Micelio
11001031500020230629300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-11

Radicación interna: 9770 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Nhora Stella Cortés Carrasquilla·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06293-00 Accionante: Nhora Stella Cortes Carrasquilla Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06293-00 Accionante: Nhora Stella Cortes Carrasquilla Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Nhora Stella Cortes Carrasquilla presenta acción de tutela –a través de apoderado judicial– contra la sentencia del 31 de julio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Veinte Administrativo de Cali y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda relacionadas con un contrato realidad, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 76001-33-33-020-2021-00101-01.

La actora pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Nhora Stella Cortes Carrasquilla contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Veinte Administrativo de Cali, al Hospital Departamental Mario Correa Rengifo E.S.E, y a la Asociación Sindical de Salud - ASOSINDISALUD, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a Radicado: 11001-03-15-000-2023-06293-00 Accionante: Nhora Stella Cortes Carrasquilla Se admite la tutela partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Cuarto. Notificar, en calidad de interviniente, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Veinte Administrativo de Cali y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 76001-33-33-020-2021-00101-00/01 no aportadas por la accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer al abogado José Rodrigo Pulido Barbosa, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.451.437, y portador de la tarjeta profesional No. 299.459 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06293-00 Accionante: Nhora Stella Cortes Carrasquilla Se admite la tutela Décimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado