Radicado: 05001-23-33-000-2015-02468-01 (69501) Demandantes: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Repetición – Ley 1437 de 2011 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02468-01 (69501) Demandantes: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Demandado: Erwin Damián Metaute Taborda Tema: Auto admisorio AUTO 1.- El 10 de octubre de 2022 la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. 2.- Esta providencia fue notificada a las partes por correo electrónico enviado el 13 de octubre de 2022. 3.- El 28 de octubre de 2022 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. 4.- Por auto del 19 de diciembre de 2022 el tribunal concedió la alzada. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso1 supera los 500 SMLMV2 de conformidad con el artículo 150 del CPACA el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2022 por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión. 1 Correspondiente a quinientos cuarenta millones setecientos treinta mil noventa y un pesos con 07/100 ($540.730.091.07). 2 Equivalentes en 2015, fecha de presentación de la demanda, a trescientos veintidós millones ciento setenta y cinco mil pesos ($322.175.000).
Radicado: 05001-23-33-000-2015-02468-01 (69501) Demandantes: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes.
Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado