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11001031500020220512100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-09-23

Radicación interna: 8255 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena Regional Caldas·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05121-00 Accionante: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA – Regional Caldas Accionado: Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria que declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados y alegó la configuración de varios defectos.

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Se debió negar el amparo.

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado consideró que las pruebas allegadas al proceso eran suficientes para probar los elementos de una verdadera relación laboral. En cuanto a las interrupciones entre los contratos celebrados entre las partes, la autoridad accionada reconoció su existencia, pero concluyó que dichos intervalos no resultaban relevantes en la medida que no superaron los 30 días. 3.- Además, encontró demostrada la prestación personal del servicio a través de la celebración de los contratos de prestación de servicios entre el 2 de mayo de 2005 hasta Accionante: SENA – Regional Caldas Radicado: 11001-03-15-000-2022-05121-00 el 13 de diciembre de 2014 de forma continua.

Sin embargo, precisó que <<en cuanto a la prescripción se evidencia que no existieron interrupciones significativas entre los períodos laborados mediante contratos de prestación de servicios, puesto que ninguna supera los 30 días hábiles>>. En consecuencia, la autoridad judicial accionada concluyó de forma adecuada que existió una relación laboral entre las partes del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, pues, además de encontrar acreditados los demás elementos de la relación laboral –prestación personal del servicio, remuneración y subordinación–, evidenció que no se demostraron interrupciones superiores a los 30 días hábiles: circunstancia que la llevó a concluir que la prestación del servicio fue continua.

Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado