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11001031500020240658300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-11-29

Radicación interna: 10587 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Mercedes Rocha Ramirez·Demandado: Providencia Del 18 De Abril De 2024 Del Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06583-00 Recurrente Mercedes Rocha Ramírez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2024-06583-00 Recurrente: MERCEDES ROCHA RAMÍREZ AUTO DE PRUEBAS Vencido el término de traslado del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, el despacho procede a pronunciarse sobre el decreto de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 1437 de 20111, para lo cual se dispone: Primero.- Tener como pruebas con el valor legal que corresponda los documentos2 aportados por la parte recurrente con la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión. Segundo.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que oficie a la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo del Huila, para que remitan con destino a este proceso en medio digital, copia integral del expediente que contiene las actuaciones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado no. 41001-23-33-000-2013-00532-01 (6201- 2023), demandante: Mercedes Rocha Ramírez.

Tercero.- Tener por contestado el recurso extraordinario de revisión por parte de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto el escrito fue radicado el 4 de marzo de 2025, dentro del término legal dispuesto para tal fin3. Cuarto.- Reconocer personería a la abogada Yaribel García Sánchez como apoderada de la Fiscalía General de la Nación, en los términos y para los efectos del poder aportado en medio magnético.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 Artículo 254.

Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas. 2 Artículo 246. Valor probatorio de las copias. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia.

Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente. 3 Por auto de 10 de febrero de dos mil veinticinco (2025), el despacho dispuso admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Mercedes Rocha Ramírez, y ordenó correr traslado a la Nación – Fiscalía General de la Nación por el término de diez (10) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 253 del CPACA.

El auto se notificó el 14 de febrero de 2025, personalmente por medio de mensaje de datos enviado al correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co por lo que el término para contestar el recurso inició el 19 de febrero de 2025 y feneció el 4 de marzo de 2025.