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68001233300020220043101Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-27

Radicación interna: 6519 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Conjuez Jose Rodrigo Vargas Del Campo

Actor: Agustin Quiñonez Forero·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Conjuez ponente: JOSE RODRIGO VARGAS DEL CAMPO Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidos (2022) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 68001-23-33-000-2022-00431-01 Demandante: AGUSTÍN QUIÑONEZ FORERO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS Temas: Acepta impedimento AUTO – ACEPTA IMPEDIMENTO OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por la Sra. Magistrada Rocío Araújo Oñate y los Srs.

Magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, en el proceso de la referencia. 1. Hechos. 1.1. El señor Agustín Quiñonez Forero, mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Santander, ejerció acción de cumplimiento contra la Presidencia de la República y la Dirección General del Departamento Administrativo de la Función Pública, por el supuesto incumplimiento del Artículo 8º de la ley 4ª de 1992. 1.2.

Mediante escrito de veinticinco (25) de julio de dos mil veintidos (2022) las Magistradas del Tribunal Administrativo de Santander, Dras.Claudia Patricia Peñuela Arce, Solange Blanco Villamizar y Francy del Pilar Pinilla Pedraza y los Magistrados del mismo Tribunal, Drs. Julio Edisson Ramos Salazar, Milciades Rodríguez Quintero, Iván Mauricio Mendoza Saavedra e Iván Fernando Prada Macías; manifestaron encontrarse impedidos para la toma de la decisión por encontrarse incursos en la causal de impedimento contenida en el numeral 1º del Artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto acorde a lo que dispone la ley 4ª de 1992, el incremento salarial de los Congresistas, incide en los Magistrados de Tribunal.

Por tal razón, se argumenta, “…nos asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, y en la decisión que se adopte frente a la expedición de los Decretos de incremento salarial” 1.3. En consecuencia, se remite el expediente a la Sección Quinta del H. Consejo de Estado, en concordancia con el numeral 5º del artículo 131 de la ley 1437 de 2011. 1.4.

Estando el asunto para resolver el impedimento, con escrito de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintidos (2022), la Sra. Magistrada Rocío Araújo Oñate y los Srs. Magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, integrantes de la Sección Quinta del H. Consejo de Estado, también manifestaron su impedimento para resolver lo que corresponda, con base en la misma causal 1ª del Artículo 141 del Código General del Proceso. 1.5.

Al respecto se señaló que la citada causal involucra a todos los magistrados del Consejo de Estado, los cuales perciben la prima especial de servicios prevista en el artículo 15 de la ley 4ª de 1992, cuyo cálculo tiene como fundamento la remuneración de los integrantes del Congreso de la República, como lo indica la misma norma, por lo cual estarían incursos en la anotada causal ante el interés que pudieran tener en la controversia relacionada con la pretensión de incremento de la asignación de los congresistas paras las vigencias de 2021 y 2022. 1.6.

Ante dicha manifestación, el primer (1) día del mes de agosto de dos mil vientidos (2022) se procedió al sorteo de conjueces, siendo designados para tal efecto los Drs. Álvaro Andrés Motta Navas, Néstor Iván Osuna Patiño, Humberto Antonio Sierra Porto y José Rodrigo Vargas del Campo. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de cumplimiento. 1.1.

Esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por la Sra.Magistrada Rocío Araújo Oñate y los Srs. Magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gi. 2. Fundamento de los impedimentos 2.1. Los impedimentos representan la garantía de imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales en la toma de decisiones.

La ley 393 de 1997 “Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política”, determina en su artículo 30 que en aquellos aspectos no contemplados en ella, se acudirá al Código Contencioso Administrativo en lo que sea compatible con la naturaleza de la acción de cumplimiento. 2.2. Por su parte, el Capítulo VI de la ley 1437 de 2011, determina los impedimentos y recusaciones, indicando los casos señalados en el Código General del Proceso y otros precisados en dicha ley.

El artículo 141 de la normatividad procesal citada establece en su causal primera: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 3. Caso concreto 3.1. Se advierte que la causal invocada por la Sra.Magistrada Rocío Araújo Oñate y los Srs.

Magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gi, se encuentra esbozada en el artículo 141 numeral 1º del Código de General del Proceso. 3.2. El artículo 15 de la ley 4ª de 1992 señala que los Magistrados del Consejo de Estado, entre otros, tendrán una prima especial de servicios,  que sumada a los demás ingresos laborales, igualen a los percibidos en su totalidad, por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.

El artículo 8º de la misma ley establece que el Gobierno Nacional determinará la asignación mensual de los miembros del Congreso Nacional. Esta última disposición jurídica es sobre la que gira la discusión en sede de acción de cumplimiento. 3.3. Así las cosas, se presenta una relación inescindible entre el artículo 8º y el artículo 15, ambos de la ley 4ª de 1992, por cuanto la determinación de los postulados del primero- la asignación mensual de los miembros del Congreso- incide respeto de aquellos esbozados en el segundo- la prima especial de servicios de los Magistrados del Consejo de Estado y su vínculo con los ingresos de los miembros del Congreso-. 3.4.

Por ende, en el caso bajo estudio, la Sra. Magistrada y los Srs. Magistrados de la Sección Quinta del H. Consejo de Estado, se encuentran incursos en la referida causal, debido a que están sujetos de manera directa o indirecta, a las decisiones que tome el Gobierno Nacional respecto del aumento salarial que se efectúe a los miembros del Congreso de la República.

Discusión que se plantea en la acción de cumplimiento de la referencia. 3.5.Por consiguiente, procede la separación del conocimiento de los impedimentos presentados por todas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, por parte de la Magistrada y los Magistrados de la Sección Quinta. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por Sra. Magistrada Rocío Araújo Oñate y los Srs. Magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, para intervenir en la decisión del impedimento presentado por las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander en el asunto de la referencia, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DECLARARLOS separados del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ RODRIGO VARGAS DEL CAMPO Conjuez ÁLVARO ANDRÉS MOTTA NAVAS Conjuez HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Conjuez “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”