Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-06644-00. Accionante: Guadalupe Nieto Montoya. Accionados: Presidencia de la República, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Referencia: Acción de tutela.
AUTO ADMISORIO Guadalupe Nieto Montoya, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la confianza legítima, a la igualdad, a la vida, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la propiedad privada, al debido proceso, a la vivienda digna y de petición. Tales garantías las consideró vulneradas por la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, en la medida en que, según afirmó, no ha podido acceder de forma prioritaria al subsidio “Mi Casa Ya” en la vigencia del año 2022, que requiere para adquirir vivienda propia.
El despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Guadalupe Nieto Montoya en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.
SEGUNDO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.
TERCERO. VINCULAR al presente tramite, como terceros con interés, Bancolombia S.A., a la Fiduciaria Bancolombia S.A. y a la Constructora JYP S.A.S.
CUARTO. COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
QUINTO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado MOG