4. Mapa de riesgo, categorizado en alto, medio y bajo, señalando para el riesgo alto si es mitigable o no mitigable. 5.

Mapas de localización y dimensionamiento de las medidas de intervención propuestas. 6. Presupuestos estimados de costos de las alternativas planteadas. 7. Inventario de viviendas en alto riesgo no mitigable […]” (Negrilla fuera del texto) 209. El artículo 2.2.2.1.3.2.2.7. explica que las medidas de intervención podrán ser estructurales y no estructurales, así: “[…] 1.

Las medidas estructurales, son medidas físicas encaminadas a la realización de acciones y obras para atender las condiciones de riesgo ya existentes. Entre otras se consideran las siguientes: obras de estabilización y de reforzamiento de edificaciones e infraestructura, las cuáles deben ser predimensionadas sobre la cartografía a nivel de prediseño, con el estimativo de costos correspondiente.

En la determinación de este tipo de medidas se deben considerar los potenciales efectos que producirán aguas abajo. En las zonas donde se define que el riesgo es no mitigable se deben identificar en detalle las viviendas y construcciones que serán objeto de reasentamiento, además de las obras de estabilización necesarias para evitar que aumente la influencia del fenómeno en estudio. 2.

Las medidas no estructurales, orientadas a regular el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo mediante la determinación de normas urbanísticas, proyectos para la implementación de sistemas de alertas tempranas en los casos que aplique, así como la socialización y apropiación cultural de los principios de responsabilidad y precaución. […]” (Negrilla fuera del texto) 210.

Esto significa que, en escenarios de incertidumbre, como ocurre en el caso concreto, los estudios detallados son la herramienta que precisa si el riesgo es mitigable o no. Si establece que el riesgo alto de desastre no se puede mitigar, las únicas medidas de intervención que podrá adoptar serán las de reubicación del asentamiento humano, junto con las obras de estabilización necesarias para evitar el incremento del fenómeno en estudio.

Por el contrario, si el riesgo es mitigable se realizarán acciones de estabilización, como por ejemplo el adecuado manejo de las aguas de escorrentía, o el reforzamiento de taludes. 211. En el escenario de reubicación, la Ley 9ª advierte que las autoridades municipales tienen la obligación de: (i) levantar un inventario de los asentamientos humanos que presenten alto riesgo para la seguridad o la salud de sus habitantes;

(ii) reubicar a estos habitantes en zonas apropiadas; y (iii) tomar todas las medidas 57 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita y precauciones necesarias para que los inmuebles desocupados no vuelvan a ser usados para vivienda humana79. V.3.1.2. Los impactos ambientales y la incidencia de las labores de depósito de material en el régimen hidráulico del río Sucio 212.

El coadyuvante mencionó en el recurso de apelación que el tribunal desconoció los conceptos técnicos plasmados en la Resolución núm. 01051 de 19 de mayo de 2022. 213. Puso de presente que la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) impuso una medida preventiva de retiro del material depositado en el margen del Río Sucio, porque esas obras presuntamente incidieron en las inundaciones que padece la comunidad ribereña de Uramita. 214.

Para resolver el planteamiento, se debe tener en cuenta que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución núm. 00072 de 22 de enero de 201880, otorgó licencia ambiental en favor de Autopistas Urabá S.A.S. para la ejecución del proyecto denominado “[…] intervenciones de la unidad funcional 1 Cañasgordas – Uramita […]”. 215.

De la descripción de la infraestructura, obras y actividades autorizadas, la Sala destaca las actividades núm. 7 y 9 que hacen parte de la etapa de construcción, veamos: “[…] 7 ACTIVIDAD: Excavaciones y movimiento de tierras DESCRIPCIÓN: Son las acciones encaminadas a conformar la banca de la carretera y la construcción de túneles, tanto en corte, como en terraplén. Igualmente, comprende la conformación de zonas de depósito de suelos inertes sobrantes que no se puedan emplear para terraplenes.

Comprende las siguientes subactividades:  Trabajos de excavación: Realizar excavaciones necesarias para las fundaciones y Construcción de sistemas de apuntalamiento, entibados y encofrado. […] 9 ACTIVIDAD: Conformación de rellenos, terraplenes y pedraplenes DESCRIPCIÓN: Escarificación, nivelación y compactación del terreno o del afirmado para colocar un terraplén nuevo, previa ejecución de las obras de desmonte y limpieza; eventual descapote y retiro de material inadecuado; demolición; drenaje y sub-drenaje; y la colocación, el humedecimiento o secamiento y, la conformación y compactación de materiales.

Comprende la siguiente subactividad:  Relleno para estructuras: Conformar y compactar los materiales para relleno a lo largo de las estructuras necesarias. […]”. (Negrilla fuera del texto). 216. En cuanto a la actividad de manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, construcción y demolición, el proyecto previó lo siguiente: 79 artículo 56. 80 Cfr., índice 59, expediente digital Tribunal Administrativo de Antioquia, documento denominado “1-Resol-0072-22-01- 2018.pdf”. 58 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita “[…] De acuerdo a lo indicado por la sociedad Autopistas Urabá S.A.S. en el EIA, el volumen total de excavación es de 985.794 m3 proveniente de las excavaciones de la vía a cielo abierto, túneles y portales, mientras que el volumen de llenos se estimó en 234.782 m3.

Según la sociedad, para el desarrollo del proyecto se ha considerado la reutilización del material de excavación, por lo que el balance de masas se presenta de la siguiente manera: Tabla Balance de masas obras objeto de licenciamiento UF1 ÍTEM VOLUMEN (M³) Excavación vía a cielo abierto 589.895 Excavación Túneles 138.274 Excavación Portales 257.625 Material a reutilizar en rellenos* -234.782 Volumen total (cortes-rellenos) m³ 751.012 Volumen total a disponer (Puesto en banco +15%) 863.664 Fuente: Información adicional al EIA, Radicado No.2017090467-1-000 del 25 de octubre de 2017 En ese orden de ideas, se ha contemplado que, para el desarrollo del proyecto, el material de excavación será utilizado en las obras como material de relleno, reconformación de puntos temporales de pérdida de banca o para nivelación de terrenos y demás procesos constructivos que así lo requieran.

Así mismo, la sociedad ha previsto que la disposición de los excedentes de excavación, se realice a través de terceros debidamente autorizados (ya sea las áreas tramitadas en el marco del PAGA por Autopistas Urabá S.A.S. o cualquier otro tercero), teniendo en cuenta que el proyecto Autopista al Mar 2 ha gestionado con CORPOURABÁ, los permisos ambientales para la disposición de material sobrante de excavación en 12 ZODMES para la totalidad de las actividades contempladas en la UF1, es decir, para el material sobrante de la construcción de los túneles con sus accesos y del tramo de vía nueva (variante Uramita) objeto de licenciamiento, y para las demás obras y actividades de mejoramiento previstas para esta UF1. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 217. Frente a dicha propuesta de manejo, la ANLA realizó las siguientes precisiones: “[…] Según lo indica la sociedad en el EIA, para el desarrollo del proyecto se ha considerado la reutilización del material de excavación. De la información presentada en el estudio, el volumen total de excavación es muy superior al volumen de llenos requerido, siendo el volumen de excavación de 985.794 m3 y el de llenos de 234.782 m3, por lo que se genera un volumen sobrante de excavación de 863.664 m3 de acuerdo a los cálculos realizados, por lo que se deberá reportar en los ICA el volumen total de material sobrante de excavación y de descapote generado en cada periodo de seguimiento, así como los volúmenes reutilizados y en qué actividades.

Ahora bien, como la sociedad Autopistas Urabá S.A.S. no solicita Zonas de Disposición de Material Sobrante de Excavación –ZODMES, dentro del presente trámite de licenciamiento ambiental, argumentando que prevé la disposición de material sobrante en las 12 ZODMES tramitadas por la sociedad en el marco del PAGA ante CORPOURABÁ, para la totalidad de las actividades de mejoramiento y licenciamiento contempladas en la UF1; esta Autoridad considera que, dado el caso que la autoridad ambiental regional otorgue autorización específica para la disposición de material en estas áreas, la destinación concreta será respecto a las actividades correspondientes al mejoramiento de la UF1 y no a las de licenciamiento ambiental, por no ser de su competencia (…) En consecuencia, se considera que para poder llevar a cabo la disposición de material sobrante de excavación resultante de las 59 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita actividades y obras objeto de licenciamiento, se deberá tramitar ante la Autoridad competente la solicitud que corresponda en el marco de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

De otra parte, los residuos de construcción y demolición RCD generados en la obra, tendrán que disponerse en sitios autorizados para la disposición final, por lo que se deberá reportar en los ICA los volúmenes de escombros, las certificaciones de entrega de estos residuos a las sociedades contratadas para el manejo y disposición final, así como los permisos ambientales vigentes de tal sociedad.

Adicionalmente dar cumplimiento a lo establecido la Resolución 472 del 28 de febrero de 2017 del MADS, frente a los generadores de residuos de construcción y demolición – RCD- […]”. (Negrilla fuera del texto). 218. Finalmente, la ANLA otorgó licencia ambiental en los siguientes términos: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a Autopistas Urabá S.A.S identificada con NIT900902591-7, Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Intervenciones de la unidad funcional 1 Cañasgordas – Uramita”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cañasgordas y Uramita, en el departamento de Antioquia, con una longitud aproximada de 8,02 Km, entre las abscisas y coordenadas que se indican a continuación:

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar a Autopistas Urabá S.A.S, la realización de las siguientes obras y/o actividades de acuerdo con las características, especificaciones y obligaciones que se enuncian a continuación: 1. Infraestructura, obras y actividades ambientalmente viables 1.1. Infraestructura y/o Obras: […] 1.3 Actividades: [para la etapa de construcción] […] […] 60 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita […] Obligaciones: 1.

Adoptar e implementar las acciones y medidas necesarias para la protección el cuerpo de agua y la ronda hídrica del río Sucio durante la fase de construcción del proyecto, particularmente durante la construcción de los puentes de la variante Uramita, reportar las acciones y las medidas de manejo adoptadas en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA. […]

ARTÍCULO CUARTO. - Se establece la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Intervenciones de la unidad funcional 1 Cañasgordas – Uramita”, así: ÁREAS DE EXCLUSIÓN a. Las zonas de ronda de protección hídrica y de amortiguación de los cuerpos de agua en una franja de 30 m de ancho por margen, exceptuando las áreas a intervenir por ocupaciones de cauce. b. Los manantiales y nacederos con una ronda de protección de 100 m a la redonda. c. Las rondas donde se encuentra ubicado el bosque ripario y demás coberturas de vegetación asociada a cuerpos de agua, las cuales no deben intervenirse, a excepción de los sitios donde se autorice la ocupación de cauce por la construcción de estructuras hidráulicas y puentes.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES ALTAS DESCRIPCIÓN DEL ÁREA RESTRICCIONES Las fuentes hídricas y sus zonas de ronda intervenidos por el corredor vial del proyecto, exclusivamente en las áreas requeridas para ocupación de cauce. La ocupación debe ser limitada y se restringe al paso requerido para la construcción de las obras hidráulicas, en donde se deberán implementar medidas de manejo para durante la construcción de las obras hidráulicas. […] […] […]

ARTÍCULO NOVENO. – Autopistas Urabá S.A.S., deberá ajustar las fichas del Plan de Manejo Ambiental presentado y adicionar unos programas y/o fichas al mismo, los cuales se señalan a continuación y presentar los soportes de cumplimiento en el primer informe de cumplimiento ambiental: 1. FICHA 1: PMS-01 Subprograma de manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación I. Incluir las siguientes medidas de manejo: a. Las áreas acondicionadas para el almacenamiento temporal de material de excavación, deben encontrarse señalizadas y deben ser optimizadas con el fin de reducir la ocupación innecesaria de espacios. b. Los sitios de almacenamiento temporal del material deberán ubicarse dentro del corredor o derecho de vía, en sitios alejados de rondas hídricas y desprovistas de material vegetal. c. Se prohíbe el empleo de zonas de ronda de protección o amortiguamiento de ríos, quebradas y canales como lugar de disposición temporal de materiales de excavación producto de las actividades constructivas. […]

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO. Autopistas Urabá S.A.S., deberá ajustar y presentar previo al inicio de obras para aprobación de esta Autoridad el Plan de Gestión del Riesgo presentado en el Estudio de Impacto Ambiental- EIA. Dando cumplimiento a lo siguiente: 61 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 1.

Incluir en el análisis, amenazas de tipo endógeno, que se pueden presentar al interior del proyecto y que dependen de los procesos constructivos o de las técnicas empleadas tales como: a. Daños a terceros y al medio ambiente b. Subsidencias o hundimientos a raíz de la construcción de los túneles c. Inundación durante la construcción de los túneles d. Alteración del nivel freático durante la construcción de los túneles e. Contaminación bacteriológica y físico química de aguas superficiales (…) l. Derrumbes por ejecución de obras técnicas (…) 2.

El plan de Contingencia o Gestión del Riesgo deberá desarrollar una estrategia de divulgación y participación que involucre a los actores sociales del área de influencia del proyecto, tanto en su estructuración, como en el desarrollo del mismo, la comunidad (actores institucionales y comunitarios) deberán ser informados y capacitados en el tema, vinculados a actividades preventivas como los simulacros, de manera tal que de disminuya en la mayor posibilidad su exposición al riesgo. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 219. Mediante Resolución núm. 00815 de 14 de mayo de 201981, la ANLA corrigió la licencia ambiental otorgada, en los siguientes términos “[…]

ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar el Artículo Primero de la Resolución 0072 del 22 de enero de 2018 por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Autopistas Urabá S.A.S., identificada con NIT 900902591-7, para la ejecución del proyecto denominado “Intervenciones de la unidad Funcional I Cañasgordas- Uramita”, en el sentido de corregir las nuevas coordenadas georreferenciadas para los Túneles 3, 4 y 5 y accesos, lo cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO SEGUNDO. Aclarar el numeral 2 del Artículo Sexto de la Resolución 0072 del 22 de enero de 2018, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Autopistas Urabá S.A.S., identificada con NIT 900902591-7, para la ejecución del proyecto denominado “Intervenciones de la unidad Funcional I Cañasgordas- Uramita”, en el sentido de establecer que la construcción de los puentes en los sectores sobre los cuales se requiere realizar la construcción de la nueva calzada bajo las especificaciones técnicas contenidas en el EIA, requieren ocupación de cauce permanente […]”.

(Negrilla fuera del texto). 220. Posteriormente, la ANLA estudió la solicitud de modificación de la licencia ambiental, presentada el 27 de diciembre de 2018 por Autopistas Urabá S.A.S., “[…] en el sentido de autorizar la construcción de nuevas obras y/o actividades, la inclusión y/o modificación de permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables […]”.

En consecuencia, mediante Resolución núm. 01800 de 81 Ibidem., índice 59, documento denominado “3-Resol815-14-05-2019.pdf”. 62 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 6 de septiembre de 201982, procedió a modificar la licencia ambiental otorgada en los siguientes aspectos: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo primero de la Resolución 72 del 22 de enero de 2018, en el sentido de reemplazar y/o cambiar los túneles y tramos que se enuncian a continuación y que son objeto de la presente modificación, por considerarlo ambientalmente viable de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo: […]

ARTÍCULO TERCERO. - Modificar el numeral 1.3 del artículo segundo de la Resolución 072 del 22 de enero de 2018, relacionado con las actividades descritas en la “Tabla Actividades que hacen parte del proyecto” la cual quedará así: […] […] […]

ARTÍCULO SÉPTIMO. – Modificar el artículo cuarto de la Licencia Ambiental, en el sentido de reemplazar la zonificación de manejo ambiental, para la realización de las obras y actividades por parte de la sociedad AUTOPISTAS URABA S.A.S, la cual quedará así: Zonificación de Manejo Ambiental definida por la ANLA. ÁREAS DE INTERVENCIÓN A nivel socioeconómico harán parte de estas áreas, aquellas que no contengan población residente, actividades económicas puntuales, infraestructura social o comunitaria, fuentes de abastecimiento hídrico, accesos veredales o intermunicipales, restricciones o condicionamientos de uso del suelo, hallazgos arqueológicos.

ÁREAS DE EXCLUSIÓN • 30 metros de protección de rondas hídricas, de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no (Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.1.1.18.2, Numeral 1, literal b). • Los nacederos o manantiales para los cuales se establece una ronda de protección de 100 m a la redonda, medidos a partir de su periferia (Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.1.1.18.2, Numeral 1, literal a) 82 Ibidem., índice 59, documento denominado “4-resolmod1800-06-09-2019.pdf”. 63 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita • Áreas prioritarias de conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP • Las rondas donde se encuentra ubicado el bosque ripario y demás coberturas de vegetación asociada a cuerpos de agua, las cuales no deben intervenirse, a excepción de los sitios donde se autorice la ocupación de cauce por la construcción de estructuras hidráulicas y puentes.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES ALTAS DESCRIPCIÓN DEL ÁREA RESTRICCIONES […] […] Río Sucio, Río Cañasgordas y demás fuentes hídricas con sus zonas de ronda, en las áreas donde se requiere ocupar el cauce y demás intervenciones del corredor vial. La ocupación debe ser limitada y se restringe al paso requerido para la construcción de las obras hidráulicas, en donde se deberán implementar medidas de manejo para durante la construcción de las obras hidráulicas. […] […] […]

ARTÍCULO NOVENO. - Autopistas Urabá S.A.S., deberá ajustar las fichas del Plan de Manejo Ambiental presentado y adicionar unos programas y/o fichas al mismo, los cuales se señalan a continuación y presentar los soportes de cumplimiento en el primer informe de cumplimiento ambiental. 1. Ficha 1: PMS-01 Subprograma de manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, en el sentido de: a. Las áreas acondicionadas para la disposición final de material de excavación y llenado de la zona deben encontrarse señalizadas y deben ser optimizadas con el fin de reducir la ocupación innecesaria de espacios. b. Se prohíbe el empleo de zonas de ronda de protección o amortiguamiento de ríos, quebradas y canales como lugar de disposición temporal de materiales de excavación producto de las actividades constructiva y en cuanto a las ZODME se deberá respetar las distancias de seguridad con respecto a las rondas de protección. […]

ARTÍCULO DÉCIMO. - Autopistas Urabá S.A.S., deberá ajustar las fichas del Plan de Seguimiento y Monitoreo presentado y adicionar unos programas al mismo, los cuales se señalan a continuación y presentar los soportes del cumplimiento en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA-: […] 5. Plan de Gestión del Riesgo a. La sociedad deberá presentar los soportes en los Informes de Cumplimiento Ambiental del programa para capacitaciones, simulaciones y simulacros donde se involucre las entidades del SNGRD y a las comunidades identificadas. b. La sociedad deberá presentar en los próximos informes de cumplimiento ambiental – ICA, los soportes de la implementación de las medidas del proceso de reducción de acuerdo a las medidas de intervención correctiva y prospectiva para los escenarios de riesgo identificados. c. La sociedad deberá hacer llegar a esta autoridad los acuerdos de ayuda mutua que establezca con otros actores que tengan actividades cercanas. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 221. Con ocasión del concepto técnico de seguimiento de 27 de diciembre de 201983, la misma autoridad ambiental profirió Auto núm. 02866 de 8 de abril de 202084, por el cual formuló los siguientes requerimientos a la sociedad licenciataria: 83 Ibidem., índice 59, documento denominado “5-CTSTO-7672-27-12-2019.pdf”. 84 Ibidem., índice 59, documento denominado “5-Auto2866-08-04-2020.pdf”. 64 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita “[…]

ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la sociedad AUTOPISTAS URABÁ S.A.S., titular de la licencia ambiental otorgada al proyecto “Intervenciones de la unidad funcional 1 Cañasgordas – Uramita”, para que realice las siguientes actividades y presente en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la respectiva información documental, soportes y/o registros de las siguientes obligaciones ambientales, conforme con las consideraciones realizadas en la parte motiva del presente acto administrativo: […] 41.

En cumplimiento de la Ficha PSM – 6 Programa de seguimiento y monitoreo de flora: 41.1. Presentar los registros de inspección de la delimitación del perímetro de los frentes de trabajo y de la localización de los sitios de almacenamiento de material de descapote por fuera de las rondas de protección de fuentes hídricas, para el periodo del ICA No. 2. […] 49.

Presentar la actualización del Plan de Gestión del riesgo en materia ambiental, identificando, analizando y evaluando de manera independiente las amenazas solicitadas de los literales: a al l del artículo décimo quinto de la Resolución 0072 del 22 de enero de 2018 e incluyendo las amenazas evidenciadas en la visita realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA entre los días 25 y 27 de septiembre de 2019 (contaminación del río Sucio por aporte de material, deslizamiento (frente 21), olores por las actividades de obra del puente 16, intervención para la construcción del puente 18, en relación a la cobertura que se encuentra desprovistos de protección y viviendas cercanas al área en intervención y además localizadas en la ronda del río Sucio) […]”.

(Negrilla fuera del texto). 222. En virtud del concepto técnico de seguimiento de 29 de diciembre de 202085, la ANLA profirió Auto núm. 00309 de 29 de enero de 202186, por el cual formuló nuevos requerimientos. 223. Posteriormente, mediante Resolución núm. 00740 de 22 de abril de 202187, la ANLA volvió a modificar la licencia ambiental otorgada, en el sentido de: (i) adicionar el permiso de aprovechamiento forestal;

(ii) otorgar permiso para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial; (iii) adicionar el plan de manejo ambiental en el subprograma de manejo de fauna silvestre; (iv) imponer obligaciones en el plan de contingencias; y (v) fijar lineamientos para el plan de desmantelamiento y abandono. 224.

Los días 18 a 23 de abril de 2022, el grupo de seguimiento de la ANLA visitó el proyecto licenciado, cuyos hallazgos fueron valorados en el concepto técnico núm. 02546 de 11 de mayo de 2022. En ese documento, el personal técnico recomendó “[…] evaluar la procedencia de imponer a la sociedad Autopistas Urabá S.A.S. medida preventiva consistente en suspensión de las actividades de obra […], incluyendo actividades de conformación de lleno ubicado […] en la vereda Cabuyal […]”.

En consecuencia, mediante Resolución núm. 01051 de 19 de mayo de 202288, la ANLA impuso la siguiente medida preventiva: 85 Ibidem., índice 59, documento denominado “6-CTSTO-7920-29-12-2020.pdf”. 86 Ibidem., índice 59, documento denominado “6-Auto309-29-01-2021.pdf”. 87 Ibidem., índice 59, documento denominado “7 Resol740-22-04-2021.pdf”. 88 Ibidem., índice 59, documento denominado “Resolución 01051 DEL 19 DE MAYO DE 2022 ANLA”. 65 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la sociedad AUTOPISTAS URABA S.A.S. (…) la siguiente medida preventiva: • Suspensión inmediata de las obras comprendidas entre las abscisas K24+585 (inicio puente 15) y K25+719.73 (fin puente 16), y la conformación del lleno en un tramo de 700 mts, ubicado entre las coordenadas 4649409.36E; 2321328.04N Magna Sirgas Origen Único y 4649736.81E; 2320784.79N Magna Sirgas Origen Único, en la vereda Cabuyal del municipio de Uramita, Antioquia.

PARÁGRAFO PRIMERO: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir a la sociedad AUTOPISTAS URABA S.A.S., que la medida preventiva impuesta en el presente artículo, implica el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Retirar la totalidad del material del lleno realizado entre el derecho de vía de la variante Uramita y la ronda del río Sucio, en una longitud aproximada de 700 mts, en las coordenadas 4649409.36E; 2321328.04N Magna Sirgas Origen Único y 4649736.81E; 2320784.79N Magna Sirgas Origen Único, y proceder a disponerlo en un sitio autorizado, en el marco de la licencia ambiental. b) Presentar las evidencias documentales de las medidas implementadas relacionadas con el retiro y disposición final del material del lleno, donde se incluyan las medidas de prevención de aporte de materiales al río Sucio y de protección de la cobertura vegetal remanente en la ronda de protección. 2.

Con base en un análisis hidráulico del río Sucio, considerando el escenario más crítico, implementar las obras de protección que sean necesarias para evitar que se genere fenómenos de erosión hídrica en el margen derecho del río Sucio, la cual comprende los barrios Lourdes y Cabuyal del municipio de Uramita, Antioquia. 3. Retirar la plataforma de trabajo implementada para la construcción de la pila 1 del puente 16, localizada en las coordenadas planas origen único 4649366.41E, 2321342.36N, y todo elemento relacionado con la construcción del puente que se encuentra en el lecho del río Sucio y su planicie; presentar las evidencias documentales de la disposición final del material retirado. 4.

Presentar un Plan de restauración de la cobertura vegetal de la ronda del río Sucio, (diseño de siembra, especies, cantidades y cronograma de ejecución) y de la zona intervenida, con base en las condiciones topográficas iniciales del terreno, así como la evidencia documental del inicio de las actividades de restauración conforme al cronograma presentado. 5.

Previo al retiro del material, realizar y presentar un monitoreo de comunidades hidrobiológicas a la altura de los puentes 15 y 16 y en el descole de las obras hidráulicas del K25+115 y K25+101, efectuando un análisis comparativo de los resultados obtenidos con la línea base y los monitoreos adelantados durante el desarrollo del proyecto. 6.

Presentar un análisis de los impactos: i. afectación de infraestructura socioeconómica y ii. afectación a la infraestructura de servicios públicos, enfatizando en la situación actual de cambio en la dinámica del río Sucio 66 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita por la construcción del lleno entre el derecho de vía de la variante Uramita y su ronda en una longitud aproximada de 700 m, paralelo a la vía nueva, entre las coordenadas 4649409.36E; 2321328.04N Magna Sirgas Origen Único y 4649736.81E; 2320784.79N Magna Sirgas Origen Único; utilizando los criterios establecidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales, Ministerio del Medio Ambiente y la metodología utilizada para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. 7.

Realizar un seguimiento a la totalidad de las viviendas de los barrios Lourdes y Cabuyal del municipio de Uramita, Antioquia, mediante el diligenciamiento y suscripción de actas de vecindad, y presentar la base de datos con el consolidado de estas, junto con sus respectivas evidencias documentales (formato de acta de vecindad, registro fotográfico, registro fílmico y coordenadas en origen único). 8.

Presentar un informe comparativo acerca de las posibles afectaciones a las condiciones físicas de las viviendas de los barrios Lourdes y Cabuyal del municipio de Uramita, Antioquia, que se generaron con ocasión al cambio en la dinámica del río Sucio por la construcción del lleno entre el derecho de vía de la variante Uramita y su ronda de protección en una longitud aproximada de 700 m, paralelo a la vía nueva, entre las coordenadas 4649409.36E; 2321328.04N Magna Sirgas Origen Único y 4649736.81E; 2320784.79N Magna Sirgas Origen Único, tomando como referencia las actas de vecindad de inicio y las actas de seguimiento solicitadas en el numeral 7.

Así mismo deberá presentar un cronograma de las acciones de reparación, en los casos en que se requiera.

PARÁGRAFO TERCERO: Para su levantamiento, la sociedad AUTOPISTAS URABA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en el parágrafo segundo, del artículo segundo.

PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas impuestas en la presente Resolución, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, de conformidad con el numeral 10º, del artículo 7º, de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comisionar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABÁ, para que materialice y verifique el cumplimiento de la medida preventiva impuesta a través del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Concluida las diligencias de materialización de la medida preventiva, los soportes de su resultado se remitirán por parte de la CORPOURABÁ a la ANLA, con destino al expediente. […]”. (Negrilla fuera del texto). 225. Para la adopción de tal medida, la autoridad ambiental invocó como fundamento los hallazgos expuestos en el concepto técnico núm. 02546 de 11 de mayo de 2022, del cual se destacan las siguientes consideraciones fácticas: “[…] en el tramo indicado se observó la adecuación de un lleno paralelo a la vía a cielo abierto, entre las coordenadas 4649409.36E; 2321328.04N Magna Sirgas Origen Único y 4649736.81E; 2320784.79N Magna Sirgas Origen Único (ver fotografía 12), el cual fue acondicionado por la empresa SP Ingenieros, encargada de la construcción del tramo de vía de la Unidad Funcional 1 - UF1 (Cañasgordas – Uramita) entre el K15 al K30, según contrato firmado con Autopistas Urabá SAS, titular del instrumento de control y manejo. 67 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita Este lleno se adecuó entre el derecho de la vía que fue objeto de licenciamiento y la ronda de protección del río Sucio; en algunos casos termina en el lecho del cuerpo de agua ya mencionado. […] […] Actualmente, esta zona está siendo utilizada por el contratista de obra (SP Ingenieros) como área de acopio de materiales, parqueadero de maquinaria, zona de manejo de residuos, comedor, área de baterías sanitarias, etc. […] De acuerdo con lo observado en la visita de control y seguimiento ambiental se hace necesario determinar la legitimidad del lleno evidenciado entre las coordenadas planas 4649409.36E; 2321328.04N Magna Sirgas Origen Único y 4649736.81E; 2320784.79N Magna Sirgas Origen Único, toda vez que, de acuerdo con la revisión de los sistemas de información geográfica, dicho lleno no corresponde a una obra o actividad aprobada en el marco de la licencia ambiental; así mismo, dicha disposición por realizarse hasta la ronda hídrica del río Sucio, puede generar efectos o riesgos ambientales no previstos o en una mayor magnitud a la analizada en el Estudio de Impacto Ambiental. […] 68 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita En esta foto podemos observar el puente en construcción, el material para el lleno, una cerca luego una zona verde donde inclusive hay ganado y luego los árboles.

