Micelio
11001031500020230196200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-20

Radicación interna: 3059 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Ruben Dario Pinilla Cogollo·Demandado: Sala De Conjueces De La Seccion Segunda Del Consejo De Estado Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01962-00 Demandante: RUBEN DARÍO PINILLA COGOLLO Demandado: SALA DE CONJUECES DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Rubén Darío Pinilla Cogollo, mediante apoderado judicial, contra la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

SEGUNDO. En calidad de demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al ministro de Hacienda y Crédito Público, al director del Departamento Administrativo de la Función Pública, al ministro de Justicia y del Derecho y a la directora ejecutiva de Administración Judicial, toda vez que figuran como parte demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-0325-000-2013- 01141-00.

Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la Radicación número: 11001-03-15-2023-01962-00 Actor: Rubén Darío Pinilla Cogollo Demandado: Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado Referencia: auto que admite acción de tutela entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Reconocer al abogado Pablo Julio Cáceres Corrales, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace:https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.