Radicado: 11001-03-15-000-2023-04220-01 Accionante: Colombia Trade House S.A.S. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación: 11001-03-15-000-2023-04220-01 Accionante: Colombia Trade House S.A.S. Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección C Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la Sala, manifiesto que no comparto la decisión que modificó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la tutela y, en su lugar, la declaró improcedente, pues considero que la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en un defecto procedimental absoluto dentro del proceso de acción popular identificado con el radicado 25000-23-41-000-2023-00541-00.
Lo anterior, porque, como lo advirtió el tutelante, la autoridad accionada vulneró el derecho de defensa de las partes al desconocer que el término para contestar la demanda inició una vez el auto admisorio del 25 de abril de 2023 quedó en firme, esto es, con la notificación del auto del 27 de julio siguiente que resolvió un recurso de reposición. En este sentido dejo presentado mi salvamento de voto.
Fecha ut supra JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado