Micelio
11001032800020220027100Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2022-09-02

Radicación interna: 362 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Cristhian Fernando Diaz Ballesteros·Demandado: Cesar Augusto Pachon Achury

Demandantes: Cristhian Fernando Díaz Ballesteros Demandado: César Augusto Pachón Achury Radicado: 11001-03-28-000-2022-00271-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00271-00 Demandante: CHRISTIAN FERNANDO DÍAZ BALLESTEROS Demandados: CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY, SENADOR DE LA REPÚBLICA PERIODO 2022-2026 ACLARACIÓN DE VOTO __________________________________________________________________ Con el acostumbrado respeto por las providencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta corporación y de conformidad con el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, disiento de algunas consideraciones allí expuestas. 1.

En el auto referido, la Sala explicó que no era procedente el estudio del proceso de nulidad electoral por parte de la Sala Plena, entre otras bajo la siguiente consideración: “(…) [L]a importancia y la necesidad de sentar jurisprudencia se precisa frente a las cuestiones o materias jurídicas respecto de las cuales se presenta una novedad o dificultad, práctica o teórica, que no encuentra solución en la jurisprudencia y en las decisiones judiciales previas.

(…) [E]sa condición no se cumple en el presente asunto, pues ya existe postura jurisprudencial clara acerca de los elementos, modalidades y límites de la prohibición de doble militancia (…)”. 2. Así, considero pertinente precisar que no es claro si existe actualmente una tesis jurisprudencial aplicable a este caso. Lo anterior, dado que el supuesto de hecho propuesto en la demanda parte de la presunta incursión en la causal de la incursión del demandado en una doble militancia en la modalidad de apoyo, por parte de candidatos adscritos a una lista presentada por una coalición por la elección de corporaciones públicas. 3.

Pese a lo anterior, aun si en gracia de discusión se estableciera que las decisiones aplicables constituyen precedente, debe indicarse que el objeto del litigio corresponde a un asunto que, corresponde a la competencia de la Sección Quinta, como sala especializada en asuntos electorales. Por lo tanto, es dicha sección la llamada a resolver los recursos interpuestos contra los autos del 27 de octubre y el 17 de noviembre de 2022.

Demandantes: Cristhian Fernando Díaz Ballesteros Demandado: César Augusto Pachón Achury Radicado: 11001-03-28-000-2022-00271-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. En los términos expuestos, manifiesto las razones por las cuales aclaro el voto frente a la decisión del 14 de febrero de 2023.

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado