Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN n.º 19 CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001031500020210092100 Demandante: JUAN FELIPE HERRERA GÁLVEZ Y OTROS Demandada: NACIÓN, RAMA JUDICIAL Y OTROS Tema: Adiciona liquidación de costas procesales AUTO INTERLOCUTORIO CE-SED19-027-2022 1.
ASUNTO Ejecutoriada la sentencia del 16 de marzo de 2022, el expediente ingresó a despacho con la liquidación de costas que realizó la Secretaría General de la Corporación. Por lo tanto, en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso, corresponde a este despacho pronunciarse al respecto, aprobando tal liquidación o rehaciéndola. 2.
ANTECEDENTES - La referida sentencia de 16 de marzo de 2022, que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión en el presente proceso, resolvió en su numeral segundo condenar en costas a los demandantes, a favor de la parte demandada, en la medida en que se acreditara su causación. - Notificada y ejecutoriada dicha providencia, la Secretaría General de la Corporación procedió a liquidar las costas mediante aviso fijado el 3 de mayo de la misma anualidad1, en los siguientes términos: 1 Índice 62, expediente electrónico.
Radicado: 11001031500020210092100 Demandante: Juan Felipe Herrera Gálvez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 - En el presente proceso, no se han fijado aún las agencias en derecho. 3. CONSIDERACIONES 3.1. Costas procesales Las costas procesales son aquellos gastos necesarios o útiles que se deben sufragar en el proceso y que, de acuerdo con el artículo 361 del Código General del Proceso, comprenden: Los gastos o expensas del proceso2, que aluden a las erogaciones distintas al pago de honorarios de abogados, como los gastos ordinarios del proceso y otros como los necesarios para traslado de testigos y para la práctica de la prueba pericial, los honorarios de auxiliares de la justicia, el transporte de expediente al superior en caso de apelación, registros, pólizas, copias, certificaciones, notificaciones, entre otros.
Las agencias en derecho, que corresponden a los gastos por concepto de la gestión litigiosa de quien asume y adelanta la defensa de alguna de las partes dentro del proceso. Algunas características importantes sobre este componente son: (i) la fijación de agencias en derecho no se ve afectada en el evento en que la parte haya litigado a nombre propio, de manera que no tiene que existir un acto de apoderamiento para que proceda reconocerlas, así se desprende de los numerales 3 y 4 del artículo 366 del CGP3;
(ii) se reconocen a favor de la parte vencedora, no de su representante judicial si se actúa a través de tal; y (iii) es al magistrado ponente o juez a quien corresponde fijar su valor de manera discrecional pero acatando las tarifas que en la materia establece el Consejo Superior de la 2 El artículo 364 del CGP establece las reglas para el pago de las expensas. 3 «Artículo 366.
Liquidación. [ ] 3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado. […] 4.
Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas estableen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas [ ]».
Radicado: 11001031500020210092100 Demandante: Juan Felipe Herrera Gálvez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Judicatura y con sujeción a los parámetros que consagra el mismo artículo 366. De acuerdo con ello, su cuantía no corresponde a los honorarios efectivamente pagados por la parte a su apoderado, cuando se acude a un profesional del derecho.
Visto lo anterior, aunque el despacho no tiene ningún reparo frente a la liquidación efectuada por la Secretaría General de la Corporación en relación con los gastos o expensas del proceso, lo cierto es que, como a la fecha no se han determinado las agencias en derecho, esta no incluyó dicho componente, que es propio de las costas procesales.
En tales condiciones, se determinarán las agencias en derecho para entonces, teniendo como premisa que los gastos procesales fueron fijados en cero (o), adicionar la liquidación de costas que realizó la Secretaría integrando los dos conceptos que las componen. 3.2. Fijación de agencias en derecho El numeral 4 del artículo 366 del CGP ordena que, para la fijación de agencias en derecho, se apliquen las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta que, si se establece un mínimo o este y un máximo, el juez ha de fijar su cuantía en consideración a «[…] la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas […]».
En atención a lo dispuesto en dicha norma, el Acuerdo 10554 de 20164 del Consejo Superior de la Judicatura prevé que las agencias en derecho en los recursos extraordinarios de revisión se tasen entre 1 y 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Visto lo anterior, en el presente caso, debido a que la intervención de los apoderados de la parte demandada se limitó a la oposición del recurso y no realizaron otras actuaciones posteriores, se fijan las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la presente providencia para cada una de las demandadas que contestaron en tiempo el recurso5 (en total 3 SMMLV) y a cargo de la parte recurrente, vencida en el trámite del presente proceso.
Esto, teniendo en cuenta, la naturaleza, calidad y duración de la gestión desplegada por los apoderados de las demandadas en el trámite del recurso de revisión, la cual se evidencia en el plenario. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 4 «Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho». 5 Sociedad de Activos Especiales S.A.S.;
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Radicado: 11001031500020210092100 Demandante: Juan Felipe Herrera Gálvez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 RESUELVE Primero: Fijar como agencias en derecho a cargo de la parte recurrente un total de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente providencia, a favor de (i) la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.;
(ii) la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil; y (iii) la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, uno para cada una. Segundo: Adicionar la liquidación de costas realizada por la Secretaría General de la Corporación con lo correspondiente a las agencias en derecho fijadas en el presente proceso, así: Concepto Valor Gastos o expensas judiciales en esta instancia: no aparecen causados ni comprobados $0 Agencias en derecho: 3 smlmv $3.000.000 Total $3.000.0006
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ 6 Tres millones de pesos.