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76001233300020170008701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2018-09-20

Radicación interna: 4596 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Sonia Cecilia Timana Erazo, Pedro Alonso Bayona Diaz·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 76001-23-33-000-2017-00087-01 (4596-2018) Demandante: PEDRO ALONSO BAYONA DIAZ Y OTROS Demandado: Nación- Procuraduría General de la Nación Temas: Manifestación de impedimento- Ley 1437 de 2011 RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES El Consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, el día 12 de octubre de 2022, manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que el acto administrativo acusado, esto es, el Decreto 3686 del 8 de agosto de 2016 fue expedido por el entonces Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordoñez Maldonado, quien fue su nominador en la entidad y se consolidó un sentimiento de afecto y gratitud que puede afectar su imparcialidad.

Radicado: 76001-23-33-000-2017-00087-01 (4596-2018) Demandante: Pedro Alonso Bayona Diaz y Otros 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia CONSIDERACIONES El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.» A su turno, el artículo 141 numeral 9 del Código Gener al del Proceso consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» (Negrilla fuera del texto).

Teniendo en cuenta que el doctor Alejandro Ordoñez Maldonado participó en la expedición del acto administrativo acusado, en el que es parte demandada la Procuraduría General de la Nación, en el proceso de la referencia y el consejero señala mantener lazos de amistad, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas. Radicado: 76001-23-33-000-2017-00087-01 (4596-2018) Demandante: Pedro Alonso Bayona Diaz y Otros 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia En consecuencia, la Sala de decisión, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el consejero de Estado, Rafael Francisco Suárez Vargas y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada el dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente