REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 75001-23-31-000-2011-00345-01 (53.187) Demandantes: CÉSAR ENRIQUE CHAVEZ CORAL Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACONAL Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda, aclaro mi voto en el sentido de precisar que para soportar fáctica y jurídicamente la decisión de la referencia bastaba con manifestar que no se aportó prueba al proceso con sustento en la cual pudiera afirmarse, de forma válida e idónea, que la causa del accidente de trabajo sufrido por el entonces recluso tuviera su origen en una falla del servicio atribuible al ente público demandado, en ese sentido, no era necesario expresar que la víctima asumió el riesgo de la labor que emprendió (carpintería), debido a las condiciones especiales en las cuales se encuentra una persona privada de la libertad, quienes, en virtud del artículo 79 de la Ley 65 de 1993, asumen el trabajo penitenciario como medio terapéutico, con fines de resocialización y la expectativa de lograr una rebaja de la pena, máxime cuando en el presente caso no se conoció si en aquel centro de reclusión existían opciones laborales diferentes al trabajo de carpintería y que el referido artículo 79 establecía que el trabajo en los establecimientos de reclusión era obligatorio.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.