La parte entre la cerca y los árboles que están en la ladera del río es la parte del playón que señalamos anteriormente y hacía la cual se desbordaba el río cuando no existía el lleno”. En esta foto podemos observar claramente el lleno que hicieron con tierra hasta el límite de los árboles en la orilla del río donde ya desapareció la zona verde y la cerca, canalizaron el río reduciendo el ancho y obstaculizando el paso de este libremente por la playa o zona verde que es lo que usualmente hacía el río cuando se presentaban crecientes súbitas y esto evitaba que el nivel del río creciera de tal manera e inundara las casas.

Con esta foto también se puede evidenciar que el lleno inicia desde la parte alta del barrio Cabuyal; lo que puede empeorar más la situación debido a las socavaciones que el río puede generar tanto a las viviendas como a la vía existente. […] De acuerdo con lo anterior, durante la visita técnica esta Autoridad Ambiental constató que la sociedad AUTOPISTAS URABA S.A.S realizó sin autorización las siguientes actividades: I. adecuación de un lleno entre las coordenadas 4649409.36E; 2321328.04N Magna Sirgas Origen Único y 4649736.81E; 2320784.79N Magna Sirgas Origen Único;

II. implementó una plataforma de trabajo para la construcción del pilote 1 del puente 16 en el lecho del cauce del río Sucio, localizado en las coordenadas planas origen único 4649366.41E, 2321342.36N. Dichas actividades no se encuentran autorizadas en la Licencia Ambiental, intervienen áreas de exclusión y generan impactos adicionales a los previstos en el Estudio de Impacto Ambiental -EIA- y cambios en la magnitud de los impactos evaluados.

Su ejecución incumple los artículos 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015[89], artículos primero, segundo, sexto, octavo, vigésimo sexto y vigésimo octavo de la Resolución No. 72 del 22 de enero de 2018 y los artículos séptimo y noveno de la Resolución 1800 del 06 de septiembre de 2019. Así mismo, generaron un cambio de la dinámica fluvial del río Sucio, su socavación, erosión hídrica, aporte de sedimentos, cambio de las propiedades fisicoquímicas del cuerpo hídrico, afectación de la cobertura vegetal protectora, afectación al paisaje y a la integridad, vida y salud de los habitantes de los barrios Lourdes y Cabuyal, del municipio de Uramita, Antioquia, situaciones que atentan contra el ambiente, los recursos naturales y la comunidad. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 89 “ARTÍCULO 2.2.3.2.12.1. Ocupación La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. […] (Decreto 1541 de 1978, art. 104)”. 69 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 226.

Acto seguido, en el apartado 3.1. del concepto técnico, la ANLA estudió la necesidad de imponer medida preventiva, habida cuenta de que las actividades ejecutadas por Autopistas Urabá S.A.S. no fueron previstas ni reportadas en el marco de la licencia ambiental otorgada: “[…] Dado lo observado por el equipo de seguimiento, se procedió a analizar mediante imágenes satelitales si el lleno ejecutado corresponde a una obra o actividad autorizada; en este sentido, se encontró que el área de intervención definida en el EIA y aprobada a través de la licencia ambiental no incluye esta zona.

Se evidenció el avance paulatino de este lleno desde el año 2020 hasta el año 2022, iniciando en 2019 con la conformación de un lleno contiguo al área de construcción de la Variante Uramita entre el K25+300 al K25+450, aproximadamente, y extendiéndose desde el K24+830 hasta el K25+500 en 2021. Se aprecia en la Figura 3 que, previo a la adecuación del lleno, el área adyacente a la ronda protectora del río Sucio correspondía a una llanura de inundación antigua, como se explica con mayor detalle en el numeral 4.3. del presente concepto técnico, condición que fue modificada al realizar un depósito de material conformando un talud de aproximadamente 8 m de altura que intervino incluso la ronda de protección antes mencionada.

En una revisión a detalle, se observa que entre abril de 2020 y julio de 2021, la intervención se concentró en la parte norte del lleno, aproximadamente entre el K25+300 al K25+500; se evidencia presencia de vegetación de tipo pastos entre las zonas intervenidas por el proyecto y el límite del río definido por la vegetación de bosque ripario. […] 70 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita […] Posteriormente, a corte del 31 de julio de 2021, se evidencia intervención en la totalidad de la zona, localizada entre el río, (borde de bosque de galería) y el trazado de la vía entre abscisas K24+900 a K25+500 (ver flechas rojas), por lo tanto, se puede inferir que se interviene la franja de protección de 30 metros de partir de la línea de máxima inundación de cuerpos hídricos.

Para este momento, el cauce en su segmento más ancho mide 39 metros; en comparación con la imagen del 19 de mayo de la Figura 6, representa un aumento aproximado de 3 metros. Figura 6. Intervención del lleno del costado este de la vía Planet Scope del 31 de julio de 2021. En la Figura 9 se presenta el estado previo a la contingencia del 7 de abril de 2022 que según el “Formato para consolidar la información sobre daños y necesidades” de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, afectó 56 familias de los barrios Lourdes (al norte) y Cabuyal (costado este del río), en la imagen satelital de 3 de abril, se puede apreciar el aumento del caudal y del ancho de hasta 39 metros del cauce del Río Sucio, posterior a la conformación del lleno entre la vía y el Río Sucio. 71 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita De acuerdo con la imagen del 3 de mayo de 2022, posterior a la contingencia por inundación de las viviendas de 56 familias de los barrios Lourdes (al norte) y Cabuyal (costado este del río), el 7 de abril de 2022, se puede evidenciar que el cauce del río ha aumentado y se encuentra al límite del borde de las viviendas, en este momento el cauce cuenta con 44 metros de ancho.

La zona intervenida por el lleno y el sitio de acopio de materiales se observa despejada, por lo tanto, se puede inferir que para este momento se removió toda la maquinaria y materiales de construcción. […] El sitio de contingencia del barrio Lourdes, se ubica aproximadamente en coordenadas 4649365 E, 2321415 N y el del barrio Cabuyal en el borde este del río en coordenadas 4649622 E, 2321164 N, Magna Origen Único Nacional.

Figura 8. Planet Scope del 3 de mayo de 2022. En esta medida el personal de la empresa contratista que atendió la visita indicó que en esta zona se dispusieron aproximadamente 65.000 m3 de material, en una terraza con altura promedio de 8.0 m y con pendiente 1H:1V; así mismo, manifestaron que, dicho lleno se realizó por solicitud de la Alcaldía de Uramita (Antioquia) para desarrollar un malecón, indicando adicionalmente que cuenta con autorización de CORPOURABÁ en el marco de la Resolución 472 de 16 de marzo de 2017, “por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición – RCD y se dictan otras disposiciones”, como zona de reutilización de RCD.

Frente a lo expuesto por la empresa, el equipo de seguimiento ambiental realizó la verificación del expediente LAV0047-00-2017, encontrando que no reposa en este informe de cambio menor notificado por Autopistas Urabá SAS, según lo establecido en el Artículo 2.2.2.6.1.7. del Decreto único reglamentario del sector ambiente 1076 de 26 de mayo de 2015 […] 72 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita En este mismo sentido, de la revisión del citado expediente tampoco se evidenció que Autopistas Urabá SAS., solicitara el inicio del trámite de modificación de la licencia ambiental según los términos establecidos en el Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto ya citado (1076 de 2015), a pesar que la conformación de este lleno es una actividad no autorizada por la ANLA, fuera del área licenciada, generando impactos adicionales a los previstos y cambios en la magnitud de los impactos evaluados en el Estudio de Impacto Ambiental, así como riesgos al ambiente e integridad de la comunidad asentada en el área de influencia del proyecto […] Ahora bien, el equipo de seguimiento ambiental realizó la verificación de los Informes de Cumplimiento Ambiental del proyecto, desde el segundo semestre del año 2019 (periodo previo en el que se evidencia el inicio del lleno – Ver Figura 3) con el fin de validar si Autopistas Urabá SAS, presentó información frente a la conformación de este lleno, en el marco de las actividades ejecutadas por Autopistas Urabá SAS. […] De acuerdo con lo anterior, se encontró que hay una diferencia entre la información aportada y lo que muestra la imagen satelital tomada con fecha 06/03/2020 (Figura 3 – imagen central) toda vez que, para dicho periodo de tiempo ya se contaba con la adecuación de un lleno entre el K25+300 al 25+450, del que Autopistas Urabá SAS no presenta ninguna información al respecto, en tal sentido, es importante mencionar que, si dicha zona correspondía a un lleno con material reutilizado, esta información debió ser suministrada a la ANLA; así mismo, si esta zona corresponde a una donación de material en los anexos no se presentan los soportes que validen tal actividad. […] Adicional a lo anterior, en el desarrollo de la visita de control y seguimiento ambiental se observó que el lleno ejecutado por Autopistas Urabá SAS a través de la empresa contratista SP ingenieros, llegó hasta el lecho del cauce, interviniendo incluso la ronda de protección del río Sucio […], infringiendo el instrumento de control y manejo otorgado por esta Autoridad, el que corresponde al Artículo séptimo de la Resolución 1800 del 6 de septiembre de 2019 y la normatividad ambiental […] De acuerdo con lo anterior, se concluye que, Autopistas Urabá SAS., conoce los criterios normativos ambientales frente a la protección del ambiente y de los recursos naturales, los cuales no fueron aplicados para el manejo del material dispuesto en un área no autorizada con el agravante que no se implementaron las medidas de manejo respectivas a fin de prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los posibles efectos generados por el desarrollo de esta actividad.

Adicional a lo anterior, en la base del talud se observó que el material dispuesto se ha deslizado sobre la cobertura vegetal protectora de la ronda del río Sucio […] En el recorrido por la franja protectora, en aproximadamente 700 m, se evidenciaron árboles inclinados […] y pérdida de cobertura herbácea por el deslizamiento del material del lleno […] 73 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita En el mismo sentido, se observó que en varios sectores el límite de la base del depósito conformado colinda directamente con el borde del cuerpo de agua, facilitando el deslizamiento del material por efectos de la lluvia o del viento hacia el cauce del río Sucio […] 74 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita Con el fin de analizar la conducta de Autopistas Urabá S.A.S, se tiene en cuenta que en el presente caso se generó afectación del bosque de galería protector de la ronda del río Sucio, de las viviendas de los barrios Lourdes y Cabuyal, y se generó riesgo de afectación a las comunidades hidrobiológicas presentes en el cuerpo de agua.

Se verificó la información consignada en el Concepto Técnico 3213 del 20 de junio de 2019, el cual definió la zonificación de manejo ambiental definitiva para el proyecto, que fue acogido mediante la Resolución 1800 del 6 de septiembre de 2019, así como la caracterización del capítulo 5 del Estudio de Impacto Ambiental presentado mediante comunicación con radicado 2017090467-1-000 del 25 de octubre de 2017, para la obtención de la licencia ambiental, encontrando que la ronda del río Sucio y la vegetación protectora corresponde a la categoría de Áreas de exclusión […] De esa manera, se presenta superposición aproximada de 1,99 ha, del área intervenida entre la vía a cielo abierto que conecta el puente 15 con el puente 16 (abscisas K24+800 a K25+500) y el límite de bosque de galería del costado oeste del Río Sucio, con áreas de exclusión de la zonificación de manejo ambiental, que corresponden a rondas de protección hídrica. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 227. Con base en lo anterior, el equipo técnico de la ANLA analizó los riesgos y/o afectaciones generadas por los hechos anteriormente descritos, sobre los medios abiótico, biótico, socioeconómico y de contingencias. Veamos: “[…] [medio abiótico] […] Cambio en la dinámica fluvial del cauce de río Sucio […] […] conceptualmente la geomorfología indica visualmente los procesos que se producen para la generación del modelamiento de la superficie terrestre, así como los agentes que lo alteran, para el presente caso debido a la conformación del lleno, se identificó en la visita a campo que el río Sucio se encuentra socavando la margen derecha en la cual se establecieron las viviendas de los barrios Lourdes y Cabuyal, así como erosionando la margen izquierda aguas debajo de la pila 1 estribo 1 del puente 16, lo 75 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita anterior siendo confirmado por la dinámica que actualmente presenta el cuerpo hídrico […] De acuerdo con la información de la temática geomorfología anexa al EIA aprobado por medio de la Resolución 00072 de 22 de enero de 2018, por la cual se otorgó Licencia Ambiental, la zona en la cual se conformó el lleno de acuerdo con la clasificación dada por el Servicio Geológico Colombiano SGC, corresponde a una unidad geomorfológica de ambiente fluvial denominada Terraza de acumulación (Fta), […]: […] los polígonos delimitan áreas más amplias y que están influenciadas por la condición morfológica del cauce aluvial, en la siguiente figura se observa la caracterización geomorfológica, el cuerpo hídrico y las (SIC) barrios Lourdes y Cabuyal.

Así las cosas, y una vez ubicada morfológicamente el área objeto del presente análisis, es posible establecer que la morfología del área en la cual se construyó el lleno corresponde a zonas con presencia de materiales no consolidados, correspondientes a materiales aluviales los cuales fueron depositados por eventos geológicos que modelaron el paisaje conformando zonas de inundación por la cual discurría el cauce del río Sucio en altas precipitaciones, tal como fue caracterizado por Autopistas Urabá S.A.S., en el EIA.

