Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01064 02 (7625-2023) Demandante: Janneth Pedraza García Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Temas: Resuelve manifestación de impedimento RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ I. Antecedentes 1.
El proceso de la referencia fue remitido al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 30 de junio de 2023, expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda las cuales están encaminadas a reliquidar las prestaciones sociales y la remuneración mensual de la demandante teniendo en cuenta la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. 2.
Los consejeros Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves, integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, y el exconsejero Rafael Francisco Suárez Vargas el 8 de febrero de 20241 y el 26 de marzo de 20252 (para el caso del doctor Mesa Nieves) manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con base en la causales señaladas en los numerales 1, 63 y 144 del artículo 141 del Código General del Proceso5, toda vez que tienen interés en el asunto debido a que el objeto de la controversia versa sobre la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. 1 Ver índice 3 de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. 2 Ver índice 14 Ibidem. 3 Para el caso del magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves. 4 Ibidem. 5 En adelante CGP. 2 Radicación: 25000 23 42 000 2018 01064 02 (7625-2023) Demandante: Janneth Pedraza García 3.
Al respecto, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez y el exconsejero Rafael Francisco Suárez Vargas señalaron que actualmente adelantan demandas «con miras a lograr que se confiera el carácter salarial a emolumentos que [perciben] y que, al igual que ocurre con la prima discutida en este proceso, se omitió otorgarles tal connotación, circunstancia que [les] genera un interés directo».
Igualmente manifestaron que fueron beneficiarios del mencionado emolumento en anteriores cargos durante su vida laboral. 4. Por su parte, el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves precisó que actualmente está tramitando una demanda en la que se debate la misma cuestión ante el Tribunal Administrativo de Córdoba6, motivo por el cual presenta un interés indirecto.
Adicionalmente, mencionó que se configuran las causales 6 y 14 del artículo 141 del CGP, pues existe un pleito pendiente contra la misma entidad demandada del presente asunto. II. Consideraciones 5. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7, la decisión acerca de la legalidad del impedimento le corresponde a la Sala de Subsección. 6.
Como dos magistrados que manifestaron su impedimento hacen parte de la Subsección A, se afecta el quorum decisorio, razón por la cual es necesario integrar nueva Sala con dos de los magistrados que conforman la Subsección B, es decir, con los doctores Elizabeth Becerra Cornejo y Jorge Edison Portocarrero Banguera, tal como lo dispone la parte final de la norma citada en precedencia. 7.
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. 6 Proceso cuenta con radicado 23001 33 33 002 2021 00212 01. 7 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3.
Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. […] 3 Radicación: 25000 23 42 000 2018 01064 02 (7625-2023) Demandante: Janneth Pedraza García 8.
Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 9. Las causales invocadas se encuentran enunciadas en los numerales 1, 68 y 149, del artículo 141 del Código General del Proceso, así: Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. [ ] 6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado. […] 14.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en el que controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. 10. La postura actual de esta Sala10 se concreta en exigir que la exposición de las razones que fundamentan la causal de impedimento debe ser clara y explícita, de modo que se pueda identificar, en forma precisa, el tipo de interés que se invoca —directo o indirecto— y la circunstancia específica que lo motiva, a fin de constatar la correspondencia de estas con el enunciado de la norma. 11.
Al revisar el planteamiento expresado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez en su manifestación de impedimento no se advierte que la circunstancia que motivó su presentación se enmarque en la causal invocada, pues no basta con que durante su vida laboral hubiera percibido el emolumento que se reclama en esta controversia, ya que para su configuración es necesario que el interés sea real, cierto y actual.
Por ello no se cumple con los requisitos antes descritos que dé lugar a separarlo de conocer el asunto. 12. Ahora bien, respecto del doctor Luis Eduardo Mesa Nieves sí procede aceptar el impedimento formulado, toda vez que en la actualidad tiene en curso un proceso judicial en el que se controvierte el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, debate similar al que se discute en el marco del presente asunto, lo que denota el interés que le asiste respecto del resultado 8 Esta tan solo fue invocada por el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves. 9Ibidem. 10 La postura cambió a partir de la sesión de sala de la Sección Segunda, celebrada el 29 de agosto de 2024, ver, entre otros, el radicado15001-33-33-007-2019-00020-01 (2422-2024). 4 Radicación: 25000 23 42 000 2018 01064 02 (7625-2023) Demandante: Janneth Pedraza García del proceso.
En ese sentido, se hace innecesario pronunciarse en torno a las demás causales invocadas. 13. Respecto de la manifestación de impedimento del exconsejero Rafael Francisco Suárez Vargas, no se realizará el estudio, toda vez que en la actualidad no integra la Sala debido a la finalización de su periodo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves.
Tercero. Abstenerse de emitir pronunciamiento en torno a la manifestación de impedimento formulada por el exconsejero Rafael Francisco Suárez Vargas. Cuarto. En firme esta providencia, regrese el expediente al magistrado ponente para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente DVM CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.