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11001031500020240042500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-01-30

Radicación interna: 635 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Carlos Alberto Gomez Buendia·Demandado: Empresas Publicas De Armenia - Epa - Esp Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 110010315000202400425-00 Demandante: Carlos Alberto Gómez Buendía Demandados: Municipio de Armenia y Empresas Públicas de Armenia E.S.P. -EPA- Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Carlos Alberto Gómez Buendía contra el Municipio de Armenia y Empresas Públicas de Armenia E.S.P. -EPA-, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos1 y, la remisión del expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Armenia.

I.

ANTECEDENTES 1. Carlos Alberto Gómez Buendía2 presentó demanda contra el Municipio de Armenia y Empresas Públicas de Armenia E.S.P. -EPA-, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos3, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos a: i) la seguridad y salubridad públicas; ii) al acceso a una infraestructura de servicios 1 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Por intermedio de apoderada 3 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Id Documento: 11001031500020240042500005030300025 2 Núm. único de radicación: 110010315000202400425-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que garantice la salubridad pública; iii) al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y iv) a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente4. 2.

Manifestó que la demanda tiene por objeto la elaboración de estudios, actividades y ejecución de obras con el fin de evitar riesgos y corregir daños ocasionados por los vertimientos de aguas pluviales y residuales en la quebrada Pinares, afectando a los residentes de las fincas aledañas, esto es los habitantes de la vereda San Pedro, barrios Génesis y Cañas Gordas del Municipio de Armenia.

II. CONSIDERACIONES 3. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y, ii) la remisión del expediente del proceso. Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4.

Vistos: i) los artículos 15, 16 y 44 de la Ley 472, sobre jurisdicción, competencia y remisión en aspectos no regulados; ii) los artículos 1555, en especial, el numeral 10, y 168 de la Ley 1437, sobre la competencia de los Jueces Administrativos, en primera instancia, y sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 5. Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada en la ciudad de Bogotá ante el Consejo de Estado; y ii) se dirigió contra autoridades del orden municipal, como lo son el Municipio de Armenia y Empresas Públicas de 4 Cfr. Índice 2 SAMAI, archivo “[…] 1_DemandaWeb_Demanda(.pdf) NroActua 2 […]” 5 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

Id Documento: 11001031500020240042500005030300025 3 Núm. único de radicación: 110010315000202400425-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Armenia E.S.P. -EPA-: este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, del medio de control de la referencia recae en los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 6. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría General de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso identificado con número único de radicación 110010315000202400425-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020240042500005030300025