Producto de la conformación de dicho lleno específicamente en esta zona, se establece que esta obra está actuando como barrera a la dinámica natural del río, generando que, al no contar con un área en la cual pueda explayarse y reduzca la velocidad de su cauce genere una especie de embudo y se recargue contra la margen derecha, socavando la zona en la 76 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita cual se encuentran las viviendas de los barrios Lourdes y Cabuyal, influyendo en la afectación por pérdida del soporte […] Siguiendo con la influencia en el cambio de la dinámica del río, específicamente en la margen izquierda, luego de pasar la pila 1 del estribo 1 del puente 16, se identificó que el río Sucio ya se encuentra socavando esta área de material no competente correspondiente a Depósito de Terraza alta (Qt1), generando desprendimiento de suelo el cual aporta a la sedimentación del cuerpo hídrico y ocasionando pérdida de la profundidad radicular de los individuos forestales que se encuentran en este sector; es positivo que en esta zona se presenta el contacto geológico entre el indicado depósito con el material litológico de la Formación Diabasas y Basalto de San José de Uráma (JK1du), toda vez que es un material competente, resistente y evita que avance la erosión hídrica […] Entonces, producto de la socavación que está ocasionando el río Sucio tanto en la margen derecha generando pérdida del material litológico en el cual se encuentran las viviendas del barrio Lourdes y Cabuyal, así como en la margen izquierda hacia la pila 1 estribo 1 del puente 16, esta actividad está generando que se presenten procesos de erosión hídrica, causando que se presenten procesos de inestabilidad, aporte de sedimentos cambiando las propiedades fisicoquímicas del cuerpo hídrico y por consiguiente colmatación de este; en este caso dicha erosión se presenta a causa de la intervención antrópica por la conformación del lleno, generando impactos negativos a los bienes de protección del cuerpo hídrico, vegetación e infraestructura (viviendas). […] Ahora, es importante indicar que la conformación corresponde aproximadamente a 65.000 m3, en una terraza con altura promedio de 8.0 m y con pendiente 1H:1V.

Del estado de este lleno se identificó que carece de obras hidráulicas perimetrales tipo cunetas, en las cuales se capten y conduzcan las aguas de escorrentía, evitando la saturación del material y así se puedan presentar fenómenos erosivos que puedan generar inestabilidades; además se identificaron huellas de maquinaria, por lo cual se establece que SP Ingenieros se encuentra conformando áreas que deberían haberse ya conformado, luego esta situación define que el manejo no ha sido el adecuado […] Adicionalmente, se observó que el material no se encuentra compacto, generando la impresión que ha sido socavado por el río Sucio buscando su zona de explayación, dicha socavación se observó hacia la pata del lleno […] […] se observa la canalización que se efectuó al río Sucio, generando que la velocidad que trae de aguas arriba no pueda ser disipada en la zona en la cual este se explayaba, ocasionando el choque hacia la margen derecha contra la parte posterior de las casas de los barrios Lourdes y Cabuyal, por lo cual se presentaron las pérdidas de enseres y se presenta la socavación y posterior erosión hídrica de la parte baja de las viviendas […] Las intervenciones realizadas en las márgenes o en el cauce del río Sucio han modificado la morfología de este y, por tanto, el comportamiento hidráulico del mismo, estás nuevas condiciones son: • Eliminación de la zona de inundación de la margen izquierda, obligando a que el flujo se mantenga en la sección principal del cauce modificando las condiciones del flujo por cambios en velocidades y tirantes. • Cambio en la sección transversal del cauce por el obstáculo que significa la protección en la base de los estribos del puente. 77 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita En relación con la primera condición, la margen izquierda del río era, evidentemente, una planicie de inundación que cumple la función principal de zonas de amortiguación, permitiendo reducir velocidades y la tirante del flujo; bajo esta morfología el cauce adquiere una condición de equilibrio para la sección transversal debido a que mantiene una forma consistente o geometría promedio ajustada al tránsito del caudal de agua y sedimentos, el régimen hidráulico del río y el potencial erosivo de la corriente.

El desarrollo de un relleno en la planicie de inundación del río cambia por completo la morfología del cauce, obligando a que todo el flujo se mantenga en la corriente principal por lo que el área de la sección transversal a través de la cual fluye el caudal se reduce. Lo anterior se traduce en que se rompen las condiciones de equilibrio del cauce, por lo que este intentará encontrar una nueva condición de equilibrio asociada a las restricciones impuestas por el relleno. Desde el punto de vista hidráulico, se esperarían incrementos en las velocidades, cambios en la tirante e incremento en el volumen de agua que fluye a través de la sección principal.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que al final de la zona de relleno, sector aguas abajo, hay una curva donde se presentan sobreelevaciones del nivel del agua en la parte externa de esta y que es proporcional a las velocidades del flujo, por lo que si se incrementa las velocidades también se incrementa la sobreelevación de la superficie del agua.

En relación con el elemento de protección al estribo 1 y pila 1 ha generado un cambio en la sección transversal del cauce debido al obstáculo que esta protección representa para el flujo del agua […] […] el uso de un material rígido (plataforma con piedra y concreto) no corresponde con el alcance de las acciones de protección al recurso hídrico y de prevención de los posibles efectos generados por el proyecto, por el contrario, al encontrarse la citada plataforma en el lecho del cauce, adicional al incumplimiento de la normatividad, magnifica el impacto ambiental denominado “cambio en el patrón de drenaje superficial”. […] a través del capítulo 7 del EIA presentado por Autopistas Urabá SAS., por medio de la comunicación escrita con radicación ANLA 2017090467-1-000 del 25 de octubre de 2017, se determinó la localización del puente 16, incluyendo sus estribos y pilas, para lo cual se encontró que la pila 1, no debía intervenir el lecho del cauce del río Sucio […], sino solamente la ronda de protección, razón por la que, se reitera que la adecuación del elemento de protección al estribo, así sea de forma temporal, ha venido generando afectaciones ambientales al recurso hídrico, pero también a los habitantes de los barrios Lourdes y Cabuyal.

Es así como se puede inferir que, el río Sucio ha venido presentando una acumulación de impactos generados por las obras y actividades desarrolladas en el marco del proyecto “Intervenciones de la unidad funcional 1 Cañasgordas – Uramita”, lo anterior se establece considerando que las intervenciones en el lecho del cauce y ronda de protección del río Sucio por el costado izquierdo en la zona urbana del municipio de Uramita (Antioquia) tanto por la adecuación de un lleno no autorizado, como la implementación de un elemento de protección de la pila 1 del puente sobre el mencionado cuerpo de agua, que no corresponde con las medidas aprobadas en el marco del plan de manejo ambiental, son aspectos que generan un daño ambiental irreversible con afectaciones al medio ambiente y la integridad de la vida y la salud humana, razón por la que, el alcance de este concepto técnico, es actuar bajo el principio de precaución definido en el numeral 6 del Artículo Primero de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, para lo cual las acciones tendientes al levantamiento de la medida preventiva 78 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita deben estar enfocadas en impedir que se consolide el impacto ambiental negativo, así como los riesgos potenciales a la salud o al medio ambiente.

Así las cosas, y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, es necesario que el titular del instrumento de manejo ambiental implemente las obras de protección que sean necesarias para evitar que se genere un fenómeno de erosión hídrica del margen derecho del río Sucio, hacia el sector que comprende los barrios Lourdes y Cabuyal, con base en el análisis hidráulico del mencionado cuerpo de agua considerando el escenario más crítico (zona con lleno).

Medio Biótico Durante el recorrido efectuado el día 21 de abril por el área del lleno conformado, se evidenció en la base del talud la afectación de la cobertura vegetal protectora del río Sucio, reflejada en árboles inclinados, volcados, y en la pérdida de vegetación herbácea ocasionada por la caída del material del depósito sobre esta […] Así mismo, se generó la ocupación de la zona de exclusión correspondiente a los 30 m definidos en el Artículo séptimo de la Resolución 1800 del 6 de septiembre de 2019 que cobijan el bosque ripario […] En el mismo sentido y como se describió con anterioridad, la base del lleno colinda en varios sectores con el borde del río Sucio, generando un riesgo de afectación a las comunidades hidrobiológicas por el aporte de material del depósito al cauce. […] Asociado al impacto anteriormente citado, se encuentra que, la conformación del lleno generó “cambios en la morfología” que afecta las condiciones en el área utilizada; en este mismo sentido, la ausencia de medidas de manejo contribuye a la “Activación o generación de procesos erosivos o de remoción en masa.” Lo que incide en la magnitud de los impactos evaluados inicialmente. […] Medio socioeconómico […] Lo anterior quiere decir que además de realizar la adecuación del lleno no autorizado en la margen izquierda del río Sucio, no se contaba con la calificación de la totalidad de los impactos que se podían materializar con esta intervención, los cuales a criterio de esta Autoridad son de tipo acumulativo y sinérgico dadas las condiciones del territorio en términos de sensibilidad ambiental.

En línea con lo anterior, tampoco se tuvieron en consideración medidas de manejo tendientes a prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los impactos. […] Contingencias […] Teniendo en cuenta lo anterior, se identifica que, si bien existe una vulnerabilidad física por los barrios ubicados a la margen derecha del río Sucio, en este caso los barrios Lourdes y Cabuyal, los mismos estaban relacionados con un riesgo bajo desde los estudios de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABÁ. Mediante radicado 2022085696-1-000 del 4 de mayo de 2022 la Corporación para el Desarrollo sostenible del Urabá – CORPOURABÁ; remite la información cartográfica relacionada con la gestión del riesgo del POMCA del río Sucio escala 1:25:000 […] 79 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita En este sentido, para el tramo entre el puente 15 y 16, el POMCA del río Sucio clasifica la amenaza por inundación como alta y media; teniendo en cuenta el lleno y las condiciones hidráulicas modificadas; al costado derecho del río Sucio se aumenta la amenaza hacia el área de la población. […] Revisada la información documental y los hechos verificados en campo; desde el plan de contingencia se considera: 1.

Autopistas de Urabá S.A.S., no tenía contemplado un análisis, caracterización y valoración de amenaza donde se incluyeran factores detonantes como lluvias extremas. 2. La Sociedad no incluyó en el plan de contingencias, la información asociada a los análisis hidráulicos del río Sucio y la determinación de recomendaciones de construcción para mantener el gálibo y la franquía correspondiente al puente 16 (anexo 7.3 EIA) 3.

La Sociedad no consideró escenarios asociados a inundaciones de tipo crecientes súbitas. 4. La Sociedad no actualizó el estudio de detalle de la dinámica del río y el cambio en la socavación producto de ejecución de obras. 5. La Sociedad no consideró análisis de amenazas con la ejecución de obras adicionales tales como la ejecución de un lleno sobre una planicie de inundación. 6.

El cambio en la morfodinámica del río producto del lleno sobre una planicie de inundación, aumenta la amenaza natural por inundación de tipo creciente súbita. 7. Existe una vulnerabilidad física presente en los barrios Lourdes y Cabuyal asentados en la margen derecha del río Sucio que aumenta producto del cambio de la amenaza. 8. El cambio en las condiciones del río en la margen izquierda genera un cambio en el nivel de riesgo de los barrios Lourdes y Cabuyal. 9.

La disminución de importancia del escenario impide la determinación de medidas de reducción específicas para el escenario por inundación. […] Teniendo en cuenta lo anterior, producto de las presuntas actividades ejecutadas por parte de Autopistas de Urabá S.A.S., y su casa constructora SP Ingenieros, asociadas a un lleno entre los puentes 15 y 16 en el predio denominado por la comunidad como “Cabuyal”; se cambió la condición de riesgo de las poblaciones de los barrios Lourdes y Cabuyal en el casco urbano del municipio de Uramita Antioquia, lo que implica afectaciones a la integridad física y mental, los bienes materiales, los servicios públicos de saneamiento básico, la infraestructura y habitabilidad de las viviendas; por cuanto se deben implementar los principios de gestión del riesgo en especial el principio de precaución en el sentido de remover el material del lleno e implementar medidas para la protección de la zona afectada. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 80 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 228. La autoridad ambiental precisó que la sociedad licenciataria presuntamente transgredió e incumplió las siguientes normas y obligaciones: (i) el artículo 83 del Decreto 2811 de 1974; (ii) los artículos primero, segundo, sexto, octavo, decimoctavo, vigesimosexto y vigesimoctavo de la Resolución 0072 de 22 de enero de 2018; y (iii) los artículos séptimo y noveno de la Resolución 1800 de 6 de septiembre de 2019.

Finalmente, la ANLA planteo las siguientes conclusiones: “[…] De acuerdo con lo anterior, durante visita técnica, esta Autoridad constató que la sociedad AUTOPISTAS URABA S.A.S, realizó las siguientes actividades: I. adecuación de un lleno entre las coordenadas 4649409.36E; 2321328.04N Magna Sirgas Origen Único y 4649736.81E; 2320784.79N Magna Sirgas Origen Único;

II. implementó una plataforma de trabajo para la construcción del pilote 1 del puente 16 en el lecho del cauce del río Sucio, localizado en las coordenadas planas origen único 4649366.41E, 2321342.36N. Dichas actividades no se encuentran autorizadas en la Licencia Ambiental, intervienen áreas de exclusión, generan impactos adicionales a los previstos en el Estudio de Impacto Ambiental -EIA- y cambios en la magnitud de los impactos evaluados.

Respecto a la actividad de adecuación del lleno, se logró identificar que se ubica en la ronda hídrica de protección del río Sucio, en una longitud aproximada de 700, ocupando una zona de exclusión y generando riesgo de deslizamiento del material hacia el cauce, cambiando su dinámica fluvial, generando socavación, procesos de erosión hídrica, inestabilidad, cambios las propiedades fisicoquímicas del cuerpo hídrico y colmatación, afectación de la cobertura vegetal protectora, pérdida de vegetación herbácea y afectación al paisaje.

Esta situación atenta contra el ambiente, los recursos naturales y la comunidad, teniendo en cuenta que, previo a la adecuación del lleno, el área adyacente a la ronda protectora del río Sucio correspondía a una llanura de inundación. En ese sentido, con el lleno de la llanura de inundación se desvió el cauce del río, canalizándolo hacia las viviendas ubicadas al lado de la vía principal, haciendo que, cuando se presenten crecientes súbitas, el afluente del río entre a las casas y solares socavando las terrazas donde se ubican las viviendas de los barrios Lourdes y Cabuyal, generando riesgo de pérdida del soporte y poniendo en riesgo la integridad física, salud y vida de sus habitantes.

Por otra parte, en cuanto a la plataforma de trabajo para la adecuación del estribo 1 pila 1 del puente 16, se pudo observar que la misma está construida con material de lleno, protegida con enrocado y concreto en sus laterales, ocupando el lecho del cauce del río Sucio, situación que intensifica el impacto ambiental denominado “cambio en el patrón de drenaje superficial” en el EIA.

En este caso, la plataforma de trabajo para la adecuación del estribo 1 pila 1 representa un obstáculo que reduce el ancho de la sección transversal de forma abrupta, llevando a una contracción del flujo, y, por tanto, cambiando su aceleración, generando afectaciones locales y atentando contra el ambiente, los recursos naturales y la comunidad los barrios Lourdes y Cabuyal del municipio de Uramita, Antioquia. […] (Negrilla fuera del texto). 81 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 229.

Con base en lo anterior, la ANLA emitió el Auto núm. 01621 de 13 de marzo de 202390, “[…] por el cual se ordena el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental […]”, en los siguientes términos: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad AUTOPISTAS URABA S.A.S., identificada con el NIT 900902591-7, titular del proyecto “Intervenciones de la unidad funcional 1 Cañasgordas – Uramita”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cañasgordas y Uramita, en el departamento de Antioquia, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009 y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto, por los hechos relacionados a continuación y aquellos que le sean conexos: 1.

Por realizar la conformación de un lleno, en áreas de exclusión, entre la ronda hídrica del Río Sucio y el derecho de vía de la variante Uramita con una longitud aproximada de 700 m, específicamente entre los puentes 15 y 16, que corresponde a una obra y/o actividad no autorizada generando la ocupación de la ronda protectora y la zona de exclusión del río Sucio afectando de la cobertura vegetal protectora y el riesgo de afectación a las comunidades hidrobiológicas por el aporte de material al cuerpo de agua y a los habitantes de los barrios Lourdes y Cabuyal. 2.

Por realizar la adecuación de obras de protección sobre el lecho del río Sucio de manera permanente, para la construcción de la pila 1 del puente 16, distintas a las autorizadas, alterando la dinámica natural del río Sucio y afectaciones a las comunidades de Lourdes y Cabuyal.

PARÁGRAFO: El expediente SAN0056-00-2022, estará a disposición de la investigada y de cualquier persona que así lo requiera, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. A través del Grupo de Gestión Documental de la Subdirección Administrativa y Financiera de esta autoridad, realícese la incorporación a esta actuación sancionatoria de la copia integral de cada uno de los documentos enlistados en el acápite VII “incorporación de pruebas” de este acto administrativo, los cuales reposan en el expediente permisivo citado. […].

(Negrilla fuera del texto). 230. Dicha determinación tuvo como fundamento el Concepto Técnico núm. 05823 de 23 de septiembre de 2022 “[…] de apertura de investigación contra la sociedad Autopistas Urabá S.A.S. […]”. En ese informe, el grupo Caribe – Pacífico de la ANLA documentó las siguientes observaciones: 231. En cuanto al hecho de haber conformado un lleno en área de exclusión, entre la ronda hídrica del Río Sucio y el derecho de vía de la variante Uramita, con una longitud aproximada de 700 m, se destaca lo siguiente: “[…] De acuerdo con lo anterior, respecto a la actividad de adecuación del lleno, se logró identificar que se ubica en la ronda hídrica de protección del río Sucio, en una longitud aproximada de 700, ocupando una zona de exclusión y generando riesgo de deslizamiento del material hacia el cauce, cambiando su dinámica fluvial, generando socavación, procesos de erosión hídrica, 90 Ultimó inciso artículo 177 CGP.

Documento disponible en: https://vital.minambiente.gov.co/SILPA_UT_PRE/ReporteTramite/ReportetramiteCPDetalle.aspx?NumSilpa=SAN0056-00- 2022&Origen=SILA&TarSolId=249298&Solicitante=16409&TipoConsulta=Todos&CodExpe=&NroDocu=# 82 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita inestabilidad, cambios las propiedades fisicoquímicas del cuerpo hídrico y colmatación, afectación de la cobertura vegetal protectora, pérdida de vegetación herbácea y afectación al paisaje.

Aunado a lo anterior previo a la adecuación del lleno, el área adyacente a la ronda protectora del río Sucio correspondía a una llanura de inundación. En ese sentido, con el lleno de la llanura de inundación se desvió el cauce del río, canalizándolo hacia las viviendas ubicadas al lado de la vía principal, haciendo que, cuando se presenten crecientes súbitos, el afluente del río entre a las casas y solares socavando las terrazas donde se ubican las viviendas de los barrios Lourdes y Cabuyal, generando riesgo de pérdida del soporte y poniendo en riesgo la integridad física, salud y vida de sus habitantes […]”.

(Negrilla fuera del texto). 232. En cuanto al hecho de haber adecuado obras de protección no autorizadas sobre el lecho del río Sucio de manera permanente, para la construcción de la pila 1 del puente 16 del proyecto, se advirtió lo siguiente: “[…] la adecuación de obras de protección sobre el lecho del río Sucio de manera permanente, para la construcción de la pila 1 del puente 16 a través de un elemento de protección permanente conformado por una plataforma con material de lleno, protegida con enrocado y concreto en sus laterales genero un cambio en la sección transversal del cauce, cuyo ancho se reduce debido al obstáculo que esta protección representa para el flujo del agua, llevándolo a una contracción que genera su aceleración. Una vez pasa por esta sección, aumenta el ancho y las líneas de flujo se van hacia la rivera del cauce lo que conlleva a que las márgenes que se ubican aguas abajo sean más susceptibles a ser erosionadas como consecuencia del incremento en la velocidad generando afectaciones locales. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 233. En el concepto técnico la autoridad ambiental concluyó que los impactos ocasionados al cauce por esas intervenciones, no solo degradaron el ecosistema hídrico, sino que inciden en la amenaza que afrontan las comunidades ribereñas. 234. Conforme al material probatorio, la Sala advierte que Autopistas Urabá S.A.S., en el marco de la licencia ambiental, estaba autorizada para: (i) ejecutar excavaciones y movimiento de tierras;

(ii) conformar de rellenos, terraplenes y pedraplenes; y (iii) reutilizar el material de excavación para el desarrollo de las obras y los procesos constructivos correspondientes. 235. Sin embargo, dichas actividades se debían ejecutar dentro de los parámetros expresamente autorizados por la autoridad ambiental. Además, la sociedad licenciataria debía mantener informada a la ANLA de todas las operaciones del proyecto mediante los informes de cumplimiento ambiental. 236.

Uno de los límites establecidos para el desarrollo de las actividades mencionadas, era la preservación de los ecosistemas hídricos que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto. La licencia ambiental identificó como áreas excluidas de toda actividad, las zonas de ronda, las franjas de protección y la vegetación asociada a los cuerpos de agua. 83 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 237.

Se estableció la prohibición de emplear “[…] zonas de ronda, de protección o amortiguamiento de ríos, quebradas y canales como lugar de disposición de materiales de excavación producto de las actividades constructivas […]”, toda vez que, para lo anterior, se habilitaron las zonas de disposición de material sobrante de excavación (Zodme) correspondientes.

La licencia estableció como restricción de alto nivel, la ocupación permanente de los cauces. 238. Pese a ello, la autoridad ambiental verificó en las visitas de control y seguimiento ambiental que la sociedad Autopistas Urabá S.A.S. incumplió las referidas obligaciones al: (i) depositar un estimado de 65000 m3 de material -no reportado- en la zona de ronda del río Sucio y conformar un terraplén de 700 m de largo y 8 m de alto; y (ii) instalar una plataforma de trabajo para la construcción del pilote 1 para el cimiento del puente 16 al interior del lecho del río Sucio. 239.

El hecho consistente en que la Alcaldía municipal de Uramita, mediante oficios de 19 de mayo y 6 de julio de 202191, solicitará la conformación del lleno para la construcción del proyecto denominado “segunda etapa del parque lineal y malecón subregional”, no justifica la transgresión de la normatividad ambiental, ni avala los impactos negativos adicionales causados.

La licencia ambiental señalaba que los permisos adicionales relacionados con la disposición de material sobrante debían ser objeto de pronunciamiento previo por parte de la ANLA, como autoridad competente. 240. El concepto de la Subdirección de Gestión y Administración Ambiental de Corpourabá, con radicado No. 160-06-01-1661 de 23 de junio de 202092, tampoco cuenta con la virtualidad de sanear la problemática, máxime cuando esa autoridad ambiental no estudió los efectos en la transformación del cauce del rio, con el nivel de detalle de la ANLA. 241.

Los conceptos técnicos de la ANLA evidencian que la adecuación del talud se extendió hasta el lecho mismo del cauce. Allí también se demostró que el área intervenida con el lleno se identificaba como una llanura de inundación o terraza de acumulación, la cual permitía que, ante eventos de crecientes: (i) el exceso de aguas del afluente se explayara sobre esa área, (ii) disminuyera la altura de la inundación;

(iii) disipara la velocidad del caudal, y (iv) generara mejores condiciones de seguridad para los asentamientos aledaños. 242. Se comprobó que el terraplén deviene en una barrera para la dinámica natural del río, lo cual presiona el transporte de las aguas, las cuales se recargan con mayor intensidad sobre los márgenes del cauce, aumentando la probabilidad de eventos de desbordamiento.

Asimismo, el lleno ejecutado presenta deslizamientos de material que impacta los árboles y deposita sus sedimentos en el cauce. 91 Cfr. Pruebas documentales aportadas con la contestación a la demanda de SP.C., documentos denominados “Inf_Donacion Material – 2. Solicitud Material de Excavacion_Alcaldia_20210519” y “Inf_Donacion Material – 4.

Reiteración solicitud material_Alcaldía_20210706”. 92 Cfr. Documento denominado “C. Inf_Donacion Material – 1. Concepto Donación Materiales AU_20200626”. 84 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 243. La Sala no desconoce que los testigos Jesús María Rúa (entonces alcalde de Uramita), Sebastián Gallego Tabares (entonces secretario de Planeación), Jhonnathan Díaz Santacoloma (consultor del Concesionario) y Luz Priscila Robles (funcionaria de la empresa SP Ingenieros), afirmaron que la obra del lleno, aun cuando fue anterior a las inundaciones del mes de mayo de 2021, no fue un detonante de la problemática. 244.

No obstante, es importante tener en cuenta que esas declaraciones deben ser evaluadas con mayor rigor, de cara a las demás pruebas obrantes en el expediente y a las circunstancias de cada caso, todo ello basado en la sana crítica93. En este contexto, resulta claro que las percepciones de los testigos Jesús María Rúa, Sebastián Gallego Tabares y Luz Priscila Robles no cuentan con el mismo respaldo técnico y científico evidenciado en las pruebas documentales aportadas por la ANLA. 245.

La ANLA indicó que la actividad no autorizada, además de desconocer la zonificación ambiental establecida en el instrumento de gestión ambiental otorgado, también: (i) contribuye en la generación de fenómenos de socavación, erosión e inestabilidad hídrica en las márgenes del río Sucio; (ii) trastoca las propiedades fisicoquímicas del afluente al aportar sedimentos a la corriente;

(iii) afectó la cobertura vegetal existente en la ronda del río; (iv) impactó el hábitat de especies faunísticas; (v) alteró de forma nociva el flujo natural de las aguas del río; (vi) representa un riesgo para las comunidades hidrobiológicas del ecosistema; (vii) transformó el paisaje; y (viii) elevó las condiciones de riesgo para la infraestructura socioeconómica de los barrios Lourdes y Cabuyal. 246.

Los conceptos técnicos núm. 02546 de 11 de mayo de 2022 y 01621 de 13 de marzo de 2023, documentaron los hallazgos y consideraciones fácticas a partir de las visitas de control y seguimiento ambiental realizadas al sector, así como de la revisión de los sistemas de información geográfica, la información cartográfica relacionada con la gestión del riesgo del POMCA del río Sucio, los informes de cumplimiento ambiental, el estudio de impacto ambiental, el plan de manejo ambiental y la licencia ambiental del proyecto. 247.

La ANLA utilizó herramientas y criterios técnicos y científicos como la geomorfología, la hidráulica, la zonificación de manejo ambiental, la cobertura vegetal, la dinámica fluvial, la erosión hídrica, la calidad del agua, el paisaje, la gestión del riesgo y la vulnerabilidad de la población. 248. En contraposición, el informe técnico realizado por el Ingeniero Jhonnathan Díaz Santacoloma se soporta principalmente en la zonificación del riesgo elaborada por Corpourabá en el año 2010.

Dicho estudio permite entender la situación de riesgo preexistente en el sector, pero no cuenta con un respaldo hidrogeológico, morfológico, geológico comparativo y actual que desvirtué las conclusiones de la ANLA, sobre el punto. 93 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera; sentencia de 20 de noviembre de 2019, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, número único de radicación 08001233300020120048901. 85 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 249.

Para la Sala el proceder de la sociedad licenciataria constituye una amenaza de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y al goce de un ambiente sano. 250. Lo anterior porque, además de constituir una transgresión del instrumento de control y manejo ambiental, se trata de una conducta altamente lesiva contra el ecosistema fluvial.

Se advierte que: (i) las repercusiones son producto de una conducta prolongada en el tiempo; y (ii) las obras ejecutadas no contaron con el sustento científico correspondiente, lo que alteró el paisaje de la zona, suprimió los servicios ecosistémicos que prestaba la llanura de inundación y redujo la amplitud del cauce. 251. Los hallazgos científicos de la ANLA indican que, por esas obras, en época de creciente, aumenta la presión, la aceleración y la energía del caudal por el exceso de agua. 252.

Cabe agregar que el titular del licenciamiento reconoció que compactó y depositó residuos de construcción y demolición -RCD-, los cuales, según la licencia ambiental, debían gestionarse en lugares autorizados. Incluso ocultó durante cerca de 2 años la información sobre las actividades de excavación y disposición, al no informar a la ANLA cuáles fueron los volúmenes de escombros generados, ni entregar las certificaciones de entrega de residuos, o las autorizaciones de las empresas contratadas para su adecuada disposición. 253.

Se aclara que, aun cuando el material del lleno se ubicó por fuera del área de influencia del proyecto vial, esto no conduce a que la autoridad ambiental perdiera sus competencias de control y seguimiento ambiental, pues no se demostró que los residuos que permitieron la consolidación del llenado no provenían de las obras autorizadas en la Resolución 00072 de 22 de enero de 2018.

Además, si el titular de la licencia hubiese informado a la ANLA durante el trámite de evaluación del permiso que pretendía efectuar tal llenado, es claro que el área de influencia del proyecto incluiría este sector. 254. Por esa circunstancia, precisamente es que la ANLA debe valorar si se generó un impacto ambiental adicional que amerite la modificación de la licencia ambiental otorgada.

En este escenario la autoridad ambiental es responsable de verificar si el material del lleno provenía de un tramo no objeto a licenciamiento, o si provenía de las labores de rehabilitación de otros sectores sujetos a un plan de adaptación de la guía ambiental (PAGA). Se debe tener en cuenta que la autoridad ambiental advirtió durante el trámite de la licencia ambiental lo siguiente: “[…] el volumen total de excavación es muy superior al volumen de llenos requerido, siendo el volumen de excavación de 985.794 m3 y el de llenos de 234.782 m3, por lo que se genera un volumen sobrante de excavación de 863.664 m3 de acuerdo a los cálculos realizados, por lo que se deberá reportar en los ICA el volumen total de material sobrante de excavación y de descapote generado en cada periodo de seguimiento, así como los volúmenes reutilizados y en qué actividades. 86 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita Ahora bien, como la sociedad Autopistas Urabá S.A.S. no solicita Zonas de Disposición de Material Sobrante de Excavación –ZODMES, dentro del presente trámite de licenciamiento ambiental, argumentando que prevé la disposición de material sobrante en las 12 ZODMES tramitadas por la sociedad en el marco del PAGA ante CORPOURABÁ, para la totalidad de las actividades de mejoramiento y licenciamiento contempladas en la UF1; esta Autoridad considera que, dado el caso que la autoridad ambiental regional otorgue autorización específica para la disposición de material en estas áreas, la destinación concreta será respecto a las actividades correspondientes al mejoramiento de la UF1 y no a las de licenciamiento ambiental, por no ser de su competencia […]” (Negrilla fuera del texto). 255.

Lo cierto es que, hasta que dicha evaluación de soportes no se adelante, conforme a la licencia ambiental las zonas de ronda de los cuerpos hídricos son un área expresamente excluida para el depósito de este material. 256. Además, aun en el evento en que la licenciataria remita todos los soportes que demuestren que manejo adecuadamente los RCD generados por las obras licenciadas94 (aspecto que no se sustentó oportunamente en los ICAS), es una realidad que las conclusiones de la ANLA sobre los efectos riesgosos del lleno aún no han sido desvirtuados, máxime cuando el testigo Jesús María Rúa reconoció que, durante los cuatro periodos que ejerció como alcalde, y 50 años como residente del sector, no se había presentado un fenómeno torrencial tan grave como el de 2021. 257.

Por todo lo anterior, la Sala reconoce que existen unos factores de vulnerabilidad de las comunidades ribereñas del río Sucio que inciden en el nivel de riesgo y vulnerabilidad de la comunidad. 258. Del mismo modo, los impactos desautorizados provocados por la sociedad contratista contribuyen a la afectación de la morfología y el equilibrio natural del afluente, lo cual, en principio, incide en los desbordamientos, inundaciones y derrumbes, materia que es objeto de estudio por la autoridad ambiental en el procedimiento sancionatorio en curso. 259.

Por ello, mientras la ANLA no haya culminado el respectivo procedimiento sancionatorio, ni se haya pronunciado sobre la necesidad o no de modificar la licencia ambiental persiste la amenaza de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y al goce de un ambiente sano. 260. Nótese que la Ley 1333 de 21 de julio de 200995, modificada por la Ley 2387 de 25 de julio de 202496, confirió a las autoridades ambientales tres tipos de mecanismos para garantizar el ejercicio de esas competencias97, a saber: (i) las 94 Se debe tener en cuenta que, si el material RCD provenía del PAGA, el concesionario debió tramitar previamente el respectivo permiso de ocupación de cauce, en los términos del artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015 y del artículo 102 del Decreto 2811 de 1974. 95 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.

Cfr. artículo 1. 96 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones". 97 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, sentencia de 28 de junio de 2019, radicación núm. 520012333000201800361-01 87 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita medidas preventivas previstas para el procedimiento sancionatorio;

(ii) las sanciones administrativas en sede del proceso administrativo correspondiente; y (iii) las medidas compensatorias. 261. Respecto de las medidas preventivas, el numeral 2.° del artículo 85 de la Ley 99, subrogado por el artículo 66 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009 señaló que estas autoridades podrán ordenar la “suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana, o cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización”. 262.

Esta medida preventiva se orientada a evitar o impedir que se materialice o continúe un hecho que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. 263. La autoridad ambiental competente debe comprobar de oficio o a petición de parte el hecho denunciado y determinar la necesidad de imponer las medidas preventivas a través de un acto administrativo motivado, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1333.

Agotado el proceso de legalización de la medida preventiva, la autoridad ambiental evalúa el mérito para iniciar un proceso sancionatorio. Dicha medida solo se debe levantar si se demuestra la desaparición de las causas que le dieron origen. En consecuencia, las medidas preventivas se caracterizan por ser inmediatas, precautorias y transitorias. 264.

Esto significa que hasta que no exista certeza sobre la corrección del daño o infracción de la normatividad ambiental persistirá la amenaza sobre los derechos colectivos previamente mencionados. Además, se debe tener en cuenta que la licencia ambiental es “[…] aquella autorización que otorga la autoridad ambiental competente a una persona, mediante acto administrativo, para que emprenda la ejecución de un proyecto, obra o actividad que puede llegar a producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, estableciendo los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada […]”98. 265.

A su vez, el artículo 2.2.2.3.1.5 del Decreto 1076 dispone que la modificación de la licencia ambiental, es condición previa para el ejercicio de los derechos derivados de las modificaciones de permisos, autorizaciones, concesiones, contratos, títulos y licencias expedidos por otras autoridades diferentes de las ambientales, siempre y cuando estos cambios varíen los términos, condiciones u obligaciones contenidos en la licencia ambiental. 266.

Por tales razones, se considera necesaria la intervención del juez de la acción popular para procurar el amparo efectivo de los derechos colectivos al goce de un 98 Cfr. Consejo de Estado, Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Bogotá, D.C., 29 de noviembre de 2010. Consejero Ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA.

Expediente Núm. 47001-23-31-000-1996-04746-01. 88 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita ambiente sano, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, atribuible a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a la sociedad Autopistas Urabá S.A.S. Frente a los demás miembros del extremo pasivo, no se demostró que transgredieran o amenazaran los derechos objeto de amparo por las razones aquí estudiadas.

V.3.1.3. De las condiciones de movilidad entre el sector rural de El Tigre y perímetro urbano del municipio de Uramita 267. El señor Néstor Abdón López Úsuga afirmó en el recurso de apelación que el tribunal no abordó el problema del acceso al sector El Tigre en el municipio de Uramita, bien sea por el puente 20 o por el 19. 268.

La Personería de Uramita indicó en la demanda que las fuertes crecientes del río Sucio ocasionaron el derrumbe de la banca de la carretera de acceso al centro poblado El Tigre, desde la carretera a Dabeiba o puente 20. Además, comunicó que la segunda vía de acceso a El Tigre, es decir, el puente 19, se derrumba cada vez que llueve. Alegó que esta circunstancia obstruye y dificulta la movilidad y el acceso de los habitantes al sector de El Tigre. 269.

Sobre este punto, la administración municipal de Uramita sostuvo en la contestación de la demanda que “[…] [l]os puentes relacionados por el accionante hacen referencia al acceso desde la vía que actualmente se encuentra en operación y la nueva vía que se viene construyendo […]”. 270. La ANI precisó que el objetivo principal del proyecto diseñado en el marco del contrato de concesión núm. 018 de 25 de noviembre de 2015, consiste en: “[…] construir unas vías de altas especificaciones para garantizar la conexión del departamento de Antioquia, mejorando la conectividad en los sectores y agilizando la movilización y el acceso.

Específicamente, las obras objeto del contrato de concesión consisten en un mejoramiento de la calzada actual en el tramo Cañasgordas – Uramita, la construcción de una vía en calzada sencilla en la variante Fuemia, la operación y mantenimiento de la vía Uramita - Dabeiba, algunas mejoras puntuales del trazado y rehabilitación del resto del tramo Dabeiba - Mutatá, la rehabilitación del tramo Mutatá - El Tigre y la operación y mantenimiento de la vía El Tigre – Necoclí. De acuerdo con el Apéndice Técnico 1 del contrato de concesión, las vías que hacen parte del proyecto de infraestructura vial se han sectorizado por Unidades Funcionales (UF) y la Unidad Funcional 1 corresponde al sector Cañasgordas-Uramita con una longitud aproximada de 30.7 kilómetros cuya intervención prevista es el mejoramiento de la calzada actual. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 271. Indicó que, conforme a los estudios y diseños del proyecto, la sociedad concesionaria solo está obligada a realizar actividades de mantenimiento y operación de la infraestructura vial preexistente en el sector de El Tigre. Para aclarar el punto, la ANI aportó una fotografía donde se observa el centro poblado El Tigre de Uramita, situado al margen de la vía preexistente -Ruta núm. 6203-, la cual se ve amenazada por una zona de deslizamiento.

De igual modo, se observa la 89 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita construcción de una vía nueva que atraviesa el río Sucio y parece conectarse con el corredor vial antiguo: 272. La sociedad SP Ingenieros S.A.S. afirmó en la contestación de la demanda que “[…] no tiene a su cargo obras ni actividades en el sector donde se encuentra el barrio El Tigre […] dado que no es un sector a su cargo de acuerdo con la distribución de los trabajos de las Intervenciones […]”. 273.

Por su parte, la sociedad Autopistas Urabá S.A.S. explicó que el problema del sector de El Tigre es su ubicación inadecuada, que hace vulnerables a sus habitantes en atención a la cercanía con el río Sucio y la quebrada El Tigre. En consecuencia, afirmó que la problemática es una situación ajena al proyecto de infraestructura vial. 274.

Asimismo, señaló que “[…] en la vía existente en el sector El Tigre solamente se adelantan obras de mantenimiento y operación, pues dicho barrio, conforme a la Resolución N.º 1213 del 9 de julio de 2018 proferida por la ANI, no se encuentra dentro del polígono de utilidad pública y/o franja de terreno en la que se ejecuta el proyecto […]”.

En ese sentido, la sociedad concesionaria adujo que el proyecto no impacta al sector de El Tigre: “[…] Para mayor facilidad en la compresión y dimensionamiento del Proyecto, se presentan las siguientes imágenes en las que se delimita el área en la que se desarrolla el mismo, evidenciándose que al costado derecho del Riosucio (sic) se ubica el sector EL TIGRE que no hace parte del polígono de utilidad pública del Proyecto: […]”. 275.

Adicionalmente, la sociedad Autopistas Urabá S.A.S. aclaró que “[…] [e]l puente 19 NO se ubica en la entrada del caserío del Tigre y el puente 20 no se ubica en la salida del caserío del Tigre como se observa en el siguiente mapa: […]”. 90 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 276.

Finalmente, la concesionaria puntualizó cuáles son los tramos que componen la unidad funcional 1 del proyecto, del cual se destacan las siguientes abscisas: “[…] Las obras a desarrollar por SP se encuentran contenidas en el Apéndice Técnico N.º 1 del Contrato de Concesión distribuidas de la siguiente manera: Las obras realizadas entre la abscisa Km 16 + 926 y la abscisa Km 29 + 917, se discriminan en el siguiente cuadro: […] Las labores asignadas a SP para construcción terminan en el Km29+917 siendo excluido el sector El Tigre caserío de la vereda Murrapal.

A continuación, se detallan las obras civiles de la UF 1 que se encuentran a cargo de SP: […]”. 277. La parte especial del referido contrato de concesión núm. 018 de 201599, estableció el alcance del proyecto en los siguientes términos: 99 Cfr., índice 65, expediente digital Tribunal Administrativo de Antioquia, carpeta “A. Documentos contractuales”, documento denominado “1.2.

Contrato de Concesión Parte Especial.pdf”. 91 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita “[…] el Alcance del Contrato corresponde a los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Autopista al Mar 2, del Proyecto “Autopistas para la prosperidad” […]”. 278.

Seguidamente, el contrato dividió el proyecto en las siguientes unidades funcionales: “[…] 3.3 División del Proyecto a) El Proyecto corresponde a la Concesión Autopista al Mar 2, el cual se divide en seis (6) Unidades Funcionales: UF Sector TIPO DE INTERVENCIÓN LONGITUD (Km) 1 Cañasgordas – Uramita Mejoramiento 30,5 2 Variante Fuemia (Uramita - Dabeiba) Construcción 15,5(1) 3 Túnel de Fuemia Construcción 2,2 4 Dabeiba – Mutatá Mejoramiento de sitios puntuales y rehabilitación 50,5 5 Mutatá – El Tigre Rehabilitación 46,2 6 El Tigre – Necoclí Operación y mantenimiento 109(2) TOTAL 254 km* Nota (1): En la Variante Fuemia (Uramita - Dabeiba) también se incluye la longitud de la infraestructura existente (vía actual de la variante Fuemia), la cual deberá ser operada y mantenida por el concesionario durante toda la ejecución del contrato de concesión. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 279. El apéndice técnico 1 del contrato de concesión100 presentó “[…] el esquema general del proyecto Autopista al Mar 2 […]”, así: 280. En torno a la vía existente, sobre cuyo margen se sitúa el centro poblado El Tigre, el apéndice técnico 1 la describe así: Tabla 1 – descripción de vías existentes comprendidas en el proyecto Código de vía (nomenclatura) Ente competente Origen (Nombre - PR) Destino (Nombre - PR) Longitud (Km) Estado actual 6203 INVIAS Cañasgordas PR 59+0635 Dabeiba PR 00+0000 60 Vía primaria bidireccional pavimentada, con 100 Cfr., índice 65, expediente digital Tribunal Administrativo de Antioquia, carpeta “A. Documentos contractuales”, documento denominado “1.7.

Apéndice Técnico 1.pdf”. 92 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita E=1.116.609 N=1.238.314 E=1.090.716 N=1.265.013 condiciones bajas desde el punto de vista geométrico […] […] […] […] […] […] 281. El mismo apéndice describió las obligaciones de mejoramiento, construcción, mantenimiento y operación en relación con la ruta núm. 6203 (unidad funcional 1), así como la obligación de construcción de la nueva calzada (unidad funcional 2), asumidas por la sociedad contratista: “[…] Tabla 2 – Unidades funcionales del proyecto UF Sector Origen (nombre, abscisa, coordenadas(1)) Destino Origen (nombre, abscisa, coordenadas(1)) Longitud aproximada: origen destino(1) Intervención prevista Observación(3) UF1 Cañasgordas – Uramita Cañasgordas PK0+000 (1.116.609 - 1.238.314)(2) Uramita PK30+536 (1.095.042- 1.255.771) 30,5 Mejoramiento de calzada actual Construcción de 7 puentes y 12 túneles UF2 Variante Fuemia Uramita PK0+000 (1.095.042- 1.255.771) Variante de Fuemia PK2+510 (1.093.372- 1.257.511) 2.5 Construcción de calzada nueva Construcción de 1 túnel Variante Fuemia PK4+695 (1.092.250- 1.259.254) Dabeiba PK17+740 (1.086.270- 1.267.492) 13 Construcción de calzada nueva Construcción de 13 puentes, 8 túneles y 3 túneles falsos Empalme sur con la Variante Fuemia Empalme norte con la Variante Fuemia 28 Mantenimiento y operación de la vía existente(4) Tramo de control […] […] […] […] […] […] […] […] Nota (4): La infraestructura existente deberá ser operada y mantenida por el concesionario durante todas las etapas del contrato de concesión. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 282. El capítulo IV del apéndice técnico 1 describe el alcance conceptual de las obligaciones asumidas por Autopistas Urabá S.A.S., para ser desarrolladas durante la etapa preoperativa del proyecto: “[…] 4.1. Intervención En general, se entiende como intervención toda obra de construcción, rehabilitación y/o mejoramiento necesario para el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.

