Radicado: 08001-23-33-000-2024-00163-01 (29210) Demandante: Alimentos Concentrados del Caribe S.A. ACODENSA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 08001-23-33-000-2024-00163-01 (29210) Demandante ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A. ACODENSA Demandado MUNICIPIO DE SOLEDAD Y OTRO Temas Recurso de queja.
Oportunidad para interponer recurso de apelación contra auto. Notificación por estado. AUTO INTERLOCUTORIO El despacho decide el recurso de queja interpuesto por Alimentos Concentrados del Caribe S.A. (en adelante ACODENSA) contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala Oral A, el 29 de julio de 2024, mediante el cual rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la providencia que negó la medida cautelar solicitada.
ANTECEDENTES Hechos relevantes. ACODENSA presentó la demanda de la referencia, en la que pretende la nulidad de las Resoluciones Nros. RSPND0011 del 29 de septiembre de 2023 y RRRI- 24000005 del 11 de abril de 2024, actos expedidos por el Municipio de Soledad con el fin de imponer la sanción por no declarar. Adicionalmente, la sociedad solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados.
El Tribunal negó la medida cautelar solicitada mediante auto del 8 de julio de 2024. Este acto fue notificado mediante estado fijado el día 9 del mismo mes y año. La actora interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión mediante memorial presentado el 16 de julio de 2024. Providencia impugnada. Mediante auto del 29 de julio de 2024, el Tribunal rechazó la apelación por extemporánea, porque el recurso fue presentado luego de transcurridos 3 días contados desde la notificación por estado, por ende por fuera del término señalado en el artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021.
Recurso de reposición y, en subsidio, de queja. La demandante fundamentó sus recursos en memorial del 31 de julio de 2024, donde puso de presente que el artículo 201 del Código de Procedimiento Radicado: 08001-23-33-000-2024-00163-01 (29210) Demandante: Alimentos Concentrados del Caribe S.A. ACODENSA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena enviar un mensaje de datos informando la fijación de la notificación por estado, tal como lo señaló la sentencia de tutela de la Sección Segunda del Consejo de Estado, expedida el 14 de septiembre de 2014, exp. 27001-23-31-000-2017-00038-01, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas.
De igual modo, indicó que el artículo 302 del Código General del Proceso dispone que los autos quedan ejecutoriados en el término de 3 días, siguientes a su notificación. Y el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que la notificación electrónica solo se entenderá surtida luego de transcurridos 2 días del envío del mensaje de datos.
Aseguró que, atendiendo lo anterior, en este caso se surtió la notificación por estado electrónico el martes 9 de julio de 2024, mismo día en que se envió el mensaje de datos. Por lo anterior, afirmó que el término de 2 días del artículo 205 ibidem transcurrió entre el miércoles 10 y jueves 11 de julio de 2024. De esta forma, el término de ejecutoria, en el cual se podía presentar la apelación, corrió entre el viernes 12 y el martes 16 de julio de 2024.
Destacó que el envío del mensaje de datos es una obligación ineludible a cargo de la autoridad judicial. Auto que decidió el recurso de reposición. El a quo negó el recurso de reposición, mediante auto del 5 de agosto de 2024, insistiendo en que la notificación fue extemporánea. Puso de presente que el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no es aplicable a este caso porque el mensaje de datos se limitó a comunicar la publicación de la notificación por estado, y no supone una notificación electrónica.
Traslado del recurso de queja La demandada guardó silencio. CONSIDERACIONES Corresponde al despacho determinar si el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la medida cautelar fue oportuno. Según la recurrente, en este caso es aplicable el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual la notificación electrónica se entiende surtida luego que finalicen los 2 días hábiles siguientes a la recepción del mensaje de datos.
Para resolver, se pone de presente que esta Sala señaló, en auto del 26 de junio de 2024 (exp. 28334, C.P. Wilson Ramos Girón), de conformidad con el auto de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2022 (exp. 68177, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto), que «la notificación por estado no se confunde con la notificación electrónica a que se refieren los artículos 203, inciso 1.º y 205, ordinal 2.º, del CPACA».
Debe tenerse en cuenta que la notificación por estado regulada en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Radicado: 08001-23-33-000-2024-00163-01 (29210) Demandante: Alimentos Concentrados del Caribe S.A. ACODENSA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 (modificado por la Ley 2080 de 2021), consiste en la anotación en estados electrónicos para consulta en línea, que se fijará virtualmente con inserción de la providencia y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales.
Frente a esto último, el mencionado auto de unificación (exp. 68177) aclaró que «la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.
Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la des fijación del estado». (Énfasis propio) Precisado lo anterior, se advierte que el a quo envió un mensaje de datos a la sociedad actora y su apoderada el 9 de julio de 20241, informando la fijación del estado de esa misma fecha2.
Así las cosas, el término de tres días para presentar el recurso de apelación (conforme el artículo 244 de la Ley 1437 de 2011) inició a partir del día siguiente a la desfijación de la notificación del estado, el miércoles 10 y finalizó el viernes 12 de julio de 2024. Pese a lo anterior, la apelación fue interpuesta mediante correo electrónico del día 16 de julio del 20243, por lo que fue extemporánea.
En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Negar el recurso de queja presentado por ACODENSA contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala Oral A, el 29 de julio de 2024, que rechazó por extemporánea la apelación interpuesta por la demandante contra la providencia que negó la medida cautelar de suspensión provisional de los actos acusados.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 Samai del Tribunal, índice 17. 2 Samai del Tribunal, índice 16. 3 Samai, índice 2, documento «16_EXPEDIENTEDIGI_NOTIFICACI_16Notificacionestado_0_20240814122537691».