CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., Veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) RADICACIÓN: 25-000-23-36-000-2019-00834-01 (68.250) ACTOR: Instituto de Desarrollo Urbano IDU DEMANDADO: Hernando Monroy Benítez y Otro REFERENCIA: Acción de repetición 1.
Por cumplir lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1437 de 20111 y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de diciembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2. Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información: ● Parte demandante: - Sonia Franco Montoya, correo electrónico: sonia.franco@idu.gov.co - Instituto de Desarrollo Urbano IDU, correo electrónico: notificacionesjudiciales@idu.gov.co ● Parte demandada: - Hernando Monroy Benítez, correo electrónico: hmbic@hotmail.com - Luis Eduardo Acosta Medina, correo electrónico: acostalu@hotmail.com - Héctor Diaz Moreno, correo electrónico: hdimor_20@hotmail.com - Ana Calixta Reyes Angarita, correo electrónico: - dli.notificaciones@gmail.com
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011 y 9 del Decreto 806 de 2020, y personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ vf Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador 1 Dado que el recurso de apelación se interpuso el 20 de enero de 2022, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las reformas introducidas por esta ley.
Ello, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 La sustentación del recurso de apelación se encuentra en el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el índice 39.