Así también, se entenderá como intervención la provisión e instalación de equipos y señalización en el proyecto. 4.2 Alcance de las Intervenciones (a) Las Intervenciones mencionadas en la Sección anterior tendrán el alcance que se indica a continuación. (i) Obras de Construcción: Son las Intervenciones en las cuales, el Concesionario deberá ejecutar un sector de vía donde no existe un carreteable definido, bien sea por necesidad de construir una variante a un centro poblado, ampliar la capacidad de la vía existente desdoblándola a segunda calzada (formando un sistema de par vial o doble calzada) o generando un nuevo corredor alternativo para garantizar una nueva conexión entre el origen y destino. (…) 93 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita (ii) Mejoramiento: Son las Intervenciones en las cuales, el Concesionario deberá mejorar las condiciones de una vía existente con el objetivo de llevarla a unas características técnicas determinadas y de mayor estándar que los que presenta la vía, de tal manera que mejoren la capacidad o el nivel de servicio, bien sea, mediante la ejecución de actividades que mínimo logren: aumentar la velocidad de diseño, rectificar o mejorar alineamientos horizontales o verticales puntuales o continuos, ampliar las secciones geométricas de las vías, ampliación de calzadas existentes o nuevos carriles, minimizar los impactos de sitios críticos o vulnerables, pavimentar incluyendo la estructura del pavimento, construir entre otros.

(iii) Rehabilitación: Son las Intervenciones en las cuales, el Concesionario deberá ejecutar un conjunto de obras tendientes a llevar la vía a sus condiciones iniciales de construcción, con el propósito que se cumplan las especificaciones técnicas para las que se diseñó. La rehabilitación comprende la ejecución de una o más de las siguientes actividades: (1) Construcción de obras de drenaje, reparaciones de estructuras de pavimento o capa de rodadura, obras de estabilización, otras obras que permitan restituir las condiciones de diseño original del proyecto, etc.

(2) Para la intervención de rehabilitación, se garantizará que el Concesionario deberá realizar actividades de mejoramiento en los sitios críticos identificados en este documento, bien sea por accidentalidad, geometría o cambio climático, por lo que dichos sitios críticos deberán ser mejorados para ofrecer un nivel de servicio homogéneo, de calidad y seguro en la vía. […] (c) Mantenimiento se refiere a la realización de las actividades necesarias para permitir la Circulación en el Proyecto, de acuerdo con los estándares de calidad y niveles de servicio, en las condiciones señaladas en los Apéndices Técnicos 2 y 4.

(d) Operación es la provisión de los servicios a cargo del concesionario establecidos en el Apéndice Técnico 2. […]” (Negrilla fuera del texto). 283. La Sección 6 del Apéndice Técnico 2 delimitó el alcance las obras de mantenimiento, como sigue: “[…] 6.1 Alcance General de las Obras de Mantenimiento […] Las Obras de Mantenimiento deberán adelantarse aun cuando no exista una categoría o procedimiento específico para éstas en este numeral, de manera que los elementos de la(s) vía(s) cumplan con los Indicadores previstos en el Apéndice Técnico 4 y cumplan su función de manera adecuada con la calidad de servicio establecida en el Contrato, en el presente Apéndice Técnico y Apéndice Técnico 2 Condiciones para la Operación y Mantenimiento en los demás documentos del Contrato.

Por consiguiente, la descripción de las Obras de Mantenimiento y Operación no debe entenderse como exhaustiva, por lo que se entiende que el Concesionario deberá asumir la obligación de realizar todos los trabajos, obras y actividades necesarios para cumplir con los Indicadores establecidos en el Apéndice Técnico 4 Indicadores para Disponibilidad, Calidad y Nivel de Servicio […]”.

(Negrilla fuera del texto). 284. En consecuencia, el mismo apéndice precisó el contenido de las actividades de mantenimiento: (i) ordinario; (ii) extraordinario y (iii) de emergencia: 94 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita “[…] 6.2 Tipos de Actuaciones de Mantenimiento: […] Actividades de Mantenimiento Ordinario (Rutinarias y Cíclicas): Incluyen actividades de corrección de defectos o inconformidades y actividades de mantenimiento para asegurar la continuidad del servicio de la(s) vía(s) y encaminadas a mantenerla en condiciones adecuadas.

Estas actividades también incluyen las relacionadas con la gestión de la conservación y su componente administrativo referido a la continuidad del servicio. Por ello, el Concesionario deberá apoyar a las autoridades de tránsito en temas como la respuesta a accidentes, la vigilancia, etc. Por último, también se incluyen actividades de uso y defensa de la carretera, tales como las encaminadas a la protección del Corredor del Proyecto y a la limitación de la propiedad, a la regulación y limitación de accesos y al establecimiento de limitaciones a la circulación de vehículos.

Actividades de Mantenimiento Extraordinario (Periódico): Actividades preventivas periódicas de gran envergadura que deben ser planeadas en ciclos más largos que los de la conservación correctiva rutinaria, casi siempre próxima al fin de la vida útil del elemento o cuando el desempeño de un elemento o sistema pueda comprometer la seguridad o el confort de los Usuarios.

Actividades de Mantenimiento de Emergencia: Actividades destinadas a reparar, reconstruir o restaurar elementos obstruidos o dañados del sistema vial, corrigiendo defectos de surgimiento repentino provocados por circunstancias extraordinarias y/o emergencias relacionadas con eventos de ocurrencia imprevisible. La respuesta a estos eventos, tales como accidentes de tránsito o fenómenos naturales, debe estar a cargo del equipo de inspección de conservación o de la Operación de tráfico, los que deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los Usuarios o comunidades […]”.

(Negrilla fuera del texto). 285. Adicionalmente, la Sección 6.4. del mismo apéndice, planteó las directrices generales de la obligación de mantenimiento en los siguientes términos: “[…] 6.4 Directrices Generales de Mantenimiento El Concesionario deberá mantener y reparar todos los componentes de las estructuras, tanto de la superestructura como de la infraestructura, durante el plazo del Contrato de Concesión. Las estructuras incluyen los puentes, muros de acompañamiento, muros de contención, alcantarillas de cajón, alcantarillas, cunetas, bordillos, barreras y barandas para tráfico vehicular, peatonal o de bicicletas. […] Las actividades que forman parte del conjunto de Obras de Mantenimiento de estructuras son, entre otras, recalce y obras de protección contra socavación de la infraestructura, reparación de juntas, funcionamiento de los apoyos, bacheo en la superficie y losas de acceso, construcción, reparación y pintura de barandas, reparación de concretos por desconches y hormigueros, limpieza y recubrimiento de acero de refuerzo expuesto, monitoreo e inyección de grietas en vigas, pilas, estribos y aceros, limpieza de cauces, remoción de obstáculos en el cauce, refuerzo para mayor capacidad de carga, refuerzo sísmico, ampliación, retiro de escombros y basuras, etc. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 286. Por otra parte, la sección 2.1. del referido apéndice enlistó los servicios que debe prestar la sociedad concesionaria en relación con la vía existente que transita en cercanía al sector de El Tigre: 95 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita “[…] 2.1 Servicios de Carácter Obligatorio A continuación se relacionan los servicios que de manera obligatoria deberán ser prestados por el Concesionario en los términos señalados en el literal b) del numeral 2 de este Apéndice. a) Mantenimiento rutinario y periódico de los pavimentos de la(s) vía(s) objeto de la concesión; b) Mantenimiento de la zona de vía, libre de obstáculos, ramas, troncos, arbustos, piedras, animales muertos y demás objetos que impiden la visibilidad, tránsito y drenaje de la vía. c) Atención de emergencias como derrumbes o inundaciones que afecten la normal circulación por las vías. d) Mantenimiento de obras hidráulicas, puentes, pontones y obras de contención, e) Mantenimiento señalización. (…) m) Manejo y control ambiental […]”.

(Negrilla fuera del texto). 287. Descendiendo en el caso concreto, en el proceso se acreditó que los eventos de deslizamiento de una parte de la montaña y de pérdida de banca, afectaron la infraestructura vial que comunica el sector rural de El Tigre con el perímetro urbano del municipio de Uramita. Este hecho encuentra fundamento en los siguientes medios de prueba: 288.

El 8 de abril de 2022101, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre elaboró acta, en donde se recomendó que la administración municipal procediera a declarar la alerta roja en atención a la situación de desastre acaecida los días 7 y 8 de abril de 2022. Allí se llamó la atención sobre las dificultades de acceso y movilidad para la población del sector de El Tigre, generadas como consecuencia de la materialización del riesgo: “[…] Pasando al punto tres (3) palabras del señor alcalde.

El cual manifiesta, la preocupación por las afectaciones provocadas por las crecientes súbitas, inundación de sectores, movimiento en masa, perdida (sic) de la banca en el acceso occidental del centro poblado el Tigre, derrumbes en este sector […]”. (Negrilla fuera del texto). 289.Posteriormente, mediante acta núm. 9 de 6 de octubre de 2022102, el mismo CMGRD estableció, entre otros, el compromiso de “[…] oficiar a MAR 2 para que realice las acciones necesarias para habilitar el acceso occidental sobre el predio el pozo en el centro poblado el tigre […]”. 290.En audiencia de testimonios, practicada el 29 de mayo de 2023103, el señor Sebastián Gallego Tabares, en su condición de secretario de planeación del municipio de Uramita, realizó la siguiente declaración: “[…] [El] municipio de Uramita en toda la altura de su casco urbano se encuentran una condición de riesgo inminente, tanto por las fuentes hídricas como por motivos de deslizamiento de las montañas en las cuales 101 Cfr., índice 56, expediente digital Tribunal Administrativo de Antioquia, documento denominado “ACTA-04-ABRIL-2022”. 102 Cfr., índice 56, expediente digital Tribunal Administrativo de Antioquia, documento denominado “ACTA-CMGRD- ORDINARIO-09-PRORROGA-DECRETO-041-OCTUBRE-06-2022-OK.pdf”. 103 Cfr., índice 127, expediente digital Tribunal Administrativo de Antioquia, documento denominado “231_AUDIENCIACELEBRADA_202201079ACTA8AUDPD(.pdf) NroActua 127”. 96 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita se encuentran aledañas a todas las viviendas del municipio, en base a esto con las crecientes y la ola invernal que se vivió el año pasado y la creciente que detonó el día 7 abril, 8 de abril a la cual usted hace mención, el municipio se vio afectado en gran manera y debido a las crecientes de las fuentes hídricas, a las elevaciones de los caudales y al desbordamiento del río en varios sectores a la altura del casco urbano. Esto conllevó a la pérdida de infraestructura física del municipio tal como puentes que comunicaban el casco urbano con algunas veredas. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 291. Autopistas Urabá S.A.S., al referirse a los hechos de la demanda, explicó cuál era la problemática del sector de El Tigre, así: “[…] en el tramo vial comprendido entre los Km 30+340 al Km 30+440 de la Ruta Nacional 6203 efectivamente se presentó un proceso de inestabilidad debido a una serie de deslizamientos como consecuencia y/o con ocasión a las continuas lluvias ocurridas en el mes de septiembre de 2021, lo cual ha generado saturación del terreno, grietas de tracción en la corona e inestabilidad del talud superior, lo que ha producido una dilatación y deslizamiento de tierra (movimiento en masa), que han tamponado la vía nacional y llegando incluso al borde de la calzada que colinda con el río Sucio y que, el evento que ocurre en proximidad del barrio El Tigre del municipio de Uramita, se encuentra con alto grado de vulnerabilidad debido al asentamiento que se localiza en la zona de protección forestal del río Sucio y de la Quebrada El Tigre […] El deslizamiento puede apreciarse en las siguientes imágenes: Foto No 1.

Panorámica Deslizamiento sector el Tigre Ruta Nacional 6203 Km 30+340 al Km 30+440 municipio de Uramita Foto No 2 Localización sector el Tigre Ruta Nacional 6203 Km 30+340 al Km 30+440 municipio de Uramita 97 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita Foto No 3 Detalle de deslizamiento y barrio el Tigre, sector el Tigre Ruta Nacional 6203 Km 30+340 al Km 30+440 municipio de Uramita […] Foto No 5 Identificación de predio particular comprometido en el deslizamiento Ante dicha situación el Concesionario, en virtud de las obligaciones correspondientes a MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN de que trata el Apéndice Técnico 1 y 2 del Contrato de Concesión […], procedió de forma oportuna al retiro del material del deslizamiento, habilitando el paso por la vía nacional RN 6203, y realizó una valoración desde el punto de vista geológico y geotécnico en el área del deslizamiento, con el objetivo de determinar el nivel amenaza que representa el evento para la vía y para la comunidad asentada en el barrio El Tigre.

