Radicado: 13001-23-33-000-2018-00354-02 (71503) Demandante: Daimco S.A.S. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 13001-23-33-000-2018-00354-02 (71503) Demandante: Daimco S.A.S. Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 17 de noviembre de 20231 el Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda. 2.- El 6 de marzo de 20242 la sociedad demandante se notificó por conducta concluyente de la anterior providencia. 3.- El 13 de marzo de 20243 el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación. 4.- Mediante auto del 13 de junio de 20244 el tribunal concedió el recurso de alzada. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso5 supera los 500 SMLMV6 de conformidad con el artículo 150 del CPACA el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Bolívar. 1 Índice 2 de Samai, archivo <<29ED_26SenContDaimcoIcbfC(.pdf) NroActua 2>>. 2 Tal y como lo solicitó el apoderado de la sociedad demandante en el memorial radicado el 6 de marzo de 2024, y lo decidió el tribunal mediante auto del 13 de junio de 2024. 3 Índice 2 de Samai, archivo <<35ED_32RecursoApelacionDa(.pdf) NroActua 2>>. 4 Índice 2 de Samai, archivo <<37ED_34TengaseNotificadoC(.pdf) NroActua 2>>. 5 Correspondiente a la suma de seiscientos ochenta y cinco millones setecientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos ($685.733.246). 6 Equivalentes en 2018, fecha de presentación de la demanda, a la suma de trescientos noventa millones seiscientos veintiún mil setecientos sesenta pesos ($390.621.760).
Radicado: 13001-23-33-000-2018-00354-02 (71503) Demandante: Daimco S.A.S. 2 SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 20217. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 7 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.
Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.