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19001233300020170053101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-17

Radicación interna: 68444 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Julieth Alexandra Cuellar Londoño, Ruben Dario Cuellar, Nhora Silva Victoria De Cuellar, Laria Vargas Diaz, Manuel Jose Cuellar Muñoz, Laura Sofia Cuellar Vargas·Demandado: Municipio De Timbio -Cauca-

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 19 de septiembre de 2022 Radicación: 19001-23-33-000-2017-00531-01 (68.444) Actor: Julieth Alexandra Cuellar Londoño y otros Demandado: Municipio de Timbío (Cauca) Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Rechazo recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Cauca, mediante Sentencia de 18 de noviembre de 2021, negó las pretensiones de la demanda1.

La anterior decisión fue notificada a las partes mediante correo electrónico de 29 de noviembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 del CPACA. Contra dicha decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 15 de diciembre del mismo año2. El artículo 247 de la Ley 1437 de 2011( modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021), regula el trámite del recurso de apelación contra Sentencias en lo siguientes términos: “ARTÍCULO 247.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. 2.

Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria. 3.

Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. (…)” 1 Folios 680 a 695 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 Folio 698 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 19001-23-33-000-2017-00531-01 (68.444) Actor: Julieth Alexandra Cuellar Londoño y otros Demandado: Municipio de Timbío Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 De acuerdo con la norma trascrita, el recurrente contaba con un término de 10 días contados a partir de la notificación de la providencia objeto de impugnación para promover el recurso de apelación. En este caso, dado que, la Sentencia de 18 de noviembre de 2021 fue notificada a las partes el 29 de noviembre de 20213, el término para interponer el recurso de apelación trascurrió entre el 30 de noviembre de 2021 y el 14 de diciembre del mismo año, por lo tanto, al haberse interpuesto el recurso el 15 de diciembre de 2021, es claro que su ejercicio fue inoportuno y, en consecuencia, se dispondrá su rechazo.

El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante por los motivos anteriormente expuestos.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DSC 3 Folio 697 del cuaderno del Consejo de Estado.