De acuerdo con el informe Técnico, el proceso erosivo o morfodinámico se encuentra en estado activo con caída de detritos y suelo a la vía en uso. […]”. (Negrilla fuera del texto). 292. En armonía con lo anterior, en diligencia de 28 de junio de 2023104, se recibió el testimonio del gerente del proyecto a cargo de Autopistas Urabá S.A.S., quien precisó lo siguiente: “[…] teníamos una pérdida puntual en la vía existente en nuestro deber, dentro del alcance del anexo técnico 2 (…) dentro de labores de mantenimiento, pues también está, el garantizar la transitabilidad en la vía existente durante el desarrollo del proyecto, si bien en su momento consideramos o en su momento lo que se revisó e inclusive lo que argumentamos en la respuesta a la demanda es que pues son situaciones que se salen entre comillas del alcance a nivel económico del concesionario y dentro del marco conceptual pues nosotros sí debíamos proceder a ayudar y también como responsabilidad social empresarial, pues a proceder a ayudar a garantizar el acceso del corregimiento el tigre hacia la vía concesionada, por cuanto 104 Cfr., índice 145, expediente digital Tribunal Administrativo de Antioquia, documento denominado “269_AUDIENCIACELEBRADA_20220107900ACTAYLINK(.pdf) NroActua 145”. 98 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita la pérdida de banca se da en un extremo (…) hacia el norte cercano al puente 21 y hacia el sur, (…) hacia el puente 20 en la zona de falla, en la zona hoy existente el municipio El Tigre se había generado, como le había comentado, un deslizamiento de tierra en septiembre del 2021. […] Autopistas Urabá teníamos la remoción de derrumbes en la vía existente como parte de sus labores de mantenimiento y adecuación de la vía, procedimos a retirarlo, sin embargo, nos tocó dejar una cantidad de material, (…) como nosotros lo llamamos como un contrapeso de material para evitar que se generara un mayor derrumbe, porque nosotros identificamos un riesgo, que era que si nosotros retirábamos todo el material con las lluvias que se están presentando y lluvias posteriores, había un alto riesgo de que continuara el deslizamiento de ese talud y dado el asentamiento de las familias que teníamos tan cerca a la zona del derrumbe, nosotros pues comunicamos a las diferentes entidades del Estado, el riesgo que se presentaba para que procediera a reasentar y lo recomendábamos en nuestro concepto técnico procedieran a reasentar a las personas que estaban ubicadas en esa zona porque estaban ubicadas en una zona de protección (…) forestal del cauce (…) habíamos dejado el material puesto ahí y pues como obviamente no podíamos dejar el corregimiento sin acceso procedimos a generar un acceso a través del puente 21, que sería el acceso de la vía, posteriormente se perdió la banca, entonces en ese momento y pues sí, esa fue la reunión que tuvimos con la alcaldía, les decíamos ustedes tienen un material que entendemos protege del talud para que no se derrumbe, para que no pueda generar una posible afectación en las casas, lo entendemos y por el otro lado, pues tenemos una pérdida de banca y nosotros por ley (…) ningún corregimiento pude quedarse sin acceso a las vías nacionales, entonces eso fue lo que nosotros entramos a revisar y posteriormente dijimos, debemos entrar y reestablecer la banca para garantizar el acceso por donde lo teníamos establecido. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 293. Frente a esa respuesta, el magistrado sustanciador le preguntó al testigo si las intervenciones ejecutadas por la concesionaria se realizaron en virtud del contrato o de un deber de responsabilidad social empresarial. En consecuencia, el ingeniero añadió que las obligaciones de Autopistas Urabá S.A.S., en relación con la unidad funcional 1, tienen el siguiente alcance: “[…] nosotros si lo consideramos, porque las labores de mantenimiento que establece el contrato de concesión si fijan unas labores puntuales de mantenimiento de las vías existentes (…) en pro de garantizar su transitabilidad y eso se lograba en las vías existentes de las unidades funcionales mientras ejecutábamos la obra, ahora el objeto del contrato de concesión finalmente se enfoca en y en este caso específico de esta unidad funcional, otra vía que va entre Cañas gordas hasta Uramita un poco más allá de Uramita, se enfoca en el mejoramiento de la vía existente para mejorar sus estándares y llevarlos al cumplimiento de la ley 105 de 1993 que son vías con mayor velocidad de diseño, una velocidad de diseño de 80 km/h que eso implica unos un mejoramientos de los alineamientos horizontales y verticales de la vía […]”.

(Negrilla fuera del texto). 294. El gerente del proyecto señaló que, para garantizar la movilidad segura de los actores viales, era necesario diseñar la nueva vía por el costado opuesto adonde se ubica el sector de El Tigre. Además, en consideración a ese diseño, indicó que se pudo garantizar la movilidad de los habitantes de ese sector, ya que, al estar parcialmente construida la vía nueva, se habilitó el tránsito por esa estructura, mientras que la concesionaria reparaba la banca.

De tal manera, indicó que las 99 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita personas no quedaron incomunicadas por cuenta del derrumbe y de la pérdida de banca: “[…] obviamente dentro del alcance del concesionario está los diseños detallados de la vía y se define por donde transita la vía para garantizar que el usuario que la toma vaya con plena seguridad, tranquilidad y pues garantizando obviamente su seguridad vial en el tránsito.

Este, (…) el resultado de este diseño, pues obviamente implica que para el caso de ese tramo en especial la vía no fuera por el costado derecho del rio por donde está el corregimiento del tigre si no que fuera por el otro costado, entonces la vía a través de, inclusive viene a través del puente 19, llega al puente 20 y se pasa al costado izquierdo del rio y a través del puente 22 vuelve a su costado derecho del rio y ese tramo de vía existente, que si bien es un tramo elevado por el INVIAS como parte de las vías del (…) proyecto, no es el deber del concesionario, apéndice técnico 2 darle operación y mantenimiento a esa vía existente hasta cuándo se entreguen, se reciban por parte de la ANI la unidad funcional correspondiente al mejoramiento y en ese momento las funciones de operación y mantenimiento pasan a ser a ser exclusivamente del concesionario, pasan a regirse sobre la vía nueva, porque finalmente este es el objeto del contrato de concesión, usted construye y opera esa vía durante 25 o 30 años que hay en el contrato, pero la otra vía, como es una vía existente que finalmente los carros usan porque es una vía que está en uso, esa vía pues se le garantiza un mantenimiento enfocado a garantizar la transitabilidad por ese sector, mientras se construye la vía nueva, en este caso contábamos con la fortuna de que el tramo de Villanueva, SP Ingenieros o el constructor y ese sector asignado a SP ingenieros ya tenía construido y pavimentado ese tramo de vía lo cual nos permitió a nosotros ante el evento del derrumbe (…) en septiembre de 2021 y ante la pérdida de la banca, por lo menos el tránsito principal de la vía, mandarlo por la vía concesionada, de tal manera que no se generaba una afectación, se garantizaba transitabilidad, sin embargo, pues tendríamos que garantizar el acceso a las 32 viviendas creo que hay ahí entonces viviendas de ese corregimiento, entonces ahí es donde nosotros entramos precisamente a recobrar la banca. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 295. Conforme a lo expuesto, se observa que, debido a las fuertes precipitaciones y a las crecientes del río Sucio, se presentaron eventos de desastre que afectaron la vía Cañasgordas – Uramita, ruta núm. 6203 a la altura del sector El Tigre. Tales eventos ocasionaron un derrumbe de una parte de la montaña contigua al corredor vial, y generaron una pérdida parcial de la banca.

Esta circunstancia dejó incomunicada a la comunidad de El Tigre. 296. Sin embargo, también está acreditado que la sociedad concesionaria del proyecto, Autopistas Urabá S.A.S., en observancia de las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión núm. 018 de 2015, atendió la emergencia así: (i) retiró parcialmente el material deslizado sobre la carretera;

(ii) habilitó el tránsito de la vía nueva por medio del puente núm. 21; (iii) reparó la banca de la vía existente; y (iv) realizó las valoraciones técnicas del área a fin de determinar el nivel de amenaza sobre la ruta núm. 6203 en ese sector. 297. Esto significa que Autopistas Urabá S.A.S. mitigó oportunamente las consecuencias de los eventos que afectaron la vía, sin que la parte demandante demostrara la transgresión o amenaza de los derechos colectivos invocados, ya que 100 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita la infraestructura vial no presenta ningún riesgo para la movilidad de los actores viales, especialmente, la comunidad del sector El Tigre. 298.

Sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.4.9.2.1.105 del Decreto 1079 de 26 de mayo de 2015, se instará a Autopistas Urabá S.A.S. para que, continúe efectuando las obras de mantenimiento del corredor vial necesarias para atender los fenómenos naturales que se presenten durante el desarrollo de las obras106. V.3.2.

Las medidas de amparo 299. La Sala concluye que, en el proceso se demostró, que el municipio de Uramita, el departamento de Antioquia, la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, amenazaron los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad pública, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, por cuanto no se demostró que esas entidades, en el marco de sus funciones, hayan adoptado todas las medidas necesarias para prevenir y mitigar la situación de riesgo por inundación, socavación y movimientos en masa que afecta los sectores denominados Cabuyal, Lourdes, San José y El Tigre del municipio de Uramita, conforme a la causa petendi. 300.

Aunado a ello, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la sociedad Autopistas Urabá S.A.S. amenazaron los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y al goce de un ambiente sano, por cuanto aún está pendiente de resolver el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, y la ANLA todavía no define si el titular de la licencia ambiental debe o no modificar ese licenciamiento, conforme a la situación fáctica descrita en la causa petendi. 105 “Artículo 2.4.9.1.2.

Actores de la Gestión del Riesgo de Desastres en el Sector Transporte. Sin perjuicio de la participación de otros actores, hacen parte de la Gestión del Riesgo de Desastres en el Sector Transporte, los siguientes: […] 5. Los Contratistas que tienen un contrato de obra pública vigente. 6. Los Concesionarios que tienen un contrato de concesión vigente con el Estado o cualquier otro tipo de contrato de Asociación Público Privada. […]”. 106 Contrato de Concesión núm. 018 de 2015, Apéndice Técnico 2, Sección 6: “[…] 6.2 Tipos de Actuaciones de Mantenimiento: […] Actividades de Mantenimiento Ordinario (Rutinarias y Cíclicas): Incluyen actividades de corrección de defectos o inconformidades y actividades de mantenimiento para asegurar la continuidad del servicio de la(s) vía(s) y encaminadas a mantenerla en condiciones adecuadas.

Estas actividades también incluyen las relacionadas con la gestión de la conservación y su componente administrativo referido a la continuidad del servicio. Por ello, el Concesionario deberá apoyar a las autoridades de tránsito en temas como la respuesta a accidentes, la vigilancia, etc. Por último, también se incluyen actividades de uso y defensa de la carretera, tales como las encaminadas a la protección del Corredor del Proyecto y a la limitación de la propiedad, a la regulación y limitación de accesos y al establecimiento de limitaciones a la circulación de vehículos.

Actividades de Mantenimiento Extraordinario (Periódico): Actividades preventivas periódicas de gran envergadura que deben ser planeadas en ciclos más largos que los de la conservación correctiva rutinaria, casi siempre próxima al fin de la vida útil del elemento o cuando el desempeño de un elemento o sistema pueda comprometer la seguridad o el confort de los Usuarios.

Actividades de Mantenimiento de Emergencia: Actividades destinadas a reparar, reconstruir o restaurar elementos obstruidos o dañados del sistema vial, corrigiendo defectos de surgimiento repentino provocados por circunstancias extraordinarias y/o emergencias relacionadas con eventos de ocurrencia imprevisible. La respuesta a estos eventos, tales como accidentes de tránsito o fenómenos naturales, debe estar a cargo del equipo de inspección de conservación o de la Operación de tráfico, los que deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los Usuarios o comunidades […]”.

(Negrilla fuera del texto). 101 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita 301. En consecuencia, se revocará la sentencia de 29 de abril de 2024, proferida por la Sala Sexta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, se impartirán las órdenes de amparo de los derechos colectivos previamente citados. 302.

Además, para garantizar el cumplimiento de las órdenes judiciales, se ordenará la integración del comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 472. 303. Se pone de presente que la Sala no condenará en costas en la primera instancia, a pesar de revocar la sentencia de 29 de abril de 2024, porque el coadyuvante no elevó esa solicitud en la alzada.

Y tampoco se condenará en costas en la segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 472 y el numeral 5.º del artículo 365 de la Ley 1564, porque no se demostró su causación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A:

PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, la sentencia de 29 de abril de 2024, proferida por la Sala Sexta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: AMPARAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, amenazados por el municipio de Uramita, el departamento de Antioquia, la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Y AMPARAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y al goce de un ambiente sano, amenazados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y por la sociedad Autopistas Urabá S.A.S. En consecuencia, se dispone: 2.1.

ORDENA R al municipio de Uramita que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, efectúe las siguientes actuaciones: 102 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita (i) Dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, si aún no lo ha hecho, adopte una estrategia de reubicación temporal de las familias cuyos bienes amenacen ruina inminente (subsidio de arriendo, albergues u otras acciones pertinentes).

(ii) Dentro del término de seis (6) meses, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, si aún no lo ha hecho, y teniendo en cuenta los resultados actuales del plan de acción específico de la calamidad pública decretada, realice los estudios detallados que garanticen el conocimiento del riesgo y la definición de las medidas, acciones, obras y estrategias de intervención y recuperación ante los factores de riesgo de desastre presentes en los sectores Cabuyal, Lourdes, San José, y El Tigre del municipio de Uramita.

(iii) Dentro del término de un (1) mes, contado a partir de los resultados de los estudios de detalle, si aún no lo ha hecho, elabore un proyecto de reubicación definitiva de las familias que se encuentren en zonas de alto riesgo de desastre no mitigable, en similares o mejores condiciones a las existentes antes del desastre. El proyecto de reubicación definitiva deberá ejecutarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la elaboración del respectivo censo.

Este plazo podrá ser objeto de modificación por el tribunal de primera instancia, de forma justificada. (iv) Dentro del término de un (1) año, contado a partir de los resultados de los estudios de detalle, el municipio deberá implementar las medidas correctivas de los riesgos existentes en los sectores en los que el riesgo sea mitigable.

(v) De forma inmediata, diseñe, proponga y adopte fórmulas de articulación con el departamento de Antioquia, la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y demás entidades que considere convenientes para dar cumplimiento a las órdenes de amparo. 2.2. ORDENAR al departamento de Antioquia, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, apoyen al municipio en el cumplimiento de las órdenes de amparo. 2.3.

ORDENA R a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que, en los términos legales culmine el procedimiento ambiental sancionatorio que inició mediante auto núm. 01621 de 13 de marzo de 2023, en cuyo marco deberá adoptar las medidas sancionatorias, correctivas y compensatorias a que haya lugar. Además, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales deberá evaluar si es necesario modificar la licencia ambiental otorgada mediante Resolución núm. 00072 de 22 de enero de 2018, con el fin de imponer nuevas obligaciones que permitan corregir y compensar los impactos ocasionados por la sociedad Autopistas Urabá S.A.S., así como prevenir nuevos incumplimientos y mitigar los efectos no previstos 103 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita inicialmente por los hechos atribuibles a la referida sociedad, conforme a la situación fáctica descrita en la causa petendi.

TERCERO: INSTAR a Autopistas Urabá S.A.S. para que, continúe efectuando las obras de mantenimiento del corredor vial necesarias para atender los fenómenos naturales que se presenten durante el desarrollo de las obras del proceso de la referencia.

CUARTO: INSTAR a la Defensoría del Pueblo para que realice un acompañamiento del proceso de reubicación, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.

QUINTO: CONFORMAR un comité para la verificación del cumplimiento de esta providencia, el cual estará integrado por la Sala Sexta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de su magistrado ponente -quien lo presidirá-; por la Personería Municipal de Uramita; por el coadyuvante Néstor Abdón López Úsuga; por el municipio de Uramita; por el departamento de Antioquia; por la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá; por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA); por la sociedad Autopistas Urabá S.A.S.; y por el agente del Ministerio Público.

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: SIN COSTAS en esta instancia.

OCTAVO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

NOVENO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Consejero de Estado Presidente 104 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01079-01 Demandante: Personería Municipal de Uramita NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

05001233300020220107901 — Consejo de Estado · Micelio