Micelio
11001031500020230035100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-01-26

Radicación interna: 505 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Mercy Luz Camargo Rosado·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00351-00 Demandante: Mercy Luz Camargo Rosado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00351-00 Demandante MERCY LUZ CAMARGO ROSADO Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por la señora Mercy Luz Camargo Rosado, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de terceros, notificar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, entidad demandada en el proceso ordinario; y al Tribunal Administrativo del Cesar, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 20001-23-33-000-2018-00033-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Tribunal Administrativo del Cesar, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 20001-23-33-000-2018-00033-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción y de los anexos, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO